Opinión
Los hacedores del infortunio al pueblo dominicano nos pretenden africanizar.
Published
3 años agoon
By
Isaías RamosPor Isaías Ramos
Cuando los pueblos habitan en un territorio con riquezas mineras y carecen de una clase política con principios, conciencia social y patriótica estas bendiciones se convierten en maldición, opresión y miseria para su pueblo. Ejemplos nos sobran , como lo son la mayoría de los países africanos. Otro más cercano como lo es el bendecido territorio venezolano, que cuenta con la mayor reserva petrolera, agua, oro y otros recursos mineros de los más importantes del mundo. Sin embargo una clase política convirtió aquella inigualable riqueza en la peor desgracia para aquella nación.
En contra posición podemos mencionar a Japón un país carente de riquezas naturales, pero dotado de políticos y dirigentes nacionales cargados de principios y valores que han hecho de aquel país una nación de las más ricas del planeta.
No es para menos sentir gran preocupación por lo que aún pueda realizar esta clase política que aún nos gobierna. Estos podrían continuar entregando nuestros recursos mineros bajo esquemas y condiciones similares al famoso contrato realizado en el gobierno del PLD presidido en ese momento por Leonel Fernández, quien fue capaz de entregar nuestros recursos mineros a la Barrick Gold bajo un contrato inmoral e injusto y sobre todo muy dañino para el pueblo dominicano, el cual podríamos de calificar como un delito de lesa humanidad, pues poco le importó el daño a la salud y las muertes prematuras que esta explotación minera ocasionaría, y también podríamos catalogarlo como un delito de lesa naturaleza pues el daño a la ecología es irreversible.
Este tipo de contrato no es más que robo y saqueo legalizado, en donde esas grandes empresas mineras se ocupan de comprar la voluntad de la clase política para incidir en todos los poderes fácticos. Esto, con la finalidad de lograr la protección e impunidad absoluta para llevarse nuestros recursos y dejarnos los desastre ecológicos sin ningún tipo de consecuencias para ellos. Nos dejan la contaminación y la miseria de este lado, mientras ellos se llevan nuestro minerales y riquezas .
Del pueblo dominicano permitir la pretensión de esta élite política o prolongar la estadía de ellos más allá del 2024, estaremos condenados a que nos conviertan en un país minero y, como consecuencia, en uno de miseria como nuestro vecino más cercano Haiti, Venezuela, o la mayoría de los países africanos. Destruirían las formas de sustento y el medio ambiente en las zonas impactadas por este tipo de explotación.
El efecto que genera esta actividad es tan dañina que lo más sabio es ni siquiera contemplar su explotación. Esta actividad provoca la devastación de los ecosistemas ( contaminación y alteración de las aguas, destrucción del hábitat de sus flora y fauna) y ese es el enorme pasivo ambiental que nos dejan cuando se van. Así como aquella canción famosa de Los Guaraguaos, agrupación musical de los años 70, que decía : “Solo nos van dejando miseria y sudor de obrero.” Solo los lacayos, cipayos y traidores de la patria pueden aprobar, apoyar y dar sustento a este saqueo a nuestros recursos.
Definitivamente, la minería que se realiza en nuestro país sería inaceptable en otros países. Esa explotación minera a cielo abierto es la más contaminante, pero también la más rentable para las empresas. En algunos estudios y análisis como los del 1999 de Arborvitae, sugieren que “los países del sur, ricos en recursos minerales, tienden a tener tasas de crecimiento económico más lentos, niveles más bajo de bienestar social y distribuciones de ingreso mucho más asimétricas que en los países en desarrollo no dependientes de minerales.”
Estas megaminerias se llevan los minerales, los bosques, el agua, la salud, la vida y el futuro de quienes habitan en sus zonas de explotación. Zonas que se van extendiendo de manera sutil, como ocurre con el decreto presidencial 270-22, donde se le añade a la empresa Barrick Gold 3115.47 hectáreas para la construcción de una presa de cola, la cual causará más daño y desastre ecológico al pueblo dominicano. Esta semana la República Dominicana acoge la XII Conferencia Anual de Ministerios de Minería de las Américas (CAMMA), donde se quiere promover una supuesta minería sostenible. Esto, sin embargo, no es más que una utopía, pues a menos que ciertas tecnologías y sistemas de gobernanza se creen, los impactos negativos ecológicos y sociales serán una realidad.
Estas palabras pronunciadas por Juan Pablo II ante el parlamento europeo son tan necesarias hoy en día: “Reconciliar al hombre con la creación, tratando de preservar la integridad de la naturaleza, de su vida animal y vegetal, su aire y sus aguas, su equilibrio sutil, sus recursos limitados, su belleza que da alabanza y gloria al creador». El afán de esta élite política económica por ir en pos de la riqueza material, sin mirar las consecuencias para las presentes y futuras generaciones, nos invita a que emprendamos una resistencia a este despropósito sin darle tregua a sus intenciones malignas.
Cambiar esa tendencia actuales que quieren llevar a cabo esta clase política es nuestro deber, luchar por preservar nuestros recursos naturales , a fin de transmitirlos como herencia a las generaciones futuras es nuestro deber. Unidos podremos construir un país que al contacto con la ecología genere paz, armonía y alegría de vivir.
¡RD SI PUEDE!
Opinión
Crímenes de lesa humanidad y los daños al medio ambiente (1 de 2 )
Published
6 días agoon
marzo 25, 2026Por Rommel Santos
Un acto prohibido conforme al artículo 7, párrafo 1, que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño podrá ser imputado como crimen de lesa humanidad siempre que se haya cometido ´´ como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque´´ y ´´ de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política´´.
Los daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras pueden contribuir a la existencia de un ataque generalizado o sistemático siempre que constituyan actos enumerados en el artículo 7, párrafo 1, como asesinatos, persecuciones u otros actos inhumanos. Los crímenes de lesa humanidad se pueden enjuiciar en tiempos de guerra o de paz; no es obligatoria su vinculación con un conflicto armado.
A efectos del artículo 7 del Estatuto de Roma, un grupo puede catalogarse ´´organización´´ siempre que disponga de recursos, medios y capacidades suficientes para hacer efectiva la línea de conducta o la operación consistente en la comisión múltiple de los actos a los que se refiere el artículo 7 del Estatuto¨.
El artículo 7, párrafo 1 a) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el asesinato, con inclusión de la provocación intencional de muerte por medios indirectos, como daños ambientales deliberados. Por ejemplo, una persona puede cometer un asesinato envenenando un pozo que abastece de agua potable a una comunidad con el propósito de matar o siendo consciente de que su acto provocaría muertes en el curso normal de los acontecimientos.
El artículo 7, párrafo 1 b) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el exterminio. El exterminio puede consistir en diferentes formas de matar, ya sea directa o indirectamente¨ y comprende la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Como se señala en la Política relativa al patrimonio cultural.
Cuando la supervivencia de y el patrimonio cultural de los miembros de un grupo van ligados estrechamente a su territorio, incluidas determinadas formaciones naturales o dependen de él, los ataques que vuelven inhabitable el territorio pueden constituir actos de exterminio.
En la situación en Darfur la Fiscalía ha acusado a Omar Al-Bashir de exterminio, de forma subsidiaria a la imputación de genocidio, sobre la base de actos nocivos para el medio ambiente como los anteriormente expuestos.
El artículo 7, párrafo 1 d) del Estatuto de Roma tipifica como delito la deportación, o traslado forzoso de población, entendida como desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
En algunas situaciones, un autor podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar para tener acceso a tierras, agua o recursos naturales semejantes. En otras, podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar destruyendo y contaminando el medio ambiente.
Tal acto podría constituir un crimen de lesa humanidad consistente en deportación o traslado forzoso si el autor tuviera la intención de hacer que los civiles abandonaran su hogar o fuera consciente de que en el curso normal de los acontecimientos esos actos obligarían a los civiles a abandonar su hogar.
Por Narciso Isa Conde
Por decreto presidencial, este régimen condecoró post-mortem a Orlando Martínez H. y denominó al local de INDOTEL (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones) con su nombre.
No Luis. No Guido. No ofendan a Orlando. No ensucien con su gobierno su nombre.
Eso es pura simulación. Demasiada hipocresía.
Orlando fue – y es – soberanía , soberanía frente a EE. UU, a su Comando Sur, a su CIA, a su DEA, y a su FBI.
Nada que ver con SENASA.
Orlando es negación del latifundio y la minería destructiva que este régimen protege.
Nunca hizo causa común con el racismo antihaitiano, con generales asesinos, con la policía criminal, con las guerras imperialistas, con el fascismo, con la explotación capitalista y el saqueo imperialista.
Luis: el régimen que presides es todo lo contrario a lo que Orlando representó.
Guido: el régimen con el que colaboras es todo lo opuesto a los ideales y trayectoria de Orlando Martínez.
Es suficiente ya con la hipocresía de la sala de prensa del Palacio Nacional, donde tantas cosas feas se han dicho.
Mejor quítenle el nombre de Orlando a todo eso y anulen la condecoración.
A Orlando lo mató la CIA, el generalato asesino de turno y Joaquín Balaguer, y ustedes como PRD y PRM lo protegieron, lo reinvindicaron y se aliaron con ellos.
!! Basta de farsas !!
A Orlando no es suficiente honrarlo de verdad solo con flores, diplomas y condecoraciones.
Es necesario seguir su ejemplo. Abrazar sus ideas. Actuar como él. Luchar como él.
Lo otro es puro formalismo. y si además de eso se procede en sentido contrario, como es el caso de este régimen y de su partidocracia y su empresariado, entonces estamos ante una estafa peor que la de SENASA, porque es una estafa moral.
Si en el 50 Aniversario de su asesinato este gobierno guardó silencio sobre la trascendencia de su sacrificio, guárdenlo ahora en este nuevo aniversario.
Orlando no necesita de falsos homenajes. No lo utilicen .
No lo ofendan.
El cuenta con un pueblo y un movimiento que ha sabido reivindicarlo y condenar a sus asesinos más allá de la justicia formal.
Opinión
Cuando cumplir la Constitución deja de ser opcional
Published
1 semana agoon
marzo 23, 2026Por Isaías Ramos
En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?
La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.
El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.
Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.
Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.
La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.
En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.
La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.
Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.
La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.
Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.
Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.
En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.
Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.
Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.
La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.
Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.
No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.
Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.
Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.
