Opinión
Los apodos y el Constitucional, ¡zas! (III)
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1 año agoon
Por Oscar López Reyes
Los narcos y delincuentes comunes más famosos no son conocidos por sus nombres de pila, bautismales o antropónimos (denominación propia de un individuo) sino por sus apodos, que son provocativos, ingeniosos, curiosos, intimidantes, estrambóticos, obscenos, chistosos e intrigantes. ¡Vaya fecundación!: El 30 abril de 2025, el Tribunal Constitucional prohibió el uso público de sobrenombres en los procesos judiciales en los que estén involucrados antisociales, sean fugitivos, arrestados o abatidos. ¡Vaya tesoro!
Sin disimulo ni rodeos, el órgano jurisdiccional supremo de la República Dominicana evacuó una sentencia tapabocas, e implícitamente también proscribió a miembros de las comunidades y a amigos que les asignen el sustantivo alias a integrantes y cabecillas de bandas de asaltos a mano armada, homicidios, venta de sustancias ilícitas, secuestros, cobros compulsivos en el bajo mundo, extorsión, tráfico de armas y personas, y otros hechos delictivos y criminales.
Así, “para no generar prejuicios o vulnerar la presunción de inocencia”, el dictamen de marras veda que el Ministerio Público y sus dependencias identifiquen expedientes judiciales con motes a jóvenes con personalidad deformada, como Jhon Deivy (El Gato), Edgar Cabrera Salcedo (Ñema Dulce), Junior Alexander Jiménez (Boca Chula), Melisa Fabiana Lora Calderón (La Maricona), Bryan Joel Rodríguez (Culo de Pamper), Gerardo Antonio Ramírez García (El Tuerto), Yoryina Beato García (La Rubia Gorda), Carlos David Sánchez Fernández (Ñemo), Keurus Bautista Fe Nelus (Papi Chuky), Michel Abréu (John el Mata Camioneros), Carlos Alberto García (Rabo Loco), Enyer Manuel Ramírez (Bemba) y Edgar Radhamés de León Rodríguez (La Lechuza). Sin ellos, ¿se dificultará ser atrapados?
Tampoco –“para garantizar la transparencia y el respeto a los derechos fundamentales en los procesos judiciales”- la Procuraduría General de la República podrá mencionar los apodos de otros presuntos malhechores: César Augusto Lorenzo Valdez (Andy Drácula), Gabriel Liriano Arias (Capotillo y/o Gatillo), Kelvin Junior Feliz (El Temible de Herrera), Yunior Rodríguez Rodríguez (Pupi el Sicario), Anyelo Uriel Jorge Santana (La Para), Yensi Dariel de la Rosa (Mudito), Miguel Rodríguez (Peluca), Ángelo Jeancarlos de León (Cacón), Wilmer Hernández (Calvito), Andry José Rómulo (El Cojo), Enyer Manuel Ramírez Rivera (Bemba), Robert Cedeño Vilorio (Cara Fina) y Lewis Francisco Pinedo García (El Flaco).
Sin equivocación, los del Ministerio Púbico tendrán que cohibirse, “para respetar la dignidad humana, el derecho al honor y buen nombre de los procesados”, citar a Víctor Manuel Montilla (El Grande), Daniel Alexander Rodríguez (Ula), Carlos David Trinidad Ramírez (Priki), Jony Oscar Charles (La Pluma), Paul Antonio Peña del Orbe (Chómpiras), Jonathan Rafael Martínez Rosario (Chilo la Para), Wildy Jael Rosario De La Cruz (Búfalo), Josué Núñez Castillo (Che), Engels Valdez Rosario (Sandú), Renny Manuel Núñez (Kiro), José Antonio Figueroa (Kiko la Quema), Johan Fortunato Feliz (Moreno Dollar), John Manuel Espaillat Rodríguez (John Black), Miguel Ramón Burgos (El Invasor) y Michel Silvio (Lolo).
En los textos judiciales, conforme el fallo del Constitucional, se suprimen los apodos La Pempa, Pichón, Linquito, Carpuela o Moreno 30-30, Pochocho, Guevo Vico, El Trotiao, Amapola, Papas, El Chapo, El Chapito, Mantequilla, Picú, el Cuchillo, Maldito, el Golosina, el Microonda, el Colecta, la Baldosa Suelta, la Boa, Pupito, Nuto, la Jota, la Mafia, el Hombre Araña, Niño Malo, Diablo Rojo, la Culebra, Mala Fama, Pachucho, el Guasón, El Gatillo, Pupi el Sicario, Chilo la Para, Peluca, El Mencho, el Barbie, el Tío, el Cojo, Cara Fina, el Mono, el Flaco, la Muñeca, Priki, la Pluma, el Cholo, el Fantasma, el Rápido, Nelfi, el Furioso, Kiro, Don Ladrón, el Tramposo, el Escurridizo, Pillín Travieso, el Grande, la Fiera, el Sin Leyes, el Bravucón y el Despiadado.
Al objetar el veredicto, el Ministerio Público señaló que la atención debe enfocarse en la gravedad de los delitos de los imputados, y dejó entrever que jóvenes díscolos son reconocidos por sus apodos y que se dificulta ser atrapados buscándolos por sus desconocidos nombres propios. No obstante, la corte superior encargada de la interpretación y control de la constitucionalidad privilegia la protección a los de “trastorno de identidad disociativa” y, a su vez, exhortó a los medios de comunicación social a que eviten la utilización de sobrenombres en las noticias y reportajes sobre los procesos judiciales, comenzando con la “Operación Medusa”.
¡Ay!, ¡Huy! ¡Me picó una medusa! Aquellos polvos trajeron estos lodos. La sentencia sobre la prohibición de los apodos fue la respuesta a un recurso de inconstitucionalidad incoado por el exprocurador General de la República Jean Alain Rodríguez, quien fue imputado por corrupción en un expediente denominado «Operación Medusa». La Medusa, también llamada aguaviva o lágrima de mar, es un personaje de la mitología griega y un animal marino con la configuración de una sombrilla pertrechado por tentáculos o serpientes venenosas que provocan picaduras lacerantes.
Pero, ¿qué declaró el Tribunal Constitucional?
1.- Los nombres con atributos y defectos añadidos solo pueden ser empleados como estrategias secretas de investigación y en el ordenamiento de los equipos de trabajo, impidiendo que informaciones trasciendan públicamente cuando se instrumentalice la causa judicial. ¡Son unos genios!
2.- El uso extensivo del referido sustantivo masculino hasta audiencias colectivas quebranta la presunción de inocencia y el principio del juez imparcial, lo cual estima que induce a los pobladores y a los jurados a fijar culpabilidades sin juicios anticipados. ¡Disparatada, ultra proteccionista!
3.- La propagación de motejos puede engendrar condenas previas en la opinión pública, sin que haya sido pronunciada una sentencia firme, así como comprometer los derechos fundamentales del imputado. ¡Pero, qué timbales!
4.- La sentencia TC/0225/25 tiene efectos vinculantes para la totalidad del sistema judicial, o sea, que como dossier juzgado debe ser acatado y respetado obligatoriamente por todas las partes involucradas y los actos jurídicos, sin desconocimiento unilateral por instancias ni ciudadanos. ¡Salve prensa, salve! (Artículo 49 de la Constitución dominicana)
Además de la de los apodos, ¿ha leído y analizado usted las distintas sentencias del actual Tribunal Constitucional? Están signadas por la traición a la patria y marchan por el camino de la subversión institucional y el otorgamiento de ventajas a fuerzas foráneas. Por la razón antes dicha, los otros poderes del Estado y los congregados más representativos de la sociedad dominicana, han de estar atentos y prepararse para centrarse en intensas jornadas contra decisiones de este amenazante órgano extra poder.
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Oscar López Reyes
Periodista-mercadólogo, escritor y artículista de El Nacional,
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas.
Opinión
Un Estado puede ganar un enfrentamiento y, al mismo tiempo, estar perdiendo la batalla contra el crimen.
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6 días agoon
octubre 8, 2026Por Isaías Ramos
En las últimas semanas, decenas de personas han muerto durante actuaciones policiales calificadas como “intercambios de disparos”. El debate se ha concentrado, comprensiblemente, en determinar si esas actuaciones fueron legítimas, si hubo proporcionalidad en el uso de la fuerza y qué mecanismos pueden establecer con credibilidad lo ocurrido.
Son preguntas indispensables.
Pero hay otra que estamos formulando mucho menos:
¿Estamos desmontando el sistema que produce al delincuente o solamente neutralizando una de sus manifestaciones?
Esta controversia me recuerda una enseñanza que quedó especialmente presente en mí desde que tuve la oportunidad de participar en el Diplomado Internacional Transformación Social y Educativa, vinculado al pensamiento del filósofo francés Edgar Morin.
Morin advertía sobre la “inteligencia ciega”: aquella que fragmenta la realidad, separa sus componentes y termina confundiendo el conocimiento de una parte con la comprensión del todo.
La criminalidad castiga severamente ese pensamiento simplificador.
El hombre armado que aparece en una esquina es apenas la expresión visible de un sistema mucho más amplio. Detrás pueden coexistir tráfico de armas, narcotráfico, microtráfico, lavado de activos, corrupción, financiamiento ilegal, reincidencia, abandono escolar, exclusión social, debilidades penitenciarias y territorios donde las instituciones han perdido capacidad preventiva.
Reducir semejante entramado al último individuo de la cadena constituye un error estratégico.
Porque si hoy cae un delincuente y mañana otro ocupa exactamente su lugar, no hemos desmontado el crimen.
Solamente hemos reemplazado una pieza.
Y mientras celebramos que una pieza cayó, la maquinaria que la incorporó, la utilizó y puede sustituirla sigue funcionando intacta.
Durante aproximadamente tres décadas, distintos gobiernos han administrado una sociedad que ha experimentado crecimiento económico y avances sociales, pero donde persisten brechas educativas, sociales, territoriales e institucionales.
El problema no es solamente cuánto se ha invertido en cada área, sino cuánto hemos sido capaces de articularlas.
Educación, protección social, seguridad, justicia, sistema penitenciario y prevención continúan funcionando demasiadas veces como compartimentos separados.
Ahí reaparece la advertencia de Morin: conocemos las partes, financiamos las partes y administramos las partes, pero perdemos de vista las relaciones que producen el fenómeno completo.
Entonces surge una contradicción preocupante: toleramos durante años condiciones que favorecen exclusión, violencia, economías ilícitas y ausencia de oportunidades y, cuando algunas de sus consecuencias finalmente aparecen armadas en nuestras calles, pretendemos enfrentarlas principalmente mediante fuerza policial.
La seguridad comienza mucho antes de que un policía tenga que sacar su arma.
Existe, además, una diferencia fundamental entre letalidad operativa y eficacia estratégica.
Una intervención policial puede neutralizar una amenaza inmediata y ser tácticamente exitosa. Pero la eficacia estratégica exige una pregunta mucho más importante:
¿Qué poder criminal perdió la sociedad después del operativo?
Un presunto delincuente capturado con vida puede convertirse, dentro del debido proceso, en una fuente de inteligencia criminal: identificar quién suministra las armas, quién financia, quién distribuye, quién recibe el dinero, quién protege la estructura y quién dirige niveles superiores.
Por eso no basta preguntar quién cayó.
Debemos preguntar:
¿Qué estructura descubrimos?
¿Qué red desmantelamos?
¿Qué información obtuvimos para impedir al próximo?
Un Estado verdaderamente fuerte no es aquel que solamente puede enfrentar a un hombre armado.
Es aquel capaz de investigar, capturar, obtener información conforme a la ley, seguir el dinero, rastrear las armas, identificar conexiones, judicializar responsables y reducir efectivamente el poder de las organizaciones criminales.
Nada de esto significa negar a los agentes policiales su derecho a defenderse ante una agresión real.
Tampoco significa asumir que toda muerte ocurrida durante una intervención policial constituye automáticamente una ejecución.
Precisamente por eso, cuando una persona muere por actuación de agentes del Estado, debe existir un procedimiento independiente y creíble capaz de establecer qué ocurrió.
Eso protege al ciudadano.
Y también protege al policía que actuó legítimamente.
Pero una política moderna de seguridad debe avanzar más.
Necesitamos inteligencia criminal integrada, capaz de conectar armas, personas, territorios, comunicaciones y organizaciones.
Necesitamos persecución financiera y judicial, porque una estructura criminal pierde verdadero poder cuando pierde su dinero, sus armas, su protección y sus mandos.
Y necesitamos prevención focalizada allí donde las redes criminales encuentran las condiciones para reclutar o sustituir continuamente a sus integrantes.
Por eso tampoco deberíamos medir la seguridad únicamente por muertos, detenidos u operativos realizados.
Debemos medirla por redes criminales desarticuladas, armas rastreadas, dinero ilícito intervenido, mandos identificados, funcionarios corruptos sometidos, reincidencia reducida y territorios recuperados.
El verdadero dilema nunca debió ser seguridad contra derechos.
Esa falsa dicotomía es, en sí misma, otra expresión de inteligencia ciega.
La República Dominicana necesita autoridad.
Necesita una Policía capaz de enfrentar el crimen.
Necesita justicia capaz de investigar y sancionar.
Necesita inteligencia capaz de anticipar las redes.
Necesita prevención capaz de reducir el reclutamiento.
Pero, sobre todo, necesita un Estado capaz de comprender que todas esas piezas forman parte del mismo sistema.
Porque neutralizar al delincuente puede resolver la amenaza de hoy.
Desmantelar las redes que reclutan y sustituyen al próximo es comenzar a resolver el problema del país.
Los evangelizadores de la Inteligencia Artificial (IA) cabalgan sin pausas ni paradas, a toda mecha como un lince o un cohete, confiados en sus maravillosos proyectos de inversiones financieras. Y el ritmo rasguea en una constante que no presiente ni anticipa límites ni la potencial burbuja/fin de esta expansionista tecnología, la IA, otra estafa, otra doble estafa universal.Opinión
La Relación de la Corte Penal Internacional y los Estados
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6 días agoon
octubre 8, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma estipula que la Corte Penal Internacional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ¨ratificación, aceptación, aprobación o adhesión¨.
La firma del Estatuto de Roma estuvo abierta hasta el 31 de diciembre del año 2000, tal y como lo estipula el referido Estatuto. Para que un Estado devenga parte , este deberá ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al tratado.
El término ¨adhesion¨normalmente significa adherirse al Tratado una vez que este haya entrado en vigor, pero también podrá referirse a un proceso específico de un Estado.
Para el Estado que ratifique, acepte, o apruebe el Estatuto posteriormente al depósito del sexagésimo instrumento, la entrada en vigor del Estatuto para dicho Estado será el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Estatuto de Roma.
Según el Estatuto de Roma los Estados los Estados no podrán hacer reservas al Estatuto. Los Estados Partes deberán aceptar el Estatuto tal y como fue adoptado en la Conferencia de Roma.
No obstante, el Estatuto de Roma dispone que el Estado podrá declarar que ¨ durante un periodo de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto , no aceptará la competencia de la CPI sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio¨.
El objetivo de la disposición indicada anteriormente es brindar a los Estados Partes tiempo suficiente para capacitar a todo su personal militar sobre los requisitos del Estatuto con respecto a los crímenes de guerra, ya que algunas de las disposiciones del Estatuto de Roma podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales existentes.
