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Se reducen contribuciones con límites impuestos por leyes electorales.
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5 años agoon
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LA REDACCIÓNHan sido notables los limites impuestos por las leyes electorales, la 33-18 de Partidos Políticos y la 15-19, de Régimen Electoral a las contribuciones a los partidos y candidaturas a cargos electivos y obliga a transparentar las personas que realizan el aporte.
Así lo instituyen varios artículos de ambas legislaciones, y el reglamento de fiscalización y Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, emitido recientemente por la Junta Central Electoral, que obliga a los aspirantes a revelar la identidad y los aportes económicos que para el financiamiento de actividades realicen personas particulares.
La Ley de Partidos, que rige la etapa de la actual precampaña, en su artículo 63, sobre contribuciones, señala que las agrupaciones políticas podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades, procedentes de personas naturales y deberán presentar una nómina de contribuyentes en su página web.
“Las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos no podrán ser superiores al uno por ciento del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.
Las contribuciones realizadas por internet y las redes sociales, serán incluidas en la nómina de contribuyentes y siempre estarán identificadas en su origen”, señala la Ley. Igual medida establece la Ley electoral en su artículo 202, párrafo II.
Asimismo, el artículo 205 de la citada Ley, manda a los partidos a depositar ante la Junta Central Electoral “un informe que contenga todos los ingresos y gastos de la organización, antes, durante y después del proceso electoral, debiendo detallar las informaciones de gestión, administración y contabilidad de los recursos captados, con indicadores y estándares de auditoría establecidos por la Cámara de Cuentas”.
Del mismo modo, el reglamento emitido por la JCE, va en consonancia con ambas normas electorales y sostiene que los postulantes están obligados a llenar un formulario donde además del nombre del contribuyente, se debe identificar la fecha del aporte, el teléfono y su dirección. Dicho reglamento advierte que cuando algún precandidato o candidato incurra en la aceptación de aportes considerados ilícitos, será sancionado al pago de una multa del doble de la contribución recibida; en cumplimiento al numeral 4 del artículo 78, de Ley 33-18, de Partidos Políticos.
Las leyes electorales establecieron topes en las precandidaturas y candidaturas en los distintos niveles de elección. Por ejemplo, un aspirante a la presidencia, en las primarias, puede gastar hasta 519 millones, 70 pesos dominicanos por cada elector con un padrón de 7,420,941 electores. Asimismo podrá recibir por concepto de donaciones hasta 5.2 millones.
En tanto que los precandidatos congresuales, a senadores y diputados, podrán gastar hasta 60 pesos por cada elector en la demarcación a la que aspiran.
Los que más podrían gastar son los de la provincia Santo Domingo con 1,651,530 electores, RD$ 99 millones; para el Distrito Nacional el tope es de 51.1 millones, con 852,379 electores. En tanto que los diputados en la circunscripción 1 del Distrito, podrán gastar 19 millones, en la 2, 13.7 millones y 17.9 millones en la 3. Otros topes de aspirantes a senadurías: por San Cristóbal 25.8 millones y La Vega 19.9 millones.
Los partidos, además de los recursos que le asigna el Estado (un 80% distribuido en partes iguales entre los que hayan alcanzado más del 5% de los votos, 12% entre todos los que hayan alcanzado más del 1% y un 8% entre los que hayan alcanzado entre 0.1% y 1%), podrán generar sus recursos sus propios recursos mediante recepción de cuotas partidarias o la celebración de eventos como rifas, cenas, venta de bonos, entre otros.
El movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana emplazó a la Junta Central Electoral (JCE) y a los precandidatos de los partidos políticos a publicar los nombres de los contribuyentes de sus campañas, tal y como establece la Ley de Partidos Políticos. Carlos Pimentel, director ejecutivo de la entidad, explicó que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece que en el proceso de la precampaña los aspirantes tienen que hacer un desglose de los fondos que reciben tanto del sector público como de los contribuyentes privados.
Opinó que hay que determinar si los precandidatos están cumpliendo con el tope establecido por la ley. “Hasta el momento la Junta Central Electoral lo que hizo fue que dio un informe general de los ingresos y egresos de los precandidatos presidenciales de los partidos, ahora hay que establecer quienes fueron los donantes y la cantidad que aportó cada uno”, opinó el dirigente cívico. Agregó que “de los datos que hablo solo se pueden obtener del informe original, que debe ser publicado tanto por la Junta como por los precandidatos, la ciudadanía tiene que manejar esos informes, tienen que ser de dominio público, porque así lo establece la ley 33-18”.
Pimentel dijo que la exigencia de Participación Ciudadana de que se publiquen los informes de los precandidatos se fundamenta en lo que establece la ley, para poder una evaluación más acabada de lo que están diciendo los aspirantes. Explicó que los aspirantes en sus informes tienen que desglosar como recibieron los recursos y cómo lo están invirtiendo, “tienen que establecer cuanto han gastado en televisión, radio, prensa escrita y medios digitales”.
En la antigua ley electoral 275-97, del 16 de diciembre de 1997, estaban definidas las fuentes de ingreso de los partidos y las restricciones para las contribuciones. Mediante el artículo 47 se establecía lo siguiente: “Todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Por tanto, sólo se considerarán como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de éstas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal intervención, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud, queda absolutamente prohibida. Se prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley. La Junta Central Electoral tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado. Es obligación de los partidos políticos depositar cada dos años en la Junta Central Electoral una lista actualizada de los miembros de sus órganos directivos y del tribunal disciplinario, para fines de control y de conocimiento por parte de la Junta Central Electoral”.
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Tras años de debates el caso Antipulpo entra en su fase final
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7 horas agoon
febrero 17, 2025Santo Domingo, R.D.-Tres años y medio después, dado que el caso Antipulpo se inició en noviembre de 2020 cuando la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) ejecutó una serie de operativos de allanamientos que resultaron en múltiples arrestos, las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, conformado por Claribel Nivar, Clara Castillo y Jisell Soto, han marcado la ruta final del proceso.
En la audiencia de este lunes fue presentado Jonathan Ramón Gutiérrez Arias, un contador que fue contratado por Alexis Medina Sánchez para realizar un contraperitaje al realizado por el Ministerio Público a las empresas del hermano del expresidente Danilo Medina.
En este juicio de fondo ya se han conocido la mayoría de las ofertas probatorias de cada una de las partes. En la audiencia pautada para el próximo miércoles 19 de febrero se iniciará con presentación de las conclusiones finales. Entonces, finalizada esta parte, el tribunal decidirá una fecha de fallo.
Las juezas han pedido a las partes involucradas, estar presentes desde las 8:30 de la mañana en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva para evitar contratiempos.

Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado que conocen el caso Antipulpo
Desde el 2020 el caso ha pasado por diversas fases, incluyendo la presentación de la acusación formal en diciembre de 2021 y el inicio del juicio de fondo en septiembre de 2023.
El abogado defensor Robinson Reyes estima que la evaluación final para emitir o no una condena, ha de tomarle un tiempo considerable a las juezas, debido al alto volumen de pruebas presentadas por las partes.
Lo que espera el Ministerio Público
El Ministerio Publico, encabezado por Mirna Ortiz, procuradora de Corte y coordinadora de Litigación de la Pepca, espera lograr condenas ejemplares contra los acusados.
Obtener sentencias condenatorias con penas de prisión y decomiso de bienes adquiridos ilícitamente, así como recuperar los fondos públicos desviados mediante contratos fraudulentos y maniobras irregulares.
El Ministerio Público ha calificado este caso como un «ejemplo del compromiso con la lucha contra la corrupción en el país».

Alexis Medina, principal acusado del caso Antipulpo.
A los acusados en el entramado de corrupción se les señala de haber estafado al Estado dominicano con más de 5,000 millones de pesos.
En este juicio se sindica a Alexis Medina y otros encartados de asociación de malhechores y de desfalcar al Estado, aprovechando su condición de hermano del expresidente de la República, Danilo Medina, para, a través de diversas instituciones, negociar y así incurrir en corrupción.
Imputados
El proceso sigue contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien se le acusa de utilizar su influencia como hermano del expresidente Medina para organizar un entramado societario que alegadamente desviaba fondos del Estado dominicano mediante empresas interpuestas en los procesos de compras. «Estas empresas se beneficiaban de contratos fraudulentos obtenidos gracias a su posición de poder».
Así como contra Carmen Magalys Medina Sánchez, quien, en su calidad de vicepresidenta del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), presuntamente habría facilitado procesos de compras simulados en beneficio de las empresas vinculadas al entramado liderado por su hermano. Por su parte, Fernando Manuel Rosa Rosa, expresidente del Fonper, presuntamente utilizó los recursos de la institución para fines proselitistas, incluyendo la construcción de viviendas destinadas a campañas políticas».

Fernando Rosa, uno de los acusados en el caso Antipulpo
El exministro de Salud Pública, Lorenzo Wilfredo (Freddy) Hidalgo Núñez, está acusado de participar en la adjudicación irregular de contratos a empresas vinculadas al entramado, permitiendo el desvío de fondos públicos. Rafael Antonio Germosén Andújar, como excontralor general de la República, presuntamente facilitó y encubrió las operaciones fraudulentas, impidiendo que fueran detectadas por los controles internos.
Aquiles Alejandro Christopher Sánchez, exdirector de Fiscalización de la desaparecida Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe), es señalado de presuntamente aprobar y supervisar obras con sobrevaluaciones y pagos irregulares en beneficio de las empresas del entramado.
José Dolores Santana Carmona está acusado de ser uno de los principales testaferros, alegadamente prestando su nombre para la creación de empresas ficticias que canalizaban los fondos desviados. De manera similar, Wacal Bernabé Méndez Pineda está acusado de participar en la falsificación de documentos y la creación de empresas fantasmas para simular competencias en licitaciones públicas.
Libni Arodi Valenzuela Matos habría presuntamente participado en la elaboración de documentos falsos y gestionado empresas de carpeta que desviaban recursos hacia los líderes del entramado.
Paola Mercedes Molina Suazo está acusada de ser intermediaria en las transacciones financieras del entramado, facilitando el movimiento y lavado de fondos ilícitos. Carlos Martín Montes de Oca Vásquez, por su parte, habría creado y administrado empresas ficticias, mientras que Víctor Encarnación Matías Montero está imputado por colaborar en la logística de los fraudes, incluyendo la coordinación de entregas y servicios ficticios.
Francisco Ramón Brea Morel (Johnny Brea) habría falsificado documentos relacionados con la entrega de materiales como el AC-30 para justificar pagos millonarios por servicios no realizados. Rigoberto Alcántara, Carlos Alarcón Veras y Lina Ercilia de la Cruz están imputados por la administración y creación de empresas utilizadas para justificar los contratos fraudulentos.

Documentos del caso Antipulpo.
Pachristy Emmanuel Ramírez Pacheco, Antonio Florentino, José Miguel Genao, Fulvio Antonio Cabreja Gómez y José Idelfonso Correa son señalados por alegadamente facilitar la creación de empresas y estructuras financieras para el blanqueo de capitales, permitiendo que los recursos desviados llegaran a los líderes del entramado sin levantar sospechas.
Empresas vinculadas
Domedical Supply, Fuel American Inc. Dominicana S.R.L., General Supply Corporations S.R.L., General Medical Solution A.M. S.R.L., Kyanred Supply S.R.L., Suim Suplidores Institucionales Méndez, United Suppliers Corporations S.R.L.
También, Wattmax Dominicana S.R.L., WMI International SRL, Wonder Island Park S.R.L, Editorama S.R.L, Acorpor S.R.L, Centro de Medicina Reproductiva Integral y Atención Femenina (Cemeraf) S.R.L, Ichor Oil S.R.L., Globus Electrical, Contratas Solution Services CSS S.R.L.
Además, figuran también Constructora Alcántara Bobea (Conalbo) S.R.L., R&T Construcciones e Inversiones S.R.L., Proyectos Engineering & Construction Pic SRL, Reivasapt Investments SRL, Suhold Transporte y Logística.
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Miembro del cártel de Sinaloa es capturado en RD.
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7 horas agoon
febrero 17, 2025Santo Domingo, R.D.-Efraín Sánchez Cabanillas, más conocido como la «Bala», supuesto miembro del cártel de Sinaloa, fue apresado por las autoridades de la República Dominicana.
Según la nota de prensa de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Sánchez Cabanillas era un objetivo “de alto interés para la justicia norteamericana” por los cargos de tráfico de fentanilo, cocaína y metanfetaminas.
Fue arrestado en el aeropuerto Internacional de Punta Cana, La Altagracia, cuando intentaba salir del país en un vuelo comercial.
La operación fue realizada por la DNCD y miembros del Ministerio Público quienes a su vez recibieron apoyo de agentes especiales de la Administración para el Control de Drogas (DEA) y del Servicio de Alguaciles de Estados Unidos (US Marshals).
En armonía con la ley 285-04, sobre migración en su artículo 15, donde se establece que no serán admitidos en territorio dominicano extranjeros con antecedentes penales o prófugos de la justicia, las autoridades procedieron a su arresto y posterior entrega para el reforzamiento de las operaciones de búsqueda de prófugos que se desarrollan en el país con el apoyo de países aliados.
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Acusado de estafar a más 200 personas es enviado a juicio.
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7 horas agoon
febrero 17, 2025Santo Domingo, R.D.-Auto de apertura a juicio fue dictado por el juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra de Jairo González, presidente de la empresa Harvest Groups & Asociados, acusado de estafar a más de 200 personas.
Por esta estafa y de acuerdo al expediente, este joven manejó más de 150 millones de pesos.
El magistrado Deybi Timoteo Peguero dispuso que González responda en un juicio de fondo por los hechos que se le imputan.
A la salida del tribunal, el imputado guardó silencio en momento en que los periodistas les preguntaba sobre la decisión dictada en su contra.
El juez tomó la decisión al acoger un pedimento del Ministerio Público quien solicitó al tribunal enviar al imputado a juicio de fondo.
Según en el expediente, González a través de la empresa de valores “Harvest Trading Cap”, que operaba en el país desde el año 2019, captaba a inversionistas, cuyos fondos prometía que serían invertidos en la bolsa de valores y en criptomonedas, y que recibirían un beneficio de un 8% del valor de lo invertido.
Al imputado, quien fue detenido durante un allanamiento realizado en una villa del municipio Jarabacoa, en la provincia La Vega, se le acusa de violar el artículo 405 del Código Penal Dominicano, que castiga la estafa.