Conecta con nosotros

Opinión

Loma Miranda convertida en Torre de Babel

Published

on

Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555Muchos de los argumentos del presidente Danilo Medina para observar la ley que declaraba la loma Miranda parque nacional tienen validez, pero nadie entiende cómo permitió que su absoluta mayoría legislativa aprobara casi a unanimidad una ley que parece expresión de la excesivamente prematura lucha en el interior de su partido por sucederle.

La indefinición en el Gobierno y la incapacidad de la empresa Falcondo para presentar un proyecto de explotación minera con parámetros medioambientales aceptables, permitieron que se expandiera una oposición radical que subestimaba las implicaciones económicas y sociales del proyecto.

El veto presidencial. No fue una simple observación de la ley que declaraba a loma Miranda parque nacional, fue un veto absoluto a la procedencia de la ley para consternación de amplios sectores sociales y políticos que habían concentrado su atención en los últimos dos años en el rechazo de la explotación minera por considerar la loma Miranda como un santuario inviolable del equilibrio ecológico regional.

Aunque algunos de los argumentos presidenciales pueden ser discutibles, como que la ley tenía que esperar por una dilatada Ley de Ordenamiento Territorial, otros fueron contundentes, como que los legisladores fundamentaran su decisión en tres leyes y cuatro decretos que habían sido derogados, tan inconcebible que no han faltado quienes crean que fue expreso para que la ley se cayera ante el ejecutivo o en una instancia judicial.

Colocado entre la espada y la pared, el presidente Danilo Medina adoptó la posición clara que se le había requerido en el proceso de debate que abarcó por lo menos los últimos dos años. Se auxilió del reclamo de veto del sector empresarial, pero mejor fundamentado por dos razones, especialmente porque advirtió que la observación de la ley no implicaba aprobación de la explotación minera en loma de Miranda, que solo autorizaría “luego de que se hayan completado todos los estudios de impacto ambiental y se hayan validado, si fuese el caso, los términos de referencia de la explotación bajo los más rigurosos estándares medioambientales”.

El mandatario se refirió respetuosamente a “sectores de la vida nacional que, en una acción loable, son defensores de los recursos naturales” y les garantizó que no autorizará ninguna explotación minera “sin que se cumpla de manera estricta con los requerimientos de un aprovechamiento medioambiental sostenible y que la empresa beneficiaria de la concesión se gane legítimamente, con sus acciones, la licencia social que amerita una explotación de esta naturaleza”.

El mismo martes 2 en que se produjo el veto presidencial, el Consejo Nacional de la Empresa Privada había publicado un comunicado maniqueísta donde sin la menor consideración ni diferenciación sostenía que no se debía promulgar una ley “que ha sido empujada por grupos ideológicamente radicales, que de manera constante se oponen al desarrollo sostenido y sostenible. Aunque la oposición es tan amplia que abarca grupos políticos y populares, religiosos encabezados por el obispo de La Vega, donde hasta las entidades empresariales apoyaban el parque nacional.

Responsabilidad del PLD

Lo que nadie logra entender es cómo fue posible que el poderoso Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana no bajara recomendaciones a sus legisladores en un proyecto tan importante y que dejara al presidente Medina enfrentar solo las consecuencias políticas del veto. Se responsabiliza a los presidentes de las cámaras legislativas por haber permitido un despacho acelerado del proyecto de ley, conocido en ambas cámaras en tres días. Se afirma que el presidente Medina se quejó de ello en la reunión de ese organismo del lunes, cuando anunció que vetaría la ley.

Se han producido autocríticas en el equipo ejecutivo del mandatario por no haber fijado posición clara al respecto, mientras otros se quejan de que los encargados de “bajar línea” no hicieron su trabajo. No han faltado quienes estiman que se trató de una “negligencia inducida” para exponer a Danilo Medina a una reducción de su popularidad en momentos en que tomaba velocidad el activismo de algunos que creen posible una repostulación del mandatario, lo que solo sería posible con la declinación de los aspirantes a la candidatura presidencial, relevantemente el expresidente Leonel Fernández, cada semana más metido en su promoción.

De lo que no hay dudas es que precandidatos y dirigentes peledeístas quisieron subirse a la ola popular que reclama la conversión de loma Miranda en parque nacional sin medir las consecuencias ni pedir el parecer del Gobierno, compitiendo anticipadamente con una aún dispersa oposición que busca espacios de articulación y crecimiento. Tampoco hay dudas de que la prematura campaña interna en el PLD empieza a condicionar su propio Gobierno cuando apenas ha iniciado su segunda mitad.

La negligencia de Falcondo

Con su producción de ferroníquel paralizada por los bajos precios del mercado internacional, la minera Falcondo pareció subestimar la potencialidad del movimiento de los defensores del medio ambiente. La provincia entera de La Vega se le fue en contra, con su obispo, legisladores y empresarios al frente, y la de Monseñor Nouel y su sindicato de trabajadores salieron tarde al debate para defender un millar de empleos directos y otros dos mil indirectos.

No se encuentra justificación al hecho de que 16 meses después del informe del PNUD que desestimó su plan de explotación, la empresa no hubiese presentado otro proyecto, atendiendo sugerencias y requerimientos. La única explicación es que al no estar exportando, la empresa no mostrara prisa en garantizarse la expansión, pero mientras tanto la fiebre del parque nacional subía de temperatura.

La empresa debió invertir recursos para adelantar la remediación ambiental que aún tiene pendiente en las áreas que ha explotado ferroníquel en las últimas cuatro décadas. El informe del PNUD reconoce que “la empresa ha dedicado importantes esfuerzos a recuperar la cobertura vegetal luego de la extracción del mineral”, pero advierte que “no obstante persiste un área considerable aprovechada en el pasado, cuya degradación es aún visible”, planteando que “Hasta que se restablezcan estos sitios, será difícil para Falcondo argumentar que no se producirán impactos visuales similares en loma Miranda”.

Una Torre de Babel

Lo ocurrido en el debate sobre loma Miranda ha sido una reproducción de la bíblica Torre de Babel, en la que cada sector hablaba su propio lenguaje, sin tratar de entender el de los demás. Ha faltado una iniciativa del Gobierno para contener el movimiento ecologista, reclamando a Falcondo la nueva propuesta de impacto ambiental como condición fundamental para considerar la autorización de explotación. No bastaba lo de la seguridad jurídica ni derechos adquiridos. En todo el mundo las explotaciones mineras pasan por legitimarse social y económicamente y cuando no ocurre, simplemente quedan desautorizadas.

Los defensores del medio ambiente han lucido radicalmente cerrados a toda discusión y consideración, algunos exagerando el valor ecológico de la loma Miranda, pero con justificadas preocupaciones, sobre todo si hasta los técnicos extranjeros del PNUD advertían que no se ha remediado todo lo degradado en las explotaciones de La Peguera y Ortega.

Ha habido escasa valoración del empleo directo e indirecto y de los ingresos fiscales que representa la explotación del ferroníquel. Lo que parece haber predominado es la algarabía politiquera y las dificultades de los dominicanos para concertar en aras del interés colectivo, mucho más allá de los legítimos intereses sectoriales.

Ambivalencia gubernamental

Hasta que se produjo el veto presidencial a la ley de parque nacional, lo que hubo en el Gobierno fue una ambivalencia. Por un lado, el Ministerio de Medio Ambiente había acogido las conclusiones de la evaluación de la misión técnica del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) contratada por el Gobierno, de que el proyecto de explotación minera presentado “no responde a las exigencias ambientales y sociales, y por ende de desarrollo sostenible del país”. En oficio del 6 de junio de 2013, el ministerio decidió “desestimar el proyecto loma Miranda para obtener autorización ambiental hasta tanto las condiciones socioeconómicas y ambientales y las tecnologías de explotación minera garanticen un aprovechamiento sostenible del recurso mineral”.

Pero la posición del Ministerio de Industria y Comercio y su Dirección General de Minería eran contrarias al parque nacional, planteado como forma de cerrar toda posibilidad de explotación. Favorecían el proyecto minero sin enfatizar el cumplimiento de las exigencias medioambientales, ni la remediación forestal total de las dos lomas, La Peguera y Ortega, donde la Falcondo ha operado durante cuatro décadas. A esa dicotomía se atribuyeron los desacuerdos en las cámaras legislativas para tramitar el proyecto de ley de parque nacional.

Al final de la primera legislatura del año y al comienzo, en agosto, de la segunda, se esperaba una clara definición del Gobierno que no se produjo, lo que explicaría la aprobación casi unánime del parque nacional en sesiones de urgencia de ambas cámaras legislativas. En el Senado solo disintió el senador por Monseñor Nouel, atendiendo las preocupaciones de su comunidad por el desempleo que determinaría el cierre de la explotación del ferroníquel en su provincia. El partido de Gobierno controla 31 de los 32 escaños senatoriales. Entre los diputados la desaprobación y las abstenciones fueron un puñado.

Artículo publicado originalmente en el periódico Hoy.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

La justicia-espectáculo no devuelve lo robado

Published

on

Por Isaías Ramos

Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.

La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.

Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.

El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.

Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.

Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.

El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.

Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?

La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.

Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.

Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.

Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.

No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.

La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?

La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.

Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.

Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.

La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.

En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.

Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.

No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.

Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.

Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.

Continue Reading

Opinión

El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad

Published

on

Por Robinson Lebrón

2 de 3

El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio

La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.

Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.

El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.

Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible

Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.

Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:

  • Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
  • Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
  • El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.

Continue Reading

Opinión

Cumplimiento  de la condena de la Corte Penal Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.

La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.

Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.

Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.

En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar  que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.

En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.

La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.

En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados  deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group