Las resoluciones emitidas en las tres últimas gestiones de la JCE han tenido ese elemento en común, porque no han logrado concitar el consenso de la clase política.
Por lo general son los partidos minoritarios que han quedado inconformes con el criterio establecido por el órgano constitucional, que ha ido variando con el cambio de administración.
Las disputas han trascendido el ámbito de la Junta, pues las organizaciones políticas no se han limitado a someter recursos de revisión ante el propio ente de administración electoral, sino que han puesto a decidir sobre los conflictos al Tribunal Superior Electoral (TSE) y al Tribunal Superior Administrativo (TSA), que han emitido fallos en distintas vertientes, los cuales han obligado a la JCE a modificar las resoluciones para acatar las sentencias.
La controversia más reciente ha surgido a raíz de la resolución 01-2021, emitida el 27 de enero por la JCE, que preside Román Jáquez Liranzo.
Mediante esa normativa, la Junta estableció que el lugar numérico de los partidos en la boleta para las elecciones del 2024 y el aporte económico que recibirán estarán basados en los votos válidos obtenidos de manera individual por cada uno en los tres niveles de elección presidencial, senatorial y de diputaciones en los pasados comicios del 2020.
Ese criterio ha sido rechazado por varios partidos, que entienden que la medida favorece a los dos mayoritarios, el Revolucionario Moderno (PRM) y el de la Liberación Dominicana (PLD), que ocuparán los dos primeros puestos en la boleta y accederán al 80 por ciento del financiamiento estatal.
Los partidos disgustados con la medida están librando una batalla ahora en la misma Junta, mediante el recurso de revisión, para luego, en caso de no obtener ganancia, acudir a las instancias judiciales.
En las pasadas gestiones de la JCE, que presidieron Julio César Castaños Guzmán, y Roberto Rosario, también se escenificaron conflictos similares por el mismo punto, que concluyeron luego de sentencias emitidas por el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
En el 2016, la JCE decidió que el criterio a tomar en cuenta sean solamente los votos del nivel presidencial de los comicios celebrados ese año.
Un año después, en el 2017, la misma Junta varió ese parámetro acogiendo un recurso de revisión de varios partidos.
Otras organizaciones que se consideraron afectadas, recurrieron esa resolución ante el Tribunal Superior electoral (TSE), que les acogió la demanda en nulidad sometida y en la sentencia TSE-013-2017, decidió que debe sujetarse a los votos del nivel presidencial, como había determinado antes.
Ese fallo fue revocado por el Tribunal Constitucional, al conocer un recurso de revisión, y devolvió el expediente al TSA, por ser la jurisdicción competente para ventilar ese tipo de conflicto.
Más tarde, en enero del 2019, la Presidencia del TSA, al acoger una solicitud de medida cautelar, determinó que el parámetro a tomar en cuenta para las elecciones municipales de abril de 2020 sean los votos del nivel presidencial de los comicios del 2016.
Luego, en mayo del 2020, el TSA rechazó el recurso contencioso administrativo sometido contra la resolución de la JCE, por lo que prevaleció el criterio de que el orden de los partidos en la boleta para las elecciones presidenciales y legislativas de ese año se defina tomando en cuenta la sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido en los niveles presidencial, congresual y municipal de las elecciones del mayo del 2016.
La JCE tuvo que retomar la resolución anterior que había dictado
En las motivaciones de la resolución 01-2021, la JCE determinó que el criterio para determinar la ubicación de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en la boleta electoral de 2024 debe ser el de la sumatoria de los votos válidos obtenidos de forma individual por cada organización en 1os 3 niveles que se disputaron en las últimas elecciones, esto es, la elección del 5 de julio de 2020, es decir, presidencial, senatorial y de diputaciones, este último compuesto por las diputaciones territoriales y las diputaciones de ultramar.
En la decisión, adoptada por mayoría de 4 de los 5 miembros del Pleno, la entidad precisó que eso arrojará el total de votos válidos obtenidos por cada organización sobre la votación válida total de 1os 3 niveles de elección.
Consideró que “con la aplicación del criterio antes referido se reconoce el esfuerzo colectivo desplegado por las organizaciones políticas en la consecución de la voluntad popular a 1os fines de obtener 1os cargos electivos en 1os niveles en disputa.”