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Opinión

Los Culpables Libres de Culpa?

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Por José Cabral

A propósito de la lista que ha circulado por las redes sociales sobre el caso Odebrecht, se han escuchado una serie de opiniones definitivamente desacertadas con respecto a los posibles responsables de corrupción.

En primer plano nos encontramos con posiciones de muchos comunicadores que sostienen que algunos de los que aparecen en la lista siempre los han conocido como gente seria, pero quién ha dicho que los que así hablan tienen mecanismos para determinar quién se presta a ser sobornado y quién no.

La famosa expresión de que tengo años que los conozco y nadie puede hablar de ellos, no resulta una opinión lógica y certera, porque cualquiera que cometa un acto indecoroso no lo va a pregonar como si se tratara de una conducta honesta e incuestionable.

Es importante establecer que las redes sociales pueden contener listados de corruptos y corruptores como les parezca a quien los elabora y siempre en función de los intereses que representa, porque este instrumento comunicacional se ha constituido en un poderosísimo mecanismo para difamar e injuriar.

Pero es bueno que se sepa que deben ser minuciosamente investigados tanto los funcionarios del gobierno y dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana, como aquellos  que en algún momento tuvieron el control de la administración pública durante períodos en los que otros eran los que tenían el privilegio de manejar a su antojo el presupuesto nacional.

En tal virtud,  todos sin importar el color del partido a que pertenezcan y los intereses que representen, deben ser sometidos al escrutinio del ministerio público y de toda la judicatura nacional, a fin de recabar las pruebas a partir de que nadie esta libre de culpa de un flagelo que hoy azota a toda la República Dominicana.

Esto así, porque el Gobierno y la oposición han tenido y aún tienen la misma conducta en lo que tiene que ver con el manejo del Estado, ya que hay una macro corrupción que proviene del Palacio Nacional y de otros poderes del Estado, así como lo que podría llamarse una micro corrupción, cuyos responsables son muchos, por no decir todos, los partidos de la oposición.

Para una buena ilustración del problema necesariamente hay que tomar en cuenta que el comportamiento de los legisladores oficialistas y los de la oposición es muy similar, quienes se hacen cómplices de grandes y pequeños actos bochornosos y ni qué decir, por ejemplo,  de los regidores, tanto los del Gobierno como los de la oposición, que se reparten vergonzosamente los patrimonios de los ayuntamientos mediante contratas y otras vertientes de la corrupción.

A caso hay alguien en la República Dominicana que pueda negar que en la pasada campaña electoral riferos y transportistas se sirvieron con la cuchara grande y que  hubo igual comportamiento del partido de Gobierno y  los de la oposición?

Ese  bochornoso proceder de toda la clase política nacional hoy deja como resultado en el Congreso Nacional el conocimiento de un proyecto de ley de lavado de activos en el que su suerte está determinada por los riferos y los transportistas, cuyas actividades comerciales son el epicentro de cualquier transacción ilegal.

De aprobarse esta patente de corso para que los propietarios de bancas de apuestas y de loterías estén fuera del escrutinio del Estado en lo que respecta al lavado de activos, será una demostración de la contundente degradación moral de la sociedad y de su sumergimiento en el bajo mundo.

El PLD, el PRM, el PRSC y otros pequeños partidos que sirven de bisagras para que los más corruptos se alcen con el poder, no están libres de culpas, ni de responsabilidad del cuadro que caracteriza el escenario político nacional y la sociedad en su conjunto.

En el presente caso de la Odebrecht están ligados mansos y cimarrones y en lo que tiene ver con la aplicación de la ley y con la impartición de justicia nadie puede pretender que aquel que tenga un hijo delincuente y que vive con un vecino que también tiene otro con la misma conducta, busque que al vástago del que vive al lado  se le aplique todo el peso de la ley, pero que al suyo no.

Este cuadro se ajusta mucho al caso Odebrecht porque la justicia debe imponerse tanto en gobiernistas como en opositores.

El enjuiciamiento de aquellos que estuvieron en el pasado en el Gobierno le daría una mayor seriedad al proceso de judicialización al  caso de corrupción más grave que ha sufrido toda Latinoamérica.

Hay que estar seguros de que el enjuiciamiento de los culpables, no importa que tanto poder político tengan algunos, es el resultado de la presión a que han sido sometidas las autoridades, ya que de no haber sido así, hubiera primado la desgraciada impunidad.

Esta conclusión obedece a que el fenómeno de la corrupción es una plaga que arropa a toda la sociedad dominicana.

Es un flagelo que va de arriba hacia abajo y lo contrario, es decir, de abajo hacia arriba, porque se trata de un mal de carácter integral y generalizado  y en este caso de la Odebrecht son muy pocos los políticos  que están libres de responsabilidad, ya sea por comisión o por omisión.

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Opinión

La Misma Falsa en Todos los Escenarios.

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Por José Cabral

Por doquier se escucha la misma queja de que la sociedad dominicana ha desarrollado una cultura del engaño y el fraude.

Este problema tiene necesariamente que generar mucha preocupación y angustia, porque lo que ocurre nadie se atreve a negar que es una amenaza latente en contra de todos y cada uno de los dominicanos.

El país está atrapado por los cuatro puntos cardinales, cuyas consecuencias impactan a los de abajo, los del medio y los de arriba social y económicamente hablando.

Y esto hay que traerlo a colación porque si vamos a los tribunales en busca de justicia es el mismo escenario de la negación de derechos y justificación y estimulación de lo mal hecho.

No importa el circulo en que uno se mueva, el lenguaje es el mismo, la justificación de lo injustificable.

Es una cultura que no es fácil de erradicar, ya que los principales promotores del robo, el fraude e incluso de los asesinatos porque estimulan la vía de hecho, son los tribunales penales.

Son escenarios con un nivel de solemnidad que engañan al más inteligente y bonito, como el debate presidencial, cuyos participantes y aspirantes a dirigir el país, quienes  debían estar presos en vez de aparecer por televisión para justificar sus aspiraciones, son los mejores exponentes de la «decencia nacional».

Es “cogío# que estamos, no parece haber escapatorias porque esas conductas los primeros en legitimarlas y justificarlas son los propios ciudadanos, los votantes, los perjudicados con unas acciones que dañan toda la nación.

La verdad que no se ve clara la salida a esta situación que genera una gran incertidumbre, ya que es muy poco lo que sirve.

Haga una reflexión y escoja el escenario que le parezca y comprobará que cualquiera se llena de pesimismo si es que usted ama el aspecto humano de la vida, de lo contrario tal vez no se alarme.

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Opinión

Es hora de frenar el monstruo…

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Por Isaías Ramos

El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.

Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.

La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.

Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.

La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.

La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.

Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.

El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.

El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.

De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.

Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.

En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La condena de cadena perpetua  impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad  del crimen y las circunstancias individuales del condenado.

De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años  de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua  o el término de 30 años de prisión  por considerar que estas penas  no prevén una oportunidad  para la rehabilitación, o que no son proporcionales  con la naturaleza del crimen.

Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados  respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua  debe ser justificada  por la ̈extrema gravedad  del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad  en la comisión de los mas graves  crímenes, tales como  el genocidio.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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