Conecta con nosotros

Opinión

Loma Miranda convertida en Torre de Babel

Published

on

Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555Muchos de los argumentos del presidente Danilo Medina para observar la ley que declaraba la loma Miranda parque nacional tienen validez, pero nadie entiende cómo permitió que su absoluta mayoría legislativa aprobara casi a unanimidad una ley que parece expresión de la excesivamente prematura lucha en el interior de su partido por sucederle.

La indefinición en el Gobierno y la incapacidad de la empresa Falcondo para presentar un proyecto de explotación minera con parámetros medioambientales aceptables, permitieron que se expandiera una oposición radical que subestimaba las implicaciones económicas y sociales del proyecto.

El veto presidencial. No fue una simple observación de la ley que declaraba a loma Miranda parque nacional, fue un veto absoluto a la procedencia de la ley para consternación de amplios sectores sociales y políticos que habían concentrado su atención en los últimos dos años en el rechazo de la explotación minera por considerar la loma Miranda como un santuario inviolable del equilibrio ecológico regional.

Aunque algunos de los argumentos presidenciales pueden ser discutibles, como que la ley tenía que esperar por una dilatada Ley de Ordenamiento Territorial, otros fueron contundentes, como que los legisladores fundamentaran su decisión en tres leyes y cuatro decretos que habían sido derogados, tan inconcebible que no han faltado quienes crean que fue expreso para que la ley se cayera ante el ejecutivo o en una instancia judicial.

Colocado entre la espada y la pared, el presidente Danilo Medina adoptó la posición clara que se le había requerido en el proceso de debate que abarcó por lo menos los últimos dos años. Se auxilió del reclamo de veto del sector empresarial, pero mejor fundamentado por dos razones, especialmente porque advirtió que la observación de la ley no implicaba aprobación de la explotación minera en loma de Miranda, que solo autorizaría “luego de que se hayan completado todos los estudios de impacto ambiental y se hayan validado, si fuese el caso, los términos de referencia de la explotación bajo los más rigurosos estándares medioambientales”.

El mandatario se refirió respetuosamente a “sectores de la vida nacional que, en una acción loable, son defensores de los recursos naturales” y les garantizó que no autorizará ninguna explotación minera “sin que se cumpla de manera estricta con los requerimientos de un aprovechamiento medioambiental sostenible y que la empresa beneficiaria de la concesión se gane legítimamente, con sus acciones, la licencia social que amerita una explotación de esta naturaleza”.

El mismo martes 2 en que se produjo el veto presidencial, el Consejo Nacional de la Empresa Privada había publicado un comunicado maniqueísta donde sin la menor consideración ni diferenciación sostenía que no se debía promulgar una ley “que ha sido empujada por grupos ideológicamente radicales, que de manera constante se oponen al desarrollo sostenido y sostenible. Aunque la oposición es tan amplia que abarca grupos políticos y populares, religiosos encabezados por el obispo de La Vega, donde hasta las entidades empresariales apoyaban el parque nacional.

Responsabilidad del PLD

Lo que nadie logra entender es cómo fue posible que el poderoso Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana no bajara recomendaciones a sus legisladores en un proyecto tan importante y que dejara al presidente Medina enfrentar solo las consecuencias políticas del veto. Se responsabiliza a los presidentes de las cámaras legislativas por haber permitido un despacho acelerado del proyecto de ley, conocido en ambas cámaras en tres días. Se afirma que el presidente Medina se quejó de ello en la reunión de ese organismo del lunes, cuando anunció que vetaría la ley.

Se han producido autocríticas en el equipo ejecutivo del mandatario por no haber fijado posición clara al respecto, mientras otros se quejan de que los encargados de “bajar línea” no hicieron su trabajo. No han faltado quienes estiman que se trató de una “negligencia inducida” para exponer a Danilo Medina a una reducción de su popularidad en momentos en que tomaba velocidad el activismo de algunos que creen posible una repostulación del mandatario, lo que solo sería posible con la declinación de los aspirantes a la candidatura presidencial, relevantemente el expresidente Leonel Fernández, cada semana más metido en su promoción.

De lo que no hay dudas es que precandidatos y dirigentes peledeístas quisieron subirse a la ola popular que reclama la conversión de loma Miranda en parque nacional sin medir las consecuencias ni pedir el parecer del Gobierno, compitiendo anticipadamente con una aún dispersa oposición que busca espacios de articulación y crecimiento. Tampoco hay dudas de que la prematura campaña interna en el PLD empieza a condicionar su propio Gobierno cuando apenas ha iniciado su segunda mitad.

La negligencia de Falcondo

Con su producción de ferroníquel paralizada por los bajos precios del mercado internacional, la minera Falcondo pareció subestimar la potencialidad del movimiento de los defensores del medio ambiente. La provincia entera de La Vega se le fue en contra, con su obispo, legisladores y empresarios al frente, y la de Monseñor Nouel y su sindicato de trabajadores salieron tarde al debate para defender un millar de empleos directos y otros dos mil indirectos.

No se encuentra justificación al hecho de que 16 meses después del informe del PNUD que desestimó su plan de explotación, la empresa no hubiese presentado otro proyecto, atendiendo sugerencias y requerimientos. La única explicación es que al no estar exportando, la empresa no mostrara prisa en garantizarse la expansión, pero mientras tanto la fiebre del parque nacional subía de temperatura.

La empresa debió invertir recursos para adelantar la remediación ambiental que aún tiene pendiente en las áreas que ha explotado ferroníquel en las últimas cuatro décadas. El informe del PNUD reconoce que “la empresa ha dedicado importantes esfuerzos a recuperar la cobertura vegetal luego de la extracción del mineral”, pero advierte que “no obstante persiste un área considerable aprovechada en el pasado, cuya degradación es aún visible”, planteando que “Hasta que se restablezcan estos sitios, será difícil para Falcondo argumentar que no se producirán impactos visuales similares en loma Miranda”.

Una Torre de Babel

Lo ocurrido en el debate sobre loma Miranda ha sido una reproducción de la bíblica Torre de Babel, en la que cada sector hablaba su propio lenguaje, sin tratar de entender el de los demás. Ha faltado una iniciativa del Gobierno para contener el movimiento ecologista, reclamando a Falcondo la nueva propuesta de impacto ambiental como condición fundamental para considerar la autorización de explotación. No bastaba lo de la seguridad jurídica ni derechos adquiridos. En todo el mundo las explotaciones mineras pasan por legitimarse social y económicamente y cuando no ocurre, simplemente quedan desautorizadas.

Los defensores del medio ambiente han lucido radicalmente cerrados a toda discusión y consideración, algunos exagerando el valor ecológico de la loma Miranda, pero con justificadas preocupaciones, sobre todo si hasta los técnicos extranjeros del PNUD advertían que no se ha remediado todo lo degradado en las explotaciones de La Peguera y Ortega.

Ha habido escasa valoración del empleo directo e indirecto y de los ingresos fiscales que representa la explotación del ferroníquel. Lo que parece haber predominado es la algarabía politiquera y las dificultades de los dominicanos para concertar en aras del interés colectivo, mucho más allá de los legítimos intereses sectoriales.

Ambivalencia gubernamental

Hasta que se produjo el veto presidencial a la ley de parque nacional, lo que hubo en el Gobierno fue una ambivalencia. Por un lado, el Ministerio de Medio Ambiente había acogido las conclusiones de la evaluación de la misión técnica del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) contratada por el Gobierno, de que el proyecto de explotación minera presentado “no responde a las exigencias ambientales y sociales, y por ende de desarrollo sostenible del país”. En oficio del 6 de junio de 2013, el ministerio decidió “desestimar el proyecto loma Miranda para obtener autorización ambiental hasta tanto las condiciones socioeconómicas y ambientales y las tecnologías de explotación minera garanticen un aprovechamiento sostenible del recurso mineral”.

Pero la posición del Ministerio de Industria y Comercio y su Dirección General de Minería eran contrarias al parque nacional, planteado como forma de cerrar toda posibilidad de explotación. Favorecían el proyecto minero sin enfatizar el cumplimiento de las exigencias medioambientales, ni la remediación forestal total de las dos lomas, La Peguera y Ortega, donde la Falcondo ha operado durante cuatro décadas. A esa dicotomía se atribuyeron los desacuerdos en las cámaras legislativas para tramitar el proyecto de ley de parque nacional.

Al final de la primera legislatura del año y al comienzo, en agosto, de la segunda, se esperaba una clara definición del Gobierno que no se produjo, lo que explicaría la aprobación casi unánime del parque nacional en sesiones de urgencia de ambas cámaras legislativas. En el Senado solo disintió el senador por Monseñor Nouel, atendiendo las preocupaciones de su comunidad por el desempleo que determinaría el cierre de la explotación del ferroníquel en su provincia. El partido de Gobierno controla 31 de los 32 escaños senatoriales. Entre los diputados la desaprobación y las abstenciones fueron un puñado.

Artículo publicado originalmente en el periódico Hoy.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Opinión

Un Llamado a la Conciencia Democrática

Published

on

Por Isaías Ramos

En medio de un escenario político tumultuoso, la reciente exclusión de partidos minoritarios en el debate presidencial constituye una flagrante violación del artículo 39 de la Constitución. Este artículo consagra la igualdad ante la ley y garantiza los mismos derechos y oportunidades para todos, sin discriminación alguna. Esta situación pone en evidencia un alarmante déficit democrático y una profunda desconexión entre las estructuras de poder y las necesidades reales del pueblo dominicano.

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, al organizar un debate presidencial y decidir excluir a ciertos participantes basándose en criterios arbitrarios como el tamaño del partido, no solo ha perpetrado una discriminación injusta, sino que también ha socavado los principios fundamentales de igualdad y pluralismo. Este acto refleja cómo las élites políticas y económicas intentan perpetuar un sistema injusto que favorece a unos pocos en detrimento de la mayoría.

Es perturbador observar cómo los candidatos que aceptaron participar en este debate sin cuestionar la exclusión de otros no solo muestran una falta de compromiso con los principios constitucionales, sino que también evidencian una falta de ética y responsabilidad cívica. La aceptación de esta situación por parte de los candidatos participantes refuerza la percepción de que su interés por mantener su posición en el estatus quo prevalece sobre el bienestar colectivo y el respeto a la ley fundamental del país.

Los dominicanos se enfrentan no solo a la usurpación de su derecho a recibir información diversa y representativa durante un periodo electoral crítico, sino también a la erosión de su capacidad de tomar decisiones informadas. Limitar la participación en el debate presidencial a los partidos mayoritarios priva a la ciudadanía de explorar una gama más amplia de alternativas políticas y soluciones a los problemas nacionales.

Este contexto demanda un despertar cívico. Los ciudadanos deben exigir que se respeten los principios de igualdad y pluralismo en todos los procesos electorales, promoviendo un cambio hacia debates más inclusivos que permitan la participación de todas las fuerzas políticas sin discriminación. El respeto a la Constitución y a los derechos que esta garantiza es fundamental para construir una democracia verdaderamente representativa y justa.

El Frente Cívico y Social continuaremos abogando por un sistema electoral equitativo donde todos los partidos y candidatos tengan la misma oportunidad de ser escuchados. Es esencial que todos los sectores de la sociedad trabajemos juntos para garantizar que las futuras elecciones sean un reflejo fiel de la voluntad popular, libre de manipulaciones y exclusiones arbitrarias.

Por ello, es imperativo despertar nuestro sentido cívico y exigir un cambio hacia debates más inclusivos y equitativos. No podemos permitir que intereses particulares prevalezcan sobre el bienestar colectivo y la voluntad popular. Debemos ser guardianes activos de nuestra democracia, velando por el respeto irrestricto a nuestra Constitución y luchando contra cualquier intento de manipulación o exclusión.

En el FCS queremos hacer un llamado urgente: no dejemos que aquellos que buscan perpetuar un sistema injusto y opresor nos silencien o nos dividan. Recordemos siempre que la verdadera fuerza radica en la unidad del pueblo consciente e informado. Si el sistema falla en representarnos adecuadamente, debemos manifestarlo con firmeza mediante acciones como la invalidación del voto o la abstención responsable. El poder está en nuestras manos para forjar un país donde cada voz sea escuchada, cada derecho sea respetado y cada sueño pueda realizarse sin obstáculos.

¡Despierta, RD!

Continue Reading

Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Opinión

Danilo al margen de la ley

Published

on

Por Nelson Encarnación

La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.

Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.

Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.

La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.

El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.

En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.

Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.

¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group