Análisis Noticiosos
Riesgos de retrocesos de los derechos en la nueva Constitución chilena
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3 años agoon
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LA REDACCIÓNEl Consejo Constitucional ha visado dos normas, impulsadas por el Partido Republicano que, según el oficialismo de izquierdas, ponen en riesgo la ley de aborto tres causales. Una tercera, que proponía paridad en las elecciones, se rechazó
Santiago de Chile.- El 7 de octubre vence el plazo para que el Consejo Constitucional entregue el borrador de texto de nueva Carta Magna con las enmiendas que realizó al anteproyecto de carácter moderado que, previamente, elaboró la Comisión Experta y que fue acordado en consenso desde el oficialismo del presidente de izquierdas chileno Gabriel Boric hasta la oposición. Son varias modificaciones, buena parte impulsadas por el Partido Republicano, de la derecha radical y conservadora, que se quedó en mayo con 22 de los 50 cupos del Consejo, seguido por 11 de Chile Vamos de la derecha tradicional y que, según el oficialismo, con 17 asientos, algunas implican regresiones en los derechos de las mujeres.
Desde el oficialismo mencionan la norma aprobada que se refiere al derecho a la vida de quien está por nacer que podría colisionar con la ley interrupción voluntaria del embarazo en tres causales que rige desde 2017 y, otra, la objeción de conciencia que abarca también a las instituciones y que, para la centroizquierda, además del aborto en tres supuestos, podría afectar en la entrega de la píldora del día después. Se suma un artículo, que se rechazó, y que era transitorio, que posibilitaba la paridad para que en las próximas dos elecciones parlamentarias existieran escaños reservados para cualquiera de los géneros que obtuviera menos del 40%.
Y agrega, como otra regresión, el rechazo a la norma sobre la paridad: “Se votó en contra argumentando que la meritocracia es la gran herramienta para las mujeres. Esa tesis de la meritocracia ya está superada. Esto tiene que ver con la equidad y justicia, no solo con corrientes feministas única y exclusivamente”. Es además un retroceso, dice la experta y doctora en derecho, Leslie Sánchez, del oficialismo, pues tanto la Comisión Experta como el Consejo Constitucional son órganos que tienen una integración paritaria, del 50% por cada género. Por ello, añade, de no haber existido la paridad, “no estaríamos acá”. “La desigualdad política en Chile es histórica, no empezó ayer. Y para achicar esa brecha, tiene que ser con mandatos concretos. No puede ser voluntario”.
Este el segundo intento de Chile de cambiar la Constitución que nació en 1980 en la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), pero que ha sido reformada unas 60 veces desde 1989, incluso, desde 2005 lleva la firma del presidente socialista Ricardo Lagos (2000-2006). En septiembre de 2022, un 62% votó en contra de la propuesta de una convención que estaba integrada por una mayoría de izquierda radical y sin militancia. Este nuevo proceso, que se inició en marzo de 2022, ha sido cuesta arriba, pues según la mayoría de los sondeos de opinión pública no goza ni de interés ni de confianza de parte de los chilenos y que la opción de un nuevo rechazo ha ido en alza.
Pero no todo está zanjado, pues vienen otras etapas, aunque con escaso margen de negociación. Por ello, ante el escenario adverso, la clase política intenta contra el reloj salvar el proceso. Y lo que se vivirá a partir del 7 de octubre será clave. De acuerdo con el procedimiento del proceso, cuando el texto final sea entregado por el Consejo Constitucional, la Comisión Experta debe hacer un informe en el que puede hacer observaciones. Si no hay quórum, se conforma una comisión mixta.
Para republicanos, el cambio del que por el quien no es una modificación de fondo, sino que repone lo que señala la Constitución vigente “subrayando que quien crece en el seno materno, es alguien”, ha dicho su consejero, el abogado Luis Silva. Esto, mientras Beatriz Hevia, abogada y presidenta del Consejo Constitucional, del mismo partido, enfatizó que “el tema aborto se tiene que zanjar en el Congreso” y que en la propuesta “nosotros no estamos haciendo ningún cambio que pueda afectar la ley de aborto en tres causales”.
Pero en la interpretación de las abogadas del oficialismo que integran el proceso constitucional, el nuevo enunciado sí pone en riesgo la ley de aborto tres causales. “Al hablar de la vida de quien esta por nacer, reconoce titularidad de derechos al embrión, yendo más allá de la Constitución de 1980″, ha dicho Verónica Undurraga, presidenta de la Comisión Experta, independiente por el Partido Por la Democracia (PPD), de la centroizquierda oficialista, y especialista en constitucionalismo comparado y derechos humanos. Se ha sumando Antonia Rivas, de Convergencia Social, la misma colectividad de Boric: “Las mujeres en este borrador somos consideradas como aquellas que cuidan, las encargadas de la reproducción, personas a las que se nos veda el impulso para la participación política”, dijo en una entrevista en La Tercera.
Incluso, la alcaldesa de Providencia Evelyn Matthei, de la UDI, la principal carta presidencial de la derecha tradicional, quien según las encuestas supera ampliamente en las preferencias al líder repuiblicano José Antonio Kast, ha levantado la voz: “A mi juicio, no tiene ningún sentido tocar el aborto en tres causales”. Lo ha dicho en dos entrevistas que concedió hace una semana, en las que, además, advirtió que el proceso constitucional “va derechito al fracaso y la única forma de cerrar este tema es tener un texto final lo más parecido posible al texto de los expertos”, pero que, aún así, dice que desea que se apruebe.
La aprobación de otra norma también ha suscitado una discusición jurídica, técnica y política en Chile. Es “el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas, a transmitirlas, y a la objeción de conciencia individual e institucional. Se garantizará su ejercicio, debido respeto y protección”.
La controversia de la enmienda está en la ampliación a la conciencia institucional, que en Chile hasta ahora solo se aplica en la ley de aborto tres causales. “Habilita que las farmacias se nieguen a distribuir la píldora del día después”, dijo que el comisionado socialista Flavio Quezada, quien advirtió también otros efectos que, señaló, podrían afectar a las diversidades sexuales. “Afecta en forma desproporcionada a las mujeres. Fuera del ámbito clásico de la objeción en el ámbito militar, típicamente las objeciones de conciencia buscan evitar la prestación de servicios de salud y reproductivos para las mujeres. Se objeta a prescribir anticoncepción, a esterilizar y a la interrupción legal de embarazos”, agregó en el debate del pleno Verónica Undurrgaga.
Y, en una columna en el EL PAÍS, de Luis Eugenio García-Huidobro, abogado e investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP), alertó que la objeción de conciencia institucional “no se circunscriben únicamente al aborto y son sumamente difíciles de anticipar”, sino que “consagra el derecho de las instituciones (personas jurídicas o morales) a oponer una objeción de conciencia para eximirse del cumplimiento de mandatos jurídicos, prerrogativa que se reconoce como parte del núcleo esencial de la libertad de pensamiento, conciencia y religión”.
El proceso constitucional chileno culmina el 17 de diciembre, cuando el texto final sea sometido a un plebiscito.
elpais.com
Análisis Noticiosos
Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.
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3 días agoon
mayo 21, 2026Por José Cabral
Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.
Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.
Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.
Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.
Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.
El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.
De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.
Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.
Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.
Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.
Por José Cabral
Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.
Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.
Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.
Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso de la especie, lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.
Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.
Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.
Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.
Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.
Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.
No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.
Análisis Noticiosos
La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.
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3 semanas agoon
mayo 6, 2026Por José Cabral
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.
Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.
La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.
Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.
Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.
Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.
Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.
Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.
En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.
La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.
