Opinión
Loma Miranda convertida en Torre de Babel
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12 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Muchos de los argumentos del presidente Danilo Medina para observar la ley que declaraba la loma Miranda parque nacional tienen validez, pero nadie entiende cómo permitió que su absoluta mayoría legislativa aprobara casi a unanimidad una ley que parece expresión de la excesivamente prematura lucha en el interior de su partido por sucederle.
La indefinición en el Gobierno y la incapacidad de la empresa Falcondo para presentar un proyecto de explotación minera con parámetros medioambientales aceptables, permitieron que se expandiera una oposición radical que subestimaba las implicaciones económicas y sociales del proyecto.
El veto presidencial. No fue una simple observación de la ley que declaraba a loma Miranda parque nacional, fue un veto absoluto a la procedencia de la ley para consternación de amplios sectores sociales y políticos que habían concentrado su atención en los últimos dos años en el rechazo de la explotación minera por considerar la loma Miranda como un santuario inviolable del equilibrio ecológico regional.
Aunque algunos de los argumentos presidenciales pueden ser discutibles, como que la ley tenía que esperar por una dilatada Ley de Ordenamiento Territorial, otros fueron contundentes, como que los legisladores fundamentaran su decisión en tres leyes y cuatro decretos que habían sido derogados, tan inconcebible que no han faltado quienes crean que fue expreso para que la ley se cayera ante el ejecutivo o en una instancia judicial.
Colocado entre la espada y la pared, el presidente Danilo Medina adoptó la posición clara que se le había requerido en el proceso de debate que abarcó por lo menos los últimos dos años. Se auxilió del reclamo de veto del sector empresarial, pero mejor fundamentado por dos razones, especialmente porque advirtió que la observación de la ley no implicaba aprobación de la explotación minera en loma de Miranda, que solo autorizaría “luego de que se hayan completado todos los estudios de impacto ambiental y se hayan validado, si fuese el caso, los términos de referencia de la explotación bajo los más rigurosos estándares medioambientales”.
El mandatario se refirió respetuosamente a “sectores de la vida nacional que, en una acción loable, son defensores de los recursos naturales” y les garantizó que no autorizará ninguna explotación minera “sin que se cumpla de manera estricta con los requerimientos de un aprovechamiento medioambiental sostenible y que la empresa beneficiaria de la concesión se gane legítimamente, con sus acciones, la licencia social que amerita una explotación de esta naturaleza”.
El mismo martes 2 en que se produjo el veto presidencial, el Consejo Nacional de la Empresa Privada había publicado un comunicado maniqueísta donde sin la menor consideración ni diferenciación sostenía que no se debía promulgar una ley “que ha sido empujada por grupos ideológicamente radicales, que de manera constante se oponen al desarrollo sostenido y sostenible. Aunque la oposición es tan amplia que abarca grupos políticos y populares, religiosos encabezados por el obispo de La Vega, donde hasta las entidades empresariales apoyaban el parque nacional.
Responsabilidad del PLD
Lo que nadie logra entender es cómo fue posible que el poderoso Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana no bajara recomendaciones a sus legisladores en un proyecto tan importante y que dejara al presidente Medina enfrentar solo las consecuencias políticas del veto. Se responsabiliza a los presidentes de las cámaras legislativas por haber permitido un despacho acelerado del proyecto de ley, conocido en ambas cámaras en tres días. Se afirma que el presidente Medina se quejó de ello en la reunión de ese organismo del lunes, cuando anunció que vetaría la ley.
Se han producido autocríticas en el equipo ejecutivo del mandatario por no haber fijado posición clara al respecto, mientras otros se quejan de que los encargados de “bajar línea” no hicieron su trabajo. No han faltado quienes estiman que se trató de una “negligencia inducida” para exponer a Danilo Medina a una reducción de su popularidad en momentos en que tomaba velocidad el activismo de algunos que creen posible una repostulación del mandatario, lo que solo sería posible con la declinación de los aspirantes a la candidatura presidencial, relevantemente el expresidente Leonel Fernández, cada semana más metido en su promoción.
De lo que no hay dudas es que precandidatos y dirigentes peledeístas quisieron subirse a la ola popular que reclama la conversión de loma Miranda en parque nacional sin medir las consecuencias ni pedir el parecer del Gobierno, compitiendo anticipadamente con una aún dispersa oposición que busca espacios de articulación y crecimiento. Tampoco hay dudas de que la prematura campaña interna en el PLD empieza a condicionar su propio Gobierno cuando apenas ha iniciado su segunda mitad.
La negligencia de Falcondo
Con su producción de ferroníquel paralizada por los bajos precios del mercado internacional, la minera Falcondo pareció subestimar la potencialidad del movimiento de los defensores del medio ambiente. La provincia entera de La Vega se le fue en contra, con su obispo, legisladores y empresarios al frente, y la de Monseñor Nouel y su sindicato de trabajadores salieron tarde al debate para defender un millar de empleos directos y otros dos mil indirectos.
No se encuentra justificación al hecho de que 16 meses después del informe del PNUD que desestimó su plan de explotación, la empresa no hubiese presentado otro proyecto, atendiendo sugerencias y requerimientos. La única explicación es que al no estar exportando, la empresa no mostrara prisa en garantizarse la expansión, pero mientras tanto la fiebre del parque nacional subía de temperatura.
La empresa debió invertir recursos para adelantar la remediación ambiental que aún tiene pendiente en las áreas que ha explotado ferroníquel en las últimas cuatro décadas. El informe del PNUD reconoce que “la empresa ha dedicado importantes esfuerzos a recuperar la cobertura vegetal luego de la extracción del mineral”, pero advierte que “no obstante persiste un área considerable aprovechada en el pasado, cuya degradación es aún visible”, planteando que “Hasta que se restablezcan estos sitios, será difícil para Falcondo argumentar que no se producirán impactos visuales similares en loma Miranda”.
Una Torre de Babel
Lo ocurrido en el debate sobre loma Miranda ha sido una reproducción de la bíblica Torre de Babel, en la que cada sector hablaba su propio lenguaje, sin tratar de entender el de los demás. Ha faltado una iniciativa del Gobierno para contener el movimiento ecologista, reclamando a Falcondo la nueva propuesta de impacto ambiental como condición fundamental para considerar la autorización de explotación. No bastaba lo de la seguridad jurídica ni derechos adquiridos. En todo el mundo las explotaciones mineras pasan por legitimarse social y económicamente y cuando no ocurre, simplemente quedan desautorizadas.
Los defensores del medio ambiente han lucido radicalmente cerrados a toda discusión y consideración, algunos exagerando el valor ecológico de la loma Miranda, pero con justificadas preocupaciones, sobre todo si hasta los técnicos extranjeros del PNUD advertían que no se ha remediado todo lo degradado en las explotaciones de La Peguera y Ortega.
Ha habido escasa valoración del empleo directo e indirecto y de los ingresos fiscales que representa la explotación del ferroníquel. Lo que parece haber predominado es la algarabía politiquera y las dificultades de los dominicanos para concertar en aras del interés colectivo, mucho más allá de los legítimos intereses sectoriales.
Ambivalencia gubernamental
Hasta que se produjo el veto presidencial a la ley de parque nacional, lo que hubo en el Gobierno fue una ambivalencia. Por un lado, el Ministerio de Medio Ambiente había acogido las conclusiones de la evaluación de la misión técnica del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) contratada por el Gobierno, de que el proyecto de explotación minera presentado “no responde a las exigencias ambientales y sociales, y por ende de desarrollo sostenible del país”. En oficio del 6 de junio de 2013, el ministerio decidió “desestimar el proyecto loma Miranda para obtener autorización ambiental hasta tanto las condiciones socioeconómicas y ambientales y las tecnologías de explotación minera garanticen un aprovechamiento sostenible del recurso mineral”.
Pero la posición del Ministerio de Industria y Comercio y su Dirección General de Minería eran contrarias al parque nacional, planteado como forma de cerrar toda posibilidad de explotación. Favorecían el proyecto minero sin enfatizar el cumplimiento de las exigencias medioambientales, ni la remediación forestal total de las dos lomas, La Peguera y Ortega, donde la Falcondo ha operado durante cuatro décadas. A esa dicotomía se atribuyeron los desacuerdos en las cámaras legislativas para tramitar el proyecto de ley de parque nacional.
Al final de la primera legislatura del año y al comienzo, en agosto, de la segunda, se esperaba una clara definición del Gobierno que no se produjo, lo que explicaría la aprobación casi unánime del parque nacional en sesiones de urgencia de ambas cámaras legislativas. En el Senado solo disintió el senador por Monseñor Nouel, atendiendo las preocupaciones de su comunidad por el desempleo que determinaría el cierre de la explotación del ferroníquel en su provincia. El partido de Gobierno controla 31 de los 32 escaños senatoriales. Entre los diputados la desaprobación y las abstenciones fueron un puñado.
Artículo publicado originalmente en el periódico Hoy.
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
