Nacionales
Partidos políticos chocan con la JCE por resoluciones de boletas y financiamientos.
Published
4 años agoon
By
LA REDACCIÓNLas resoluciones emitidas en las tres últimas gestiones de la JCE han tenido ese elemento en común, porque no han logrado concitar el consenso de la clase política.
Por lo general son los partidos minoritarios que han quedado inconformes con el criterio establecido por el órgano constitucional, que ha ido variando con el cambio de administración.
Las disputas han trascendido el ámbito de la Junta, pues las organizaciones políticas no se han limitado a someter recursos de revisión ante el propio ente de administración electoral, sino que han puesto a decidir sobre los conflictos al Tribunal Superior Electoral (TSE) y al Tribunal Superior Administrativo (TSA), que han emitido fallos en distintas vertientes, los cuales han obligado a la JCE a modificar las resoluciones para acatar las sentencias.
La controversia más reciente ha surgido a raíz de la resolución 01-2021, emitida el 27 de enero por la JCE, que preside Román Jáquez Liranzo.
Mediante esa normativa, la Junta estableció que el lugar numérico de los partidos en la boleta para las elecciones del 2024 y el aporte económico que recibirán estarán basados en los votos válidos obtenidos de manera individual por cada uno en los tres niveles de elección presidencial, senatorial y de diputaciones en los pasados comicios del 2020.
Ese criterio ha sido rechazado por varios partidos, que entienden que la medida favorece a los dos mayoritarios, el Revolucionario Moderno (PRM) y el de la Liberación Dominicana (PLD), que ocuparán los dos primeros puestos en la boleta y accederán al 80 por ciento del financiamiento estatal.
Los partidos disgustados con la medida están librando una batalla ahora en la misma Junta, mediante el recurso de revisión, para luego, en caso de no obtener ganancia, acudir a las instancias judiciales.
En las pasadas gestiones de la JCE, que presidieron Julio César Castaños Guzmán, y Roberto Rosario, también se escenificaron conflictos similares por el mismo punto, que concluyeron luego de sentencias emitidas por el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
En el 2016, la JCE decidió que el criterio a tomar en cuenta sean solamente los votos del nivel presidencial de los comicios celebrados ese año.
Un año después, en el 2017, la misma Junta varió ese parámetro acogiendo un recurso de revisión de varios partidos.
Otras organizaciones que se consideraron afectadas, recurrieron esa resolución ante el Tribunal Superior electoral (TSE), que les acogió la demanda en nulidad sometida y en la sentencia TSE-013-2017, decidió que debe sujetarse a los votos del nivel presidencial, como había determinado antes.
Ese fallo fue revocado por el Tribunal Constitucional, al conocer un recurso de revisión, y devolvió el expediente al TSA, por ser la jurisdicción competente para ventilar ese tipo de conflicto.
Más tarde, en enero del 2019, la Presidencia del TSA, al acoger una solicitud de medida cautelar, determinó que el parámetro a tomar en cuenta para las elecciones municipales de abril de 2020 sean los votos del nivel presidencial de los comicios del 2016.
Luego, en mayo del 2020, el TSA rechazó el recurso contencioso administrativo sometido contra la resolución de la JCE, por lo que prevaleció el criterio de que el orden de los partidos en la boleta para las elecciones presidenciales y legislativas de ese año se defina tomando en cuenta la sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido en los niveles presidencial, congresual y municipal de las elecciones del mayo del 2016.
La JCE tuvo que retomar la resolución anterior que había dictado
En las motivaciones de la resolución 01-2021, la JCE determinó que el criterio para determinar la ubicación de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en la boleta electoral de 2024 debe ser el de la sumatoria de los votos válidos obtenidos de forma individual por cada organización en 1os 3 niveles que se disputaron en las últimas elecciones, esto es, la elección del 5 de julio de 2020, es decir, presidencial, senatorial y de diputaciones, este último compuesto por las diputaciones territoriales y las diputaciones de ultramar.
En la decisión, adoptada por mayoría de 4 de los 5 miembros del Pleno, la entidad precisó que eso arrojará el total de votos válidos obtenidos por cada organización sobre la votación válida total de 1os 3 niveles de elección.
Consideró que “con la aplicación del criterio antes referido se reconoce el esfuerzo colectivo desplegado por las organizaciones políticas en la consecución de la voluntad popular a 1os fines de obtener 1os cargos electivos en 1os niveles en disputa.”
Nacionales
Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.
Published
2 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la audiencia preliminar del caso Falcón.
El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.
El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.
La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.
El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.
El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.
Nacionales
Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.
Published
2 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.
El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.
Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».
El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.
A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.
La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.
La decisión del TC
En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.
«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.
El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.
Nacionales
Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.
Published
2 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.
Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.
En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.
Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competencia, ampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.
Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.
En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.
La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.