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Análisis Noticiosos

LF burló la Constitución y 12 leyes que promulgó

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Por Juan Bolívar Díaz

Al incurrir en el grosero déficit fiscal de unos 200 mil millones de pesos, el presidente Leonel Fernández violó su propia Constitución y un conjunto de leyes que crean un sistema de planificación, presupuesto, inversión y control financiero

Con el déficit presupuestario en que incurrió el gobierno del presidente Leonel Fernández se violaron no sólo principios básicos de su propia constitución, sino también una docena de leyes y numerosos reglamentos promulgados por él mismo a instancias del Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros organismos multilaterales.

Aunque gran parte de la sociedad parece ignorarlo, el Congreso Nacional aprobó o renovó a partir del 2001 un  conjunto de leyes para la planificación presupuestal de la inversión pública y un sistema de administración financiera en orden a la transparencia, eficacia y mejor aprovechamiento de los recursos nacionales.

La Constitución de Leonel

El déficit fiscal cuantificado esta semana por el FMI en 8.5 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), equivalente a unos 204 mil millones de pesos, nueve veces los 22 mil 500 millones aprobados en la Ley de Presupuesto para el 2012, numerada 294-11, implica la violación de principios y mandatos de la Constitución promulgada por el presidente Fernández en el 2010, como se indica a continuación:

1.- Artículo 138, señala que la administración pública “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

2.- Artículo 233, plantea que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que contempla ingresos probables y gastos propuestos y el financiamiento requerido “en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado”.

3.- Artículo 234, párrafo: “Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrá trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley….

4.- Artículo 236, “Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será válida si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”.

5.- Artículo 241, proclama que “El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente”.

6.- Artículo 246 que responsabiliza al Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República del “control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos, y uso de los fondos públicos”.

Artículo 247 que instituye a la Contraloría General como órgano rector del control interno sobre el uso e inversión de los recursos públicos, que autoriza los pagos “previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos”…

“La más profunda reforma”      

En la primera década de este siglo se aprobó una amplia reforma institucional y de la normativa administrativa del Estado, con unas quince leyes, unas completamente nuevas como la de Libre Acceso a la Información Pública, o la que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, y otras para actualizar las obsoletas, como las de Hacienda, Economía o de la Tesorería y la Monetaria y Financiera.

Ese conjunto de reformas estuvo impulsado y financiado más por los organismos internacionales que por la gestión política o administrativa del país, tanto que fueron parte de los acuerdos suscritos con el FMI, que  sistemáticamente reclamó su ejecución, en lo que fue lento el Congreso Nacional, fuera bajo control perredeísta,1998-02, o peledeísta a partir del 2002.

Al presidente Hipólito Mejía (2000-04) le correspondió promulgar las primeras de esas leyes, comenzando por la 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, la Monetaria y Financiera,183-02, y la de Cámara de Cuentas, 10-04. Pero fue al presidente Fernández que le tocó promulgar la mayor parte del paquete legislativo a partir del 2004, de lo que se manifestó tan orgulloso que casi se atribuyó el mérito de su elaboración y aprobación.

En su último discurso-informe a la nación, el 27 de febrero pasado, Fernández dijo que “Promovimos la más profunda reforma administrativa-financiera del Estado en la historia nacional” y enumeró nueve de ellas: la de Hacienda, Sistema Integrado de Administración Financiera, la de Presupuesto, la de Tesorería Nacional, Crédito Público, de Compras y Contrataciones, la de Contabilidad Gubernamental, la de la Contraloría General y la de Libre Acceso a la Información Pública. Se le olvidó mencionar otras tres: la del Ministerio de Economía, la de Función Pública y la muy importante Ley de Planificación e Inversión Pública.

Las principales violaciones

En la instancia de Alianza País, su presidente Guillermo Moreno y su reconocido abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, en un comunicado de Participación Ciudadana y en una conferencia de su coordinador general, el prestigioso jurista Francisco Álvarez Valdez, se han señalado las principales violaciones a las normas jurídicas que se atribuyen al expresidente Fernández. Otros juristas adicionan varias y una decena de artículos del Código Penal, pero las principales se refieren a las leyes orgánicas del Presupuesto, la de Planificación e  Inversión Pública, la de Contraloría General y la de Compras y Contrataciones, promulgadas por Fernández.

De la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público (423-06) se burlaron numerosos artículos, desde el 1 y el 3, el 9, 20 y 30, hasta el 44, 47, 48 y 51. El 44 establece que “Las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados”…Para no dejar dudas agrega que “En ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras de cada organismo público”…

El párrafo III del artículo 47 es radical: “Ninguno de los organismos incluidos en el régimen de programación periódica de la ejecución del presupuesto podrá comprometer gastos, si previamente no ha recibido la respectiva cuota periódica. La aprobación de las cuotas periódicas será la única autorización que se les otorga a los organismos para comprometer gastos”.

Para reducir el nefasto presidencialismo dominicano, el artículo 48 establece que “El Poder Ejecutivo no podrá realizar modificaciones al total de gastos aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, ni trasladar suma de un Capítulo a otro o de una Partida a otra. Para introducir modificaciones en la Ley de Gastos Públicos que sean competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley, el cual deberá ser previamente conocido por el Consejo Nacional de Desarrollo”. El artículo 51 redunda: “Los funcionarios de las instituciones comprendidas en este Título no podrán asumir compromisos para los cuales no queden balances disponibles de apropiaciones presupuestarias, ni disponer de las mismas para una finalidad distinta a la prevista”.

¿Por encima de todo y todos?

Más que nada lo que se debate en el país es si después de “la revolución democrática” que proclamó Fernández el 27 de febrero último, las acciones del presidente de la nación siguen por encima de todo y de todos, hasta el punto que el delito se atribuye a quienes piden cuentas. Las protestas generalizadas tienen el objetivo de poner fin a la impunidad. Si no se logra ahora con un déficit fiscal tan grosero y abusivo, pasará mucho tiempo para que la nación se enrumbe por la institucionalidad democrática y el respeto a las normas constitucionales y legales.

El espacio no permite detallar todas las burlas, por ejemplo a la Ley de Planificación e Inversión Pública y menos a las normativas de ejecución contempladas en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.

El desastre presupuestario fue tan obvio que en julio se hizo aprobar la Ley 174-12 llamada de “Presupuesto Complementario”, con la cual se pretendió “legalizar” a posteriori una parte del abuso, es decir amnistiar el delito bajo el criterio de que se puede gastar primero y presupuestar después. Pero como “la parranda fiscal” (según The Economic) prosiguió hasta la madrugada del 16 de agosto, después en dos ocasiones se quiso enviar al Congreso otro “complemento presupuestario”. Como le hubiese tocado al presidente Danilo Medina promulgarlo, éste se negó radicalmente a ser parte de esa farsa, según testimonio de alto crédito.

En el fondo de todo y hasta para los observadores internacionales, lo relevante es si todo el andamiaje institucional impulsado y aprobado en la última década, tiene vigencia o no. En su duro comunicado de esta semana el FMI abandonó su lenguaje diplomático para proclamar que “En los últimos 24 meses, el desempeño económico se ha debilitado”, que “la implementación de políticas se ha deteriorado” y que “Además, una gran proporción del gasto público se ejecutó por encima de las apropiaciones presupuestarias correspondientes, reduciendo así la transparencia de las operaciones presupuestarias”.

¿Que no hay penalidad para esos delitos? Ya Participación Ciudadana citó el artículo 123 del Código Penal que sanciona con prisión e inhabilitación para cargos públicos a “Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a la ley”.

El mayor agravante es que los responsables y defensores del dispendio siguen justificándolo en que este fue un año de campaña electoral, aunque fue una doble campaña para el 2012 y el 2016, y responden agresivos e insultantes a todo el que cuestiona o protesta, sin siquiera admitir el derecho a disentir o que se equivocaron.

Artículo publicado originalmente en el periódico  HOY.

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Se impone torpeza de Luis Abinader

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Por José Cabral

El presidente Luis Abinader ha dejado claro que en él predomina más la torpeza que la razón, dado que promulgó la Ley 13-26 que saca del escenario electoral dominicano las candidaturas independientes ajustadas a la Constitución por la sentencia TC/0788/24.

Desde que conocí a Abinader cuando era un simple aspirante a la Presidencia de la República nunca observé nada que pudiera reflejar o significar las habilidades y la formación necesarias para dirigir el Estado dominicano.

Con esta nueva torpeza queda claro que el proyecto en el Congreso Nacional era un plan del partido más anti-democrático que tiene el país, el Revolucionario Moderno, el cual luego de llegar al poder sirve para muy poca cosa.

El presidente con la promulgación de la ley aprobada por los senadores y diputados deja claro que está con las peores causas y que su proyección desde la Presidencia tiene más de simulación que de vocación democrática.

La pregunta que se haría cualquier persona sensata es qué gana el presidente Abinader con promulgar y convertir en ley una propuesta que no hace otra cosa que dañar la democracia dominicana y que además lesiona la vida institucional de la nación.

Abinader ha querido conjuntamente con los tarados que conforman el Congreso Nacional extirpar las vías que pueden servir para mejorar la democracia nacional, la cual ya prácticamente no tiene legitimidad.

La verdad que no entiendo la razón por la que Abinader no ha logrado superar su torpeza en los años que lleva al frente del Estado dominicano, cuya sin razón ya se ha expresado en una multiplicidad de veces durante sus periodos de gobierno.

Sin embargo, hay un detalle que llama a la atención y es que quien fuera presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, permita que eso ocurra sin renunciar como Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, a menos de que su consejo haya sido que ese contrasentido fuera promulgado.

Ante la torpeza del presidente Abinader sólo queda la interposición de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional para que por lógica jurídica predomine la jurisprudencia sentada por la alta corte.

Luis Abinader y su aberrante PRM deben recibir una lección de un profundo contenido político y social, ya que la sociedad no debe tolerar otra torpeza más en contra del deseo de cambio del ciudadano ante el comportamiento distorsionado de los partidos políticos.

Considero que con la promulgación de semejante disparate jurídico queda confirmado que se trata de una confrontación entre la política y el derecho, porque en los partidos pesa más el miedo que la vergüenza.

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Análisis Noticiosos

«Una papa caliente» para Luis Abinader.

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Por José Cabral

No me queda la menor duda de que la partidocracia aprovecha todo su poder para lesionar la democracia, sobre todo cuando surgen vías que puedan mejorarla.

No hay motivo para no creer que es así, pero la aprobación en el Senado y puede decirse que también prácticamente en la Cámara de Diputados de un proyecto que busca sepultar las candidaturas independientes, confirma de lo que son capaces los partidos políticos.

Lo que espero es que inmediatamente esta travesura del Congreso Nacional termine su proceso en esta instancia del Estado, pase al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación, cuya decisión, entonces, permitirá tener una idea más clara de qué tanto la irracionalidad se ha apropiado del Partido Revolucionario Moderno y de sus dirigentes y militantes.

La pregunta que me hago es si el presidente Abinader cometería la torpeza de adherirse al despropósito de los legisladores de prácticamente todos los partidos políticos, que su ceguera no les permite ver hasta dónde llega su facultad en el sistema democrático.

Todo esto lo digo en razón de que lo que hacen los diputados y senadores es romper con el orden institucional de la Nación y si para colmo Abinader, jefe del Estado dominicano, se suma a semejante travesura, entonces podría decirse que todo constitucionalmente hablando está perdido.

Naturalmente, habría que ver cuál es la asesoría que recibiría en esta materia de un hombre con una amplia trayectoria en asuntos jurídicos y que ahora funge como consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa, expresidente de la Suprema Corte de Justicia.

No hay que saber tanto de derecho para entender que aún una persona como Subero Isa esté en favor o en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, la TC/0788/24, no puede haber otra decisión que respetarla para preservar el orden institucional y la supremacía de la constitución de la República.

El orden jurídico nacional se rige por el principio de legalidad y la decisión del Tribunal Constitucional se ajusta a lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11 en lo concerniente a la interpretación de aquellas normas que violentan la carta magna, cuya ley orgánica se deriva del mandato de los artículos 184 y 185 de la ley de leyes del país.

De manera, que cualquier decisión del presidente de la República tiene que ser en el marco de lo que dispone la Constitución de la República, cuyas candidaturas independientes son el producto de lo consignado por el constituyente en el artículo 22 de la carta magna.

Al ser así, el presidente Abinader no puede tomar otra decisión que no sea observar lo aprobado por los senadores y diputados, porque de lo contrario ese proyecto tendría una muerte segura mediante una acción directa de inconstitucionalidad ante el propio TC.

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Análisis Noticiosos

El pantano en que está sumergida la partidocracia.

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Por José Cabral.

La partidocracia dominicana está sumergida en un pantano de lodo que tiene profundas raíces culturales, cuya salvación no la puede proporcionar nadie, absolutamente nadie, porque luce algo difícil, por no decir imposible, ya que hay una famosa expresion aplicable a este caso  que dice que:  «árbol que nació torcido nadie lo endereza».

La figura del depredador está dentro del espíritu de los actores de la vida política partidaria de la nación, pero esa condición no es fruto del capricho de uno o dos de los que conforman la partidocracia, sino de prácticamente todos sus dirigentes y militantes, porque se trata de una visión de vida asociada con una explicación cultural, no de otra cosa.

Hay quienes justifican este comportamiento que hoy sumerge a los partidos políticos en el peor de los descréditos al atraso y la pobreza que ha caracterizado al país desde mucho antes de su nacimiento como república.

Sin embargo, la realidad es que, aunque esas consideraciones sean muy atendibles, porque ahí también entra la baja educación ciudadana,  lo cierto es que en el país se ha desarrollado una visión de vida que lleva a la mayoría de la gente a sólo pensar en la adquisición de bienes materiales, aun aquellos que lo tienen todo, sin importar su procedencia.

En mi opinión, aparte de lo cultural, se suma la entrada salvaje del neoliberalismo que se ha llevado de paro los valores cívicos y morales y puede decirse que se ha robado al dominicano que ahora su princial meta es identificar la vía que le permita de forma más fácil y rápida acumular fortunas.

Yo he dicho en otras ocasiones que en el país la mayoría de los políticos quieren llegar al control del Estado para llevarse a sus bolsillos el dinero del patrimonio público, cuya principal desfachatez es que después de sus travesuras someter un proyecto de ley para atacar la corrupción.

Entonces, todo el que busca fortunas fáciles  en el país tiene dos caminos para tenerlas y son  el narcotráfico y la política que se ejerce a través de los partidos políticos, pequeños, medianos y grandes, cuyos dirigentes saben muy bien que cuando se prestan  al juego de los que tienen mayor aceptación popular,  no sólo reciben dinero de la Junta Central Electoral, sino también de la ocupación de un cargo público  cuando se convierte en  bisagra del que ha sido elegido para dirigir los destinos nacionales.

El problema es sumamente grave y preocupante y por esa razón a la partidocracia le importa muy poco el destino de la democracia nacional, sino buscar más dinero para el  bolsillo de cúpula dirigencial, lo que explica que no respete el mandato constitucional del que se derivan las candidaturas independientes.

Por esta y otras muchas más razones sostengo que la derrota de la partidocracia en esta confrontación entre la política y el derecho va a depender de cómo se asuma la actitud del Congreso Nacional de anular una opción que no es caprichosa, sino que está consignada en la Constitución de la República, ley suprema de la nación.

Yo tengo la esperanza de que la partidocracia sea derrotada como ha ocurrido en la historia de la República Dominicana, en la que personajes con mucha sensibilidad patriótica se han armado de coraje y les han cortado las cabezas a férreas dictaduras que han retrasado el avance de la democracia nacional.

Todo el mundo sabe que, así como el doctor Joaquín Balaguer proclamaba que la Constitución no era más que un pedazo de papel, cuyo concepto aun prevalece en los nuevos actores de la vida política nacional, pero con la diferencia de que éstos simulan lo contrario,  porque sencillamente el país es más de percepción que de realidad, sólo que a través de una doble cara.

Pero no se puede olvidar que, si bien la Constitución no es respetada, cuya comprobación se puede hacer con la gran cantidad de sentencias del Tribunal Constitucional no ejecutadas, las mismas siguen ahí y nadie podrá borrarlas.

Es bueno que se entienda que esa realidad de vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad, sólo perdurará hasta que el soberano, el pueblo dominicano, tolera las travesuras de la partidocracia que no respeta ley y que utiliza el Estado para aliarse con el bajo mundo y con los peores intereses de la nación.

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