Opinión
Los cimientos de la justicia Penal Electoral: Principios fundamentales del derecho penal electoral en la República Dominicana.
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3 meses agoon
Por Robinson Jesús Lebrón Céspedes
Introducción
El derecho penal electoral constituye un pilar fundamental para la protección de la democracia y la garantía de procesos electorales justos, transparente y legítimos. En este ámbito, diversos principios jurídicos orientan tanto la creación como la aplicación de las normas penales electorales, asegurando el respecto al debido proceso y a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Principios como la legalidad y tipicidad penal electoral, la proporcionalidad de las sanciones, la publicidad y transparencia, la celeridad procesal, así como la responsabilidad penal individual, la protección de los derechos humanos y la especialidad de esta rama del derecho, configuran un marco normativo que busca equilibrar la potestad sancionadora del Estado con las garantías propias de un Estado de derecho.
Principio de Legalidad y Tipicidad Penal Electoral.
El principio de legalidad, consagrado en el artículo 1 del Código Penal Dominicano, establece que no hay delito sin ley previa que lo defina. En el contexto electoral, este principio garantiza que solo se pueda sancionar penalmente una conducta si está expresamente tipificada en la legislación vigente. La Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, contienen disposiciones específicas que tipifican delitos electorales, asegurando que las acciones ilícitas en procesos electorales sean claramente definidas y sancionadas conforme a la ley (Junta Central Electoral, 2023).
Principio de Imparcialidad y Autonomía de los Órganos Electorales
La imparcialidad es esencial en el Derecho Penal Electoral, asegurando que los órganos encargados de la administración electoral actúen sin favoritismos. La Junta Central Electoral (JCE) y el Tribunal Superior Electoral (TSE) deben operar con autonomía técnica, administrativa, operativa, presupuestaria y financiera, como lo establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral (Junta Central Electoral, 2023). Esta autonomía permite que las decisiones en materia electoral se tomen sin influencias externas, garantizando procesos transparentes y justos.
Principio de Legalidad en el Procedimiento Penal Electoral
El principio de legalidad también se extiende al procedimiento penal electoral, asegurando que las actuaciones procesales se realicen conforme a las normas establecidas. El Código Procesal Penal Dominicano (Ley No. 76-02) regula el procedimiento para la persecución y sanción de los delitos electorales, estableciendo garantías procesales para los imputados y víctimas, y asegurando que las investigaciones y juicios se conduzcan de acuerdo con el debido proceso (Organización de Estados Americanos, 2003).
Principio de Proporcionalidad en las Sanciones Penales
La proporcionalidad es un principio fundamental que exige que las sanciones impuestas por delitos electorales sean adecuadas y proporcionales a la gravedad del ilícito cometido. Este principio busca evitar castigos excesivos y garantizar que las penas sean justas y equitativas. La Ley No. 20-23 establece sanciones que varían según la naturaleza y magnitud del delito electoral, permitiendo una respuesta penal que se ajusta a las circunstancias específicas de cada caso (Junta Central Electoral, 2023).
Principio de Publicidad y Transparencia en los Actos Procesales
La publicidad y transparencia son esenciales para garantizar la confianza pública en el sistema electoral y judicial. El artículo 3 numeral 8 de la Ley No. 39-25 orgánica del tribunal superior electoral, establece que los actos procesales en materia electoral deben ser públicos, permitiendo el acceso de los ciudadanos, ciudadanas y a medios de comunicación a la información relacionada con los procesos y decisiones en materia electoral (Junta Central Electoral, 2023). Esta apertura contribuye a la legitimidad de las elecciones y al control social de las actuaciones de los órganos electorales.
Principio de Celeridad Procesal en Materia Electoral.
La celeridad procesal es un principio que busca la pronta resolución de los casos, evitando dilaciones indebidas que puedan afectar la eficacia de la justicia electoral. La Ley No. 39-25 del Tribunal Superior Electoral establece en su artículo 3 numeral 1, que la celeridad impone la justicia electoral, en especial lo de tutela de los derechos de ciudadanía y de los partidos políticos en procesos electorales. Que los conflictos que se puedan suscitar deben tener resolución en el plazo constitucional y legalmente previstos y sin demora innecesarias. El principio de celeridad imperará en toda suerte de los incidentes procesales, así como la fase de ejecuciones que emanen del tribunal (Junta Central Electoral, 2023).
Principio de Responsabilidad Penal Individual.
Este principio establece que la responsabilidad penal es personal e intransferible, es decir, solo la persona que comete el delito puede ser sancionada por él. En el ámbito electoral, esto implica que cada individuo debe rendir cuentas por sus actos de ilícitos, sin que se pueda imputar responsabilidad penal a terceros sin evidencia directa de su participación en el delito (Organización de Estados Americanos, 2003).
Principio de Protección de los Derechos Humanos en el Proceso Penal Electoral
El respeto y protección de los derechos humanos son fundamentales en todo proceso penal, incluyendo los procedimientos relacionados con delitos y crímenes electorales. La Constitución de la República Dominicana y los tratados internacionales ratificados por el país garantizan derechos como la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y la protección contra la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes (Organización de Estados Americanos, 2003). Estos derechos deben ser observados en todas las fases del proceso penal electoral.
Principio de Especialidad del Derecho Penal Electoral.
El Derecho Penal Electoral se caracteriza por su especialidad, ya que regula conductas ilícitas que afectan directamente el ejercicio del derecho al voto y la integridad de los procesos electorales. Esta especialidad permite una respuesta jurídica adecuada a las particularidades de los delitos electorales, diferenciándolos de otros tipos de delitos comunes. La Ley No. 39-25 del Tribunal Superior Electoral y la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos establecen un marco normativo específico para la persecución y sanción de los delitos electorales, reconociendo su naturaleza particular y la necesidad de una regulación diferenciada (Junta Central Electoral, 2023).
Conclusión.
En conclusión, los principios del derecho penal electoral no solo establecen límites al ejercicio del poder punitivo del Estado, sino que también garantizan la equidad, justicia y legitimidad de los procesos electorales.
La observancia de la legalidad, tipicidad, la proporcionalidad de las sanciones, la publicidad y transparencia, la celeridad procesal, así como la responsabilidad penal individual, la protección de los derechos humanos y la especialidad de esta rama del derecho, permiten asegurar que los procedimientos sean desarrollen conforme a los estándares democráticos. Asimismo, estos principios constituyen la base para un sistema electoral confiable, en el que prevalezcan la justicia, la legalidad y el respeto a la voluntad popular.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
El autor es abogado y Docente Universitario.
Por Rommel Santos Díaz
El genocidio es el ¨crimen de todos los crímenes¨. Podría considerarse como el delito más serio de todos los delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma adopto en su totalidad, la definición de genocidio establecida en la Convención para la Prevención y Represión del Genocidio de 1948
La definición del delito de genocidio se basa en tres elemento: 1) cometer uno o mas de los siguientes actos: a) homicidio, b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de un grupo, b) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, c) medidas destinadas a impedir nacimiento en el seno de un grupo, d) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo, 2) dirigirse contra un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Constituye crimen de genocidio intentar destruir a un grupo, en parte o en su totalidad. El requisito de la intención culpable es bastante importante. Deberá demostrarse que la persona actuó con la intención de destruir un grupo.
El genocidio no puede cometerse por negligencia. El termino ¨en su totalidad o en parte¨ significa que un acto aislado de violencia racista no constituye genocidio. Deberá existir la intención de eliminar en grandes cantidades a un grupo, aunque no se logre la destrucción completa de este.
Seria recomendable que los Estados Partes del Estatuto de Roma incorporen en el derecho interno el delito de genocidio tal y como lo define el Estatuto . Los Estados que han ratificado la Convención para la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio ya han tomado las medidas necesarias en su legislación que dan efectividad las disposiciones de esta convención y prevén penas efectivas para aquellas personas responsables de genocidio.
Si los Estados Partes del Estatuto de Roma no han incorporado el genocidio dentro de su legislación nacional, estos tienen distintas opciones si desean enjuiciar estos crímenes pro su propia cuenta:
Primero, podrían adoptar una definición tomada del Estatuto de Roma, o que se refiera a él directamente. La ventaja de esta medida es una simplicidad, la cual beneficia al legislador de una ley de implementación, además que sería una ley conforme con los requisitos del Estatuto de la CPI.
Otra opción sería adoptar una serie de delitos independientes que se conectan con cada una de las acciones enumeradas en el Estatuto. Por ejemplo, el Código Penal del Estado podría especificar el homicidio múltiple cometido con la intención de destruir en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, lo cual constituye genocidio. Lo mismo podría disponerse para las otras cuatro acciones enumeradas en el Estatuto de Roma.
Los Estados también pueden utilizar los delitos generales existentes para enjuiciar a los autores de genocidio, utilizando suficientemente graves que descrinan el delito cometido.
Sin embargo, algunas de las acciones que constituyen genocidio no constituyen un delito bajo el derecho interno. El Estado Parte podrá reformar su Código Penal y crear nuevos delitos que cubran tales acciones. Los Estados Partes deben garantizar que el enjuiciamiento bajo el derecho interno no sustraiga a las personas de su responsabilidad penal.
Finalmente, la definición de genocidio podría ser modificada para ser adoptada por el derecho interno, pero con el propósito de facilitarle un significado similar o mas amplio que aquel previsto por el Estatuto. Por ejemplo, Francia indica en su legislación nacional que el genocidio podría ser cometido contra cualquier grupo. El proceso se deberá tomar con cuidado, sin embargo, porque cada uno de los términos contenidos en el Estatuto de Roma tiene un significado particular y son el resultado de un extenso debate, tanto en 1948 como en 1998.
Por Isaías Ramos
Esta no será una semana legislativa cualquiera. La República Dominicana enfrenta una decisión capaz de marcar nuestra convivencia democrática: corregir las disposiciones cuestionadas del Código Penal para armonizarlas con la Constitución o mantener normas susceptibles de infundir temor, inhibir la denuncia ciudadana y restringir derechos fundamentales. Esta semana no se discute solamente un Código: se decide si el poder obedecerá a la Constitución.
Muchos dominicanos todavía creen que la llamada “ley mordaza” solo afectaría a periodistas y comunicadores. Ese es un grave error. Cuando expresiones, denuncias o cuestionamientos de interés público pueden convertirse en fuente de persecución penal, el miedo no permanece encerrado en una cabina de radio. Alcanza al ciudadano que denuncia corrupción, a la madre que reclama justicia, al comunitario que protege su río, al profesional que fiscaliza una decisión pública y al joven que expresa su inconformidad en las redes sociales.
En este Código Penal no puede quedar ni un solo artículo que riña con la Constitución, amenace los derechos y libertades del pueblo o cierre el camino hacia el Estado social y democrático de derecho que la Carta Magna nos ordena construir. No se trata de defender privilegios ni de conceder impunidad para difamar, sino de impedir que el poder penal del Estado sea utilizado para intimidar la crítica legítima, castigar la denuncia de interés público o colocar a los funcionarios fuera del escrutinio ciudadano.
Frente a nosotros aparecen dos caminos. El primero es el de la Constitución: dignidad humana, libertad, justicia, seguridad jurídica y construcción efectiva de un Estado social y democrático de derecho que aún sigue siendo una promesa pendiente para millones de dominicanos. Es el camino hacia una patria donde nuestros hijos puedan crecer, expresarse, trabajar y formar sus familias sin sentir que deben abandonarla para vivir con dignidad; el camino de la confianza, la estabilidad, la paz y el sosiego.
El segundo es el de la arbitrariedad revestida de legalidad: una sociedad donde las personas comiencen a medir sus palabras y guardar silencio ante los abusos por temor a las consecuencias. No afirmamos que una sola ley provocará automáticamente el derrumbe de la democracia ni un éxodo inmediato. La advertencia es más seria.
Las naciones comienzan a extraviar su rumbo cuando normalizan pequeñas renuncias a la libertad; cuando la autocensura debilita la fiscalización ciudadana; cuando esa debilidad facilita la arbitrariedad; y cuando la arbitrariedad destruye lentamente la confianza en las instituciones y en el porvenir.
El pueblo dominicano debe mirarse en el espejo de otras naciones que ignoraron las primeras señales y terminaron pagando un precio devastador. Los países no pierden sus libertades ni expulsan a su población de un día para otro. El deterioro suele comenzar con pequeñas restricciones, excepciones aparentemente justificadas y silencios que la sociedad acepta hasta convertirlos en normalidad. Los pueblos sabios aprenden de esos procesos y actúan antes de que sea demasiado tarde.
Ningún país se vacía por una sola medida. Primero se marchan quienes todavía poseen preparación, recursos o redes para comenzar de nuevo. Después queda una nación debilitada por la pérdida de sus jóvenes, profesionales, emprendedores y familias productivas.
Porque el éxodo no comienza en el aeropuerto. Comienza cuando un joven deja de creer que podrá construir su vida en su propia patria; cuando un profesional entiende que su preparación no le garantiza libertad, seguridad ni oportunidades; y cuando unos padres concluyen dolorosamente que deben alejar a sus hijos del país que aman para ofrecerles el futuro que ya no logran imaginar dentro de él.
La República Dominicana no tiene que escoger entre combatir la delincuencia y preservar la libertad. Un Código Penal moderno debe proteger a las víctimas, sancionar con firmeza al criminal y asegurar que ningún ciudadano pueda ser intimidado por denunciar, fiscalizar, reclamar, protestar pacíficamente o disentir. Un Estado que sacrifica las libertades en nombre del orden pone en peligro tanto la libertad como el verdadero orden democrático.
La decisión formal corresponde al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo. Pero la responsabilidad histórica también pertenece al pueblo dominicano. ¿Permaneceremos unidos y vigilantes en defensa de la Constitución, o permitiremos que la división, la distracción y la manipulación nos conviertan en espectadores de la reducción de nuestros derechos? Cuando la ciudadanía guarda silencio, el poder pierde sus límites y la Constitución se queda sin defensores.
No debemos esperar un milagro. Debemos exigir sabiduría, prudencia y responsabilidad constitucional. Los congresistas y el presidente de la República juraron respetar y hacer respetar la Constitución. Este es el momento de honrar ese juramento: escuchar las advertencias, corregir toda disposición incompatible con las libertades públicas y entregar al país un Código Penal justo, moderno y firme contra el crimen, pero incapaz de ser utilizado contra la ciudadanía.
Desde el Frente Cívico y Social hacemos un llamado solemne al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo para que se coloquen del lado de la Constitución y honren el juramento que hicieron ante Dios y ante el pueblo de cumplirla y hacerla cumplir. Convocamos también a la ciudadanía a permanecer atenta, unida y vigilante ante cualquier intento de vulnerar sus derechos y libertades.
Esta semana la patria deberá escoger su camino: el de la Constitución o el de la intimidación; el de la confianza o el del miedo; el de la ciudadanía libre o el del silencio impuesto. El Congreso tendrá la votación y el Ejecutivo asumirá su responsabilidad. Pero el pueblo conservará siempre el deber de defender, pacífica y democráticamente, aquello que ningún poder puede legítimamente arrebatarle.
Cuando una nación debe escoger entre el miedo y la Constitución, un pueblo digno no vacila: se une, levanta su voz y defiende la libertad.
Por Oscar López Reyes
Bienvenido Álvarez Vega alborea como un adalid del periodismo y un portaestandarte en la dirección de dos relevantes diarios impresos. Para esa función cualifica, profesionalmente, por su formación académica en comunicación, su olfato noticioso agudo y saber periodístico; su rigor en la selección y verificación de la información, y su reconocida honestidad y credibilidad, que anclan como clave.
Bienvenido Álvarez Vega, Premio Nacional de Periodismo, igual que Miguel Franjul, director de Listín Diario, y Aníbal de Castro, director de Diario Libre, quienes acoplan la trilogía de los decanos de los diarios impresos del país. Son respetados por sus trayectorias, y porque saben diferenciar, meridianamente, la especulación y el relato de actualidad e interés colectivo, en su texto y contexto.
Ellos y los otros directores de diarios son reputados porque saben escuchar, guiar en el trabajo en equipo contrarreloj y delegar, e inspirar a sus colegas de labores en las salas de redacción; conocen perfectamente las exigencias de las audiencias, el modelo del negocio de una publicación y cómo adaptar los contenidos en la transición digital de los diarios, sin apartarse de su identidad de la publicación. La experiencia, sin improvisación, enseña a la gestión mediática y a cómo abordar, apropiadamente, la ética periodística.
El retiro de Álvarez Vega de la dirección del matutino Hoy coincidió con solicitudes de alumnos de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Dominicana O&M que, con frecuencia, me preguntan si tengo relación con el director de X diario, porque quieren mi ayuda para realizar su pasantía. Les contesto que sí, que con todos los directores y que tengo el privilegio de ser un periodista de interludio, y a seguidas exclaman: ¡Qué! Sí -les respondo- porque en 50 años he trabajado con todos ellos (veteranos) y con los jóvenes, como ustedes. Y -para mi sorpresa- indagan quiénes y cómo son ellos.
Para no seguir desgañitándome con respuestas rápidas, y muchas veces mutiladas, preparé un breve prontuario de cada uno de los principales ejecutivos de rotativos, que prefiero compartir con los estudiantes de las otras ocho escuelas universitarias de comunicación social de República Dominicana, y con lectores de esas antiguas gacetas.
1.- Miguel Franjul, director de Listín Diario. Estudió en el Instituto Dominicano de Periodismo (IDP) e ingresó como reportero del Listín Diario en 1968, a los 17 años de edad. También ha sido director de La Información (Santiago), La Nación y Diario@Diario. Es autor de cinco libros. Siendo subdirector de Hoy, me empleó como redactor de ese matutino y a numerosos alumnos ha acogido como pasantes, con una simple solicitud.
2.- Aníbal de Castro, director de Diario Libre. Cambió los estudios de sacerdote en el Seminario Misionero por los de periodismo en la UASD y Estudios de Desarrollo en la Universidad de East Anglia, Londres, en 1979. Laboró para El Nacional, HIN y como jefe de redacción y director de Última Hora. Fue fundador del primer impreso gratuito del país: Diario Libre, así como de la revista Rumbo; embajador en Washington, el Reino Unido, España, Bélgica y jefe de la Misión ante la Unión Europea. Por más de diez años publicó mis artículos de opinión en Última Hora y compartimos la dirección del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP).
3.- Bienvenido Álvarez Vega, director de Hoy. Estudió periodismo en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y laboró como periodista para Radio Ahora, El Nacional, La Noticia, Radio Comercial, Radio Popular y director-fundador de El Siglo, el primer periódico digital del país. El protestantismo ha moldeado su ejercicio profesional y su vida. Compartimos como redactores del matutino El Sol, en 1978, y en la década de 1980 laboré bajo su dirección en el Hoy.
4.- Persio Maldonado, director de El Nuevo Diario. Desde mediados de la década de 1970 se inició en el área administrativa en el matutino El Sol y en 1981 junto a un grupo de periodistas fundó El Nuevo Diario. Se licenció en Ciencias Políticas en la UASD y Derecho en la Universidad Interamericana. Funge como presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios y coproductor del programa Matinal, Canal 5, Telemicro. Juntos laboramos en El Sol y El Nuevo Diario.
5.- Bolívar Díaz Gómez, director de El Nacional. En 1968 se inició en el periodismo como corresponsal de El Nacional en Santiago y luego en la redacción central de la capital y en la revista Ahora. En 1988 fue designado subdirector de El Nacional y a los 27 años ascendido a director, en sustitución de Radhamés Gómez Pepín, fallecido el 26 de octubre de 2015. Desde el 2018, cada martes en ese rotativo me publica la columna Libre Pensar.
6.- Nelson Rodríguez, director de El Caribe. Locutor desde 1972, en Santiago, y en 1977-1980 en el área de producción de El Sol. Laboró como reportero, jefe de redacción y otras funciones ejecutivas en El Nuevo Diario, El Siglo, Última Hora, Diario Libre, la revista Rumbo, Grupo Cinco y la Junta Central Electoral. En 1977-1978 ocupó la secretaría general del Sindicato de Trabajadores de la Editora El País o El Sol, en el cual le acompañé como miembro de la directiva de ese gremio.
7.- José P. Monegro, director de El Día. Inició sus estudios de periodismo en la UASD y terminó en la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD). Por 11 años fue reportero de Listín Diario y corresponsal de la agencia norteamericana Asocciated Press (AP). Se desempeñó como jefe de redacción de la revista Ahora y subdirector de El Día, bajo la dirección de Rafael Molina Morillo, a quien sustituyó.
8.- Ingrid González Rodríguez, directora interina de La Información. Licenciada en Educación en la PUCMM, y especializada en técnicas pedagógicas aplicadas a la Educación Superior en la Universidad UTESA. Desde 1996 ha publicado la columna diaria Reflejos, dedicada a tópicos de filosofía, arte, literatura y viajes, en la faceta del periodismo cultural. Escribió para el periódico Centenario y fue consorte del doctor Príamo Rodríguez Castillo, presidente de La Información y de Utesa. A ella me ha unido la literatura.
Similares improntas fueron estampadas por verdaderos periodistas, icónicos en la dirección de diarios, como Rafael Herrera, Francisco Comarazamy, Germán Emilio Ornes y su hijo Antonio Emilio Ornes, Mario Álvarez Dugan, Freddy Gatón Arce, Rafael Molina Morillo, Radhamés Gómez Pepín, Virgilio Alcántara, los hermanos Silvio y Emilio Herasme Peña, Bonaparte Gautreaux Piñeyro, Juan Bolívar Díaz, Antonio Gil, Pedro Caro, Miguel Angel Prestol, Félix Reyna, Mozart Deláncer, Eulalio Almonte Rubiera, Osvaldo Santana, Víctor Manuel Tejada, Ruddy González, Huchi Lora, Juan Manuel García y Manuel Quiroz.
Las publicaciones dirigidas por intelectuales o científicos no periodistas se han caracterizado por la opacidad en el desface informativo y editorial, y terminan en el naufragio, en tanto que los economistas designados como editores económicos se han deslizado, escurridizos, hacia el precipicio más insondable.
Como podemos observar, sin microscopios ni lupas, el director de un diario que sea un periodista profesional experimentado en el reporterismo de calles y fuentes oficiales, evita disgustos no revelados y conflictos con editores y otros miembros de la redacción, que se siente menospreciados por la ausencia de ascensos.
En esta época de desinformación, superficialidades, falsas noticias y manipulaciones/distorsiones expresamente interesadas, el periodista en la dirección de un diario -y no un experto o doctor que pocos entienden por su incorregible exceso de tecnicismos- asegura la aplicación rigurosa de la ética y la independencia informativa por encima de las coacciones comerciales y políticas. En el reverso, el medio tira por la borda el derecho a la información y renuncia a ser un contrapoder, porque se vuelve un artefacto insulso y sin prestigio.
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El autor: Expresidente Colegio Dominicano de Periodistas (CDP)/Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD) y presidente Asoc. de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep).
