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Se reducen contribuciones con límites impuestos por leyes electorales.

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Han sido notables los limites impuestos por las leyes electorales, la 33-18 de Partidos Políticos y la 15-19, de Régimen Electoral a las contribuciones a los partidos y candidaturas a cargos electivos y obliga a transparentar las personas que realizan el aporte.

Así lo instituyen varios artículos de ambas legislaciones, y el reglamento de fiscalización y Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, emitido recientemente por la Junta Central Electoral, que obliga a los aspirantes a revelar la identidad y los aportes económicos que para el financiamiento de actividades realicen personas particulares.

La Ley de Partidos, que rige la etapa de la actual precampaña, en su artículo 63, sobre contribuciones, señala que las agrupaciones políticas podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades, procedentes de personas naturales y deberán presentar una nómina de contribuyentes en su página web.

“Las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos no podrán ser superiores al uno por ciento del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.

Las contribuciones realizadas por internet y las redes sociales, serán incluidas en la nómina de contribuyentes y siempre estarán identificadas en su origen”, señala la Ley. Igual medida establece la Ley electoral en su artículo 202, párrafo II.

Asimismo, el artículo 205 de la citada Ley, manda a los partidos a depositar ante la Junta Central Electoral “un informe que contenga todos los ingresos y gastos de la organización, antes, durante y después del proceso electoral, debiendo detallar las informaciones de gestión, administración y contabilidad de los recursos captados, con indicadores y estándares de auditoría establecidos por la Cámara de Cuentas”.

Del mismo modo, el reglamento emitido por la JCE, va en consonancia con ambas normas electorales y sostiene que los postulantes están obligados a llenar un formulario donde además del nombre del contribuyente, se debe identificar la fecha del aporte, el teléfono y su dirección. Dicho reglamento advierte que cuando algún precandidato o candidato incurra en la aceptación de aportes considerados ilícitos, será sancionado al pago de una multa del doble de la contribución recibida; en cumplimiento al numeral 4 del artículo 78, de Ley 33-18, de Partidos Políticos.

Las leyes electorales establecieron topes en las precandidaturas y candidaturas en los distintos niveles de elección. Por ejemplo, un aspirante a la presidencia, en las primarias, puede gastar hasta 519 millones, 70 pesos dominicanos por cada elector con un padrón de 7,420,941 electores. Asimismo podrá recibir por concepto de donaciones hasta 5.2 millones.

En tanto que los precandidatos congresuales, a senadores y diputados, podrán gastar hasta 60 pesos por cada elector en la demarcación a la que aspiran.

Los que más podrían gastar son los de la provincia Santo Domingo con 1,651,530 electores, RD$ 99 millones; para el Distrito Nacional el tope es de 51.1 millones, con 852,379 electores. En tanto que los diputados en la circunscripción 1 del Distrito, podrán gastar 19 millones, en la 2, 13.7 millones y 17.9 millones en la 3. Otros topes de aspirantes a senadurías: por San Cristóbal 25.8 millones y La Vega 19.9 millones.

Los partidos, además de los recursos que le asigna el Estado (un 80% distribuido en partes iguales entre los que hayan alcanzado más del 5% de los votos, 12% entre todos los que hayan alcanzado más del 1% y un 8% entre los que hayan alcanzado entre 0.1% y 1%), podrán generar sus recursos sus propios recursos mediante recepción de cuotas partidarias o la celebración de eventos como rifas, cenas, venta de bonos, entre otros.

El movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana emplazó a la Junta Central Electoral (JCE) y a los precandidatos de los partidos políticos a publicar los nombres de los contribuyentes de sus campañas, tal y como establece la Ley de Partidos Políticos. Carlos Pimentel, director ejecutivo de la entidad, explicó que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece que en el proceso de la precampaña los aspirantes tienen que hacer un desglose de los fondos que reciben tanto del sector público como de los contribuyentes privados.

Opinó que hay que determinar si los precandidatos están cumpliendo con el tope establecido por la ley. “Hasta el momento la Junta Central Electoral lo que hizo fue que dio un informe general de los ingresos y egresos de los precandidatos presidenciales de los partidos, ahora hay que establecer quienes fueron los donantes y la cantidad que aportó cada uno”, opinó el dirigente cívico. Agregó que “de los datos que hablo solo se pueden obtener del informe original, que debe ser publicado tanto por la Junta como por los precandidatos, la ciudadanía tiene que manejar esos informes, tienen que ser de dominio público, porque así lo establece la ley 33-18”.

Pimentel dijo que la exigencia de Participación Ciudadana de que se publiquen los informes de los precandidatos se fundamenta en lo que establece la ley, para poder una evaluación más acabada de lo que están diciendo los aspirantes. Explicó que los aspirantes en sus informes tienen que desglosar como recibieron los recursos y cómo lo están invirtiendo, “tienen que establecer cuanto han gastado en televisión, radio, prensa escrita y medios digitales”.

En la antigua ley electoral 275-97, del 16 de diciembre de 1997, estaban definidas las fuentes de ingreso de los partidos y las restricciones para las contribuciones. Mediante el artículo 47 se establecía lo siguiente: “Todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Por tanto, sólo se considerarán como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de éstas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal intervención, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud, queda absolutamente prohibida. Se prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley. La Junta Central Electoral tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado. Es obligación de los partidos políticos depositar cada dos años en la Junta Central Electoral una lista actualizada de los miembros de sus órganos directivos y del tribunal disciplinario, para fines de control y de conocimiento por parte de la Junta Central Electoral”.

 

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La construcción de la autopista del Ambar se inicia el próximo mes, según lo anunció el Gobierno.

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Santo Domingo, R.D.-El próximo mes está previsto el inicio de la construcción de la autopista del Ambar, de acuerdo a un anuncio en este sentido hecho este sabado por la vicepresidenta Raquel Peña, la cual conectará las provincias de Santiago y Puerto Plata en menos de 30 minutos y que  permitirá impulsar el turismo, el comercio, la logistica y el desarrollo económico de la region Norte.

Peña ofreció la información a la prensa al concluir una sesión de trabajo ampliada de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS), en la que participaron instituciones aliadas, representantes de las provincias del Cibao y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Eduardo Estrella, entre otros.

Raquel Peña manifestó que la obra llevará numerosos beneficios, crecimiento y desarrollo a las 14 provincias de la región Norte. «Estamos muy contentos con el inicio de esta obra», expresó.

El ministro de Obras Públicas y ComunicacionesEduardo Estrella, aseguró que la Autovía del Ámbar se encuentra en la etapa de «firma de contratos» y socialización con las empresas adjudicatarias del proceso de licitación.

A principios de julio, el Consorcio Autopista del Ámbar, S.R.L., integrado por las empresas Ingeniería Estrella, Rizek Constructora, Magna y Constructora Mar, ganó la licitación para el diseño y construcción de la Autopista del Ámbar, convocada por el Fideicomiso RD Vial.

La vicepresidenta resaltó que Santiago y el Cibao atraviesan una etapa de importante crecimiento económico y urbano, lo que ha incrementado la demanda de nuevas infraestructuras para responder a las necesidades de movilidad, conectividad y desarrollo de la población.

El encuentro, en las instalaciones de la ACIS, fue organizado en respuesta a las inquietudes planteadas por líderes regionales durante una reunión de trabajo celebrada la semana pasada en el despacho de la Vicepresidencia, en el Palacio Nacional.

Durante la actividad, Estrella también presentó un balance de los principales proyectos de infraestructura que el Gobierno desarrolla en Santiago y la región Norte. Destacó que estas inversiones buscan mejorar la conectividad, fortalecer la seguridad vial e incrementar la competitividad del Cibao.

Entre las obras prioritarias mencionó:

  • La ampliación a cuatro carriles de la circunvalación de Navarrete.
  • La expansión de la carretera Santiago-Licey.
  • Los trabajos de conexión vial hacia Moca y otras localidades.

En cuanto a los programas de asfaltado, indicó que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones mantiene brigadas trabajando de manera simultánea en Santiago, Puerto Plata, San Francisco de Macorís y otras provincias.

Explicó que, debido a las limitaciones presupuestarias y al incremento de los costos de los materiales, las intervenciones se ejecutan siguiendo criterios técnicos y de prioridad, con el propósito de atender de manera equilibrada las necesidades de todo el país.

Por otro lado, el presidente de la ACISMarcos Santana, consideró que la presencia de representantes de los principales sectores productivos, comerciales, industriales y de servicios de la región Norte evidencia el interés del empresariado y de la sociedad organizada en trabajar de manera articulada con el Gobierno para impulsar iniciativas que contribuyan al desarrollo del Cibao.

Tras finalizar el encuentro estratégico, la vicepresidenta Raquel Peña se trasladó a la catedral de la ciudad para participar en la celebración de sus fiestas patronales en honor a Santiago Apóstol El Mayor. Con la tradicional fiesta religiosa finalizan las actividades conmemorativas.

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Sigue endeudamiento de economía con préstamos de más RD$27 mil millones

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Santo Domingo, R.D.-El Poder Ejecutivo no para en su politica de endeudamiento al lograr la aprobacion en el Congreso Nacional este viernes de dos préstamos provernmiente del  Poder Ejecutivo por US$465 millones, los cuales equivalen a aproximadamente 27 mil millones en pesos dominicanos.

El Senado de la República fue el último órgano legislativo en aprobarlo. Estos empréstitos aprobados la tarde de ayer por la Cámara de Diputados.

En ambas cámaras legislativas, los representantes de la Fuerza del Pueblo (FP), del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), votaron en contra de los dos empréstitos.

Se trata de dos acuerdos, firmados por la gestión del presidente Luis Abinader con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Uno de estos le entregaría US$200 millones al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), así como al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), para financiar el programa de implementación de la política nacional de seguridad vial en el país.

El informe favorable que presentó la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja precisa que el objetivo es contribuir a una movilidad segura, previniendo los accidentes de tránsito.

Además, fortalecer la fiscalización, educación y atención a víctimas en el territorio nacional.

El presidente de esa Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, Frank Paulino, explicó los pasos que aplicará el Gobierno para lograrlo.

Mientras que el otro empréstito, de US$265 millones, sería destinado para el financiamiento del proyecto Plan de Manejo de Cuenca del Río Yuna, previsto a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indhri).

La carta enviada por el mandatario Abinader al órgano legislativo establece que los recursos incrementarían la resiliencia ante los riesgos de inundación en la parte baja del recurso hídrico.

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RD no aceptará productos y bienes elaborados mediante “trabajo forzoso”

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Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dominicano dispuso la prohibición de la importación hacia al territorio nacional de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellas mercancías respecto de las cuales exista evidencia razonable de que en alguna fase de su cadena de suministro se ha producido la distorsión, cuya decision se produce tras el pais ser sancionado mediante arancel por la administracion del presidente Donald Trump.

La disposición gubernamental busca establecer las disposiciones administrativas necesarias para la prevención, identificación, verificación y prohibición de la importación de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, con el fin de proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.

La medida, contenida en el decreto 502-26, será aplicada a toda mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país sobre el cual existan indicios razonables de que ha sido producido, fabricado, extraído, procesado o elaborado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, independientemente de su país de origen o procedencia.

La medida se toma apenas horas después de que la Administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunciara nuevos aranceles de entre el 10 % y el 12,5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana y otros 59 países y economías, justificándose en una investigación sobre «esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso».

En su artículo siete, el decreto señala que para la identificación de casos productos creados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso se tomará en consideración información proveniente de fuentes nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas incluyendo importadores, exportadores, operadores económicos, asociaciones empresariales u otros actores del sector privado.

Cuando existan indicios razonables, la Dirección General de Aduanas solicitará al Ministerio de Trabajo que, dentro del ámbito de sus competencias, elabore el informe técnico correspondiente. Luego se realizará una evaluación técnica correspondiente para determinar si existen elementos suficientes para concluir que la mercancía sí tuvo incidencias, durante su creación del trabajo forzoso.

El Ministerio de Hacienda y Economía, la Dirección General de Aduanas y las demás instituciones competentes podrán adoptar dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, las normas generales, medidas administrativas, operativas y técnicas necesarias para la ejecución del presente decreto, siempre que dichas medidas no impliquen la creación de nuevas obligaciones, restricciones o prohibiciones distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, ni alteren el contenido esencial de los derechos reconocidos por las leyes.

Se define como trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición contenida en el Convenio núm. 29 de la OIT, ratificado por la República Dominicana mediante la Résolución núm. 4505, del 21 de julio de 1956, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y erradicación del trabajo forzoso.

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