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Diputado perremeísta calla ante condena por agresión a la autoridad

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Santo Domingo, RD.-Dadoky Duarte, diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la provincia Sánchez Ramírez, guardó silencio ayer, tras escuchar el fallo de la Segunda Sala  de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que lo condenó a  tres meses de prisión suspendida  y al pago de una multa de 3,500 pesos.

Los jueces de la sala penal de la Suprema encontraron al legislador culpable de  rebelión, ultraje y violencia contra la autoridad pública, en perjuicio de  la raso  de la Policía Nacional, Disleidy Heredia Figueroa y el fiscal Francis Alberto Valerio Martínez, en un incidente ocurrido en Cotuí en diciembre del 2020. “El no va a hablar, él no va a hablar”, expresó reiteradamente su abogado Valentín Medrano a la salida de la sala de audiencia, quien a su vez, informó, que convocarán a una rueda de prensa pero que él será el vocero del  legislador.

Dijo que respetan  la decisión de la SCJ, pero que  la recurrirán, por ser contradictoria.

“Vamos a recurrir, por qué vamos a recurrir, porque muchas de las cosas que se dijeron no son las importantes, sino las que no se dijeron, como las contradicciones”, precisó.

Ayer, la corte penal de la SCJ dispuso  que la pena de los 3 meses de prisión   quedará sujeta al cumplimiento de la condición  de abstenerse de visitar los lugares donde frecuenten las víctimas. Advirtió que de incumplir esa regla será ejecutada la prisión. El cumplimiento de la pena impuesta deberá ser administrada por juez de la ejecución ordinario.

La sentencia fue aprobada a unanimidad por los jueces Francisco Jerez Mena, presidente de la Sala Penal, Frank Soto y Francisco Ortega Polanco.

Al motivar el fallo en la audiencia, el juez Jerez Mena indicó que la pena de tres meses de prisión suspendida es la que resulta justa y razonable.

“Ha quedado demostrado la culpabilidad por ultraje y la violencia contra la autoridad pública y debe ser condenado”, sentenció la segunda sala de la SCJ.

La Suprema estableció que hubo una amenaza haciendo uso el legislador de su posición política. También, determinó que incurrió  en violencia sin arma de fuego, al darle una bofetada a la raso, por lo que consideró que el imputado tuvo la intención de cometer el hecho.

La SCJ halló culpable al legislador de violar los artículos 209, 212, 224 y 230 del Código Penal, que sancionan los delitos de rebelión, ultraje y violencia contra la autoridad pública.

La lectura integra de la sentencia número SCJ-SS-22-1191,  fue fijada para el 15 de noviembre, a las 11 de la mañana. Los jueces ordenaron  la notificación de la sentencia a la Cámara de Diputados.

Violencia de género

En el caso de la raso, a quien el diputado le dio una bofetada, la Suprema determinó que no hubo violencia de género, porque no fue una acción misógina.

La raso se querelló el 28 de diciembre de 2020 contra el diputado por agresión,  luego retiró la querella, pero el Ministerio Púbico continuó la acción.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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