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Se reducen contribuciones con límites impuestos por leyes electorales.
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
Han sido notables los limites impuestos por las leyes electorales, la 33-18 de Partidos Políticos y la 15-19, de Régimen Electoral a las contribuciones a los partidos y candidaturas a cargos electivos y obliga a transparentar las personas que realizan el aporte.
Así lo instituyen varios artículos de ambas legislaciones, y el reglamento de fiscalización y Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, emitido recientemente por la Junta Central Electoral, que obliga a los aspirantes a revelar la identidad y los aportes económicos que para el financiamiento de actividades realicen personas particulares.
La Ley de Partidos, que rige la etapa de la actual precampaña, en su artículo 63, sobre contribuciones, señala que las agrupaciones políticas podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades, procedentes de personas naturales y deberán presentar una nómina de contribuyentes en su página web.
“Las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos no podrán ser superiores al uno por ciento del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.
Las contribuciones realizadas por internet y las redes sociales, serán incluidas en la nómina de contribuyentes y siempre estarán identificadas en su origen”, señala la Ley. Igual medida establece la Ley electoral en su artículo 202, párrafo II.
Asimismo, el artículo 205 de la citada Ley, manda a los partidos a depositar ante la Junta Central Electoral “un informe que contenga todos los ingresos y gastos de la organización, antes, durante y después del proceso electoral, debiendo detallar las informaciones de gestión, administración y contabilidad de los recursos captados, con indicadores y estándares de auditoría establecidos por la Cámara de Cuentas”.
Del mismo modo, el reglamento emitido por la JCE, va en consonancia con ambas normas electorales y sostiene que los postulantes están obligados a llenar un formulario donde además del nombre del contribuyente, se debe identificar la fecha del aporte, el teléfono y su dirección. Dicho reglamento advierte que cuando algún precandidato o candidato incurra en la aceptación de aportes considerados ilícitos, será sancionado al pago de una multa del doble de la contribución recibida; en cumplimiento al numeral 4 del artículo 78, de Ley 33-18, de Partidos Políticos.
Las leyes electorales establecieron topes en las precandidaturas y candidaturas en los distintos niveles de elección. Por ejemplo, un aspirante a la presidencia, en las primarias, puede gastar hasta 519 millones, 70 pesos dominicanos por cada elector con un padrón de 7,420,941 electores. Asimismo podrá recibir por concepto de donaciones hasta 5.2 millones.
En tanto que los precandidatos congresuales, a senadores y diputados, podrán gastar hasta 60 pesos por cada elector en la demarcación a la que aspiran.
Los que más podrían gastar son los de la provincia Santo Domingo con 1,651,530 electores, RD$ 99 millones; para el Distrito Nacional el tope es de 51.1 millones, con 852,379 electores. En tanto que los diputados en la circunscripción 1 del Distrito, podrán gastar 19 millones, en la 2, 13.7 millones y 17.9 millones en la 3. Otros topes de aspirantes a senadurías: por San Cristóbal 25.8 millones y La Vega 19.9 millones.
Los partidos, además de los recursos que le asigna el Estado (un 80% distribuido en partes iguales entre los que hayan alcanzado más del 5% de los votos, 12% entre todos los que hayan alcanzado más del 1% y un 8% entre los que hayan alcanzado entre 0.1% y 1%), podrán generar sus recursos sus propios recursos mediante recepción de cuotas partidarias o la celebración de eventos como rifas, cenas, venta de bonos, entre otros.
El movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana emplazó a la Junta Central Electoral (JCE) y a los precandidatos de los partidos políticos a publicar los nombres de los contribuyentes de sus campañas, tal y como establece la Ley de Partidos Políticos. Carlos Pimentel, director ejecutivo de la entidad, explicó que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece que en el proceso de la precampaña los aspirantes tienen que hacer un desglose de los fondos que reciben tanto del sector público como de los contribuyentes privados.
Opinó que hay que determinar si los precandidatos están cumpliendo con el tope establecido por la ley. “Hasta el momento la Junta Central Electoral lo que hizo fue que dio un informe general de los ingresos y egresos de los precandidatos presidenciales de los partidos, ahora hay que establecer quienes fueron los donantes y la cantidad que aportó cada uno”, opinó el dirigente cívico. Agregó que “de los datos que hablo solo se pueden obtener del informe original, que debe ser publicado tanto por la Junta como por los precandidatos, la ciudadanía tiene que manejar esos informes, tienen que ser de dominio público, porque así lo establece la ley 33-18”.
Pimentel dijo que la exigencia de Participación Ciudadana de que se publiquen los informes de los precandidatos se fundamenta en lo que establece la ley, para poder una evaluación más acabada de lo que están diciendo los aspirantes. Explicó que los aspirantes en sus informes tienen que desglosar como recibieron los recursos y cómo lo están invirtiendo, “tienen que establecer cuanto han gastado en televisión, radio, prensa escrita y medios digitales”.
En la antigua ley electoral 275-97, del 16 de diciembre de 1997, estaban definidas las fuentes de ingreso de los partidos y las restricciones para las contribuciones. Mediante el artículo 47 se establecía lo siguiente: “Todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Por tanto, sólo se considerarán como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de éstas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal intervención, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud, queda absolutamente prohibida. Se prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley. La Junta Central Electoral tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado. Es obligación de los partidos políticos depositar cada dos años en la Junta Central Electoral una lista actualizada de los miembros de sus órganos directivos y del tribunal disciplinario, para fines de control y de conocimiento por parte de la Junta Central Electoral”.
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Nuevo juicio contra Wander Franco por abuso sexual inicia este viernes en Puerto Plata
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3 horas agoon
febrero 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-El nuevo juicio contra el pelotero dominicano Wander Franco por abuso sexual en perjuicio de una adolescente comenzará este viernes 20 de febrero en el distrito judicial de Puerto Plata, luego de que un tribunal de alzada anulara la sentencia de primera instancia que lo había condenado a dos años de prisión suspendida.
La decisión fue adoptada por la Corte de Apelación de la Cámara Penal del distrito judicial de Puerto Plata, que ordenó la celebración de un nuevo proceso tras acoger los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia emitida el 27 de junio de 2025 por el Tribunal Colegiado de esa jurisdicción.
El tribunal de alzada, integrado por los jueces Onasis Pelegrín, Xiomara Tineo y Juan Suardi, dispuso reiniciar el conocimiento del caso desde la etapa de juicio, para que nuevos magistrados valoren las pruebas y apliquen el derecho correspondiente.
La madre de la menor
En el nuevo proceso también participará Martha Vanessa Chavalier, madre de la víctima, cuya condena de 10 años de prisión fue igualmente anulada. En la sentencia original había sido declarada culpable de explotación sexual comercial y lavado de activos.
En primera instancia, Franco fue condenado por violar el artículo 396, literales b y c, del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, contenido en la Ley 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes.
- La pena impuesta fue de dos años de prisión bajo suspensión, además del pago de 10 salarios mínimos y las costas penales.
Tras la sentencia inicial, el Ministerio Público apeló al considerar insuficiente la pena impuesta a Franco, mientras que tanto el pelotero como Chavalier recurrieron el fallo por no estar conformes con la decisión. Como resultado, la Corte de Apelación dispuso la celebración de un nuevo juicio.
La audiencia está programada para comenzar a partir de las 9:00 de la mañana, conforme al calendario establecido por el tribunal.
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Caso Medusa: Defensa de Alfredo Solano arremete contra Ministerio Público y denuncia desinformación sobre juicio
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4 horas agoon
febrero 19, 2026
Santo Domingo. – Los abogados del exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Solano Augusto, rechazaron las afirmaciones del Ministerio Público, que mediante una nota de prensa atribuyó a la defensa la presentación de incidentes con fines dilatorios en el proceso judicial que también involucra al exprocurador Jean Alain Rodríguez.

Tribunal da plazo a defensa de Jean Alain para que presente su estrategia organizada
Los juristas Manuel Sierra e Ybo René Sánchez Díaz aclararon que, durante la audiencia celebrada el pasado 18 de febrero, la jueza del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar Arias, no emitió reproches contra los abogados defensores, sino que exhortó a las partes a sintetizar sus exposiciones con el propósito de agilizar el conocimiento del caso, dada su complejidad y volumen.
“El Ministerio Público miente al denunciar supuestas tácticas dilatorias. Se trata de la exposición de medios de defensa que el propio tribunal autorizó mediante la resolución 00034/25 a favor de los acusados”, expresaron los togados.
Debate sobre la duración del proceso
La defensa recordó que la investigación fue iniciada el 20 de agosto de 2020 y que el caso ha atravesado diversas etapas judiciales desde entonces. Señalaron que la extensión del expediente, que supera las 12 mil páginas, ha incidido en la duración del juicio.
El Ministerio Público, por su parte, ha señalado en comunicaciones públicas que algunos incidentes presentados por las defensas han contribuido a retrasos en el desarrollo del proceso.
Asimismo, insistieron en que no se produjeron los alegados reproches por parte del tribunal y que la magistrada únicamente solicitó mayor síntesis en las exposiciones para facilitar el avance del juicio.
“Por tanto, no es cierto los alegados reproches para que los abogados organicen sus incidentes, y muchos los supuestos retrasos o dilaciones a cargo de los abogados. Se trata de una información distribuida mediante nota de parte del MP, de forma malintencionada con el fin de esconder sus fracasos en el caso Jean Alain Rodríguez”, expresaron Sierra y Sánchez.
Antecedentes procesales
Los juristas recordaron que, durante la audiencia preliminar celebrada en enero de 2023 ante el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el tribunal rechazó planteamientos similares sobre supuestas tácticas dilatorias atribuidas a la defensa.
El proceso continúa su curso ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, donde se conocen las acusaciones del Ministerio Público y los argumentos de las defensas. Hasta el momento, no se ha emitido una decisión definitiva sobre el fondo del caso.
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Mirna Ortiz recomienda a Gonzalo Castillo «no comer ansias» y asegura que el caso irá a juicio
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4 horas agoon
febrero 19, 2026
Santo Domingo, R-D–La titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, calificó como prematuras las afirmaciones de la defensa de Gonzalo Castillo sobre una supuesta falta de pruebas y aseguró que el órgano persecutor «desmontará cada una de las falsedades» presentadas en el tribunal.
Puntualizó que el Ministerio Público aún no ha producido su réplica contra Castillo, proceso que tendrá lugar el próximo miércoles 25, ante la jueza Altagracia Ramírez, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

Gonzalo Castillo, exministro de Obras Públicas acusado de participar en entramado de corrupción durante su mandato. .Instagram
La magistrada señaló que, durante la jornada de este miércoles, el Ministerio Público presentó evidencias que detallan el entramado de corrupción que presuntamente operaba desde el Ministerio de Hacienda durante la gestión de Donald Guerrero.
Según Ortiz, el grupo de funcionarios bajo investigación utilizó una estructura, en parte dirigida por Ángel Lockward, para ejecutar pagos millonarios de forma irregular, los cuales superaban el 65 % de lo que supuestamente se adeudaba a los presuntos acreedores.
Para la Pepca, es evidente que el único objetivo de esta estructura era obtener dinero público de manera fácil y rápida a través de maniobras fraudulentas que, a juicio de Ortiz, han quedado plenamente demostradas con las evidencias presentadas ante el tribunal.
El proceso se reanudará el miércoles 25, fecha en la que el Ministerio Público presentará su réplica contra los alegatos de la defensa de Gonzalo Castillo.
