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Análisis Noticiosos

LF burló la Constitución y 12 leyes que promulgó

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Por Juan Bolívar Díaz

Al incurrir en el grosero déficit fiscal de unos 200 mil millones de pesos, el presidente Leonel Fernández violó su propia Constitución y un conjunto de leyes que crean un sistema de planificación, presupuesto, inversión y control financiero

Con el déficit presupuestario en que incurrió el gobierno del presidente Leonel Fernández se violaron no sólo principios básicos de su propia constitución, sino también una docena de leyes y numerosos reglamentos promulgados por él mismo a instancias del Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros organismos multilaterales.

Aunque gran parte de la sociedad parece ignorarlo, el Congreso Nacional aprobó o renovó a partir del 2001 un  conjunto de leyes para la planificación presupuestal de la inversión pública y un sistema de administración financiera en orden a la transparencia, eficacia y mejor aprovechamiento de los recursos nacionales.

La Constitución de Leonel

El déficit fiscal cuantificado esta semana por el FMI en 8.5 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), equivalente a unos 204 mil millones de pesos, nueve veces los 22 mil 500 millones aprobados en la Ley de Presupuesto para el 2012, numerada 294-11, implica la violación de principios y mandatos de la Constitución promulgada por el presidente Fernández en el 2010, como se indica a continuación:

1.- Artículo 138, señala que la administración pública “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

2.- Artículo 233, plantea que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que contempla ingresos probables y gastos propuestos y el financiamiento requerido “en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado”.

3.- Artículo 234, párrafo: “Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrá trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley….

4.- Artículo 236, “Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será válida si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”.

5.- Artículo 241, proclama que “El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente”.

6.- Artículo 246 que responsabiliza al Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República del “control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos, y uso de los fondos públicos”.

Artículo 247 que instituye a la Contraloría General como órgano rector del control interno sobre el uso e inversión de los recursos públicos, que autoriza los pagos “previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos”…

“La más profunda reforma”      

En la primera década de este siglo se aprobó una amplia reforma institucional y de la normativa administrativa del Estado, con unas quince leyes, unas completamente nuevas como la de Libre Acceso a la Información Pública, o la que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, y otras para actualizar las obsoletas, como las de Hacienda, Economía o de la Tesorería y la Monetaria y Financiera.

Ese conjunto de reformas estuvo impulsado y financiado más por los organismos internacionales que por la gestión política o administrativa del país, tanto que fueron parte de los acuerdos suscritos con el FMI, que  sistemáticamente reclamó su ejecución, en lo que fue lento el Congreso Nacional, fuera bajo control perredeísta,1998-02, o peledeísta a partir del 2002.

Al presidente Hipólito Mejía (2000-04) le correspondió promulgar las primeras de esas leyes, comenzando por la 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, la Monetaria y Financiera,183-02, y la de Cámara de Cuentas, 10-04. Pero fue al presidente Fernández que le tocó promulgar la mayor parte del paquete legislativo a partir del 2004, de lo que se manifestó tan orgulloso que casi se atribuyó el mérito de su elaboración y aprobación.

En su último discurso-informe a la nación, el 27 de febrero pasado, Fernández dijo que “Promovimos la más profunda reforma administrativa-financiera del Estado en la historia nacional” y enumeró nueve de ellas: la de Hacienda, Sistema Integrado de Administración Financiera, la de Presupuesto, la de Tesorería Nacional, Crédito Público, de Compras y Contrataciones, la de Contabilidad Gubernamental, la de la Contraloría General y la de Libre Acceso a la Información Pública. Se le olvidó mencionar otras tres: la del Ministerio de Economía, la de Función Pública y la muy importante Ley de Planificación e Inversión Pública.

Las principales violaciones

En la instancia de Alianza País, su presidente Guillermo Moreno y su reconocido abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, en un comunicado de Participación Ciudadana y en una conferencia de su coordinador general, el prestigioso jurista Francisco Álvarez Valdez, se han señalado las principales violaciones a las normas jurídicas que se atribuyen al expresidente Fernández. Otros juristas adicionan varias y una decena de artículos del Código Penal, pero las principales se refieren a las leyes orgánicas del Presupuesto, la de Planificación e  Inversión Pública, la de Contraloría General y la de Compras y Contrataciones, promulgadas por Fernández.

De la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público (423-06) se burlaron numerosos artículos, desde el 1 y el 3, el 9, 20 y 30, hasta el 44, 47, 48 y 51. El 44 establece que “Las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados”…Para no dejar dudas agrega que “En ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras de cada organismo público”…

El párrafo III del artículo 47 es radical: “Ninguno de los organismos incluidos en el régimen de programación periódica de la ejecución del presupuesto podrá comprometer gastos, si previamente no ha recibido la respectiva cuota periódica. La aprobación de las cuotas periódicas será la única autorización que se les otorga a los organismos para comprometer gastos”.

Para reducir el nefasto presidencialismo dominicano, el artículo 48 establece que “El Poder Ejecutivo no podrá realizar modificaciones al total de gastos aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, ni trasladar suma de un Capítulo a otro o de una Partida a otra. Para introducir modificaciones en la Ley de Gastos Públicos que sean competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley, el cual deberá ser previamente conocido por el Consejo Nacional de Desarrollo”. El artículo 51 redunda: “Los funcionarios de las instituciones comprendidas en este Título no podrán asumir compromisos para los cuales no queden balances disponibles de apropiaciones presupuestarias, ni disponer de las mismas para una finalidad distinta a la prevista”.

¿Por encima de todo y todos?

Más que nada lo que se debate en el país es si después de “la revolución democrática” que proclamó Fernández el 27 de febrero último, las acciones del presidente de la nación siguen por encima de todo y de todos, hasta el punto que el delito se atribuye a quienes piden cuentas. Las protestas generalizadas tienen el objetivo de poner fin a la impunidad. Si no se logra ahora con un déficit fiscal tan grosero y abusivo, pasará mucho tiempo para que la nación se enrumbe por la institucionalidad democrática y el respeto a las normas constitucionales y legales.

El espacio no permite detallar todas las burlas, por ejemplo a la Ley de Planificación e Inversión Pública y menos a las normativas de ejecución contempladas en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.

El desastre presupuestario fue tan obvio que en julio se hizo aprobar la Ley 174-12 llamada de “Presupuesto Complementario”, con la cual se pretendió “legalizar” a posteriori una parte del abuso, es decir amnistiar el delito bajo el criterio de que se puede gastar primero y presupuestar después. Pero como “la parranda fiscal” (según The Economic) prosiguió hasta la madrugada del 16 de agosto, después en dos ocasiones se quiso enviar al Congreso otro “complemento presupuestario”. Como le hubiese tocado al presidente Danilo Medina promulgarlo, éste se negó radicalmente a ser parte de esa farsa, según testimonio de alto crédito.

En el fondo de todo y hasta para los observadores internacionales, lo relevante es si todo el andamiaje institucional impulsado y aprobado en la última década, tiene vigencia o no. En su duro comunicado de esta semana el FMI abandonó su lenguaje diplomático para proclamar que “En los últimos 24 meses, el desempeño económico se ha debilitado”, que “la implementación de políticas se ha deteriorado” y que “Además, una gran proporción del gasto público se ejecutó por encima de las apropiaciones presupuestarias correspondientes, reduciendo así la transparencia de las operaciones presupuestarias”.

¿Que no hay penalidad para esos delitos? Ya Participación Ciudadana citó el artículo 123 del Código Penal que sanciona con prisión e inhabilitación para cargos públicos a “Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a la ley”.

El mayor agravante es que los responsables y defensores del dispendio siguen justificándolo en que este fue un año de campaña electoral, aunque fue una doble campaña para el 2012 y el 2016, y responden agresivos e insultantes a todo el que cuestiona o protesta, sin siquiera admitir el derecho a disentir o que se equivocaron.

Artículo publicado originalmente en el periódico  HOY.

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Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.

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Por José Cabral

Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.

Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.

Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.

Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.

Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.

El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.

De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.

Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.

Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.

Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.

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Análisis Noticiosos

La torpeza y la ignorancia de un fiscal

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Por José Cabral

Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.

Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.

Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.

Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso  de la especie,  lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin  importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.

Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.

Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.

Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.

Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.

Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.

No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.

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Análisis Noticiosos

La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.

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Por José Cabral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.

Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.

La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.

Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.

Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.

Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.

Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.

Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.

En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.

La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.

 

 

 

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