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Las reformas político-electorales dependen del presidente Medina

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Por Juan Bolívar Díaz

La JCE da un paso al frente al advertir sobre sus facultades para contener las prematuras campañas electorales y su presidente llama al liderazgo político a concertar sobre las reformas político-electorales debatidas por más de 20 años.                                          

La clara advertencia de la Junta Central Electoral (JCE) de que podría hacer uso de sus facultades constitucionales para regular las actividades de los partidos y candidatos constituye una presión adicional para la aprobación definitiva de las reformas político-electorales que se discuten hace ya más de dos décadas.

Igual fue certero el presidente del organismo, Julio César Castaños, al plantear un pacto del liderazgo político para viabilizar las reformas electorales, iniciativa que corresponde al presidente Danilo Medina en su doble condición de jefe del Estado y líder principal de su Partido de la Liberación Dominicana con absoluto control del Congreso.

Sorpresivo comunicado

Sorprendió a la opinión pública la publicación el lunes 21 de agosto de un comunicado firmado por el Pleno de la JCE que censura la precipitación de dirigentes y grupos de los partidos que han comenzado actividades de promoción de candidaturas para las elecciones del 2020, con más de dos años de anticipación al período de 90 días que establece el artículo 87 de la Ley Electoral 275-97.

Recuerdan que la Constitución le da facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campañas y el acceso equitativo a los medios de comunicación, “como advertencia y para subrayar” que podrían impedir la campaña “improcedente e inoportuna”, pidiendo cesarla, “sin desmedro del ejercicio de los sagrados derechos de asociación, reunión y libre expresión del pensamiento”.

La advertencia fue interpretada como doble, dirigida también, implícitamente, a los actores del Congreso Nacional que desde comienzo del siglo dan vueltas al proyecto de Ley de Partidos, y que han rehuido la adaptación de la Ley Electoral al marco de la Constitución proclamada en enero del 2010 que consigna las facultades citadas.

Para las elecciones congresuales y municipales de mayo del 2010, las presidenciales del 2012 y las generales del 2016, se había reclamado a la JCE que, ante la resistencia a actualizar la legislación electoral, utilizara sus facultades constitucionales para reglamentar y evitar los abusos de partidos y candidatos, especialmente los gobernantes, que determinaron una extrema desigualdad  en la competencia. Los anteriores titulares de la JCE lo evadieron, aunque desde el 2011 enviaron al Congreso y promovieron sendos proyectos de leyes de partidos y del Régimen Electoral.

Acogida de la advertencia

La advertencia de la JCE fue bien acogida por la opinión pública, incluso por la dirección de los partidos, incluyendo a algunos de los que ya realizan actividades de promoción de candidaturas, sin que faltara quien, como Hipólito Mejía, argumentara que no se da por aludido porque no realiza campaña, sino que promueve la inscripción de nuevos miembros y la reinscripción de los viejos en su Partido Revolucionario Moderno.

Pero Mejía fue el primero que comenzó a promover reuniones y  ruedas de prensa de grupos que lo respaldan para la candidatura presidencial y hasta designó al antiguo miembro de la JCE Eddy Olivares como su vocero personal. Pronto Luis Abinader le siguió activando a los suyos también con miras a los comicios del 2020, y ambos ya han realizado reuniones organizativas de activistas regionales y provinciales.

En el PLD ha habido también promoción de candidaturas, pero hasta ahora sin un involucramiento directo y abierto de sus principales líderes y potenciales  candidatos, el presidente Danilo Medina y del expresidente Leonel Fernández, aunque han aparecido vallas y pancartas. Dirigentes del PLD y aliados han planteado la candidatura a la reelección de Medina, aunque  necesitaría otra reforma de la Constitución que explícitamente la prohíbe. Y hay en las redes un merengue que la proclama, interpretado por un cotizado grupo musical. Partidarios de Fernández ya realizan reuniones, hasta ahora sin convocatorias públicas. También se le promueve en las redes electrónicas. Las “visitas sorpresas” de Medina son vistas como mecanismo permanente de promoción. Igual el asistencialismo del también aspirante Reinaldo Pared, a través del financiamiento del “barrilito de los senadores”.

Qué es campaña electoral

            El comunicado de la JCE recordó oportunamente los derechos de asociación, reunión y libre expresión, que no deben ser confundidos con las actividades de campañas electorales, ya que a nadie se le puede prohibir expresar su intención de competir por cargos públicos, aún en entrevistas y artículos en los medios de comunicación, ni reunirse en privado con seguidores, ni dictar conferencias.

Pero se cae en la categoría de campaña electoral cuando se convocan y realizan actividades públicas para promover aspiraciones, se organizan y pagan grupos de activistas, dentro o fuera de los partidos, se coloca promoción en los medios de comunicación o en calles, edificios y carreteras, o se auspician movilizaciones grupales o masivas, y repartos asistencialistas a nombre de aspirantes a candidaturas.

Hace muchos años que se considera que los políticos dominicanos “viven eternamente en campaña”. Para los últimos comicios la promoción comenzó tres años antes y se generalizó a dos años, implicando un alto costo de millones de pesos para conseguir  las candidaturas a regidores, decenas de millones para legisladores y cientos y hasta miles de millones para las presidenciales. La inversión fue tan alta que muchos precandidatos frustrados por el reparto antidemocrático de candidaturas, tuvieron que ser compensados con dinero, cargos o contrataciones de compras y obras públicas, aún a nivel municipal.

La limitación del tiempo de las campañas es objetivo fundamental de las reformas electorales, porque su extensión determina el alto costo de la política en el país, en gran parte cubierto con recursos sustraídos a los diversos estamentos del Estado, o aportados por empresarios y traficantes de drogas que buscan rentabilidad o protección. 

El pacto por las reformas

            El doctor Castaños Guzmán, quien ya antes había sido miembro de la JCE y promotor de las reformas político-electorales sabe bien que las mismas no se han materializado por falta de voluntad política de los gobernantes, aunque se promueven desde el consenso de la Fundación Siglo XXI en 1993-94.

Aunque su Partido Reformista participó de ese primer consenso, el presidente Balaguer no autorizó que lo firmaran. El primer proyecto de ley de partidos lo elaboró la Comisión de Reforma y Modernización del Estado de Leonel Fernández, consensuado con partidos y sociedad civil en 1999. Entregado al mandatario, nunca lo envió al Congreso. El segundo por fue una revisión del anterior, también consensuada en el Consejo Nacional de Reforma del Estado, de Hipólito Mejía, quien lo recibió y tampoco lo remitió al Congreso. El presidente Medina no ha hecho el mínimo esfuerzo al respecto, Y como Fernández ha ignorado la adecuación de la legislación electoral a la Constitución del 2010.

El pacto de Leonel Fernández y Miguel Vargas del 2009, también incluyó la aprobación de la ley de partidos, compromiso firmado en la Universidad Católica Madre y Maestra durante la campaña del 2012 por los candidatos presidenciales, incluyendo al luego presidente Danilo Medina.

El proceso indica que los gobernantes han preferido mantener un sistema electoral atrasado, de escasas regulaciones y ausencia de sanciones disuasorias de los abusos del Estado y del secretismo en el financiamiento. De ahí que tanto el pacto político por las reformas, como su posterior aprobación en el Congreso, es ahora responsabilidad fundamental del presidente Danilo Medina.

El Régimen Electoral  

El proyecto de Ley de partidos, con una decena de presentaciones en el Congreso, sigue pendiente, entrampado en aspectos fundamentales como la transparencia y límites del gasto y del financiamiento de partidos y candidatos, incluyendo el privado, de la equidad de género tanto en las candidaturas como en la dirección de los partidos, y de las sanciones efectivas. También del voto preferencial y las elecciones primarias, si con padrón propio o universal y si en la misma fecha y bajo organización de la JCE.

Si tanto tiempo y energías ha costado la ley de partidos, será todavía más difícil la del Régimen Electoral. Ambas son leyes orgánicas, implicando la aprobación de los dos tercios de cada cámara legislativa y consenso entre los partidos. Si cuesta tanto el consenso sobre las normativas de la competencia interna, serán  más complicadas cuando implica el poder del Estado entre distintos partidos.

Sobre todo porque la ley del Régimen Electoral es la que limitaría y sancionaría  los abusos del presupuesto nacional y de los poderes del Estado, garantizaría los derechos ciudadanos a elegir, la independencia de los organismos de control y la equidad de las campañas electorales. Los que controlan los poderes del Estado siempre son negligentes en actualizar las legislaciones.-

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De la Constitución de la República

Artículo 216. Partidos Políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los rincipios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:

1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;

2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular;

3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.

Artículo 212. Junta Central Electoral. Párrafo IV. La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límite en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

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