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Los brazaletes electrónicos, medida de coerción menos utilizada por los jueces
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNLa Oficina de Atención Permanente del Poder Judicial emitió 26,829 medidas de coerción en la que 11,388 correspondieron a prisión preventiva.

4 mujeres viven ahora en una casa, ya que sus familiares fueron agarrados por Migracion. Aqui podemos ver los brazaletes que les pusieron en los tobillos con el ccual las mantienen bajo control. FOTO MARIA FLEISCHMANN
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- A pesar de que desde el año 2014 fue aprobada por el Consejo del Poder Judicial la colocación de los brazaletes electrónicos no fue hasta enero del año 2016 que comenzaron a utilizarse, calculando hasta la fecha solo 30 personas en la provincia Santo Domingo.
Mientras que la primera semana de noviembre de 2017 se colocó el primer brazalete electrónico fuera de Santo Domingo, exactamente en Puerto Plata. Se trata de Timur Aslanov Arslanova de nacionalidad rusa con ciudadanía dominicana.
La medida de coerción correspondiente a la colocación de los localizadores electrónicos sería una disposición que descongestionaría las cárceles del país, pero los jueces de la Instrucción la toman en cuenta muy poco según se colige de las estadísticas del Poder Judicial.
Según las referidas estadísticas, la Oficina de Atención Permanente del Poder Judicial emitió 26,829 medidas de coerción en la que 11,388 correspondieron a prisión preventiva; a pesar de que ciertamente, se trata de la última de las que deberían acoger los jueces, si se quiere descongestionar las cárceles del país.
El procedimiento que se utiliza con los servicios de la compañía MonitoReos Dominicana, que regentea Fénix Global Technologies, busca evitar que el acusado vaya a la cárcel mientras espera el juicio preliminar y de fondo en el caso de cualquier comisión delictiva.
Estas medidas de coerción han sido implementadas desde que el Consejo del Ministerio Público otorgó autorización mediante la resolución emitida en el acta número 0001 del 22 de enero del año 2016.
Previo a esta resolución el Consejo Superior del Ministerio Público aprobó el reglamento para el uso y habilitación de las prestadoras del servicio de los localizadores electrónicos, cuya acta número 005 fue firmada el 29 de abril del año 2014.
Chey Rodríguez, representante de Fénix Global Technologies, explicó que los localizadores electrónicos conocidos en el país como “brazaletes o grilletes electrónicos” usualmente se utilizan en la pierna o tobillo.
“Es un brazalete que usualmente se utiliza en la pierna en el área del tobillo. El brazalete es un dispositivo que lleva tecnologías de rastreo. El nuestro que lleva el nombre de fennixSHACKLES – HyBrid 2.5 es de manufactura exclusiva nuestra. El cuál es el único en la industria de que cuenta con dos sistemas satelitales: el primero GPS del Departamento de Defensa de EEUU y el segundo GLONASS del Departamento Aeroespacial de Rusia”, detalló Rodríguez.
Dijo que el dispositivo cuenta con tecnologías alternas de rastreo como LBS (un sistema de almacenamiento de datos cuando no existe señal GPRS), y cuenta con A-GPS que es un sistema de triangulación satelital usando las torres de señal GPRS. También se ejecuta con Radio Frecuencia, la cual se utiliza cuando el beneficiario entra a su casa.
“Estás tecnologías funcionan con una batería de larga 28 horas con una sola carga. El dispositivo cuenta con algunos 12 sensores para medir rupturas y el estado del dispositivo incluyendo la aproximación de la masa corporal del beneficiario. El dispositivo cuenta con una correa de seguridad que cuenta con fibra óptica y 2 líneas de metal, siendo manufacturado con materiales 100% hipo alergénicos”, afirmó el representante de Fénix Global Technologies.
De acuerdo con la resolución del Consejo Superior del Ministerio Público toda la inversión que se haga con relación a los localizadores electrónicos debe ser del sector privado y que la empresa deberá constar con casos de éxitos, al igual que ser propietarios de su tecnología.
Asimismo, destacó que requiere unas inversiones y privatización de las operaciones del programa a una empresa con vasta experiencia. “El despliegue del proyecto es a nivel nacional”.
Resaltó que el hecho de que un hombre acusado de la comisión de delitos de uso de documentos falsos y a quien el juez presidente de los juzgados de Instrucción, José Alejandro Vargas, había impuesto la colocación de brazaletes electrónicos como medida de coerción, salió de la zona de control por lo que fue apresado por las autoridades policiales tras ser advertido por el Ministerio Público y la empresa de monitoreo de los dispositivos.
La empresa Fenix Global Technologies advirtió al Ministerio Público de la violación del perímetro del imputado quien había violado “las verjas virtuales”, establecidas en la referida medida y que le permitían estar en el programa de uso de estos localizadores electrónicos a fin de no privarse de su libertad.
Asimismo el banquero Aquiles Hernández, del antiguo Banco Providencial, fue apresado luego de que éste se había retrasado en el pago de la cuota establecida por la compañía MonitoReos Dominicana para la colocación de su brazalete electrónico, ya que es el beneficiario a quien le corresponde.
Según los datos estadísticos del Poder Judicial, la imposición de prisión preventiva como coerción representó el 42% de las decisiones tomadas por las Oficinas de Atención Permanente.
Destacó que la provincia de Santo Domingo fue la jurisdicción en la que más se impuso la prisión preventiva como coerción con un total de 2,648 casos; seguido por la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, donde se impuso la prisión preventiva en 1,785 casos.
En tercer lugar quedó la provincia de Santiago de los Caballeros con 1,021 casos y La Altagracia con 766 medidas de este tipo.
acento.com.do
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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.
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1 día agoon
marzo 19, 2026Por Elba García
El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.
El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.
Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.
La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.
Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.
Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.
Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.
El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales, morales, económicos y políticos, lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con el ordenamiento actual.
Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.
Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.
Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron su llegada al poder en que en la República Dominicana se consolidaba un partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.
Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.
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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos
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1 día agoon
marzo 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.
La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.
De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.
El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.
Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).
Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.
Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.
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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.
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1 día agoon
marzo 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.
El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.
Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.
La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.
Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.
El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.
