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Ley sanciona uso de fondos públicos en campaña con penas de prisión y multas

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Santo Domingo, R.D.-Multas consistentes en pago de salarios mínimos y penas de prisión son las sanciones que pueden imponer la Junta Central Electoral (JCE) y los tribunales penales por la comisión de infracciones electorales y faltas administrativas durante los procesos electorales, entre ellas el uso de recursos públicos durante la campaña electoral.

Luego que el Pleno de la JCE emitió la proclama que oficializa la campaña de las elecciones municipales del 18 de febrero del 2024, el pasado 4 de diciembre de 2023, se inició una etapa que impone deberes, obligaciones y prohibiciones, tanto a los partidos, militantes, candidatos y votantes en sentido general.

La ley 20-23, orgánica de régimen electoral, contiene un régimen de sanciones administrativas y penales por incurrir en faltas, en infracciones o delitos electorales, y violaciones a los actos prohibidos legalmente.

Recientemente han surgido denuncias de vulneraciones legales, por presuntamente incurrirse en actos que están vedados en el período de la campaña electoral. Y se ha reclamado la intervención de la JCE, como órgano rector de los procesos electorales, que está facultada por la ley electoral para dictar medidas cautelares.

Los cuestionamientos más recientes conciernen a violación sobre el uso de los recursos y bienes públicos durante la campaña electoral. Específicamente, el opositor Partido Fuerza del Pueblo se ha referido a un video que circula en las redes sociales, en el que se observan vehículos con distintivos del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) saliendo de un recinto militar.

En el ámbito administrativo, la ley electoral da potestad a la Junta para imponer sanciones de carácter monetario, ante faltas cometidas, otorgándole competencia para elaborar un reglamento con un procedimiento sancionador, el cual ya dictó en base al artículo 307 de la ley 20-23.

Incluye el uso en campaña política de los bienes y recursos públicos por parte de candidatos (as) que mantengan una relación estatutaria con la administración y que se prevalezcan de esa condición con fines de beneficiarse en el aspecto político.

En ese reglamento, del 3 de mayo de 2023, el Pleno de la JCE puso en funcionamiento una unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones y medidas cautelares que le facultan imponer las leyes 20-23 y 33-18. Además, establece, en el artículo 14, que la JCE podrá accionar, aún de oficio y en ausencia de un apoderamiento de parte, en los casos que ameriten una medida cautelar.

PENALIDADES QUE SE PUEDEN ESTABLECER

En el aspecto penal, la ley fija penas de uno a tres años de prisión para los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones utilicen fondos públicos para beneficiar a alguna organización política.

Igual pena reserva la legislación para los representantes de las organizaciones políticas o personas físicas o jurídicas que se apropien indebidamente de los recursos partidarios, destinándolos a un uso distinto al que establece la ley y las instancias de dirección colegiada de las entidades políticas.

Esos son algunos de los delitos electorales que corresponde conocer a los tribunales penales. Antes, era competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), pero le fue quitada por jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Luego, aplicando el precedente constitucional, en la nueva ley electoral, se establece expresamente la competencia de la jurisdicción penal.

EL CASO DE LOS MILITARES Y POLICÍAS

Las restricciones legales se extienden a los militares y policías, a los cuales la Constitución y la ley les prohíben ejercer proselitismo político y el derecho al sufragio.

“En atención a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, a todo miembro activo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los funcionarios y empleados de los organismos electorales les está prohibido difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campaña electoral.”, dispone el artículo 167 de la ley 20-23.

Por igual, en el artículo 233, prohíbe “la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección.”

OTROS ACTOS PROHIBIDOS

En el párrafo IV del artículo 210, la ley prohíbe los actos de inauguración de obras públicas por parte del gobierno central y de las alcaldías desde un período de 40 días antes de las elecciones del nivel municipal y de 60 días de los comicios del nivel presidencial. Esto significa, que ni los ayuntamientos ni las instituciones estatales podrán inaugurar obras durante ese período.

En base a esa disposición legal, la JCE estableció en el calendario electoral el inicio de esa veda el 9 de enero, para las elecciones municipales, y el 20 de marzo para las presidenciales y congresuales.

La ley dispone sanciones administrativas por la comisión de otros actos ilegales. Está la prohibición de promociones de candidatos en actos públicos realizados por entidades estatales; la realización de marchas, mítines o cualquier otra manifestación alrededor de esos actos; la publicidad en los actos de gobierno y de los cabildos que inciten a votar por un determinado candidato, y la utilización de las entidades u órganos del Estado para esos fines.

Dispone que los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.

Sin embargo, la ley excluye los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales, pero prohíbe que sea aumentado el monto y el número de beneficiarios.

Hay otras prohibiciones que conciernen a la colocación de propaganda política en lugares públicos, y en vehículos propiedad del Estado, de organismos autónomos, empresas estatales o de ayuntamientos.

El Pleno de la JCE estableció en la proclama que durante el período de campaña electoral, las organizaciones políticas podrán ejercer libremente los derechos consagrados en la ley que les rige, y a su vez, preservar el régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones de dicha legislación, al igual que de las disposiciones que dicta el órgano de administración electoral.

GASTOS DURANTE LA CAMPAÑA

La ley sanciona también el exceso del tope de gastos de campaña que pueden incurrir los partidos y los candidatos, cuando sobrepase del 5 por ciento del tope permitido. La sanción que faculta imponer a la JCE en ese caso es una multa equivalente al tripe del monto excedido.

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114 paquetes de drogas son incautados en las costas de Baní.

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Durante una operacion de las autoridades dominicanas fueron incautados este miércoles 114 paquetes de presunta cocaína en las costas del municipio de Baní, provincia Peravia.

Según una nota de prensa de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), el operativo se inició tras una alerta sobre una embarcación que se dirigía hacia territorio dominicano con un posible cargamento de sustancias ilícitas. Ante esto, se activaron los equipos aéreos, marítimos y terrestres para interceptar la lancha.

Tras varias horas de seguimiento, los ocupantes de la embarcación, al detectar la presencia de las autoridades, aceleraron la marcha y lanzaron varias pacas de presuntos narcoticos al mar Caribe antes de huir rumbo al sur, logrando evadir la persecución.

Posteriormente, se realizó un operativo de búsqueda en aguas del Caribe, a varias millas náuticas al sur de Baní, donde lograron recuperar cuatro pacas que contenían los 114 paquetes, de presunta cocaína, envueltos en cinta adhesiva y marcados con distintos logotipos.

Buscan a los tripulantes

La DNCD informó que helicópteros, lanchas y unidades de reacción terrestre permanecen desplegadas en la zona mientras continúan las labores para localizar otros posibles ilícitos y dar con los tripulantes de la lancha.

  • En la operación participaron agentes de la DNCD, miembros de la Armada de la República Dominicana (ARD) y la Fuerza Aérea (FARD), bajo la coordinación del Ministerio Público.

Los paquetes ocupados fueron enviados, bajo cadena de custodia, al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), que determinará el tipo y peso exacto del alijo.

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Presidente del Senado descarta reforma constitucional para reelección

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Santo Domingo, R.D.-Ricardo de los Santos, presidente del Senado de la República, reiteró este miércoles su firme posición respecto a los límites impuestos a la reelección presidencial consecutiva, afirmando que no respaldará ninguna iniciativa que pretenda modificar lo establecido en la reforma constitucional de 2024.

«Yo no me voy a desdecir. Yo presidí una reforma constitucional como presidente de la Asamblea, y ahí se determinó claramente que el objetivo principal era poner los verdaderos candados para que ningún presidente pueda participar más de lo permitido y nunca jamás», expresó.

De los Santos negó que exista alguna orientación partidaria que favorezca cambiar la Constitución, como sugieren algunos sectores.

«No hay ninguna línea partidaria de eso, lo que se está diciendo, eso se lo están inventando», afirmó.

Reafirmación del compromiso con la reforma constitucional de 2024

Recordó que la línea oficial del liderazgo político fue precisamente cumplir con la palabra empeñada y colocar «los verdaderos candados» que impiden que cualquier presidente pueda intentar perpetuarse en el poder.

  • La reforma constitucional de 2024 limitó la reelección presidencial consecutiva y, según De los Santos, su contenido no está sujeto a revisión.

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Jóvenes buscados por atentado contra alcalde de Navarrete se entregan a la P.N.

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Santiago de los Caballeros, 3 de diciembre de 2025.– Esta tarde la Policía Nacional informó que se presentaron ante el despacho del director regional, general Juan Bautista Jiménez Reinoso, los señores Juan Compré (Guanchi), Osvaldo Brito y Bernardo Fernández, dirigentes de la Coalición de Organizaciones Sociales y Populares del Cibao, junto al periodista Orlando Reyes, para entregarse a los jóvenes Ramón Emilio Gonzales Cabrera, Adelin José Núñez Guzmán y Juan Martín Hernández Rosario.

Los citados jóvenes eran requeridos por la institución para ser investigados por el Ministerio Público en relación con su presunta vinculación al atentado contra la vivienda del alcalde del municipio de Navarrete, Genrry Peralta, la cual fue tiroteada.

La entrega de los jóvenes se realizó como resultado de varios allanamientos ejecutados bajo las órdenes judiciales núms. AJ0079232 y AJ0079234-2025, llevados a cabo por la Policía Nacional junto al Ministerio Público en busca de los responsables del hecho.

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