Análisis Noticiosos
LF burló la Constitución y 12 leyes que promulgó
Published
14 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Al incurrir en el grosero déficit fiscal de unos 200 mil millones de pesos, el presidente Leonel Fernández violó su propia Constitución y un conjunto de leyes que crean un sistema de planificación, presupuesto, inversión y control financiero
Con el déficit presupuestario en que incurrió el gobierno del presidente Leonel Fernández se violaron no sólo principios básicos de su propia constitución, sino también una docena de leyes y numerosos reglamentos promulgados por él mismo a instancias del Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros organismos multilaterales.
Aunque gran parte de la sociedad parece ignorarlo, el Congreso Nacional aprobó o renovó a partir del 2001 un conjunto de leyes para la planificación presupuestal de la inversión pública y un sistema de administración financiera en orden a la transparencia, eficacia y mejor aprovechamiento de los recursos nacionales.
La Constitución de Leonel
El déficit fiscal cuantificado esta semana por el FMI en 8.5 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), equivalente a unos 204 mil millones de pesos, nueve veces los 22 mil 500 millones aprobados en la Ley de Presupuesto para el 2012, numerada 294-11, implica la violación de principios y mandatos de la Constitución promulgada por el presidente Fernández en el 2010, como se indica a continuación:
1.- Artículo 138, señala que la administración pública “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.
2.- Artículo 233, plantea que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que contempla ingresos probables y gastos propuestos y el financiamiento requerido “en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado”.
3.- Artículo 234, párrafo: “Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrá trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley….
4.- Artículo 236, “Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será válida si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”.
5.- Artículo 241, proclama que “El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la ley correspondiente”.
6.- Artículo 246 que responsabiliza al Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República del “control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos, y uso de los fondos públicos”.
Artículo 247 que instituye a la Contraloría General como órgano rector del control interno sobre el uso e inversión de los recursos públicos, que autoriza los pagos “previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos”…
“La más profunda reforma”
En la primera década de este siglo se aprobó una amplia reforma institucional y de la normativa administrativa del Estado, con unas quince leyes, unas completamente nuevas como la de Libre Acceso a la Información Pública, o la que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, y otras para actualizar las obsoletas, como las de Hacienda, Economía o de la Tesorería y la Monetaria y Financiera.
Ese conjunto de reformas estuvo impulsado y financiado más por los organismos internacionales que por la gestión política o administrativa del país, tanto que fueron parte de los acuerdos suscritos con el FMI, que sistemáticamente reclamó su ejecución, en lo que fue lento el Congreso Nacional, fuera bajo control perredeísta,1998-02, o peledeísta a partir del 2002.
Al presidente Hipólito Mejía (2000-04) le correspondió promulgar las primeras de esas leyes, comenzando por la 126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, la Monetaria y Financiera,183-02, y la de Cámara de Cuentas, 10-04. Pero fue al presidente Fernández que le tocó promulgar la mayor parte del paquete legislativo a partir del 2004, de lo que se manifestó tan orgulloso que casi se atribuyó el mérito de su elaboración y aprobación.
En su último discurso-informe a la nación, el 27 de febrero pasado, Fernández dijo que “Promovimos la más profunda reforma administrativa-financiera del Estado en la historia nacional” y enumeró nueve de ellas: la de Hacienda, Sistema Integrado de Administración Financiera, la de Presupuesto, la de Tesorería Nacional, Crédito Público, de Compras y Contrataciones, la de Contabilidad Gubernamental, la de la Contraloría General y la de Libre Acceso a la Información Pública. Se le olvidó mencionar otras tres: la del Ministerio de Economía, la de Función Pública y la muy importante Ley de Planificación e Inversión Pública.
Las principales violaciones
En la instancia de Alianza País, su presidente Guillermo Moreno y su reconocido abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez, en un comunicado de Participación Ciudadana y en una conferencia de su coordinador general, el prestigioso jurista Francisco Álvarez Valdez, se han señalado las principales violaciones a las normas jurídicas que se atribuyen al expresidente Fernández. Otros juristas adicionan varias y una decena de artículos del Código Penal, pero las principales se refieren a las leyes orgánicas del Presupuesto, la de Planificación e Inversión Pública, la de Contraloría General y la de Compras y Contrataciones, promulgadas por Fernández.
De la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público (423-06) se burlaron numerosos artículos, desde el 1 y el 3, el 9, 20 y 30, hasta el 44, 47, 48 y 51. El 44 establece que “Las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados”…Para no dejar dudas agrega que “En ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras de cada organismo público”…
El párrafo III del artículo 47 es radical: “Ninguno de los organismos incluidos en el régimen de programación periódica de la ejecución del presupuesto podrá comprometer gastos, si previamente no ha recibido la respectiva cuota periódica. La aprobación de las cuotas periódicas será la única autorización que se les otorga a los organismos para comprometer gastos”.
Para reducir el nefasto presidencialismo dominicano, el artículo 48 establece que “El Poder Ejecutivo no podrá realizar modificaciones al total de gastos aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, ni trasladar suma de un Capítulo a otro o de una Partida a otra. Para introducir modificaciones en la Ley de Gastos Públicos que sean competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley, el cual deberá ser previamente conocido por el Consejo Nacional de Desarrollo”. El artículo 51 redunda: “Los funcionarios de las instituciones comprendidas en este Título no podrán asumir compromisos para los cuales no queden balances disponibles de apropiaciones presupuestarias, ni disponer de las mismas para una finalidad distinta a la prevista”.
¿Por encima de todo y todos?
Más que nada lo que se debate en el país es si después de “la revolución democrática” que proclamó Fernández el 27 de febrero último, las acciones del presidente de la nación siguen por encima de todo y de todos, hasta el punto que el delito se atribuye a quienes piden cuentas. Las protestas generalizadas tienen el objetivo de poner fin a la impunidad. Si no se logra ahora con un déficit fiscal tan grosero y abusivo, pasará mucho tiempo para que la nación se enrumbe por la institucionalidad democrática y el respeto a las normas constitucionales y legales.
El espacio no permite detallar todas las burlas, por ejemplo a la Ley de Planificación e Inversión Pública y menos a las normativas de ejecución contempladas en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
El desastre presupuestario fue tan obvio que en julio se hizo aprobar la Ley 174-12 llamada de “Presupuesto Complementario”, con la cual se pretendió “legalizar” a posteriori una parte del abuso, es decir amnistiar el delito bajo el criterio de que se puede gastar primero y presupuestar después. Pero como “la parranda fiscal” (según The Economic) prosiguió hasta la madrugada del 16 de agosto, después en dos ocasiones se quiso enviar al Congreso otro “complemento presupuestario”. Como le hubiese tocado al presidente Danilo Medina promulgarlo, éste se negó radicalmente a ser parte de esa farsa, según testimonio de alto crédito.
En el fondo de todo y hasta para los observadores internacionales, lo relevante es si todo el andamiaje institucional impulsado y aprobado en la última década, tiene vigencia o no. En su duro comunicado de esta semana el FMI abandonó su lenguaje diplomático para proclamar que “En los últimos 24 meses, el desempeño económico se ha debilitado”, que “la implementación de políticas se ha deteriorado” y que “Además, una gran proporción del gasto público se ejecutó por encima de las apropiaciones presupuestarias correspondientes, reduciendo así la transparencia de las operaciones presupuestarias”.
¿Que no hay penalidad para esos delitos? Ya Participación Ciudadana citó el artículo 123 del Código Penal que sanciona con prisión e inhabilitación para cargos públicos a “Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a la ley”.
El mayor agravante es que los responsables y defensores del dispendio siguen justificándolo en que este fue un año de campaña electoral, aunque fue una doble campaña para el 2012 y el 2016, y responden agresivos e insultantes a todo el que cuestiona o protesta, sin siquiera admitir el derecho a disentir o que se equivocaron.
Artículo publicado originalmente en el periódico HOY.
Análisis Noticiosos
El Clientelismo y la Instrumentalización Económica del Elector y Electora.
Published
3 días agoon
julio 1, 2026Por Robinson Lebrón Céspedes.
La mercantilización del sufragio: Compra de votos y pérdida de autonomía.
A pesar del blindaje garantista introducido por la reforma constitucional de 2010 y la modernización logística de la Junta Central Electoral (JCE), el mercado electoral dominicano durante el periodo 2006-2026 ha seguido condicionado por la persistencia del clientelismo sistémico. La práctica de la compra directa e indirecta de votos en las inmediaciones de los recintos electorales comúnmente operada a través de las denominadas «casas de campaña» informales o logísticas partidarias de último minuto constituye una de las agresiones más severas a la dignidad humana.
Desde una perspectiva ética y sociológica, la transacción monetaria o el intercambio del voto por bienes materiales (como raciones de alimentos, materiales de construcción o promesas de empleo público) despoja al ciudadano de su condición de agente político libre y deliberativo. Este fenómeno genera una «mercantilización del sufragio», donde el votante es percibido por las élites partidarias no como un depositario de la soberanía nacional, sino como un recurso transaccional cuantificable. La autonomía moral del individuo núcleo esencial de la dignidad según la doctrina constitucional queda subordinada a la coacción de sus necesidades materiales básicas, viciando el consentimiento político y erosionando la legitimidad moral de la representación democrática. El uso político-electoral del gasto social estatal.
La instrumentalización de los programas de asistencia social del Estado representa otra vulneración estructural a la dignidad de los sectores más vulnerables de la sociedad dominicana. Durante las últimas dos décadas, y a pesar de la introducción de legislaciones restrictivas como la Ley No. 33-18 de Partidos Políticos y la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, la frontera entre la acción institucional del Gobierno y la promoción de las candidaturas oficialistas ha sido históricamente difusa.
El condicionamiento implícito o explícito de subsidios condicionados, tarjetas de ayuda social, programas de transferencias monetarias y planes de empleo coyunturales durante los meses previos a los comicios electorales lesiona gravemente la dignidad ciudadana. Al utilizar los recursos públicos —que constituyen un derecho colectivo— como un mecanismo de chantaje o de inducción del voto, el aparato político instrumentaliza la pobreza. Esta práctica reduce al ciudadano a una condición de dependencia y subordinación psicológica ante el gobernante de turno, transformando lo que constitucionalmente debe ser un ejercicio de libertad soberana en un acto de supervivencia económica forzada.
Desigualdad en el financiamiento y la exclusión de candidaturas idóneas.
La dignidad humana, en su vertiente política, no solo ampara el derecho a elegir en libertad, sino también el derecho a ser elegido en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades (artículo 39 de la Constitución). Sin embargo, el ecosistema electoral dominicano ha operado bajo una profunda distorsión provocada por el alto costo de las campañas políticas y la insuficiencia de los mecanismos de fiscalización del financiamiento privado.
La irrupción de capitales no transparentes y el desborde de los topes de gastos permitidos por la ley generan una plutocratización fáctica de la política. Aquellos ciudadanos e intelectuales idóneos que aspiran a puestos de elección popular, pero que carecen de grandes fortunas personales, el patrocinio corporativo o el acceso a redes clientelares, quedan excluidos de facto de la competencia electoral. Esta asimetría económica no solo vulnera el derecho a la igualdad de los aspirantes, sino que limita la libertad de opción de los electores, quienes ven reducida su oferta política a opciones validadas por el poder económico y no por el mérito programático, consolidando una democracia de exclusión que lesiona la dignidad del debate público.
Las prácticas de clientelismo, la instrumentalización de los programas sociales y la desigualdad en el financiamiento electoral representan desafíos estructurales para la democracia dominicana, al comprometer la dignidad humana y la libertad del sufragio. Superar estas distorsiones requiere fortalecer la transparencia, la fiscalización y la educación cívica, garantizando procesos electorales más equitativos y respetuosos de los principios constitucionales y del Estado social y democrático de derecho.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
Abogado y Docente Universitario.
Análisis Noticiosos
Irresponsabilidad del Estado ante la posible ocurrencia de un terremoto en Santiago.
Published
5 días agoon
junio 29, 2026Por José Cabral
La indignación del ciudadano dominicano no tiene otra razón de ser que la irresponsabilidad, la negligencia y la complicidad de las autoridades edilicias de Santiago y de todo el Estado ante la posibilidad de que el país pueda ser afectado por un terremoto que supere los siete grados como ha ocurrido en Venezuela.
Ya Santiago muchas décadas atrás fue víctima de un fenómeno natural que prácticamente borró del mapa a la segunda ciudad en importancia del país.
Sin embargo, por las propias características de una ciudad que ya representa una gran metrópolis como lo es Santiago, sus residentes están expuestos a un gran peligro, a una tragedia nacional de magnitudes insospechadas.
Los grandes terremotos son cíclicos, ya que hay expertos que sostienen que se producen cada 60 ó 70 años, el cual no debe ser el punto de referencia para que las autoridades tomen las medidas pertinentes, no para que no ocurran, sino para que los daños no sean tan cuantiosos, sobre todo en lo que respecta a pérdida de vidas humanas.
Pero como el asunto tiene su base en una cultura como la improvisación y la falta de planificación estratégica de las autoridades que gobiernan el país, no sólo de las actuales, sino también de las pasadas, en Santiago, cuyo suelo no es recoso, han permitido la construcción de grandes torres que representan una gran amenaza ante la ocurrencia de este tipo de fenómeno natural.
Lo peor de todo es que nada les sirve de escarmiento y sólo el problema se aborda cuando surge una tragedia, como la que ha afectado a Venezuela, la cual luce que esperan tanto las autoridades municipales como las nacionales.
Un ejemplo de la irresponsabilidad y cómo opera el tráfico de influencia es que, por la propia naturaleza del tipo de suelo de Santiago, la ciudad tenia prohibida la construcción de edificios que superaran las cuatro plantas, pero de unos años para acá ha tolerado el levantamiento de altas torres en lugares como “La Trinitaria”, donde algunas alcanzan hasta casi los 30 pisos.
El tema ha sido puesto sobre el tapete ante los terremotos y la gran tragedia que se ha producido en Venezuela por causas parecidas a las que se concretan en Santiago, donde la llamada falla de la zona Septentrional atraviesa la cordillera del mismo nombre, cuyo desplazamiento horizontal parte del límite de la que se conocen como las placas de Norteamérica y del Caribe.
Esta falla atraviesa el norte del país por unos 228 kilómetros desde la bahía de Manzanillo en Montecristi y llega hasta la de Samaná, la cual tiene una gran cercanía a centros urbanos como Santiago y Puerto Plata, la cual es considerada la más peligrosa y con mayor potencial para generar grandes sismos en la región.
Lo más grave del asunto es que hay personas que se les ha ocurrido construir viviendas hasta en la falda de la Cordillera Septentrional, cuyo peligro tiene mucho que ver con la tolerancia, la ignorancia, pero sobre todo con la irresponsabilidad de las autoridades.
A Dios que reparta suerte.
Análisis Noticiosos
Alofoke y la cualquierización de la política.
Published
1 semana agoon
junio 24, 2026Por Antonio Salcedo
El descredito de los partidos políticos en la República Dominicana ya deja la sensación de que en el 2028 cualquier cosa puede ocurrir.
Pero el hecho de que cualquiera se pueda encamarar en el poder es un fenómeno que ya ha ocurrido en más de una ocasión en el país y en otras naciones del hemisferio.
La República Dominicana ya ha tenido que soportar a varios presidentes que definitivamente no tienen bien puestas sus cabezas.
La cualquierización de que hablo podría representar un gran peligro para la nación, porque ello podría traer consigo una debacle nacional, tal vez el abismo total del país.
Sin embargo, a pesar de la fuerza que toma el fenómeno de que alguien venga desde fuera de la política tradicional y se encaramarse en el poder, es una posibilidad muy real, pero no luce que el país pueda fijarse en una figura vulgar y estrafalaria como Alofoque.
Aunque, repito, cualquier cosa puede ocurrir, ya que cuando una sociedad entra en crisis puede producirse lo que nadie se imagina.
No obstante, no me luce que Alofoke pueda capitalizar la crisis que impacta a los partidos políticos, porque muy difícilmente una figura de las redes sociales con las características de este personaje pueda tener éxito político.
De lo que sí hay que estar consciente es que en la República Dominicana las travesuras de los actores de la clase política no van a dejar nada bueno.
Pero me ratifico en la idea de que no será un Alofoke, un personaje de muy mala procedencia y con una pobre formación, quien capitalice la decepción del ciudadano con la partidocracia.
El tiempo hablará.
