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Análisis Noticiosos

LF burló la Constitución y 12 leyes que promulgó

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Por Juan Bolívar Díaz

Al incurrir en el grosero déficit fiscal de unos 200 mil millones de pesos, el presidente Leonel Fernández violó su propia Constitución y un conjunto de leyes que crean un sistema de planificación, presupuesto, inversión y control financiero

Con el déficit presupuestario en que incurrió el gobierno del presidente Leonel Fernández se violaron no sólo principios básicos de su propia constitución, sino también una docena de leyes y numerosos reglamentos promulgados por él mismo a instancias del Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros organismos multilaterales.

Aunque gran parte de la sociedad parece ignorarlo, el Congreso Nacional aprobó o renovó a partir del 2001 un  conjunto de leyes para la planificación presupuestal de la inversión pública y un sistema de administración financiera en orden a la transparencia, eficacia y mejor aprovechamiento de los recursos nacionales.

La Constitución de Leonel

El déficit fiscal cuantificado esta semana por el FMI en 8.5 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), equivalente a unos 204 mil millones de pesos, nueve veces los 22 mil 500 millones aprobados en la Ley de Presupuesto para el 2012, numerada 294-11, implica la violación de principios y mandatos de la Constitución promulgada por el presidente Fernández en el 2010, como se indica a continuación:

1.- Artículo 138, señala que la administración pública “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

2.- Artículo 233, plantea que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que contempla ingresos probables y gastos propuestos y el financiamiento requerido “en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado”.

3.- Artículo 234, párrafo: “Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrá trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley….

4.- Artículo 236, “Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será válida si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”.

5.- Artículo 241, proclama que “El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente”.

6.- Artículo 246 que responsabiliza al Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República del “control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos, y uso de los fondos públicos”.

Artículo 247 que instituye a la Contraloría General como órgano rector del control interno sobre el uso e inversión de los recursos públicos, que autoriza los pagos “previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos”…

“La más profunda reforma”      

En la primera década de este siglo se aprobó una amplia reforma institucional y de la normativa administrativa del Estado, con unas quince leyes, unas completamente nuevas como la de Libre Acceso a la Información Pública, o la que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, y otras para actualizar las obsoletas, como las de Hacienda, Economía o de la Tesorería y la Monetaria y Financiera.

Ese conjunto de reformas estuvo impulsado y financiado más por los organismos internacionales que por la gestión política o administrativa del país, tanto que fueron parte de los acuerdos suscritos con el FMI, que  sistemáticamente reclamó su ejecución, en lo que fue lento el Congreso Nacional, fuera bajo control perredeísta,1998-02, o peledeísta a partir del 2002.

Al presidente Hipólito Mejía (2000-04) le correspondió promulgar las primeras de esas leyes, comenzando por la 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, la Monetaria y Financiera,183-02, y la de Cámara de Cuentas, 10-04. Pero fue al presidente Fernández que le tocó promulgar la mayor parte del paquete legislativo a partir del 2004, de lo que se manifestó tan orgulloso que casi se atribuyó el mérito de su elaboración y aprobación.

En su último discurso-informe a la nación, el 27 de febrero pasado, Fernández dijo que “Promovimos la más profunda reforma administrativa-financiera del Estado en la historia nacional” y enumeró nueve de ellas: la de Hacienda, Sistema Integrado de Administración Financiera, la de Presupuesto, la de Tesorería Nacional, Crédito Público, de Compras y Contrataciones, la de Contabilidad Gubernamental, la de la Contraloría General y la de Libre Acceso a la Información Pública. Se le olvidó mencionar otras tres: la del Ministerio de Economía, la de Función Pública y la muy importante Ley de Planificación e Inversión Pública.

Las principales violaciones

En la instancia de Alianza País, su presidente Guillermo Moreno y su reconocido abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, en un comunicado de Participación Ciudadana y en una conferencia de su coordinador general, el prestigioso jurista Francisco Álvarez Valdez, se han señalado las principales violaciones a las normas jurídicas que se atribuyen al expresidente Fernández. Otros juristas adicionan varias y una decena de artículos del Código Penal, pero las principales se refieren a las leyes orgánicas del Presupuesto, la de Planificación e  Inversión Pública, la de Contraloría General y la de Compras y Contrataciones, promulgadas por Fernández.

De la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público (423-06) se burlaron numerosos artículos, desde el 1 y el 3, el 9, 20 y 30, hasta el 44, 47, 48 y 51. El 44 establece que “Las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados”…Para no dejar dudas agrega que “En ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras de cada organismo público”…

El párrafo III del artículo 47 es radical: “Ninguno de los organismos incluidos en el régimen de programación periódica de la ejecución del presupuesto podrá comprometer gastos, si previamente no ha recibido la respectiva cuota periódica. La aprobación de las cuotas periódicas será la única autorización que se les otorga a los organismos para comprometer gastos”.

Para reducir el nefasto presidencialismo dominicano, el artículo 48 establece que “El Poder Ejecutivo no podrá realizar modificaciones al total de gastos aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, ni trasladar suma de un Capítulo a otro o de una Partida a otra. Para introducir modificaciones en la Ley de Gastos Públicos que sean competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley, el cual deberá ser previamente conocido por el Consejo Nacional de Desarrollo”. El artículo 51 redunda: “Los funcionarios de las instituciones comprendidas en este Título no podrán asumir compromisos para los cuales no queden balances disponibles de apropiaciones presupuestarias, ni disponer de las mismas para una finalidad distinta a la prevista”.

¿Por encima de todo y todos?

Más que nada lo que se debate en el país es si después de “la revolución democrática” que proclamó Fernández el 27 de febrero último, las acciones del presidente de la nación siguen por encima de todo y de todos, hasta el punto que el delito se atribuye a quienes piden cuentas. Las protestas generalizadas tienen el objetivo de poner fin a la impunidad. Si no se logra ahora con un déficit fiscal tan grosero y abusivo, pasará mucho tiempo para que la nación se enrumbe por la institucionalidad democrática y el respeto a las normas constitucionales y legales.

El espacio no permite detallar todas las burlas, por ejemplo a la Ley de Planificación e Inversión Pública y menos a las normativas de ejecución contempladas en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.

El desastre presupuestario fue tan obvio que en julio se hizo aprobar la Ley 174-12 llamada de “Presupuesto Complementario”, con la cual se pretendió “legalizar” a posteriori una parte del abuso, es decir amnistiar el delito bajo el criterio de que se puede gastar primero y presupuestar después. Pero como “la parranda fiscal” (según The Economic) prosiguió hasta la madrugada del 16 de agosto, después en dos ocasiones se quiso enviar al Congreso otro “complemento presupuestario”. Como le hubiese tocado al presidente Danilo Medina promulgarlo, éste se negó radicalmente a ser parte de esa farsa, según testimonio de alto crédito.

En el fondo de todo y hasta para los observadores internacionales, lo relevante es si todo el andamiaje institucional impulsado y aprobado en la última década, tiene vigencia o no. En su duro comunicado de esta semana el FMI abandonó su lenguaje diplomático para proclamar que “En los últimos 24 meses, el desempeño económico se ha debilitado”, que “la implementación de políticas se ha deteriorado” y que “Además, una gran proporción del gasto público se ejecutó por encima de las apropiaciones presupuestarias correspondientes, reduciendo así la transparencia de las operaciones presupuestarias”.

¿Que no hay penalidad para esos delitos? Ya Participación Ciudadana citó el artículo 123 del Código Penal que sanciona con prisión e inhabilitación para cargos públicos a “Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a la ley”.

El mayor agravante es que los responsables y defensores del dispendio siguen justificándolo en que este fue un año de campaña electoral, aunque fue una doble campaña para el 2012 y el 2016, y responden agresivos e insultantes a todo el que cuestiona o protesta, sin siquiera admitir el derecho a disentir o que se equivocaron.

Artículo publicado originalmente en el periódico  HOY.

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Lo bueno y lo malo de un “outsider”.

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Por José Cabral.

Nadie puede negar que la República Dominicana está en medio de la gran posibilidad de que pueda surgir un “outsider” en la política nacional, aunque el problema descansa en que no se ha articulado una propuesta que responda al nicho que se ha creado en esta dirección.

Prácticamente todas las encuestas colocan en un 54 ó 55 por ciento, aunque se piensa que es mucho mayor, las personas que no sienten ningún respeto ni vinculación con los partidos políticos, los cuales han llegado a un nivel de descrédito que nadie podía imaginarse.

Es tan grave el problema que esa realidad amenaza la democracia representativa, ya que en las últimas elecciones el país ha terminado con autoridades que no cuentan con la legitimidad necesaria para garantizar una buena gobernabilidad.

Pero frente a esa realidad la pregunta que todo el mundo se hace es si valdría la pena que en el país se produzca el fenómeno del “outsider” como que ya ha pasado en muchas naciones latinoamericanos e incluso en los Estados Unidos de América.

El último caso de este tipo se ha producido en Colombia, donde un abogado penalista, un depravado, defensor de narcotraficantes, de evasores de impuestos y de los paramilitares ha quedado en primer lugar en las  elecciones presidenciales.

A Abelardo de la Espriella, un ultraderechista, sin ningún mérito, pero sin venir de las estructuras tradicionales del partidarismo político, se ha colocado en la puerta de la presidencia de Colombia, con un discurso agresivo y con una visión de cuestionamiento del derecho internacional que lo acerca al actual jefe de Estado de los Estados Unidos, Donald Trump, quien incluso ya lo ha apoyado.

El asunto es que este tipo de “outsider” no es saludable para que ningún país del mundo, porque representa un antivalor, un enemigo del derecho internacional y además un depravado que no respeta absolutamente nada ni a nadie.

Entonces, si la República Dominicana se viera en ese espejo estaría en un escenario que significa un evidente retroceso al bienestar que se supone debe garantizar todo aquel que se opone a la partidocracia, que nadie puede negar que en todas estas naciones ha implicado una gran desgracia para los pueblos.

Por esta razón es que creo que, si en la República Dominicana se crean las condiciones, como ya parece que ocurre, para desplazar del poder a los partidos políticos, tiene que ser para bien, no para mal, ya que debe ser un “outsider” que cuente con un plan programático y estratégico a corte, mediano y largo plazo para poder lograr las transformaciones que demanda la sociedad.

Naturalmente, la preocupación de que el problema del país no sólo descansa en el funcionario público, el cual procede de los partidos políticos, instancias totalmente corrompidas y enemigas del progreso nacional, sino también en la visión y actitud distorsionada del ciudadano como resultado del neoliberalismo salvaje introducido en el país por Leonel Fernández.

Tal vez ahí esté la explicación de que una opción con una visión colectiva, no individual, no haya podido consolidarse en el país, ya que articular este tipo de propuesta implica, según lo que se ve, romper con lo que luce ser una utopía por la forma en que el neoliberalismo se ha apropiado de la mente y el sentir de la gente.

Pero si Dios quiere y en razón de que las condiciones están dadas para que en el país surja un “outsider”, ojalá sea para bien y no para mal, contrario a como se observa que se produce en Colombia y en otros países latinoamericanos.

El “outsider” dominicano tiene que ser para romper con la vieja  política, a los fines de acabar con la corrupción y los principales males que aquejan a la sociedad en asuntos tan fundamentales para tener crecimiento y desarrollo nacionales como el empleo, la institucionalidad, la seguridad pública y ciudadana y en otros aspectos que durante décadas han representado una retranca para la nación.

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Análisis Noticiosos

El sistema de justicia nacional y una democracia que agoniza.

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Por José Cabral.

Los jueces y juezas son considerados emperadores que tienen el privilegio de juzgar la conducta de los demás, pero nunca la de ellos, convirtiéndose muchas veces en los funcionarios públicos que violan más que cualquier otro agente del Estado los derechos de las personas.

La explicación del abuso de poder desde la condición de juez, jueza o fiscal consiste en que somos una nación donde la democracia existe más de apariencia que de realidad y que ello obedece a la herencia patriarcal, machista, caudillista y de amiguismo que genera mucha tolerancia con el que infringe la ley desde la sombrilla del Estado, cuya visión descansa en la herencia histórico-cultural anti-democrática.

La República Dominicana ha pretendido desarrollar una democracia en la que prevalezca el principio de legalidad, juridicidad y de igualdad, pero este propósito ha resultado ser una utopía porque los tiempos de dictaduras tienen un fuerte peso en la vida nacional.

En el Estado democrático los derechos no están por encima de los deberes, ambos van de la mano, pero en los países con escaso nivel de desarrollo la gente piensa que no tiene que cumplir con sus obligaciones y que los derechos son absolutos.

Hace muy pocos días que los actores del sistema de justicia se lanzaron a un paro de labores en demandas de mejores condiciones salariales y de trabajo en sentido general, lo que nadie le regatea porque la realidad es que las mismas son deprimentes, aunque ello no justifica la forma en que muchos tribunales se manejan en los casos que les llegan.

Todo el mundo sabe o por lo menos constitucionalmente está establecido que los jueces son garantes fundamentales de la justicia y la paz social, ya que su principal papel es administrar justicia mediante la solución de conflictos de manera imparcial, aunque este concepto luce ser una utopía.

Los jueces se supone que actúan como puente mediador entre las leyes y los ciudadanos, asegurando la equidad, el respeto a las garantías constitucionales y la estabilidad del Estado de Derecho, ya que en la sociedad contemporánea el ejercicio de la judicatura abarca funciones esenciales que van más allá de simplemente aplicar la ley escrita, sobre todo en una época en que el derecho ha entrado en un profundo proceso de constitucionalización.

Sin embargo, cuando el sistema de justicia no cumple con su rol, entonces llega la distorsión que tiene que ver con la vía de hecho, dado que éste tiene la misión teórica de darle a cada ciudadano lo que le corresponde, a los fines de evitar hacer justicia con sus propias manos y para garantizar una convivencia ordenada.

La justicia también debe velar porque prevalezca el principio de legalidad y de juridicidad para el control del poder, ya que representa un contrapeso vital al supervisar que los actos de los otros órganos del Estado se ajusten a la Constitución y al bien común, pero todo ello requiere, además, que los jueces, juezas y demás actores de la judicatura nacional también  ajusten  sus actuaciones a los deberes que les impone la ley sustantiva de la nación y las normas por las que se rige el Poder Judicial.

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Es imperdonable que Subero Isa haya mal asesorado al presidente de la República.

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Por José Cabral

Cuando el Congreso Nacional aprobó en violación de la Constitución la promulgada Ley 13-26 que persigue anular las candidaturas independientes, muchos confiamos en la amplia formación y la vocación democrática del expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, quien ahora se desempeña como Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

Siempre pensé que lo mínimo que podía sugerirle Subero Isa a Luis Abinader era no promulgar esa pretendida ley y en su lugar recomendar observarla por constituir una violación muy grave a la Constitución de la República y a una jurisprudencia del Tribunal Constitucional que el jefe de Estado prometió cumplir cuando se juramentó en el cargo.

Pero aun después de la promulgación en una conversación con el promotor de la acción directa de inconstitucionalidad en contra de los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, Alberto Fiallo, éste decía que parece que Subero Isa no había jugado ningún papel en semejante agravio a la democracia y al proceso de constitucionalización del derecho en la República Dominicana.

E incluso planteó el amigo Fiallo que Subero Isa no había tenido ninguna participación en semejante disparate jurídico, porque se veía que se trataba de un asunto manejado políticamente desde el Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo cual parece lógico en razón de que fue algo manejado por los cuadros más importantes de la organización oficial.

Sin embargo, luego de ver la recomendación al presidente Abinader de Subero Isa en su condición de consultor jurídico del Poder Ejecutivo de que no se meta en lo referente al conflicto entre los jueces, juezas y demás personal del Consejo del Poder Judicial, todo indica que de igual modo debió haberlo hecho con la promulgación de la Ley 13—26.

No hay ninguna razón de que Subero Isa no haya intervenido en la decisión del presidente en lo que respecta a la promulgación de la Ley 13-26, máxime cuando el consultor jurídico ya había hecho pública su posición en contra de las candidaturas independientes.

De ser así, Subero Isa ha incurrido en su peor error como hombre público y jurista de una larga trayectoria, porque se trata de una acción antijurídica y que de alguna manera desmiente la creencia que nos hemos creado muchos de que este expresidente de la Suprema Corte de Justicia es un profesional del derecho lo suficientemente acabado y formado para el mejor de los consejos.

Si esta hipótesis es cierta entonces estaríamos ante un gran fiasco, porque no sé si Subero Isa sabe que con lo que podría ser esa asesoría a un hombre como el presidente Abinader, quien no tiene la menor idea de asuntos constitucionales, lo ha sumergido en una grave violación al derecho interno y externo, lo cual perdurará para toda la historia del país.

Sería imperdonable que Subero Isa no entienda la importancia que tiene en la democracia nacional el proceso de constitucionalización del derecho que se inicia en el país con la Constitución del 2010 y de la que se deriva la referida figura jurídica y que tampoco digiera el fenómeno que tiene que ver con la defensa y preservación de los derechos fundamentales en la sociedad dominicana, ya que la decisión de Abinader busca arruinar y eliminar el derecho, valores y principios de legalidad, proporcionalidad, pro participación y de dignidad humana.

No es que Subero Isa no tiene el derecho de estar en contra de lo que considere, pero de igual modo se entiende que es totalmente inaceptable que él se ponga en contra de una jurisprudencia que tiene el sustento del mandato de la Constitución.

Considero que la figura de Subero Isa se degrada y queda muy mal parada cuando entra en el juego de la politiquería al recomendar, si fue que así ocurrió, la promulgación  de la Ley 13-26, que en buen derecho  no  es más que un contrasentido jurídico y que no puede tener otro destino que su nulidad.

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