Opinión
Los cimientos de la justicia Penal Electoral: Principios fundamentales del derecho penal electoral en la República Dominicana.
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4 meses agoon
Por Robinson Jesús Lebrón Céspedes
Introducción
El derecho penal electoral constituye un pilar fundamental para la protección de la democracia y la garantía de procesos electorales justos, transparente y legítimos. En este ámbito, diversos principios jurídicos orientan tanto la creación como la aplicación de las normas penales electorales, asegurando el respecto al debido proceso y a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Principios como la legalidad y tipicidad penal electoral, la proporcionalidad de las sanciones, la publicidad y transparencia, la celeridad procesal, así como la responsabilidad penal individual, la protección de los derechos humanos y la especialidad de esta rama del derecho, configuran un marco normativo que busca equilibrar la potestad sancionadora del Estado con las garantías propias de un Estado de derecho.
Principio de Legalidad y Tipicidad Penal Electoral.
El principio de legalidad, consagrado en el artículo 1 del Código Penal Dominicano, establece que no hay delito sin ley previa que lo defina. En el contexto electoral, este principio garantiza que solo se pueda sancionar penalmente una conducta si está expresamente tipificada en la legislación vigente. La Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, contienen disposiciones específicas que tipifican delitos electorales, asegurando que las acciones ilícitas en procesos electorales sean claramente definidas y sancionadas conforme a la ley (Junta Central Electoral, 2023).
Principio de Imparcialidad y Autonomía de los Órganos Electorales
La imparcialidad es esencial en el Derecho Penal Electoral, asegurando que los órganos encargados de la administración electoral actúen sin favoritismos. La Junta Central Electoral (JCE) y el Tribunal Superior Electoral (TSE) deben operar con autonomía técnica, administrativa, operativa, presupuestaria y financiera, como lo establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral (Junta Central Electoral, 2023). Esta autonomía permite que las decisiones en materia electoral se tomen sin influencias externas, garantizando procesos transparentes y justos.
Principio de Legalidad en el Procedimiento Penal Electoral
El principio de legalidad también se extiende al procedimiento penal electoral, asegurando que las actuaciones procesales se realicen conforme a las normas establecidas. El Código Procesal Penal Dominicano (Ley No. 76-02) regula el procedimiento para la persecución y sanción de los delitos electorales, estableciendo garantías procesales para los imputados y víctimas, y asegurando que las investigaciones y juicios se conduzcan de acuerdo con el debido proceso (Organización de Estados Americanos, 2003).
Principio de Proporcionalidad en las Sanciones Penales
La proporcionalidad es un principio fundamental que exige que las sanciones impuestas por delitos electorales sean adecuadas y proporcionales a la gravedad del ilícito cometido. Este principio busca evitar castigos excesivos y garantizar que las penas sean justas y equitativas. La Ley No. 20-23 establece sanciones que varían según la naturaleza y magnitud del delito electoral, permitiendo una respuesta penal que se ajusta a las circunstancias específicas de cada caso (Junta Central Electoral, 2023).
Principio de Publicidad y Transparencia en los Actos Procesales
La publicidad y transparencia son esenciales para garantizar la confianza pública en el sistema electoral y judicial. El artículo 3 numeral 8 de la Ley No. 39-25 orgánica del tribunal superior electoral, establece que los actos procesales en materia electoral deben ser públicos, permitiendo el acceso de los ciudadanos, ciudadanas y a medios de comunicación a la información relacionada con los procesos y decisiones en materia electoral (Junta Central Electoral, 2023). Esta apertura contribuye a la legitimidad de las elecciones y al control social de las actuaciones de los órganos electorales.
Principio de Celeridad Procesal en Materia Electoral.
La celeridad procesal es un principio que busca la pronta resolución de los casos, evitando dilaciones indebidas que puedan afectar la eficacia de la justicia electoral. La Ley No. 39-25 del Tribunal Superior Electoral establece en su artículo 3 numeral 1, que la celeridad impone la justicia electoral, en especial lo de tutela de los derechos de ciudadanía y de los partidos políticos en procesos electorales. Que los conflictos que se puedan suscitar deben tener resolución en el plazo constitucional y legalmente previstos y sin demora innecesarias. El principio de celeridad imperará en toda suerte de los incidentes procesales, así como la fase de ejecuciones que emanen del tribunal (Junta Central Electoral, 2023).
Principio de Responsabilidad Penal Individual.
Este principio establece que la responsabilidad penal es personal e intransferible, es decir, solo la persona que comete el delito puede ser sancionada por él. En el ámbito electoral, esto implica que cada individuo debe rendir cuentas por sus actos de ilícitos, sin que se pueda imputar responsabilidad penal a terceros sin evidencia directa de su participación en el delito (Organización de Estados Americanos, 2003).
Principio de Protección de los Derechos Humanos en el Proceso Penal Electoral
El respeto y protección de los derechos humanos son fundamentales en todo proceso penal, incluyendo los procedimientos relacionados con delitos y crímenes electorales. La Constitución de la República Dominicana y los tratados internacionales ratificados por el país garantizan derechos como la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y la protección contra la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes (Organización de Estados Americanos, 2003). Estos derechos deben ser observados en todas las fases del proceso penal electoral.
Principio de Especialidad del Derecho Penal Electoral.
El Derecho Penal Electoral se caracteriza por su especialidad, ya que regula conductas ilícitas que afectan directamente el ejercicio del derecho al voto y la integridad de los procesos electorales. Esta especialidad permite una respuesta jurídica adecuada a las particularidades de los delitos electorales, diferenciándolos de otros tipos de delitos comunes. La Ley No. 39-25 del Tribunal Superior Electoral y la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos establecen un marco normativo específico para la persecución y sanción de los delitos electorales, reconociendo su naturaleza particular y la necesidad de una regulación diferenciada (Junta Central Electoral, 2023).
Conclusión.
En conclusión, los principios del derecho penal electoral no solo establecen límites al ejercicio del poder punitivo del Estado, sino que también garantizan la equidad, justicia y legitimidad de los procesos electorales.
La observancia de la legalidad, tipicidad, la proporcionalidad de las sanciones, la publicidad y transparencia, la celeridad procesal, así como la responsabilidad penal individual, la protección de los derechos humanos y la especialidad de esta rama del derecho, permiten asegurar que los procedimientos sean desarrollen conforme a los estándares democráticos. Asimismo, estos principios constituyen la base para un sistema electoral confiable, en el que prevalezcan la justicia, la legalidad y el respeto a la voluntad popular.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
El autor es abogado y Docente Universitario.
Por Oscar López Reyes
El imaginario colectivo sitúa a Estados Unidos como un país de oportunidades sin tristeza y con nieve cristalina para prosperar en igualdad de todas las clases sociales –con barrios sin pobreza en fiestas multicolores – y conseguir bienes económico-financieros sin utopía y con rostro de felicidad. Y, sin soñar despierto en ese paisaje de paz ciudadana, se acuña El Sueño Americano, como proponente de leyes equilibradas y ascenso social.
Durante mucho tiempo, Estados Unidos ha disfrutado de la reputación de ser poderoso económicamente, atesorado con paisajes majestuosos en calles sin mendigos ni ladrones, y con personas saludables y libres en un estado de derecho, bajo sonrisas a flor de labios, aplaudidas por flacos y gordos con carcajadas de orejas a orejas. ¡Oh!, en mentes humanas merodea su designio de imponer su voluntad hegemónica en la esfera global, sea como imperialismo de garrote o como imperialismo liberal.
Sin temor ni embotellamientos en una geografía fría en exceso apaciguada con café matutino y chocolate vespertino, y en el calor extremo con helados en cumbres de sabor a primavera y verano, prolifera el conocido refrán “cría fama y échate a dormir”. Embaucadas, multitudes dispersas han llegado a proclamar que se trata de un país “comunista”.
¿Es un paraíso o un infierno? Todo lo que brilla no es oro. Describamos diez de sus principales plagas sociales destructivas para la moral, la convivencia comunitaria, la economía y la seguridad tanto nacional como internacional:
1.- ELEVADO CONSUMO DE DROGAS. Estados Unidos se afianza como el primero del globo terráqueo en la compra y dispendio de drogas del mundo: El 24% de su población mayor de 12 años de edad (69.8 millones de personas) ha consumido estupefacientes ilegales, especialmente cannabis o marihuana (planta natural) y opioides sintéticos, como el fentanilo (sustancias químicas), así como el inadecuado uso de medicamentos recetados. Esa epidemia ha desatado una crisis de salud mental y provocado una de las tasas mundiales más altas de muertes –entre 70 mil y 87 mil personas al año- por sobredosis, conforme con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
2.- ALTO RANGO DE VIOLENCIA. Más de 800 mil personas han ido a la tumba desde el año 2000, víctimas de tiroteos masivos, robos y otros delitos violentos (entre el 35% y 40%%), y entre el 55% y 62% son suicidios con armas de fuego, por la escasez de convivencia social, la soledad, la angustia, la inseguridad y el escepticismo. Estos artefactos son una imposición de la influyente industria armamentista, y esa elevada cifra de homicidios y criminalidad es más alta que en otros países desarrollados de Europa y Oceanía.
3.- BAJA CALIDAD DE VIDA. Aunque la calidad de vida promedio clasifica como alta, están acogotando los altos precios de la canasta básica, la vivienda, al unísono de su escasez; la educación, con el endeudamiento de millones de jóvenes y los servicios médicos, con millones de ciudadanos sin seguro médico adecuado, en medio de la creciente obesidad, diabetes, afecciones cardíacas, etc. Son quejas persistentes la pérdida del poder adquisitivo por las presiones inflacionarias y el reclamo de reformas urgentes.
4.- DESIGUALDAD SOCIO-ECONÓMICA. La inequidad en Estados Unidos jerarquiza como más alta que en otros países desarrollados: 37.2 millones de personas moraban en la miseria/indigencia en 2020, porque la fortuna está pésimamente distribuida: El 1% se privilegia con el más gigantesco ingreso, ubicando a esa nación entre las más desiguales de las economías con avanzada industrialización y altos ingresos.
5.- DÉFICIT FISCAL Y DEUDA ESPIGADAS. La deuda pública de Estados Unidos resalta como muy alta, por sus cifras récords superiores a los 30 billones de dólares. Supera el 120% de su Producto Interno Bruto (PIB) o producción económica anual, y el pago de cuyos intereses consume una porción prominente del presupuesto federal, que encoge sustancialmente las inversiones en infraestructuras y servicios públicos.
6.- PÉRDIDA DE VALORES Y VULNERACIONES. El declive de los valores ético-morales y los quebrantamientos a los derechos humanos –persecución y muerte- y los procesos democráticos bajan la credibilidad en el Gobierno; la incertidumbre y el pesimismo por el deterioro de las condiciones de vida y la polarización ideológica erosionan la confianza en las instituciones oficiales e incentivan el disgusto ciudadano.
7.- DISCRIMINACION RACIAL. El racismo histórico y la discriminación sistémica continúan impidiendo el acceso al empleo, la salud, la educación y la justicia a integrantes de clases bajas y emigrantes. Una encuesta del Pew Research Center reveló que uno de cada tres hispanos residentes en Estados Unidos reporta discriminación por ser latino y 29% ha recibido críticas por hablar español. En este contexto, un tercio de los encuestados (33% sostuvo que ser latino “daña un montón o un poco” su habilidad de “salir adelante” en Estados Unidos, aunque un cuarto de ellos (26%) considera que esto le “ayuda un montón o un poco”.
8.- PARAÍSO DE MULTIMILLONARIOS. El modelo capitalista de libre empresa privada facilita acumular riquezas en acciones en compañías, bienes y raíces e inversiones en la bolsa de valores, y propiedad intelectual, patentes y marcas. Resalta como el paraíso de milmillonarios o billonarios (1.000 millones de dólares o un «billón» equivale a un millón de millones (\(1.000.000.000.000\)). El Tío Sam concentra el mayor número de personas con un matrimonio ultra alto y la mayor cantidad de millonarios del mundo.
9.- GASTO MILITAR DESMESURADO. El presupuesto militar de Estados Unidos, ascendente a 900 mil millones de dólares anuales autorizados (alrededor del 2,8% al 3,4% del Producto Interno Bruto –PIB-), destinado a la defensa por sus tantos adversarios y a las guerras en el exterior, representa cerca del 40% del gasto total del planeta y se coloca como el más avanzado tecnológicamente. Esa maquinaria de muerte quita recursos para superar la pobreza, a la salud, la educación y otros servicios públicos.
10.- CONFLICTOS Y FRACASOS EXTERIORES. El triunfo de la Segunda Guerra Mundial por Estados Unidos y sus aliados, con el lanzamiento de bombas atómicas en las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, el 6 y 9 de agosto de 1945, que causaron la muerte de 120 mil civiles, se tradujo en fiascos y resonantes derrotas exteriores posteriores para la potencia de América del Norte, con millones de exterminados.
Fallidas se anotan sus más de 500 intervenciones militares en América Latina, el Medio Oriente y África –porque no alcanzaron los propósitos políticos preestablecidos ni la estabilidad a largo plazo- y han engendrado una extendida animadversión hacia Estados Unidos. Sus más estrepitosos reveses en el extranjero son el golpe de Estado en Irán (1953), la guerra de Vietnam (1955-1975), la invasión de Bahía de Cochinos (1961) en Cuba, y el bloqueo económico-financiero a esa isla, la crisis de los rehenes en Irán (1979-1981), las intervenciones en Somalia (1992-1994), Libia en 1986, Somalia en 1983, Siria en 2014 y Afganistán (2001-2021), así como la confrontación militar en Irán, en 2026.
Fracaso de inteligencia ante los atentados del 11 de septiembre de 2001, las guerras comerciales globales y la pérdida de control unipolar frente a potencias emergentes, fracaso para contener el ascenso de China y Rusia, así como en la competencia Global y Economía, en la Diplomacia y Organismos Multilaterales, Crisis migratoria y seguridad fronteriza: Los desafíos en la gestión de flujos migratorios irregulares y la reforma de las políticas de asilo son temas de intenso debate nacional, quebrantamientos….
Epílogo: Como principal nación capitalista del universo, Estados Unidos detona una disparidad o desproporción social exagerada, por la posesión de la hacienda en una minoría rectora, flor y nada de la aristocracia: 989 multimillonarios concentran más de mil millones de dólares, conforme la revista especializada en negocios y finanzas Forbes, que representan menos del 1% de la población nacional, mientras que subsisten en la pobreza 35.9 millones, que son el 10.6% de sus habitantes, según la Oficina del Centro de esa nación.
Ese acaparamiento ensancha la brecha entre la élite de arriba y los de abajo: Las espaciosas clases media y baja ve restringido el acceso a los bienes esenciales y tanto la calidad como la esperanza de vida. Cientos de miles de humanos sin hogares duermen en tiendas de campaña y campamentos, en calles y automóviles viejos; el acceso a la alimentación, la salud, la educación y viviendas son carísimos, lo que fabrica impotencia colectiva.
En la contrahaz, los superricos inciden protagónicamente en la elaboración y aplicación de las leyes y en los colegios electorales del gobierno federal (nacional), los gobiernos estatales (los 50 estados) y los gobiernos locales (condados, ciudades y pueblos), así como en la toma de decisiones del presidente de la República, el Congreso, la Alcaldía, la Gobernación y otros, que socava la democracia, margina a las nuevas generaciones y sofocaba a la comunidad internacional, con potencialidades de indignación, enojo con cara de rebeldía y cambio social.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.
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Opinión
Impugnación de la competencia de la Corte Penal Internacional
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1 día agoon
agosto 12, 2026Por Rommel Santos Diaz
La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser competente en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.
De acuerdo con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:
- a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
- b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
- c)Un Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.
El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas.
La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.
En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.
Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.
Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:
- a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el párrafo 6 del artículo 18 del Estatuto de Roma;
- b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
- c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.
La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.
Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.
Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones hayan dado origen a la suspensión.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
Por Isaías Ramos
Hay algo más grave que una verja frente al mar: la convicción de que quien la levanta puede decidir qué dominicano merece llegar hasta el agua.
Para justificar la exclusión se invocan ruido, basura, inseguridad, incivismo o el supuesto “perfil” de quienes desean entrar. Comparto la preocupación por el orden. Pero el Estado de derecho sanciona conductas; no selecciona ciudadanos por apariencia, color de piel, procedencia o condición económica. Las opiniones se debaten; los actos discriminatorios se sancionan.
La playa es patrimonio común. Convertir el mar en frontera social o privilegio reservado humilla a la ciudadanía.
La Constitución es inequívoca: playas y costas son de dominio público y libre acceso, respetando la propiedad privada legítima; el artículo 39 exige igualdad. Un hotel puede proteger sus instalaciones; no puede extender su autoridad hasta el mar. Una pulsera no vale más que la Constitución. La seguridad privada puede custodiar propiedades; no administrar ciudadanía.
El Estado no puede invocar carencias cívicas que ayudó a perpetuar: el artículo 63.13 le exige enseñar civismo, Constitución y convivencia.
La respuesta no es privatización ni permisividad: es autoridad pública con igualdad. La franja de sesenta metros debe delimitarse; los accesos obstruidos, recuperarse con debido proceso. El Estado debe garantizar vigilancia, prevención y respuesta las veinticuatro horas, según afluencia y riesgo ambiental.
POLITUR garantizaría la seguridad; los salvavidas protegerían vidas; los municipios asegurarían limpieza y saneamiento; Medio Ambiente y el SENPA protegerían los ecosistemas. La convivencia no puede depender del juicio de un vigilante, sino de reglas públicas y uniformes. Ruido, basura, acoso, violencia y daño ecológico deben sancionarse por igual.
La seguridad privada debe terminar donde termina la propiedad privada.
Quien no puede apropiarse socialmente de la playa tampoco puede apropiarse económicamente de su valor sin compensar a la Nación.
Durante décadas se repite que “el turismo aporta mucho”. Mueve mucho dinero; otra cuestión es cuánto beneficia al pueblo. Las cifras brutas son la espuma. El chocolate es lo que reciben trabajadores y comunidades, lo que pagan las empresas y lo que obtiene la Nación por aportar el patrimonio natural que sostiene el negocio.
En 2023, la categoría oficial Hoteles, Bares y Restaurantes —más amplia que la hotelería— registró RD$33,494 millones. Casi RD$23,370 millones fueron ITBIS pagado por consumidores. En la medición comparable de la DGII, su recaudación tributaria equivalió al 7.1 % del valor agregado, frente al 10.9 % del conjunto administrado. No puede atribuirse íntegramente al capital hotelero el impuesto pagado por el huésped o retenido al trabajador.
Hacienda estima para 2026 RD$14,692 millones de gasto tributario atribuido al turismo; casi la mitad, a beneficios patrimoniales. El salario mínimo base de los grandes hoteles es RD$21,840, frente a RD$29,988 en las grandes empresas no sectorizadas. Propinas y prestaciones pueden elevar el ingreso total, pero no borran esa diferencia.
El pueblo aporta la playa. El Estado aporta exenciones, infraestructura, promoción y seguridad. El consumidor aporta impuestos y propinas. El trabajador aporta su esfuerzo por un salario base inferior. Las comunidades absorben residuos y presión ambiental. Cuando la competitividad depende de privilegios públicos no evaluados, deja de ser productividad: es rentismo subsidiado, privatización de las rentas y socialización de las cargas.
El país no debe escoger entre inversión y soberanía. Necesita una alianza adulta: seguridad jurídica para quien invierte, dignidad para quien trabaja, orden para quien visita y retorno justo para la Nación.
Por estas razones, el Frente Cívico y Social propone una Ley de Recuperación, Ordenamiento y Retorno Social del Litoral. Incluiría una Contribución de Retorno Litoral de US$30 por adulto no residente, por noche, sin distinción de nacionalidad. Se aplicaría a establecimientos de primera línea que comercialicen su ubicación o el disfrute inmediato del litoral. Los menores quedarían exentos; las pequeñas hospederías tendrían un régimen proporcional. El establecimiento sería el obligado; el mercado determinaría cuánto absorbe y cuánto traslada al precio.
Los US$30 permitirían recuperar parte del valor litoral y de los costos públicos y ambientales de cada pernoctación. No serían una entrada ni comprarían exclusividad. Caminar, bañarse y permanecer seguiría siendo libre y gratuito. Todo uso comercial especial exigiría una concesión temporal, no exclusiva y un canon independiente. Pagar no compra la playa.
Según el Banco Central, cada visitante extranjero no residente gasta US$187.30 diarios y permanece 8.3 noches. La contribución equivale a cerca del 16 % de ese gasto y a US$249 por estadía promedio. Casi nueve de cada diez visitantes encuestados califican los precios como aceptables, bajos o muy bajos.
Una simulación sobre una base costera estimada de unos 37 millones de pernoctaciones arroja un techo aritmético de US$1,110 millones anuales. No es una proyección: deben descontarse menores, pequeñas hospederías, elasticidad, evasión y cambios en la estadía. Pero muestra la magnitud del retorno potencial.
Los recursos ingresarían a una subcuenta específica dentro de la Cuenta Única del Tesoro y se asignarían según afluencia, riesgo, vulnerabilidad ambiental y necesidades auditadas. La prioridad sería garantizar seguridad, salvamento, limpieza, saneamiento, educación cívica, vigilancia ambiental y restauración sin interrupciones. Cubiertas esas obligaciones, el remanente reduciría déficit y deuda. Cada peso, contrato y resultado deberá publicarse y auditarse.
No buscamos reducir el turismo ni convertir el país en un enclave de lujo. Proponemos que la actividad retribuya mejor el valor público que aprovecha y los costos que genera. Si el crecimiento del volumen se modera, pero cada visitante genera más valor y recaudación con menor presión ambiental, no sería retroceso: sería madurez turística.
Ni playas privadas ni playas sin ley: playas públicas, ordenadas, limpias, seguras y cuidadas para la Nación.
La playa seguirá siendo gratuita para el pueblo. Su aprovechamiento comercial privilegiado dejará de ser gratuito para quienes hacen negocio con ella.
