Análisis Noticiosos
Las reformas político-electorales dependen del presidente Medina
Published
9 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
La JCE da un paso al frente al advertir sobre sus facultades para contener las prematuras campañas electorales y su presidente llama al liderazgo político a concertar sobre las reformas político-electorales debatidas por más de 20 años.
La clara advertencia de la Junta Central Electoral (JCE) de que podría hacer uso de sus facultades constitucionales para regular las actividades de los partidos y candidatos constituye una presión adicional para la aprobación definitiva de las reformas político-electorales que se discuten hace ya más de dos décadas.
Igual fue certero el presidente del organismo, Julio César Castaños, al plantear un pacto del liderazgo político para viabilizar las reformas electorales, iniciativa que corresponde al presidente Danilo Medina en su doble condición de jefe del Estado y líder principal de su Partido de la Liberación Dominicana con absoluto control del Congreso.
Sorpresivo comunicado
Sorprendió a la opinión pública la publicación el lunes 21 de agosto de un comunicado firmado por el Pleno de la JCE que censura la precipitación de dirigentes y grupos de los partidos que han comenzado actividades de promoción de candidaturas para las elecciones del 2020, con más de dos años de anticipación al período de 90 días que establece el artículo 87 de la Ley Electoral 275-97.
Recuerdan que la Constitución le da facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campañas y el acceso equitativo a los medios de comunicación, “como advertencia y para subrayar” que podrían impedir la campaña “improcedente e inoportuna”, pidiendo cesarla, “sin desmedro del ejercicio de los sagrados derechos de asociación, reunión y libre expresión del pensamiento”.
La advertencia fue interpretada como doble, dirigida también, implícitamente, a los actores del Congreso Nacional que desde comienzo del siglo dan vueltas al proyecto de Ley de Partidos, y que han rehuido la adaptación de la Ley Electoral al marco de la Constitución proclamada en enero del 2010 que consigna las facultades citadas.
Para las elecciones congresuales y municipales de mayo del 2010, las presidenciales del 2012 y las generales del 2016, se había reclamado a la JCE que, ante la resistencia a actualizar la legislación electoral, utilizara sus facultades constitucionales para reglamentar y evitar los abusos de partidos y candidatos, especialmente los gobernantes, que determinaron una extrema desigualdad en la competencia. Los anteriores titulares de la JCE lo evadieron, aunque desde el 2011 enviaron al Congreso y promovieron sendos proyectos de leyes de partidos y del Régimen Electoral.
Acogida de la advertencia
La advertencia de la JCE fue bien acogida por la opinión pública, incluso por la dirección de los partidos, incluyendo a algunos de los que ya realizan actividades de promoción de candidaturas, sin que faltara quien, como Hipólito Mejía, argumentara que no se da por aludido porque no realiza campaña, sino que promueve la inscripción de nuevos miembros y la reinscripción de los viejos en su Partido Revolucionario Moderno.
Pero Mejía fue el primero que comenzó a promover reuniones y ruedas de prensa de grupos que lo respaldan para la candidatura presidencial y hasta designó al antiguo miembro de la JCE Eddy Olivares como su vocero personal. Pronto Luis Abinader le siguió activando a los suyos también con miras a los comicios del 2020, y ambos ya han realizado reuniones organizativas de activistas regionales y provinciales.
En el PLD ha habido también promoción de candidaturas, pero hasta ahora sin un involucramiento directo y abierto de sus principales líderes y potenciales candidatos, el presidente Danilo Medina y del expresidente Leonel Fernández, aunque han aparecido vallas y pancartas. Dirigentes del PLD y aliados han planteado la candidatura a la reelección de Medina, aunque necesitaría otra reforma de la Constitución que explícitamente la prohíbe. Y hay en las redes un merengue que la proclama, interpretado por un cotizado grupo musical. Partidarios de Fernández ya realizan reuniones, hasta ahora sin convocatorias públicas. También se le promueve en las redes electrónicas. Las “visitas sorpresas” de Medina son vistas como mecanismo permanente de promoción. Igual el asistencialismo del también aspirante Reinaldo Pared, a través del financiamiento del “barrilito de los senadores”.
Qué es campaña electoral
El comunicado de la JCE recordó oportunamente los derechos de asociación, reunión y libre expresión, que no deben ser confundidos con las actividades de campañas electorales, ya que a nadie se le puede prohibir expresar su intención de competir por cargos públicos, aún en entrevistas y artículos en los medios de comunicación, ni reunirse en privado con seguidores, ni dictar conferencias.
Pero se cae en la categoría de campaña electoral cuando se convocan y realizan actividades públicas para promover aspiraciones, se organizan y pagan grupos de activistas, dentro o fuera de los partidos, se coloca promoción en los medios de comunicación o en calles, edificios y carreteras, o se auspician movilizaciones grupales o masivas, y repartos asistencialistas a nombre de aspirantes a candidaturas.
Hace muchos años que se considera que los políticos dominicanos “viven eternamente en campaña”. Para los últimos comicios la promoción comenzó tres años antes y se generalizó a dos años, implicando un alto costo de millones de pesos para conseguir las candidaturas a regidores, decenas de millones para legisladores y cientos y hasta miles de millones para las presidenciales. La inversión fue tan alta que muchos precandidatos frustrados por el reparto antidemocrático de candidaturas, tuvieron que ser compensados con dinero, cargos o contrataciones de compras y obras públicas, aún a nivel municipal.
La limitación del tiempo de las campañas es objetivo fundamental de las reformas electorales, porque su extensión determina el alto costo de la política en el país, en gran parte cubierto con recursos sustraídos a los diversos estamentos del Estado, o aportados por empresarios y traficantes de drogas que buscan rentabilidad o protección.
El pacto por las reformas
El doctor Castaños Guzmán, quien ya antes había sido miembro de la JCE y promotor de las reformas político-electorales sabe bien que las mismas no se han materializado por falta de voluntad política de los gobernantes, aunque se promueven desde el consenso de la Fundación Siglo XXI en 1993-94.
Aunque su Partido Reformista participó de ese primer consenso, el presidente Balaguer no autorizó que lo firmaran. El primer proyecto de ley de partidos lo elaboró la Comisión de Reforma y Modernización del Estado de Leonel Fernández, consensuado con partidos y sociedad civil en 1999. Entregado al mandatario, nunca lo envió al Congreso. El segundo por fue una revisión del anterior, también consensuada en el Consejo Nacional de Reforma del Estado, de Hipólito Mejía, quien lo recibió y tampoco lo remitió al Congreso. El presidente Medina no ha hecho el mínimo esfuerzo al respecto, Y como Fernández ha ignorado la adecuación de la legislación electoral a la Constitución del 2010.
El pacto de Leonel Fernández y Miguel Vargas del 2009, también incluyó la aprobación de la ley de partidos, compromiso firmado en la Universidad Católica Madre y Maestra durante la campaña del 2012 por los candidatos presidenciales, incluyendo al luego presidente Danilo Medina.
El proceso indica que los gobernantes han preferido mantener un sistema electoral atrasado, de escasas regulaciones y ausencia de sanciones disuasorias de los abusos del Estado y del secretismo en el financiamiento. De ahí que tanto el pacto político por las reformas, como su posterior aprobación en el Congreso, es ahora responsabilidad fundamental del presidente Danilo Medina.
El Régimen Electoral
El proyecto de Ley de partidos, con una decena de presentaciones en el Congreso, sigue pendiente, entrampado en aspectos fundamentales como la transparencia y límites del gasto y del financiamiento de partidos y candidatos, incluyendo el privado, de la equidad de género tanto en las candidaturas como en la dirección de los partidos, y de las sanciones efectivas. También del voto preferencial y las elecciones primarias, si con padrón propio o universal y si en la misma fecha y bajo organización de la JCE.
Si tanto tiempo y energías ha costado la ley de partidos, será todavía más difícil la del Régimen Electoral. Ambas son leyes orgánicas, implicando la aprobación de los dos tercios de cada cámara legislativa y consenso entre los partidos. Si cuesta tanto el consenso sobre las normativas de la competencia interna, serán más complicadas cuando implica el poder del Estado entre distintos partidos.
Sobre todo porque la ley del Régimen Electoral es la que limitaría y sancionaría los abusos del presupuesto nacional y de los poderes del Estado, garantizaría los derechos ciudadanos a elegir, la independencia de los organismos de control y la equidad de las campañas electorales. Los que controlan los poderes del Estado siempre son negligentes en actualizar las legislaciones.-
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De la Constitución de la República
Artículo 216. Partidos Políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los rincipios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:
1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;
2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular;
3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.
Artículo 212. Junta Central Electoral. Párrafo IV. La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límite en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.
Análisis Noticiosos
Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.
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3 días agoon
mayo 21, 2026Por José Cabral
Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.
Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.
Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.
Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.
Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.
El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.
De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.
Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.
Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.
Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.
Por José Cabral
Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.
Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.
Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.
Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso de la especie, lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.
Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.
Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.
Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.
Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.
Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.
No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.
Análisis Noticiosos
La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.
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3 semanas agoon
mayo 6, 2026Por José Cabral
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.
Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.
La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.
Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.
Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.
Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.
Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.
Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.
En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.
La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.
