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Opinión

Los antivalores y la sociedad dominicana.

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Por José Cabral

Cada día se repite por los medios de difusión masivos que la República Dominicana ha sido copada por una serie de antivalores que se constituyen en un gran motivo de preocupación.

El problema se observa en los diferentes niveles de la pirámide social, es decir, entre los que ocupan los estratos alto, medio y bajo de la sociedad.

Nadie quiere cumplir con nada ni nadie e incluso los responsables de una conducta deshonesta recurren a querellas y denuncias en contra de sus propias víctimas.

Todo ello es el resultado de la doble moral que hoy arropa a los dominicanos, cuyos cambios en este sentido sólo serán posible en la medida en que el Estado cambie sus paradigmas.

Pero lo más grave del problema es que la gente ve como normal y se hace hasta cómplice de sus amigos o familiares que actúan al margen de la ley y de la conducta natural en cualquier conglomerado social donde existe algún respeto por el prójimo.

Siempre se debe recordar que los Estados imponen valores o antivalores y que el dominicano sólo se inclina por lo segundo, ya que es el responsable de las distorsiones que hoy arropan a la sociedad.

Los antivalores han tomado tanta fuerza que la gran mayoría de la gente miente como si nada fuera e incluso no le preocupa caer en una figura jurídica del derecho penal conocida como el perjurio.

El fenómeno se observa a todos los niveles de la sociedad, ya que un trabajador de la escala social más baja, como muy bien puede ser el de profesión mecánico, carpintero, plomero o de cualquier otro oficio poco le importa quedarle mal a su cliente y hasta esgrimir argumentos que no se corresponden con la verdad para justificar su mala conducta.

Y no se trata de algo aislado, sino general, común por donde sea que el ciudadano se mueva, lo cual indica que este tipo de comportamiento ya forma parte de la forma de guiarse del dominicano.

Ojalá el país no asuma con descuido el fenómeno, porque llegará el momento en que nadie creerá en nadie, porque no se trata de un problema de la época como muchos intentan argumentar, sino de una degradación moral que puede arruinar toda la sociedad para siempre.

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Opinión

El exceso de la difamación.

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Por José Cabral

El fiasco que constituye el sistema de justicia en la República Dominicana es la causa de que cualquiera se pueda jugar con la dignidad de los demás.

Escucho cosas en las redes sociales que sólo se pueden tolerar en un país profundamente impactado por el irrespeto a la ley.

Todo ocurre en una época en la que no se puede negar que el constitucionalismo contemporáneo se ha encargado de tener en primer plano el respeto de la dignidad, la intimidad y el buen nombre de las personas.

Pero el hecho de que éstas sean una especie de juego, ya que son los propios actores del sistema los responsables de que una gran cantidad de personas no se sienta motivada a accionar en justicia cuando cualquier sujeto la difama por medios masivos de comunicación-

En la medida en que no se sienten precedentes en esta materia la difamación será parte del pan nuestro de cada día.

Cuantas cosas feas sin el menor cuidado se dicen en contra de las personas por las redes sociales y por algunos medios de comunicación convencionales.

Hablar de la vida privada de cualquier persona es algo que ya forma parte de aquellos que tienen que utilizar este tipo de difamación para tener algún material a tratar en su pretendido programa de opinión.

Sin importar el daño que causan y sin pensar que el difamado tiene familia, madres e hijos, se recurre a una práctica que sólo con una justicia eficiente se puede cambiar.

La difamación con la lesión de la imagen personal, sólo por proyectar la idea de que de esa manera se defienden los intereses de la patria y el país, como que no encaja en un tiempo cuando prevalece el constitucionalismo contemporáneo, cuya principal base de sustentación es promover normas como la dignidad que son al propio tiempo valores y principios.

Se impone un nuevo comportamiento social para arribar a una sociedad en la que se pueda proclamar que realmente es la época de un Estado social, democrático y de derecho, cuya mayor garantía es precisamente el principio de la seguridad jurídica.

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Opinión

Transformación Social y Educativa

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Por Isaías Ramos

Permítanme comenzar con un homenaje al título del diplomado dirigido por el filósofo y sociólogo francés Edgar Morin en 2011, en el que tuve el privilegio de participar. A medida que nos acercamos a los anuncios del ejecutivo sobre las doce reformas planeadas para ser presentadas a la nación a partir del 16 de agosto, y en un contexto que demanda urgentemente una transformación educativa y social profunda, encuentro crucial compartir nuestras reflexiones y expectativas.

Las próximas reformas, aunque aún no se han revelado oficialmente, se anticipan como una oportunidad única para que nuestros gobernantes rediman sus promesas ante Dios, la patria y el pueblo. Durante la toma de posesión, tanto el presidente como la vicepresidenta, recientemente reelegidos, reafirmarán su compromiso ante la Asamblea Nacional con un juramento que nos recuerda el profundo sentido de su responsabilidad: «Juro ante Dios y ante el pueblo, por la patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, y cumplir fielmente los deberes de mi cargo».

No podemos ignorar que muchos gobernantes han traicionado estos principios y han decepcionado al pueblo. Como bien dice el libro de Gálatas 6:7: “No os engañéis; Dios no puede ser burlado: pues todo lo que el hombre siembre, eso también segará”. Aquellos que han osado hacerlo, no han encontrado la felicidad en sus acciones. Por ello, es imperativo cuestionar el pensamiento único neoliberal que se nos ha impuesto, limitando nuestra capacidad de reflexión y coartando nuestras libertades.

Es momento de exigir la implementación real de los principios que nuestra Carta Magna establece bajo el marco del «Estado Social y Democrático de Derecho», particularmente en sus artículos 7 y 8. El pueblo dominicano está cansado de palabras vacías y espera acciones concretas que demuestren compromiso y cambio real.

Siguiendo el pensamiento de Morin, educar para la comprensión humana va mucho más allá del aprendizaje académico; implica fomentar la capacidad de pensar por uno mismo y de desarrollar todas las facetas de nuestra personalidad para poder convivir en armonía con otros seres humanos. Nos enfrentamos a una realidad donde el conocimiento ha sido secuestrado por un velo de pensamiento único neoliberal, que obstruye nuestro proceso cognitivo y nos impide alcanzar una verdadera comprensión mutua. Esta imposición limita nuestras capacidades reflexivas y nos empuja hacia un conformismo intelectual que debemos rechazar vehementemente.

En el Frente Cívico y Social, estamos convencidos de que ha llegado el momento de romper las cadenas de este pensamiento único y fomentar una mentalidad crítica y creativa en todos los ámbitos de nuestra vida social. Debemos alzar la voz contra las dinámicas sociales excluyentes y opresoras que perpetúan la desigualdad y la injusticia.

La libertad no puede ser simplemente una utopía inalcanzable; debe ser una realidad tangible que perseguimos y alcanzamos juntos. Es nuestro deber moral encontrar el camino de salida de la caverna platónica en la que nos encontramos atrapados, para así construir un futuro donde la educación sea verdaderamente liberadora e inclusiva.

¡Es tiempo de levantarnos juntos como un pueblo consciente y exigir un cambio real! Solo así podremos enseñar la comprensión entre las personas como condición indispensable para construir una humanidad más solidaria e igualitaria.

¡Despierta, RD!

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Opinión

Objetos de Prueba ante la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Existe un número infinito de distintos objetos de prueba  que puedan requerirse para un procedimiento penal. El artículo 93 del Estatuto de Roma se refiere a algunos de ellos, inclusive los contenidos  los contenidos de fosas comunes, archivos y documentos oficiales, y posibles ganancias del delito.

Otros  párrafos del artículo 93 del Estatuto de Roma sugieren  la cooperación de los Estados con la CPI respecto a la localización de objetos, la producción de cualquier tipo de prueba, la inspección de lugares o sitios, inclusive la exhumación  y examinación de fosas , la ejecución de allanamientos y decomisos, y la conservación de todo tipo de prueba.

Los Estados deben asegurarse de que no existan límites sobre los tipos de materiales y objetos que se puedan tomar para la investigación de la CPI. Necesitan también contar con legislación que , de conformidad con el Estatuto de Roma, permita al Fiscal y a la Defensa obtener  objetos en su territorio, o bajo el control  de sus nacionales.

Sin embargo, esta legislación deberá proteger los derechos de buena fe de terceras partes, si se requiere su propiedad  como prueba ante la CPI. La confidencialidad y la seguridad nacional son importantes respecto  a todos los objetos de prueba.

En términos generales los Estados deberán asistir a la Corte Penal Internacional en los siguientes casos:

  1. a)Identificación y localización de objetos.
  2. b)Identificación de documentos.
  3. c)Inspección de lugares o sitios, incluyendo fosas.
  4. d)Allanamientos y decomisos de objetos.
  5. e)Previsión de archivos o documentos, incluyendo documentos oficiales.
  6. f)Conservación de pruebas.
  7. g)Identificación, rastreo y congelamiento de ganancias de un delito.

Si el Estado normalmente permitirá que una persona detenida en su  territorio sea  trasladada a la CPI, este deberá contar con una legislación que le permita realizar tales traslados. Deberá también contar con un procedimiento para obtener el consentimiento libre de la persona detenida con anterioridad.

Cabe resaltar que los Estados pueden acordar con la CPI las condiciones para el traslado, tales como que la persona permanezca en una celda aparte de todas las otras personas  detenidas en la sede de la CPI.

El artículo 100 del Estatuto de la Corte Penal Internacional dispone que esta cubrirá todos los gastos relacionados con el traslado de una persona detenida a la Corte.

Asegurar la protección de los derechos de todas las personas que formen parte de las investigaciones , de conformidad  con el artículo 55 del Estatuto de Roma.

Los derechos enumerados en el artículo 55 del Estatuto de Roma aplican específicamente a las personas que están por ser interrogadas, existiendo fundamentos suficientes para creer que esa persona cometió un delito de la CPI. Es importante que los Estados cuenten con leyes o adopten procedimientos que requieran que las autoridades competentes respeten estos derechos fundamentales. De esta manera si los derechos de las personas se violan de manera significativa, la persona podrá ser absuelta con base a que no fue juzgada de manera justa.

Las personas acusadas podrán también protegerse de cualquier daño, para que así puedan gozar de un juicio y que esté no se lleve a cabo de manera sumaria por una persona que busque la venganza, por ejemplo. Si están detenidos, los Estados podrán disponer de una celda en un área privada, para que otros detenidos no puedan tener acceso a ellos.

La CPI podrá también solicitar al Estado para que provea cualquier ̈otro ̈otro tipo de asistencia que no esté prohibida por el derecho interno del Estado solicitado, con el fin de agilizar la investigación y enjuiciamiento de los delitos de la competencia de la Corte ̈. Tal asistencia deberá negociarse con los Estados de conformidad con el artículo 93 del Estatuto de Roma.

[email protected]

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