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Los dos depósitos que MP le atribuye a Roberto Rodríguez por 100 millones, no son ciertos, fueron por 500 mil pesos cada uno
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9 años agoon
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LA REDACCIÓNEs decir, los depósitos fueron por 1 millón de pesos, y no por 100 millones como interpretó el Ministerio Público, y dejó constancia en su expediente.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Procuraduría General de la República incluyó un dato falso al acusar al exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), Roberto Rodríguez, de depositar la suma de 100 millones de pesos en dos operaciones realizadas en una de las más grandes instituciones financieras del país, el Banco Popular, de acuerdo con una certificación emitida por la Superintendencia de Bancos.
El error del expediente de 336 páginas, con que se piden medidas de coerción de 18 meses de cárcel para los imputados, es que ofrece como válidas operaciones financieras que no ocurrieron, ni en los montos y menos en las fechas que hace constar la Procuraduría General de la República.
Se desconoce si el error fue cometido por la Superintendencia de Bancos, al emitir la certificación número 0746, o si fue de la Procuraduría General de la República.
Una fuente de entero crédito reportó a este diario que Roberto Rodríguez, ex director de INAPA, nunca realizó transacciones financieras de más de un millón de pesos. El expediente de la Procuraduría General de la República dice lo siguiente,resumido en una nota periodística de este diario el pasado jueves 1 de junio:
Roberto Rodríguez depositó en un banco 100 millones de pesos, en dos cuentas abiertas como certificados de inversión. La Superintendencia de Bancos ofreció la certificación de los depósitos realizados en el año 2006. Ese dinero no fue incluido en la Declaración Jurada de Bienes del funcionario al momento de salir del cargo.
Sin embargo, de acuerdo con los datos recibidos por este diario, que podrán ser comprobados por la Superintendencia de Bancos, los dos depósitos se realizaron en la sucursal de Nagua del Banco Popular, los días 21 y 24 de abril del 2006, no 21 y 22 de abril del 2006, por la suma de 500 mil pesos pesos cada uno. Es decir, los depósitos fueron por 1 millón de pesos, y no por 100 millones como interpretó el Ministerio Público, y dejó constancia en su expediente.
Estas informaciones deberán ser comprobadas por las autoridades del Ministerio Público, y corregirlas, en caso de que tengan interés en que el proceso que han iniciado se sostenga.
Acento hizo intentos por comunicarse con la Superintendencia de Bancos para comprobar los datos de Juan Roberto Rodríguez Hernández, y si es cierto que en sus operaciones financieras con el Banco Popular nunca ha registrado operaciones por más de 5 millones de pesos, y que en la cuenta de referencia las operaciones realizadas siempre fueron menores al millón de pesos. Sin embargo, siendo fin de semana, la entidad estatal se encuentra sin operaciones administrativas. No obstante, un funcionario del área de comunicaciones dijo que haría esfuerzos para ofrecer una reacción de la dirección de la entidad.
El Banco Popular tampoco responde a este tipo de cuestionamientos, porque está obligado a cumplir las disposiciones relativas al secreto bancario. No cabe duda que los fiscales que elaboraron el expediente pudieron confundir la cifra de 500 mil pesos con 50 millones de pesos, y tal vez esto dio pie a que se produjese el error.
Acento también hizo intentos por recibir una reacción de la Procuraduría General de la República, y recibimos respuesta de la asesora en comunicación del Procurador Jean Alain Rodríguez, Tessie Sánchez Kidd, quien pidió tiempo para comprobar los datos, anotando que si hubo un error pudo ocurrir en la Superintendencia de Bancos y no necesariamente en la Procuraduría General de la República.
Es probable, y parece que así ha ocurrido, que el Banco Popular remitiera nuevamente los datos relacionados con la cuenta número 72735110, a nombre de Juan Roberto Rodríguez Hernández, con los montos reales de las transacciones realizadas el 21 de abril del 2006 y el 24 de abril del 2006, por la suma de 500 mil pesos cada una, y no de 50 millones cada una.
Mientras tanto, esperamos la reacción de la Procuraduría General de la Repúblicay de la Superintendencia de Bancos.
acento.com.do
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
