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Opinión

Los apodos y el Constitucional, ¡zas! (III)

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Por Oscar López Reyes

Los narcos y delincuentes comunes más famosos no son conocidos por sus nombres de pila, bautismales o antropónimos (denominación propia de un individuo) sino por sus apodos, que son provocativos, ingeniosos, curiosos, intimidantes, estrambóticos, obscenos, chistosos e intrigantes. ¡Vaya fecundación!: El 30 abril de 2025, el Tribunal Constitucional prohibió el uso público de sobrenombres en los procesos judiciales en los que estén involucrados antisociales, sean fugitivos, arrestados o abatidos. ¡Vaya tesoro!

Sin disimulo ni rodeos, el órgano jurisdiccional supremo de la República Dominicana evacuó una sentencia tapabocas, e implícitamente también proscribió a miembros de las comunidades y a amigos que les asignen el sustantivo alias a integrantes y cabecillas de bandas de asaltos a mano armada, homicidios, venta de sustancias ilícitas, secuestros, cobros compulsivos en el bajo mundo, extorsión, tráfico de armas y personas, y otros hechos delictivos y criminales.

Así, “para no generar prejuicios o vulnerar la presunción de inocencia”, el dictamen de marras veda que el Ministerio Público y sus dependencias identifiquen expedientes judiciales con motes a jóvenes con personalidad deformada, como Jhon Deivy (El Gato), Edgar Cabrera Salcedo (Ñema Dulce), Junior Alexander Jiménez (Boca Chula), Melisa Fabiana Lora Calderón (La Maricona), Bryan Joel Rodríguez (Culo de Pamper), Gerardo Antonio Ramírez García (El Tuerto), Yoryina Beato García (La Rubia Gorda), Carlos David Sánchez Fernández (Ñemo), Keurus Bautista Fe Nelus (Papi Chuky), Michel Abréu (John el Mata Camioneros), Carlos Alberto García (Rabo Loco), Enyer Manuel Ramírez (Bemba) y Edgar Radhamés de León Rodríguez (La Lechuza). Sin ellos, ¿se dificultará ser atrapados?

Tampoco –“para garantizar la transparencia y el respeto a los derechos fundamentales en los procesos judiciales”- la Procuraduría General de la República podrá mencionar los apodos de otros presuntos malhechores: César Augusto Lorenzo Valdez (Andy Drácula), Gabriel Liriano Arias (Capotillo y/o Gatillo), Kelvin Junior Feliz (El Temible de Herrera), Yunior Rodríguez Rodríguez (Pupi el Sicario), Anyelo Uriel Jorge Santana (La Para), Yensi Dariel de la Rosa (Mudito), Miguel Rodríguez (Peluca), Ángelo Jeancarlos de León (Cacón), Wilmer Hernández (Calvito), Andry José Rómulo (El Cojo), Enyer Manuel Ramírez Rivera (Bemba), Robert Cedeño Vilorio (Cara Fina) y Lewis Francisco Pinedo García (El Flaco).

Sin equivocación, los del Ministerio Púbico tendrán que cohibirse, “para respetar la dignidad humana, el derecho al honor y buen nombre de los procesados”, citar a Víctor Manuel Montilla (El Grande), Daniel Alexander Rodríguez (Ula), Carlos David Trinidad Ramírez (Priki), Jony Oscar Charles (La Pluma), Paul Antonio Peña del Orbe (Chómpiras), Jonathan Rafael Martínez Rosario (Chilo la Para), Wildy Jael Rosario De La Cruz (Búfalo), Josué Núñez Castillo (Che), Engels Valdez Rosario (Sandú), Renny Manuel Núñez (Kiro), José Antonio Figueroa (Kiko la Quema), Johan Fortunato Feliz (Moreno Dollar), John Manuel Espaillat Rodríguez (John Black), Miguel Ramón Burgos (El Invasor) y Michel Silvio (Lolo).

En los textos judiciales, conforme el fallo del Constitucional, se suprimen los apodos La Pempa, Pichón, Linquito, Carpuela o Moreno 30-30, Pochocho, Guevo Vico, El Trotiao, Amapola, Papas, El Chapo, El Chapito, Mantequilla, Picú, el Cuchillo, Maldito, el Golosina, el Microonda, el Colecta, la Baldosa Suelta, la Boa, Pupito, Nuto, la Jota, la Mafia, el Hombre Araña, Niño Malo, Diablo Rojo, la Culebra, Mala Fama, Pachucho, el Guasón, El Gatillo, Pupi el Sicario, Chilo la Para, Peluca, El Mencho, el Barbie, el Tío, el Cojo, Cara Fina, el Mono, el Flaco, la Muñeca, Priki, la Pluma, el Cholo, el Fantasma, el Rápido, Nelfi, el Furioso, Kiro, Don Ladrón, el Tramposo, el Escurridizo, Pillín Travieso, el Grande, la Fiera, el Sin Leyes, el Bravucón y el Despiadado.

Al objetar el veredicto, el Ministerio Público señaló que la atención debe enfocarse en la gravedad de los delitos de los imputados, y dejó entrever que jóvenes díscolos son reconocidos por sus apodos y que se dificulta ser atrapados buscándolos por sus desconocidos nombres propios. No obstante, la corte superior encargada de la interpretación y control de la constitucionalidad privilegia la protección a los de “trastorno de identidad disociativa” y, a su vez, exhortó a los medios de comunicación social a que eviten la utilización de sobrenombres en las noticias y reportajes sobre los procesos judiciales, comenzando con la “Operación Medusa”.

¡Ay!, ¡Huy! ¡Me picó una medusa! Aquellos polvos trajeron estos lodos. La sentencia sobre la prohibición de los apodos fue la respuesta a un recurso de inconstitucionalidad incoado por el exprocurador General de la República Jean Alain Rodríguez, quien fue imputado por corrupción en un expediente denominado «Operación Medusa». La Medusa, también llamada aguaviva o lágrima de mar, es un personaje de la mitología griega y un animal marino con la configuración de una sombrilla pertrechado por tentáculos o serpientes venenosas que provocan picaduras lacerantes.

Pero, ¿qué declaró el Tribunal Constitucional?

1.- Los nombres con atributos y defectos añadidos solo pueden ser empleados como estrategias secretas de investigación y en el ordenamiento de los equipos de trabajo, impidiendo que informaciones trasciendan públicamente cuando se instrumentalice la causa judicial. ¡Son unos genios!

2.- El uso extensivo del referido sustantivo masculino hasta audiencias colectivas quebranta la presunción de inocencia y el principio del juez imparcial, lo cual estima que induce a los pobladores y a los jurados a fijar culpabilidades sin juicios anticipados. ¡Disparatada, ultra proteccionista!

3.- La propagación de motejos puede engendrar condenas previas en la opinión pública, sin que haya sido pronunciada una sentencia firme, así como comprometer los derechos fundamentales del imputado. ¡Pero, qué timbales!

4.- La sentencia TC/0225/25 tiene efectos vinculantes para la totalidad del sistema judicial, o sea, que como dossier juzgado debe ser acatado y respetado obligatoriamente por todas las partes involucradas y los actos jurídicos, sin desconocimiento unilateral por instancias ni ciudadanos. ¡Salve prensa, salve! (Artículo 49 de la Constitución dominicana)

Además de la de los apodos, ¿ha leído y analizado usted las distintas sentencias del actual Tribunal Constitucional? Están signadas por la traición a la patria y marchan por el camino de la subversión institucional y el otorgamiento de ventajas a fuerzas foráneas. Por la razón antes dicha, los otros poderes del Estado y los congregados más representativos de la sociedad dominicana, han de estar atentos y prepararse para centrarse en intensas jornadas contra decisiones de este amenazante órgano extra poder.

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Oscar López Reyes
Periodista-mercadólogo, escritor y artículista de El Nacional,
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas.

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La Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia ( 2 de 3 )

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Por Rommel Santos Diaz

De esta forma , la competencia  ratione  materiae de la Corte Penal Internacional se limita a investigar y perseguir a aquellas personas que hayan cometido , según el  Artículo 1 del Estatuto de Roma ,´´los crímenes  más graves de trascendencia internacional´´ mientras que la Corte Internacional de Justicia no juzga crímenes internacionales dado que es competente para juzgar cualquier controversia de carácter internacional que sea sometida por los Estados Partes de conformidad al Artículo 366 de su Estatuto.

En relación a los sujetos de derecho internacional involucrados en los procesos contenciosos que conocen ambos tribunales, cabe señalar que en el caso de la Corte Penal Internacional, el ejercicio de su competencia se realiza solo cuando un Estado Parte remite al Fiscal una situación en que parezca haberse uno o varios de los crímenes de competencia de la Corte; si el Consejo de Seguridad remite al Fiscal una situación, actuando conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, o cuando el Fiscal ha iniciado una investigación de oficio respecto de un crimen internacional.

En el caso de la Corte Internacional de Justicia , solo los Estados Parte en su Estatuto pueden presentar un caso ante ella de conformidad con lo que establece su Artículo 34, párrafo 1, De esta forma, se observa que en materia de locus standi ante estos tribunales, quedan excluidos de sus respectivas competencias contenciosas los individuos.

Caso especial es el de la actuación de las organizaciones internacionales frente la Corte Penal Internacional si se tiene en consideración que las Naciones Unidas actúan a través del Consejo de Seguridad .

Por otro lado, también existen diferencias  en relación al sujeto de derecho cuya responsabilidad puede ser declarada por estos tribunales. La Corte Penal Internacional en ejercicio de su  competencia contenciosa puede declarar la responsabilidad de individuos mientras que la Corte Internacional de Justicia solo puede declarar la responsabilidad de Estados.

Sobre la base de las consideraciones  precedentes, es posible definir en qué ámbito se presenta la relación entre la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia. En ese orden se pueden definir dos ámbitos en los que se verifican las relaciones entre ambos tribunales. En primer lugar el ámbito normativo y en segundo lugar el ámbito jurisprudencial.

Con relación al ámbito normativo es preciso tener como referencia el Artículo 119 del Estatuto de Roma que establece una cláusula relativa a la solución de controversias según la cual:

Las controversias relativas a las funciones judiciales de la Corte Penal Internacional  serán dirimidas por ella.

Cualquier otra controversia que surja entre dos o más Estados Parte respecto de la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no se resuelva mediante negociaciones

En un plazo de tres meses contado desde el comienzo de la controversia será sometida a la Asamblea de los Estados Parte.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Homosexuales fuera del clóset (I)

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Por Oscar López Reyes

La presencia de gais, lesbianas, bisexuales, intersexuales, transgéneros, pangéneros, asexuales y otras categorías no binarias (LGBTQIA+) en la imitativa televisión y en su orgullosa caravana anual, columpiando un lenguaje pornográfico y gestos alegres con efectos visuales camaleónicos, ha dimanado en un espectáculo de risas, confirmatorio de que integrantes de esa comunidad no acaban por controlar sus desparpajos.

La inobservancia y los desacatos confusionistas son tan impertinentes en la irreverencia que la lésbica Alicia Anabel Santos Díaz llegó a la osadía de alterar las letras del Himno Nacional con el texto titulado “Pájaros, Lesbianas y Queers ¡A volar!”, que puso en circulación en la Ciudad Colonial. Fue arrestada y el 2 de enero de 2026 condenada con una medida de coerción: presentación periódica, por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en atención a una denuncia elevada por el Instituto Duartiano y la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.

Los derechos humanos y sexuales no se reivindican respingando fastidiosamente contra los símbolos de la patria y los analíticos desaprobatorios, ni con la desfachatez de los guiños y pitillos, las lentejuelas, encajes y escotes, pañuelos anudados al cuello, pintalabios, pantalones provocativos y otros looks de la línea masculina.

Esas excentricidades indica que estamos frente a ciudadanos con serios desarreglos emocionales y conductuales, un desencadenamiento de la interacción de predisposiciones genéticas, hormonales y macroambientales, que ameritan un tratamiento profesional; persuasión y consideración de sus semejantes.

Para que sean respetados, como se merecen en virtud de su condición de seres humanos, ellos tienen que moderarse y canalizar sus reclamos por otra pasarela que no provoque burlas; buscar ayudas espirituales del clero y de pastores, y no imitar las inaceptables pruebas del exembajador de Estados Unidos, James “Willy” Brewster (14 de noviembre de 2013 a 20 de enero de 2017), quien junto a “su marido” se ponía a la vista de alumnos de escuelas y en el 2025 tuvo el atrevimiento de “casar” a miembros de su convivencia.

La diferencia olfatea sin sutileza. Médicos, abogados, arquitectos y profesionales de otras áreas son reservados, muestran modales ejemplares, pertenecen a grupos ecuménicos y confiesan que le hubiera gustado tener una familia y no estar sometidos a los vaivenes de la segregación. Un galeno testificó que estudió su carrera luego que se retirara de la casa de formación inicial o etapa propedéutica, disgustado por asuntos nocturnos que no quiso revelar.

Otros hacen ver sus portes y ademanes con finuras. “El profesor no me trata como una dama” y “Hoy no estoy en condiciones de tomar el examen, porque me siento tan indispuesta que creo que estoy embarazada”, expresaron con seriedad dos estudiantes, mientras que otro desafió a su profesor y asistió –arropado con indumentarias de mujer- a una actividad a la cual no fue invitado, porque se resistía a vestir como indica el protocolo de eventos de instituciones oficiales y privadas.

En 1952, el comportamiento de los grupos de minorías sexuales fue definido por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA) como un “trastorno sociopático de la personalidad”, y en el siglo XXI varió la patologización de la homosexualidad: no la encaja como una enfermedad psiquiátrica, “sino simplemente como una identidad de género”, rebosante de angustia.

Influenciada ahora por la Asociación de Psiquiatras Gays y Lesbianas (AGLP o LGBTQ) y otros grupos satélites, la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA) despatologizó la homosexualidad y la recategorizó como normal en la diversidad de variables biológicas, cognitivas y ambientales (crianza en el primer y tercer año de existencia terrenal o traumas, como violaciones), y señaló que el agente primario de riesgo para la disfunción de la salud mental en personas LGBTQ+ radica en el discrimen social, el oprobio y el rechazo.

Al margen de estos factores, tenemos que subrayar que caerle a trompadas o patadas, dar una golpiza, descuartizar o calcinar a homosexuales se patentiza como hechos abominables. Estos tienen derecho a la vida, y a que se les respete y respalde en sus estudios. Varios se han graduado con honores.

Favorece espiritualmente evitar el pánico gay o la homofobia, y cuando marchan lesbianas, afeminados, bisexuales y transgéneros no hacer como el Ángel de los Solteros de Puerto Rico, que hace unos años atacó físicamente y mató a seis estos.

Más que incitar a la violencia, tenemos que promover el amor y la paz, y guiarnos, y a la vez desechar, términos de la Biblia. Existe un número reducido de textos que han sido interpretados –sobre todo en la teología conservadora- como un pecado grave sobre la relación carnal de personas del mismo sexo, porque la palabra homosexual no aparece en la Biblia original. Tampoco figura “Maricón” (adjetivo despectivo) y mucho menos Gay, un anglicismo (inglés) proveniente del francés gai (alegre o vivaz) y castellanizada como adjetivo y sustantivo gái, no géi.

Citemos dos versículos del Antiguo Testamento, que son una prohibición a las prácticas homosexuales: «No te acostarás con un hombre como si te acostaras con una mujer» (Levítico 18:22), y «Si alguien se acuesta con un hombre como si se acostara con una mujer, se condenará a muerte a los dos, y serán responsables de su propia muerte, pues cometieron un acto infame.» (Levítico 20:13).

Y el Nuevo Testamento señala, en génesis 1:27, que Dios creó al ser humano “Varón y Hembra”. “Por eso, Dios los ha abandonado a pasiones vergonzosas. Incluso sus mujeres han cambiado las relaciones naturales por las que van contra la naturaleza; y, de la misma manera, los hombres han dejado sus relaciones naturales con la mujer y arden en malos deseos los unos por los otros. Hombres con hombres cometen actos vergonzosos y sufren en su propio cuerpo el castigo de su perversión. Estos serán castigados como Reyes por el resto de la eternidad” (Romanos 1,26-27).

Además de ir contra la naturaleza, es horrible observar a dos hombres llenos de barbas besarse delante de un niño que han adoptado. El derecho se ha ido tan lejos que se está torciendo.

Por consiguiente, no podemos ver con buenos ojos la tendencia que se está imponiendo en distintos países de aceptar los matrimonios gái, y menos que el sospechoso Tribunal Constitucional dominicano emitiera (noviembre de 2025) una sentencia para eliminar la prohibición del sexo gái en las Fuerzas Armadas y la Policía, y que el exembajador estadounidense James “Willy” Brewster no se haya conformado con bañarse -cada sábado en la noche- con su “esposo” y directivos de la asociación dominicana LGBTQ+ en la piscina de la legación diplomática, y que se haya abrogado la ilegal atribución de “casar” a una pareja de “esposos”.

Lastimosamente, crece la población de personas (ronda el 5%), particularmente jóvenes de las hiperconectadas generaciones Z, Millennials y Alfa, que se autoidentifican con la orientación opuesta a su sexo biológico, saliendo del clóset con una espantosa visibilidad y un lenguaje que atropella el idioma español: “elle”. Todas estas distorsiones generacionales, que cada vez gozan de más aceptación, atentan contra los valores tradicionales de la familia y de la sociedad, que con esa tendencia serían destruidas como Sodoma y Gomorra.

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El autor: expresidente Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), vicepresidente de Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD), presidente Asoc. de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep) y columnista de decenas de digitales.

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18 de enero de 2026.

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Opinión

La “nueva etapa”: cuando el problema no es el cambio, sino la falta de verdad

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Por Isaías Ramos

En la República Dominicana, cada vez que un gobierno anuncia una “nueva etapa”, muchos ciudadanos ya conocen el libreto: nuevos rostros, nuevas consignas y las mismas preguntas sin respuesta. No es escepticismo; es memoria política.

En una democracia madura, una nueva etapa se inaugura con rendición de cuentas: qué se hizo, qué no, y quién responde. Aquí suele operar como un punto y aparte artificial: pasar página sin leer el capítulo anterior. No se trata de reformar; se trata de olvidar.

También hemos alimentado una figura peligrosa: el presidente impoluto. No un administrador temporal del Estado, sino una autoridad moral casi infalible, a la que se le exigen pocas explicaciones y se le conceden lealtades máximas. Bajo ese mito, la crítica se interpreta como traición y el error como conspiración.

El resultado es previsible: los fracasos se diluyen en el contexto; la corrupción se reduce a “casos aislados”; el endeudamiento se vende como inevitabilidad técnica; y las políticas fallidas regresan con otro nombre. Todo cambia para que, en el fondo, nada esencial sea explicado.

Por eso la “nueva etapa” suele venir con cambios de gabinete, relanzamientos discursivos y una intensa producción de mensajes. Cuando el poder no quiere rendir cuentas, administra percepciones: sustituye la explicación por la narrativa, el balance por la consigna y la responsabilidad por el maquillaje.

El daño mayor no es la indignación ciudadana —esa moviliza— sino el nihilismo cívico. Si la gente siente que nunca sabrá qué ocurrió realmente, deja de exigir; no por satisfacción, sino por agotamiento. Se desconecta y evita la política como quien evita una conversación tóxica.

Y surge la pregunta incómoda: ¿en qué momento la resignación comenzó a parecer sensatez? ¿Cuánto de ese silencio ha sido también nuestra forma de adaptarnos al engaño?

Ese retiro abre el quiebre más peligroso. Cuando la ciudadanía abandona la arena pública, el espacio lo ocupan los extremos, los mesías y los justicieros que prometen “poner orden” sin reglas ni límites. El vacío moral no produce reformas; produce autoritarismos.

El problema de fondo es aún más incómodo. En las últimas tres décadas, el país no ha sido gobernado solo por buenos o malos gobiernos, sino por un sistema político que ha capturado progresivamente los principales poderes del Estado y los poderes fácticos que deberían equilibrarlo. Cuando esa captura se consolida, la alternancia deja de ser cambio y se vuelve rotación: se discuten estilos y rostros, pero no la arquitectura real del poder ni los incentivos que la sostienen.

Un sistema así no se sostiene únicamente por la voluntad de quienes gobiernan. Se sostiene por la normalización social de los abusos y por la fragmentación deliberada de la ciudadanía. Mientras esa realidad siga siendo tabú —mientras la verdad se negocie o se posponga— cualquier “relanzamiento” será cosmético.

No habrá liberación posible mientras esta verdad siga siendo esquivada. La primera condición del cambio no es la indignación, sino la conciencia colectiva de que el problema es estructural. La segunda es la unidad en torno a un proyecto de nación, no para conquistar el poder, sino para recuperarlo para la ciudadanía, conforme a la Constitución.

El Estado Social y Democrático de Derecho no es una consigna: es una promesa incumplida. Sus principios —legalidad, separación de poderes, dignidad humana y participación ciudadana— no pueden materializarse mientras el sistema se beneficie del cinismo, la fragmentación y la desesperanza organizada. El desafío, entonces, no es “cambiar de etapa”, sino romper el secuestro del Estado sin destruir la República.

Un país no se fortalece protegiendo al poder de las consecuencias, sino estableciendo reglas que lo obliguen a responder. Exigir cuentas no es desestabilizar; es estabilizar sobre bases legítimas. Sin rendición de cuentas, cualquier “nueva etapa” es maquillaje. Sin verdad, no hay confianza; y sin confianza, no hay ciudadanía activa.

Por eso la salida no comienza con líderes providenciales ni con estallidos emocionales, sino con conciencia cívica organizada. Antes de disputar el poder, una sociedad debe recuperar claridad sobre el país que quiere ser, y comprender de qué necesita liberarse y para qué.

El desafío de este momento no es creer en una “nueva etapa”, sino construir un proyecto de nación anterior y superior al régimen que hoy administra el poder: un proyecto anclado en la Constitución, en el Estado Social y Democrático de Derecho y en los valores que dieron origen a la República.

En esa dirección, el Foro y Frente Cívico y Social continuará trabajando con mayor firmeza y presencia en todo el territorio nacional para impulsar el despertar de la conciencia colectiva, promover el debate honesto y articular una ciudadanía que no renuncie a la verdad ni a su responsabilidad histórica. No para imponer una consigna, sino para elevar el estándar: exigir explicaciones, resultados y límites al poder como condición mínima de vida democrática.

La conciencia colectiva no es un estado de ánimo; es una responsabilidad histórica. Cada generación decide si hereda resignación o dignidad. Hoy, la nuestra está siendo observada. Sin conciencia compartida no habrá liberación posible. Con ella, el cambio deja de ser una consigna y comienza a convertirse en una posibilidad real.

Despierta RD!

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