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Opinión

Las empresas y los derechos humanos

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Por Rommer Santos Díaz

En la primera década de implementación, los Principios Rectores sobre las Empresas y  los Derechos Humanos han desempeñado un papel inestimable en la fijación de una agenda internacional, convirtiéndose en la norma de referencia. Sin embargo, lograr la rendición de cuentas por los abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas sigue siendo una tarea en desarrollo en todo el mundo.

Los cambios en el comportamiento de las empresas se han producido a un ritmo  lento, que contrasta con las necesidades urgentes y aceleradas de una sociedad global que está atravesando profundas crisis sociales, medioambientales y económicas.

Aunque los Estados y las empresas han empezado a aplicar el marco para prevenir y abordar los daños relacionados con las empresas a las personas y al planeta, los compromisos se han quedado en gran medida sobre el papel.

Las violaciones de los derechos humanos y del medio ambiente por parte de los actores económicos  no solo han continuado, sino que se han agravado, afectando negativamente a sectores especialmente vulnerables como  los campesinos, las mujeres, los migrantes, los niños, niñas y adolescentes, entre otros segmentos de la sociedad.

La mayoría de los compromisos no van seguidos de acciones concretas por parte de las empresas y los Estados ni de una participación inclusiva de las partes interesadas.

Si bien es cierto que el papel normativo de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos  ha sido innegable, la naturaleza voluntaria de estos ha demostrado ser insuficiente para generar un cambio sistémico  e impulsar la tan necesaria transformación del modelo empresarial para un mundo más sostenible.

Cómo esta transformación no puede esperar, las  Organizaciones de la Sociedad Civil y  los Actores Sociales  piden una hoja de ruta más concreta  y ambiciosa  que situé el acceso a la justicia y un conjunto de normas internacionales sólidas  y vinculantes como pasos clave hacia  la responsabilidad  de proteger y la reparación.

Muy recientemente la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos ha comenzado a transformarse en  obligaciones legales concretas. Aunque algunas leyes nacionales  recientemente aprobadas sobre diligencia debida empresarial  en cadenas de suministro  en materia de derechos humanos y medio ambiente pueden reducir la brecha en la rendición de cuentas, la naturaleza de las obligaciones legales y los regímenes de responsabilidad  tendrán que ser cuidadosamente equilibrados y aclarados para evitar las consecuencias no deseadas de una diligencia debida de que suponga una mera  ¨verificación de casillas¨ que podría blindar a las empresas de sus responsabilidad, al tiempo que impediría a las víctimas obtener reparación efectiva.

En los últimos tiempos algunas decisiones judiciales han mostrado el potencial de los marcos legales existentes. Sin embargo, observamos que la influencia de las empresas en el Estado sigue siendo el mayor obstáculo para una reparación efectiva y para generar cambios sistémicos.

Será necesario  ir más allá de lo que se ha hecho hasta ahora para conseguirlo.   Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos fueron adoptados en 2012 por los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

Ahora, 10 años después, ha llegado el momento de que  estos  principios aborden los desequilibrios entre las partes  para contribuir de forma concreta a prevenir y reparar los abusos de las empresas y proteger de forma efectiva los derechos humanos.

Cabe reconocer que en respuestas a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, durante la última década, muchos gobiernos han creado Planes de Acción  Nacionales  sobre empresas y derechos humanos y han adoptado leyes para contrarrestar los abusos corporativos y mejorar la rendición de cuentas, incluido los Estados Unidos de América.

Muchas empresas están fortaleciendo las políticas y las prácticas corporativas sobre derechos humanos y realizando la debida diligencia para evitar el apoyo directo  o inadvertido a los abusos de los derechos humanos a través de sus operaciones, inversiones, contratos o cadena de suministro. Las empresas que respetan los derechos humanos tienen una ventaja competitiva al mitigar los riesgos operativos, legales y de reputación.

Finalmente, las  empresas saben que respetar los derechos humanos no solo es lo correcto, sino también lo inteligente. Las empresas prosperan y las economías prosperan cuando las empresas y los gobiernos trabajan juntos para garantizar un estado de derecho sólido; respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; respeto de las normas laborales, ambientales  y técnicas nacionales e internacionales; buen gobierno; e instituciones eficaces y responsables.

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Opinión

Responsabilidad Penal Individual y Delitos del Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

Los crímenes de la competencia del Estatuto de Roma son normalmente aquellas ofensas cometidas contra un número de personas. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son delitos que generalmente son cometidos por muchos individuos  que operan como parte de una extensa organización criminal.

Aquellos que poseen el grado más alto de responsabilidad penal por estos  crímenes  normalmente son aquellos individuos con posiciones de autoridad que no tienen contacto directo con las víctimas. Ya sea que emitieron las órdenes, incitaron a otros a cometer los crímenes, o crearon los medios con los cuales se cometen estos crímenes.

Es por esta razón que el Estatuto de Roma no restringe la responsabilidad penal por estos delitos a los individuos  que estuvieron directamente involucrados con su comisión, pero la entiende a aquellos  que estuvieron también indirectamente involucrados.

Según el artículo 25 del Estatuto de Roma, la persona será penalmente responsable si:

  1. a)Cometio el crimen por sí solo, con otro o por conducto  de otro, sea este o no penalmente responsable;
  2. b)Ordeno, propuso o indujo la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
  3. c)Fue cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministro los medios para su comisión;
  4. d)Contribuyo de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas  que tengan una finalidad común. La contribución fue intencional y se hizo con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, o a sabiendas de que el grupo tenía la intención de cometer el crimen;
  5. e)Respecto al crimen de genocio, hizo una instigación directa y pública a que se cometiera;
  6. f)Intente cometer ese crimen.

Sin embargo, la persona que desiste de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el Estatuto de Roma  por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

Los Estados partes del Estatuto  de Roma que deseen enjuiciar a los acusados en sus tribunales nacionales, según el principio de complementariedad, deberán garantizar que su legislación de implementación incluya todas las formas de responsabilidad penal individual y ofensas incoadas dispuestas por el Estatuto.

De lo contrario, no podrían  enjuiciar en sus tribunales nacionales la mayor parte de los individuos responsables por la omisión de los delitos contenidos  en el Estatuto de Roma.

Finalmente, la mayoría de la legislación penal nacional ya describe la responsabilidad penal individual de la misma manera, y por lo tanto no sería necesario realizar enmiendas legislativas. Los Estados Partes deberán sin embargo asegurarse de que esta responsabilidad se aplique a todos los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La verdad se comprueba con los hechos.

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Por Elba García Hernández

En los últimos días del presente año 2024 he tenido la obligación y el deber de defender derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y he podido comprobar lo mal que está el país en materia de justicia.

Los abusos de poder se observan en esta jurisdicción de Derecho Administrativo en cualquiera de las salas que conocen las litis que se presentan entre la administración y los administrados.

Es penoso ver como los abogados repiten como papagayos los mismos argumentos en los diferentes casos que en esta instancia se conocen. Pero peor aún el nivel de los jueces que manejan los casos.

En esta jurisdicción hay un nivel de razonabilidad que sonroja a cualquier profesional del derecho, pero las cosas se complican cuando se examinan las sentencias que emiten los juzgadores de una jurisdicción que está estrechamente vinculada con el Derecho Constitucional.

Es tanto así, que muchos de los jueces están más interesados en penalizar a las partes sobre la base de disposiciones arbitrarias e ilegales de comisionar un alguacil de estrado para que haga nuevas notificaciones y cobrarles a los litigantes por ese concepto hasta 20 mil pesos cuando se trata de conflictos legales que provienen del interior del país.

Cualquiera se forja la impresión de que existe una sociedad para hacer dinero mediante las notificaciones entre los alguaciles de estrados y los magistrados que presiden salas en el Tribunal Superior Administrativo.

Lo preocupante de este asunto es que cuando no se satisface el deseo del juez o del alguacil de estrado, ese disgusto se refleja en la sentencia que emite el tribunal.

Otro detalle importante de lo mal que se manejan algunas salas del Tribunal Superior Administrativo es que se agarran de cualquier detalle insignificante para justificar una sentencia en contra del que no se acoge a la comisión de un alguacil para fines de nueva notificación.

Impresiona, además, el poco nivel de razonabilidad de los que participan de las audiencias que se celebraran en el Tribunal Superior Administrativo.

En realidad, parece un juego de niños, lo cual desmiente los supuestos avances en Derecho Administrativo, porque la verdad es que lo ocurre en esta jurisdicción de la justicia  deja mucho que desear.

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Opinión

No es resentimiento ni frustración.

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Por José Cabral

El panorama que se observa en el país lleva a cualquier persona, por optimista que sea, a sentir que todo se derrumba y que nada tiene solución. No hay un solo estamento estatal que indique que el país transita por un buen camino.

Esto así, porque si al azar se escoge cualquier instancia, pública o privada, fácilmente se llega a la conclusión de que prácticamente todo está perdido. Son prácticamente nulos los referentes que indican que en el futuro se alcanzaría una mejor nación.

El principal fracaso de la sociedad dominicana tiene que ver con el fiasco que representa el Ministerio Público y la judicatura nacional, donde uno apoya la ilegalidad del otro. Es un asunto para mantenerse seriamente preocupado.

En realidad, no se sabe cuál si el fiscal o juez anda peor, pero de lo que sí se puede estar seguro es de que ambos transitan por un camino que solo garantiza el abismo de la nación.

En el país no hay proceso penal que termine de buena manera, pero tanto el Ministerio Público como los jueces recurren permanentemente a decisiones al margen de las leyes que les sirven de sustento.

El Ministerio Público sólo parece ser bueno para manejar casos de importancia mediática, mientras que los jueces se han especialistas en emitir sentencias al margen de las normas y de los derechos, deberes y principios fundamentales.

Es una verdadera vergüenza lo que ocurre en el país, ya que tribunales como el Superior Administrativo, donde el administrado busca liberarse de los abusos de la administración, tiene un nivel similar al de un juzgado de paz. Sus jueces carecen de razonabilidad y muchas veces hasta de sentido común.

En el sistema de justicia nacional se produce una verdadera negación de derechos, pero el hecho de que los jueces no puedan ser procesados por muchos de los casos que fallan, ya que hasta las acciones de amparo no pueden ser interpuestas en contra de los tribunales nacionales, habla claro de la trampa en que está envuelto el ciudadano.

Es decir, que, aunque existe la querella disciplinaria, la recusación e incluso la prevaricación, es una batalla como aquella siempre citada entre el huevo y la piedra, porque la complicidad se extiende de un lado a otro sin excluir a prácticamente la totalidad de los actores del sistema de justicia.

Adentrarse en el comportamiento de la justicia y del Ministerio Público es una razón determinante para frustrarse o resentirse, aunque, naturalmente, este mal debe combatirse con herramientas que tal vez algún día surtan efecto.

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