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No puede ser aplicada por ahora la polémica Ley 1-24 que crea la DNI
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.- A pesar de que hay quienes creen que la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), la cual fue promulgada por el presidente Luis Abinader el pasado 15 de enero, es aplicada aunque esto realmente no ha ocurrido.
La normativa no podrá entrar en función por el momento, debido a que le hace falta su reglamento para su implementación, el cual tendrá que ser entregado al Poder Ejecutivo por las autoridades de la DNI antes del próximo 15 de abril.
“La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), en un plazo de NOVENTA días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y propondrá al Poder Ejecutivo el reglamento de aplicación”, reza el artículo 37 de la Ley.
Ante la inobservancia a este articulado distintos sectores y actores de la vida nacional han atribuido a la legislación en cuestión hechos aislados de detenciones de personas cuando aún no estaría lista la Dirección Nacional de Inteligencia sino que aún opera el Departamento Nacional de Investigaciones.
Tal es el caso del miembro de la prensa Aneudy Betances, quien resultó apresado la semana pasada mientras grababa frente a las instalaciones del DNI que está al lado del Palacio Nacional.
El camarógrafo en Multimedios Su Mundo explicó que se encontraba del lugar haciendo varias tomas, cuando dos agentes del Departamento Nacional de Investigaciones se le acercaron a decirle que no podía grabar en esa área y lo ingresaron a la entidad, donde, según comentó, le pidieron su documento de identidad y su equipo de trabajo.
“Me revisaron, me quitaron mi documento, hasta que duré ese tiempo de 45 minutos y después me despacharon (…). El equipo se lo llevaron a otra área y yo, como ya sabía la situación, cuando iba entrando saqué la memoria de la cámara, lo que tenía grabado para que no se me pierda, me la puse en los bolsillos, explicó.
Este hecho despertó las alarmas de sectores, quienes decían que era el primer caso de aplicación de la Ley.
Otro suceso atribuido a la aplicación de Ley que crea la DNI, el más reciente, es el del pasado viernes en la provincia San José de Ocoa, cuando agentes de la Policía Nacional detuvieron y maltrataron al reconocido médico y activista Wazar Gómez, mientras éste caminaba con un cartel que tenía un mensaje dirigido al presidente Luis Abinader.
Las redes sociales “explotaron” al respecto, y hasta dirigentes políticos de la oposición “tronaron” contra la Ley 1-24, al creer que ya opera.
Posición de juristas ante los tres frentes a la Ley que crea la DNI
Ante las críticas y el rechazo a la legislación que crea la DNI, se han producido tres frentes: una mesa diálogo entre el Gobierno y la Sociedad Dominicana de Diarios (SSD); sectores depositaron cuatro acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la normativa; y dos diputados peledeísta sometieron un proyecto de ley, de dos artículos, para derogar la pieza y se mantenga en vigencia la Ley 857, del 22 de julio de 1978, que dispone que el DNI esté bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas.
En ese sentido, elCaribe conversó ayer con especialistas en Derecho Constitucional, quienes, tras coincidir en que las tres opciones señaladas son correctas, dieron sus recomendaciones al respecto.
El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán; y el catedrático Ricardo Rojas se inclinan al diálogo con los sectores para buscar un consenso y modificar la pieza. Mientras, el jurista Nassef Perdomo considera que lo ideal es que se derogue la legislación, para iniciar un proceso de discusión y aprobar una ley de consenso.
Rojas concibe que la Ley se debe dejar en manos del Poder Ejecutivo, quien ha demostrado ser una persona “extremadamente abierta”, para que avance en las gestiones de escuchar a todos los sectores de la vida nacional que proponen cambios a la norma. Entiende que derogar la ley no es una solución, porque la misma, a pesar de sus “dos o tres artículos controversiales, tiene muchísimos aspectos que son importantes y necesarios, además de que la Constitución manda a crear un Sistema Nacional de Inteligencia”.
Se recuerda que los artículos atacados ante el Tribunal Constitucional son el 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 22, 26, 27 y 29. En ese sentido, el catedrático no ve que la Ley sea contraria a la Carta Magna, “no la hay”, por lo que considera que los recursos de inconstitucionalidad sometidos en la alta corte no van a tener éxito. Dijo consciente que el marco legal tiene aspectos que deben ser mejorados, los cuales no están en discusión, pero aclaró que el TC, mediantes sus fallos, no va corregirlos o mejorarlos.
“Cuando te lees el artículo 11, en su párrafo IV, te remite a la Constitución, o sea, la Ley te dice ´usted tiene que dar información con respecto a la Constitución y las leyes sectoriales . ¿Qué dice la Constitución y las leyes sectoriales?, que hace falta una autorización judicial. Lo dice. Ahora, ¿que la ley debió decir directamente ´hay que ir donde un juez y conseguir una autorización´?, es cierto, debió decirlo, pero ellos (los legisladores) lo que utilizaron fue la técnica de la remisión, que están remitiendo a la Constitución, que dice hay que buscar la autorización de un juez y están remitiendo a leyes sectoriales que dice también hay que buscar la autorización de un juez”, sostuvo el especialista al justificar el porqué, a su juicio, el artículo no es anticonstitucional.
Señaló, además, que la normativa debe ser sacada del debate político, porque “todo el mundo votó” por la misma, aunque considera que esto no da razón para que no sea mejorada.
En tanto, Servio Tulio Castaños Guzmán recomienda no esperar que el TC se pronuncie, ya que conocer una acción de inconstitucionalidad le puede llevar al órgano extrapoder desde meses hasta dos años.
“Lo importante es continuar con lo que el presidente de la República propuso: una comisión a los fines de que elaborara cuáles son las modificaciones que se le deben hacer a la Ley, un tanto como para que la misma se corresponda no solo con disposiciones constitucionales, sino que en algunos de sus artículos se ha dado lo que en Derecho se llama una especie de antinomia, o sea, esa ley contradice otras disposiciones legales como la Ley del Ministerio Público”, ponderó.
El representante de la Finjus recomienda que la propuesta de modificación a la Ley 1-24 por parte de la mesa revisora entre el Gobierno y la SDD debe estar lista la semana entrante y ser remitida al Poder Ejecutivo, para que éste se la envié al Congreso Nacional, a fin de que la pieza sea reformada. “Si hay un consenso alrededor de la Ley, es que la misma tiene que ser modificada, y eso es lo más importante ahora”, enfatizó.
En un breve comentario y contrario a sus homólogos, Nassef Perdomo cree que lo ideal es que “se derogue la Ley y se empiece un proceso de discusión para poder aprobar una ley de consenso”.
Finjus presentará mañana propuesta de modificación a la Ley 1-24
La Fundación Institucionalidad y Justicia presentará mañana martes sus observaciones en torno a la Ley 1-24, según adelantó el vicepresidente ejecutivo de la entidad. Al conversar con elCaribe, Servio Tulio Castaños Guzmán dijo que la Finjus se reunirá con la comisión del Gobierno y la Sociedad Dominicana de Diarios para dar a conocer su propuesta de reforma. Reveló que en el encuentro asistirá por primera vez el presidente Luis Abinader. “Tenemos nuestras observaciones al respecto que la daremos a conocer en el día de mañana, que es cuando se reúne por primera vez la comisión conformada con el Presidente”, expresó el representante de la Finjus.
La Ley 1-24 obliga a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas y personas físicas a entregar información a la DNI que pueda afectar la seguridad nacional.
Comisión revisora Ley DNI se reúne tres días
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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
