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Ley sanciona uso de fondos públicos en campaña con penas de prisión y multas

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Santo Domingo, R.D.-Multas consistentes en pago de salarios mínimos y penas de prisión son las sanciones que pueden imponer la Junta Central Electoral (JCE) y los tribunales penales por la comisión de infracciones electorales y faltas administrativas durante los procesos electorales, entre ellas el uso de recursos públicos durante la campaña electoral.

Luego que el Pleno de la JCE emitió la proclama que oficializa la campaña de las elecciones municipales del 18 de febrero del 2024, el pasado 4 de diciembre de 2023, se inició una etapa que impone deberes, obligaciones y prohibiciones, tanto a los partidos, militantes, candidatos y votantes en sentido general.

La ley 20-23, orgánica de régimen electoral, contiene un régimen de sanciones administrativas y penales por incurrir en faltas, en infracciones o delitos electorales, y violaciones a los actos prohibidos legalmente.

Recientemente han surgido denuncias de vulneraciones legales, por presuntamente incurrirse en actos que están vedados en el período de la campaña electoral. Y se ha reclamado la intervención de la JCE, como órgano rector de los procesos electorales, que está facultada por la ley electoral para dictar medidas cautelares.

Los cuestionamientos más recientes conciernen a violación sobre el uso de los recursos y bienes públicos durante la campaña electoral. Específicamente, el opositor Partido Fuerza del Pueblo se ha referido a un video que circula en las redes sociales, en el que se observan vehículos con distintivos del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) saliendo de un recinto militar.

En el ámbito administrativo, la ley electoral da potestad a la Junta para imponer sanciones de carácter monetario, ante faltas cometidas, otorgándole competencia para elaborar un reglamento con un procedimiento sancionador, el cual ya dictó en base al artículo 307 de la ley 20-23.

Incluye el uso en campaña política de los bienes y recursos públicos por parte de candidatos (as) que mantengan una relación estatutaria con la administración y que se prevalezcan de esa condición con fines de beneficiarse en el aspecto político.

En ese reglamento, del 3 de mayo de 2023, el Pleno de la JCE puso en funcionamiento una unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones y medidas cautelares que le facultan imponer las leyes 20-23 y 33-18. Además, establece, en el artículo 14, que la JCE podrá accionar, aún de oficio y en ausencia de un apoderamiento de parte, en los casos que ameriten una medida cautelar.

PENALIDADES QUE SE PUEDEN ESTABLECER

En el aspecto penal, la ley fija penas de uno a tres años de prisión para los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones utilicen fondos públicos para beneficiar a alguna organización política.

Igual pena reserva la legislación para los representantes de las organizaciones políticas o personas físicas o jurídicas que se apropien indebidamente de los recursos partidarios, destinándolos a un uso distinto al que establece la ley y las instancias de dirección colegiada de las entidades políticas.

Esos son algunos de los delitos electorales que corresponde conocer a los tribunales penales. Antes, era competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), pero le fue quitada por jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Luego, aplicando el precedente constitucional, en la nueva ley electoral, se establece expresamente la competencia de la jurisdicción penal.

EL CASO DE LOS MILITARES Y POLICÍAS

Las restricciones legales se extienden a los militares y policías, a los cuales la Constitución y la ley les prohíben ejercer proselitismo político y el derecho al sufragio.

“En atención a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, a todo miembro activo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los funcionarios y empleados de los organismos electorales les está prohibido difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campaña electoral.”, dispone el artículo 167 de la ley 20-23.

Por igual, en el artículo 233, prohíbe “la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección.”

OTROS ACTOS PROHIBIDOS

En el párrafo IV del artículo 210, la ley prohíbe los actos de inauguración de obras públicas por parte del gobierno central y de las alcaldías desde un período de 40 días antes de las elecciones del nivel municipal y de 60 días de los comicios del nivel presidencial. Esto significa, que ni los ayuntamientos ni las instituciones estatales podrán inaugurar obras durante ese período.

En base a esa disposición legal, la JCE estableció en el calendario electoral el inicio de esa veda el 9 de enero, para las elecciones municipales, y el 20 de marzo para las presidenciales y congresuales.

La ley dispone sanciones administrativas por la comisión de otros actos ilegales. Está la prohibición de promociones de candidatos en actos públicos realizados por entidades estatales; la realización de marchas, mítines o cualquier otra manifestación alrededor de esos actos; la publicidad en los actos de gobierno y de los cabildos que inciten a votar por un determinado candidato, y la utilización de las entidades u órganos del Estado para esos fines.

Dispone que los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.

Sin embargo, la ley excluye los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales, pero prohíbe que sea aumentado el monto y el número de beneficiarios.

Hay otras prohibiciones que conciernen a la colocación de propaganda política en lugares públicos, y en vehículos propiedad del Estado, de organismos autónomos, empresas estatales o de ayuntamientos.

El Pleno de la JCE estableció en la proclama que durante el período de campaña electoral, las organizaciones políticas podrán ejercer libremente los derechos consagrados en la ley que les rige, y a su vez, preservar el régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones de dicha legislación, al igual que de las disposiciones que dicta el órgano de administración electoral.

GASTOS DURANTE LA CAMPAÑA

La ley sanciona también el exceso del tope de gastos de campaña que pueden incurrir los partidos y los candidatos, cuando sobrepase del 5 por ciento del tope permitido. La sanción que faculta imponer a la JCE en ese caso es una multa equivalente al tripe del monto excedido.

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Autoridades incautan 257 kilos de distintos narcóticos

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SANTO DOMINGO.- Operativos realizados por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD),  ha permitido sacar de las calles durante la ultima semana más de 257 mil gramos de distintos narcóticos, informó este domingo el Ministerio Público.

Dijo que los fiscales y agentes ejecutaron 52 órdenes de allanamientos y desplegaron más de cinco mil operaciones, donde se apresaron a 921 personas y se ocuparon 138, 278 gramos de cocaína, 116, 500 de marihuana, 4, 222 de crack, 20 de hachís, 1.40 gramos de metanfetaminas y 38 pastillas de éxtasis, para un total de 257, 028 gramos.

Se ocuparon además 04 armas de fuego, 30 cuchillos y machetes, 04 vehículos, 39 motocicletas, 267 celulares, 20 radios de comunicación, 01 chaleco antibalas, 91 balanzas, 01 máquina tragamonedas, RD$ 498,573 pesos dominicanos, US $ 2,717 dólares estadounidenses y demás evidencias.

La mayoría de estas operaciones, para erradicar la venta y consumo de drogas, se focalizaron en provincias enclavadas en polos turísticos del país, como la Altagracia, La Romana, Hato Mayor, Samaná, María Trinidad Sánchez, San Pedro de Macorís, entre otras.

También se extendieron a otras demarcaciones, como el Gran Santo Domingo, San Cristóbal, Azua, Peravia, San Juan, Barahona, Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Duarte, Sánchez Ramírez, Espaillat y Hermanas Mirabal.

Las autoridades han continuado reforzando su capacidad operativa en el marco de las nuevas estrategias para combatir y perseguir el microtráfico de drogas.

Los organismos oficiales anunciaron que continuarán reforzando las operaciones en contra del microtráfico a nivel nacional, como parte de su misión, de perseguir y castigar ese delito a través de la ley 50-88, sobre drogas y sustancias controladas.

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Autoridades cierran ocho negocios en la Ciudad Colonial y Santo Domingo Oeste

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Santo Domingo, R.D.-Ocho negocios nocturnos fueron cerrados de manera provisional por la Dirección de Control de Bebidas Alcohólicas (COBA) del Ministerio de Interior y Policía y levantó notificaciones contra otros 24 por infracciones como contaminación sónica, obstrucción de la vía pública y violación de los horarios para la venta de bebidas alcohólicas, informó este domingo la entidad.

Se trata del tercer fin semana de la puesta en ejecución de la Operación Garantía de Paz. Los establecimientos nocturnos intervenidos están ubicados en la Ciudad Colonial, Distrito Nacional, y en el municipio Santo Domingo Oeste, de acuerdo a una nota de prensa enviada por Interior y Policía.

El organismo señaló que en las labores operativas participaron agentes de la Policía Nacional, representantes del Ministerio Público y de otras instituciones.

La entidad rectora de la seguridad ciudadana, detalló que el pasado viernes 20 y sábado 21, en el Distrito Nacional fue clausurado Oasis Lounge, en la avenida George Washington de la Ciudad Colonial, debido a denuncias sobre la realización de fiestas clandestinas o «privity». 

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Detienen 34 haitianos ingresaron ilegal al territorio dominicano

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Dajabón, RD.- Treinta y cuatro haitianos fueron detenidos por miembros del Cuerpo Especializado en Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFronT) y del Ejército Dominicano, quienes ingresaron a República Dominicana de manera irregular por la zona denominada “Sabana de Los Miches” en Dajabón.

Este grupo de extranjeros estaba integrado por 28 hombres, 05 mujeres y un menor de edad.

Los nacionales haitianos fueron entregados a la Dirección Nacional de Migración para los fines correspondientes.

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