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Las sobrevaluaciones de obras en el reinado de la impunidad

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Por: Juan Bolívar Díaz
El reconocimiento por el dirigente del partido gobernante Félix Jiménez de que en las construcciones de Odebrecht en el país hubo sobrevaluaciones se inscribe en la indignación generalizada y alienta la lucha porque esta vez se produzcan sanciones, aunque con limitadas expectativas por la prevalencia de una cultura de la corrupción.
Las sobrevaloraciones de las obras públicas vienen de lejos, pero han pasado de la clásica cuota del 10-15% hasta la duplicación del costo como ha quedado en evidencia en casos como el del hospital Darío Contreras, los parqueos del Palacio de Bellas Artes y de la Universidad Autónoma y en contratos con la Odebrecht.

El sismo de Félix Jiménez. Ha resultado alentador que un miembro del poderoso Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), como Felucho Jiménez, haya tenido el valor de reconocer que las obras ejecutadas en el país por la Odebrecht fueron sobrevaluadas y que eso es más importante que los 92 millones de dólares que la empresa ha reconocido como inversión en sobornos. También debe superar con mucho los 163 millones de dólares que derivó de beneficios, según su confesión ante autoridades judiciales de Estados Unidos.

No fue una frase suelta lo que dijo el dirigente político, economista y empresario, sino todo un concierto de consideraciones sobre la corrupción en el país, la impúdica exhibición de riquezas mal habidas y la impunidad, pero baste considerar el núcleo esencial: “Estoy seguro de que ha habido compañeros nuestros que han metido la mano, yo creo que es verdad que ha habido sobrevaluaciones de obras, y soy de los que cree que los 92 milloncitos (de dólares) en sobornos es lo de menos. Yo digo que debería haber una auditoría técnica y financiera de todos estos elevados, la Autovía del Coral y de muchas más obras que se hicieron, que efectivamente tienen partidas que costaron, entre comillas, el doble o el triple de su verdadero costo”.

Los planteamientos de Jiménez se convirtieron en “la noticia de la semana”, provocando algarabía en todas las tribunas y generando el rechazo de legisladores y compañeros de partido, relevantemente del secretario general y presidente del Senado, Reinaldo Pared, quien negó la afirmación de que eso se conocía en niveles dirigenciales y llegó al extremo de atribuirlo a un interés personal de que la Autovía del Coral “tuviera una ruta distinta”.

Un PLD sin iniciativas. Es significativo que Pared Pérez sostuviera que la ruta de esa importante inversión se trató en una reunión del Comité Político, aunque sostuvo que “fue la única vez” que allí se discutió una contratación de Odebrecht. Se comprende que el sismo de Felucho sacudiera los atribulados ánimos de los dirigentes de su partido, que han quedado sin iniciativas ni claras condenas al escándalo internacional, incluyendo a los líderes del Congreso Nacional que por su responsabilidad fiscalizadora deberían estar encabezando las demandas y las acciones investigativas. Todavía hay quienes echan de menos un pronunciamiento formal del PLD sobre las esencias del escándalo, responsabilidades y consecuencias.

Aunque por su rígido sentimiento de unidad los peledeístas no discuten en público sus diferencias, en privado, hasta miembros del mismo Comité Político expresan consternación por lo que el escándalo Odebrecht ha desnudado. Uno de ellos entiende que el PLD “está secuestrado” por los intereses de los grupos hegemónicos que encabezan el presidente de la nación Danilo Medina y el presidente del partido, Leonel Fernández.
Están equivocados quienes creen que lo de Felucho fue un arrebato de “gallo loco”. Él mismo tuvo el valor de enfrentar al expresidente Fernández en la reunión del Comité Político que el 9 de abril del 2011 conocía las precandidaturas presidenciales que “bajaría” al Comité Central para los comicios del 2012.

Como ya había fracasado el intento de repostularlo para un tercer período consecutivo, y se había lanzado a su esposa Margarita Cedeño con una apabullante campaña publicitaria, Felucho encaró al líder, señalándole que si se postula “a tu mujer”, perdería como quiera; si gana porque se vería como victoria pírrica, como una imposición del poder, y si pierde, sería una derrota política.

Fernández prometió allí que no la apoyaría, como ocurrió. Quedó consignado en “El Tema de Hoy” del 17 de abril del 2011.

Una grave implicación. Los planteamientos de Felucho Jiménez tienen otra grave implicación al conectar con el sentimiento generalizado de que es fundamental establecer los niveles de sobrevaluación de las obras contratadas con Odebrecht antes de cualquier acuerdo con la empresa delincuente y que debe aplicarse el rigor de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas que implica la suspensión automática de quien vulnera una licitación con soborno.

La Procuraduría General ha evadido ambos reclamos fundamentales y el Presidente ignora la demanda de la “marcha verde contra la Impunidad” que plantea una fiscalía independiente y pedir asistencia internacional para investigar todas las implicaciones del escándalo. La Procuraduría General tampoco ha tomado la mínima coerción contra el empresario Angel Rondón, a pesar de que hace más de dos meses lo identificó como el agente de la Odebrecht que recibió y distribuyó los 92 millones de dólares para el soborno.

Rondón, el afortunado beneficiario de más de una docena de contrataciones de cuatro gobiernos, sobre todo de los del PLD, mantiene varias en ejecución con entidades del Gobierno central y municipales, las que también deberían estar suspendidas y bajo auditorías si se aplicara la Ley 340-06. El procurador dijo al país que fue la Odebrecht que lo señaló, pero no se le ocurrió siquiera allanar sus oficinas en búsqueda de documentos.

Esta semana la Procuraduría General trató de retomar acciones al interrogar a Reinaldo Pared, quien ha presidido el Senado en la aprobación de la mayoría de las 17 obras contratadas con Odebrecht, aunque dos meses después que lo hicieran con los de oposición que interviniveron en dos contratos, por el 9 por ciento del monto total. Pero siguió sin decidir qué hace con el acuerdo que no homologó el juez Juan Vargas.

Sobrevaluaciones de obras. Desde que estalló el escándalo en diciembre, analistas y articulistas han sostenido el criterio, reivindicado por Felucho Jiménez, de que las sobrevaluaciones de Odebrecht son mayúsculas. Los primeros el sociólogo Cándido Mercedes, el historiador Bernardo Vega, y el economista Pedro Silverio.

Hasta ahora nadie ha logrado establecer el balance total de las obras ejecutadas, al menos cuatro todavía inconclusas, a partir de su primer contrato, el del acueducto para la Línea Noroeste, de 1998, ampliado y aprobado en el 2001, ya que en algunos casos no están visibles los costos finales. Una tarea que debieron cumplir los órganos oficiales si estuvieran interesados en esclarecer los alcances del escándalo y aplicar sanciones.
Pero el sociólogo Mercedes enlistó 8 contratos (sin las plantas Catalina) por 1,240 millones de dólares que concluyeron en 1,838 millones, un exceso de 634 millones de dólares, equivalentes al 34.5 por ciento.

El mínimo fue el primero, el acueducto del Noroeste, con 14 por ciento. Pero la presa de Pinalito pasó de 131 a 300 millones de dólares, para un 129 por ciento de alza, y la carretera Constanza-Casabito-El Abanico, contratada por 41 millones de dólares, concluyó en 112 millones de dólares, es decir 71 millones más, un 173 por ciento de incremento.

 

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Análisis Noticiosos

Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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