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Opinión

Los periodistas, la CIA y Mockingbird

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(y II)

Por Oscar López Reyes

Las escuchas telefónicas ilegales a periodistas, ejecutadas por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos, en el inicio de la encubierta Operación Mockingbird para esconder datos desfavorables a esa nación, fueron dispuestas por el presidente Jhon F. Kennedy. Aletea como un capítulo sombrío, que vulneró un derecho inalienable, y como un referente de grado máximo en el silenciamiento de la labor informativa con repercusiones inextinguibles.

Un documento de 702 páginas de la CIA, desclasificado en 2007 y con los cuales fue redactado el libro Joyas de la Familia, así como investigaciones de la Comisión Rockefeller, el Centro Miller de Asuntos Públicos y otras especifican la participación del director de la CIA, John McCone, junto con el Fiscal General de Estados Unidos, Robert F. Kennedy; el secretario de Defensa, Robert McNamara, y el director de la Agencia de Inteligencia de Defensa, Joseph Carroll.

El anglicismo Mockingbid en español significa sinsonte o ruiseñor, que literalmente quiere decir pájaro imitador. Fue utilizado por primera vez por Deborah Davis en el libro “Catalina la Grande: Katharine Graham y su Imperio del Washington Post”, donde describe una supuesta infiltración de la CIA en medios de comunicación, parecido a otras dos obras: Espía estadounidense: Mi historia secreta en la CIA, Watergate y más allá, por E. Howard Hunt, y El Poderoso Wurlitzer: Cómo la CIA manipuló a América, por Hugh Wilford.

Otros libros que abordan el tema son “Operación Mockingbird: La controvertida historia de los medios de comunicación y la inteligencia de Estados Unidos”, de M. William (Bill) Cooper, y “Killing Hope” (Matando la esperanza): Military and CIA Interventions Since World War II, que cubre una amplia gama de intervenciones militares de esa agencia norteamericana de espionaje.

El proyecto Mockingbid abrió la compuerta para otras operaciones de espionaje gubernamentales de Estados Unidos: el presidente Richard Nixon, quien creó la unidad de “fontaneros”, compuesta por veteranos de la CIA para detener las filtraciones de información, Lyndon Baines Johnson y George H. W. Bush.

En su afán por ocultar los acontecimientos, quebrantando el derecho a saber de los ciudadanos, dos partes han incurrido en la negación de la facultad del libre acceso a la información. Tipifica como violaciones civiles y penales, y a las normas y principios éticos:

Primero, el Gobierno de Estados Unidos apeló a métodos turbios: interceptación telefónica ilegal para la extracción clandestina de informaciones basadas en conversaciones de periodistas con funcionarios públicos y otras personas, y fomento de la corrupción mediante el soborno.

Y, segundo, periodistas comprometieron su responsabilidad ética con la aceptación del silencio, la autocensura y la delación, que deriva en sanciones, arrestos y asesinatos. Envuelve una deshonra, porque embadurna la reputación, más con la desclasificación de documentos, que sus nombres quedan registrados, inexorable y perennemente, como cómplices de una negación de derecho por poderes del Estado.

Como vemos, el periodismo es una profesión delicada en la complejidad, conflictiva y riesgosa; exigente y comprometida con la sociedad. Por lo tanto, su ejercicio ético implica el respeto a la verdad, impulsando, con transparencia informativa, el derecho de informar y ser informado, y desechar el plagio, la calumnia, la difamación y la maledicencia. Los códigos nacionales y supranacionales son claros:

1.- El periodista debe adoptar una actitud analítica frente a las fuentes, confrontarlas y comprobar sus afirmaciones. Código del Círculo de Periodistas de Bogotá.

2.- Los periodistas no deben aceptar bienes de valor de las fuentes informativas o de otras personas ajenas a la profesión. No deben aceptarse obsequios ni viajes, agasajos, productos o alojamientos gratuitos o a precio reducido. Los gastos relacionados con la tarea periodística deben ser pagados por el periódico. Deben evitarse los privilegios especiales y el tratamiento especial para los miembros de la prensa. Declaración de Principios de la Sociedad Estadounidense de Redactores Periodísticos.

3.- No omitir nada de cuanto el público tiene derecho a saber. Código de Ética de la Asociación Interamericana de Prensa.

4.- El periodista no admite ninguna presión, dádiva, prima o favor que pueda poner en peligro, disminuir o subordinar su libertad de acción, obligándole a transgredir las normas de la profesión. Código de Ética de la Federación Nacional de los Sindicatos y Asociaciones Profesionales de Periodistas Franceses.

5.- En las necesarias relaciones que en el ejercicio del periodismo se mantengan con los poderes públicos o con los sectores económicos, se evitará llegar a una connivencia tal que pueda repercutir en la independencia y la imparcialidad del periodismo. Código Europeo de Deontología del Periodismo.

6.- El acceso libre a la información y la opinión es un derecho de todo ciudadano. La vocación de la prensa es suministrar un amplio y objetivo servicio de información y opinión. Por tanto, debe haber libertad de acceso a todas las fuentes de información. Código de Práctica Periodística de la Federación Internacional de Periodistas (FIP).

7.- Actos contra la profesión periodística: La actuación confidencial para los servicios secretos y organismos de inteligencia. Código de Ética del Periodista Dominicano.

Indefectiblemente, la ética apalanca como el ancla protectora de los periodistas. Normatiza la narrativa para garantizar el libre flujo de la información y para que el periodismo sea un verdadero contrapoder, y no un amasijo de contenidos proestadounidenses, prorusos o prochinos.

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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano y del libro “La Ética en el Periodismo. Los cinco factores que interactúan en la deontología profesional”.

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Opinión

Poder capitalista-patriarcal: fábrica de feminicidios

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Por Narciso Isa Conde

Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.

La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.

La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.

No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.

No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.

No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.

A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.

Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.

El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,

Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:

La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.

En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.

Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios

La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.

La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.

Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.

La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.

Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.

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Opinión

Cumplimiento de las solicitudes  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar  asistencia en el trámite.

En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.

El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado  Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.

Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.

Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.

En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte  requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga  o haga ese Estado Parte.

Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para  la ejecución de una solicitud de conformidad con  las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.

Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información  confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente  artículo.

Rommelsantsodiaz@gmail.com

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Opinión

La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).

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Por Robinson Lebrón

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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.

 El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.

El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.

Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.

Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.

Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.

Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

rlebroncespedes@gmail.com

El autor es abogado y Docente Universitario.

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