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Opinión

Los apodos y el Constitucional, ¡zas! (III)

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Por Oscar López Reyes

Los narcos y delincuentes comunes más famosos no son conocidos por sus nombres de pila, bautismales o antropónimos (denominación propia de un individuo) sino por sus apodos, que son provocativos, ingeniosos, curiosos, intimidantes, estrambóticos, obscenos, chistosos e intrigantes. ¡Vaya fecundación!: El 30 abril de 2025, el Tribunal Constitucional prohibió el uso público de sobrenombres en los procesos judiciales en los que estén involucrados antisociales, sean fugitivos, arrestados o abatidos. ¡Vaya tesoro!

Sin disimulo ni rodeos, el órgano jurisdiccional supremo de la República Dominicana evacuó una sentencia tapabocas, e implícitamente también proscribió a miembros de las comunidades y a amigos que les asignen el sustantivo alias a integrantes y cabecillas de bandas de asaltos a mano armada, homicidios, venta de sustancias ilícitas, secuestros, cobros compulsivos en el bajo mundo, extorsión, tráfico de armas y personas, y otros hechos delictivos y criminales.

Así, “para no generar prejuicios o vulnerar la presunción de inocencia”, el dictamen de marras veda que el Ministerio Público y sus dependencias identifiquen expedientes judiciales con motes a jóvenes con personalidad deformada, como Jhon Deivy (El Gato), Edgar Cabrera Salcedo (Ñema Dulce), Junior Alexander Jiménez (Boca Chula), Melisa Fabiana Lora Calderón (La Maricona), Bryan Joel Rodríguez (Culo de Pamper), Gerardo Antonio Ramírez García (El Tuerto), Yoryina Beato García (La Rubia Gorda), Carlos David Sánchez Fernández (Ñemo), Keurus Bautista Fe Nelus (Papi Chuky), Michel Abréu (John el Mata Camioneros), Carlos Alberto García (Rabo Loco), Enyer Manuel Ramírez (Bemba) y Edgar Radhamés de León Rodríguez (La Lechuza). Sin ellos, ¿se dificultará ser atrapados?

Tampoco –“para garantizar la transparencia y el respeto a los derechos fundamentales en los procesos judiciales”- la Procuraduría General de la República podrá mencionar los apodos de otros presuntos malhechores: César Augusto Lorenzo Valdez (Andy Drácula), Gabriel Liriano Arias (Capotillo y/o Gatillo), Kelvin Junior Feliz (El Temible de Herrera), Yunior Rodríguez Rodríguez (Pupi el Sicario), Anyelo Uriel Jorge Santana (La Para), Yensi Dariel de la Rosa (Mudito), Miguel Rodríguez (Peluca), Ángelo Jeancarlos de León (Cacón), Wilmer Hernández (Calvito), Andry José Rómulo (El Cojo), Enyer Manuel Ramírez Rivera (Bemba), Robert Cedeño Vilorio (Cara Fina) y Lewis Francisco Pinedo García (El Flaco).

Sin equivocación, los del Ministerio Púbico tendrán que cohibirse, “para respetar la dignidad humana, el derecho al honor y buen nombre de los procesados”, citar a Víctor Manuel Montilla (El Grande), Daniel Alexander Rodríguez (Ula), Carlos David Trinidad Ramírez (Priki), Jony Oscar Charles (La Pluma), Paul Antonio Peña del Orbe (Chómpiras), Jonathan Rafael Martínez Rosario (Chilo la Para), Wildy Jael Rosario De La Cruz (Búfalo), Josué Núñez Castillo (Che), Engels Valdez Rosario (Sandú), Renny Manuel Núñez (Kiro), José Antonio Figueroa (Kiko la Quema), Johan Fortunato Feliz (Moreno Dollar), John Manuel Espaillat Rodríguez (John Black), Miguel Ramón Burgos (El Invasor) y Michel Silvio (Lolo).

En los textos judiciales, conforme el fallo del Constitucional, se suprimen los apodos La Pempa, Pichón, Linquito, Carpuela o Moreno 30-30, Pochocho, Guevo Vico, El Trotiao, Amapola, Papas, El Chapo, El Chapito, Mantequilla, Picú, el Cuchillo, Maldito, el Golosina, el Microonda, el Colecta, la Baldosa Suelta, la Boa, Pupito, Nuto, la Jota, la Mafia, el Hombre Araña, Niño Malo, Diablo Rojo, la Culebra, Mala Fama, Pachucho, el Guasón, El Gatillo, Pupi el Sicario, Chilo la Para, Peluca, El Mencho, el Barbie, el Tío, el Cojo, Cara Fina, el Mono, el Flaco, la Muñeca, Priki, la Pluma, el Cholo, el Fantasma, el Rápido, Nelfi, el Furioso, Kiro, Don Ladrón, el Tramposo, el Escurridizo, Pillín Travieso, el Grande, la Fiera, el Sin Leyes, el Bravucón y el Despiadado.

Al objetar el veredicto, el Ministerio Público señaló que la atención debe enfocarse en la gravedad de los delitos de los imputados, y dejó entrever que jóvenes díscolos son reconocidos por sus apodos y que se dificulta ser atrapados buscándolos por sus desconocidos nombres propios. No obstante, la corte superior encargada de la interpretación y control de la constitucionalidad privilegia la protección a los de “trastorno de identidad disociativa” y, a su vez, exhortó a los medios de comunicación social a que eviten la utilización de sobrenombres en las noticias y reportajes sobre los procesos judiciales, comenzando con la “Operación Medusa”.

¡Ay!, ¡Huy! ¡Me picó una medusa! Aquellos polvos trajeron estos lodos. La sentencia sobre la prohibición de los apodos fue la respuesta a un recurso de inconstitucionalidad incoado por el exprocurador General de la República Jean Alain Rodríguez, quien fue imputado por corrupción en un expediente denominado «Operación Medusa». La Medusa, también llamada aguaviva o lágrima de mar, es un personaje de la mitología griega y un animal marino con la configuración de una sombrilla pertrechado por tentáculos o serpientes venenosas que provocan picaduras lacerantes.

Pero, ¿qué declaró el Tribunal Constitucional?

1.- Los nombres con atributos y defectos añadidos solo pueden ser empleados como estrategias secretas de investigación y en el ordenamiento de los equipos de trabajo, impidiendo que informaciones trasciendan públicamente cuando se instrumentalice la causa judicial. ¡Son unos genios!

2.- El uso extensivo del referido sustantivo masculino hasta audiencias colectivas quebranta la presunción de inocencia y el principio del juez imparcial, lo cual estima que induce a los pobladores y a los jurados a fijar culpabilidades sin juicios anticipados. ¡Disparatada, ultra proteccionista!

3.- La propagación de motejos puede engendrar condenas previas en la opinión pública, sin que haya sido pronunciada una sentencia firme, así como comprometer los derechos fundamentales del imputado. ¡Pero, qué timbales!

4.- La sentencia TC/0225/25 tiene efectos vinculantes para la totalidad del sistema judicial, o sea, que como dossier juzgado debe ser acatado y respetado obligatoriamente por todas las partes involucradas y los actos jurídicos, sin desconocimiento unilateral por instancias ni ciudadanos. ¡Salve prensa, salve! (Artículo 49 de la Constitución dominicana)

Además de la de los apodos, ¿ha leído y analizado usted las distintas sentencias del actual Tribunal Constitucional? Están signadas por la traición a la patria y marchan por el camino de la subversión institucional y el otorgamiento de ventajas a fuerzas foráneas. Por la razón antes dicha, los otros poderes del Estado y los congregados más representativos de la sociedad dominicana, han de estar atentos y prepararse para centrarse en intensas jornadas contra decisiones de este amenazante órgano extra poder.

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Oscar López Reyes
Periodista-mercadólogo, escritor y artículista de El Nacional,
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas.

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Poder capitalista-patriarcal: fábrica de feminicidios

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Por Narciso Isa Conde

Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.

La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.

La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.

No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.

No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.

No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.

A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.

Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.

El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,

Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:

La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.

En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.

Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios

La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.

La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.

Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.

La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.

Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.

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Cumplimiento de las solicitudes  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar  asistencia en el trámite.

En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.

El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado  Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.

Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.

Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.

En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte  requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga  o haga ese Estado Parte.

Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para  la ejecución de una solicitud de conformidad con  las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.

Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información  confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente  artículo.

Rommelsantsodiaz@gmail.com

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La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).

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Por Robinson Lebrón

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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.

 El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.

El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.

Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.

Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.

Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.

Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

rlebroncespedes@gmail.com

El autor es abogado y Docente Universitario.

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