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Legislando contra el reloj: los costos ocultos de la perención legislativa

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Santo Domingo, R.D.-En el Congreso Nacional, cada año se repite una escena que ya parece parte del calendario institucional: el apuro de las últimas semanas de legislatura para aprobar proyectos de ley antes de que «venzan». Lo que muchos no saben es que ese apuro no responde necesariamente a una urgencia nacional, sino a una disposición del Reglamento y de la Constitución que establece que si un proyecto de ley no se aprueba en dos legislaturas ordinarias (es decir, aproximadamente un año), debe considerarse no iniciado, como si nunca hubiese existido. Y así, todo lo hecho hasta ese momento, estudios técnicos, audiencias públicas, informes de comisión, debates en el Pleno, se borra por completo.

Esta práctica, conocida como perención legislativa, se ha convertido en uno de los principales factores de ineficiencia del trabajo parlamentario. Cada año, decenas de proyectos, muchos de ellos importantes, mueren por plazos y no por méritos. Y luego, los mismos legisladores deben reintroducirlos, repetir los trámites, rediscutirlos, volver a aprobarlos. Se reinicia el reloj… pero no se avanza.

Los efectos de esta dinámica son graves y múltiples. En primer lugar, se cometen errores legislativos por premura. Cuando un proyecto se acerca a su fecha de caducidad, se acelera su aprobación, muchas veces sin el estudio técnico adecuado. Se aprueban textos con vacíos legales, ambigüedades o sin análisis de impacto presupuestario. Luego vienen las enmiendas, los reclamos y, en algunos casos, las reformas de urgencia para corregir lo que no se debió precipitar.

Además, esta lógica produce un desgaste institucional profundo. Desde fuera, la ciudadanía ve cómo el Congreso aprueba algo… y luego lo deja caducar. El mensaje que se percibe es de inestabilidad, improvisación o lentitud. La confianza en el proceso legislativo se resiente, y con razón. No es fácil explicar por qué una ley ampliamente debatida y respaldada tiene que ser reintroducida cada año como si fuera nueva, solo porque el calendario venció.

Peor aún, se congestiona la agenda legislativa con proyectos repetidos. Las comisiones se llenan de iniciativas reintroducidas. Los equipos legislativos trabajan más en recuperar lo que ya se hizo que en construir propuestas nuevas. Se pierde visión estratégica. El Congreso entra en un círculo vicioso de tramitología, donde el proceso se impone al propósito.

Pero quizás el mayor problema sea que se rompe la continuidad entre las dos cámaras del Congreso. Un proyecto aprobado en el Senado, si no es conocido por la Cámara de Diputados antes de terminar el año legislativo, pierde vigencia. Y la próxima vez, debe comenzar desde cero, incluso en la cámara que ya lo había aprobado. Se desvanece todo el trabajo legislativo como si fuese papel mojado.

El Parlamento no debe ser rehén del calendario, ni el país víctima de la burocracia. Es hora de romper con la lógica de la perención automática y construir un procedimiento legislativo que honre el trabajo, respete el tiempo y sirva al bien común. Porque legislar no es correr contra el reloj: es construir soluciones duraderas para una nación que no puede esperar.

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Rechazan otra vez variar la prisión preventiva a fiscal imputado de sobornar testigo del caso Senasa

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Santo Domingo, R.D.-El fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, solicitó nuevamente variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave, petición que fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Revisarán la prisión a Santiago Hazim este jueves

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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