Por Juan Francisco Rosario Gratereaux
El buró crédito es una herramienta muy útil, utilizados no solo para comercios sino en la actualidad es un requisito para todo, ahora bien muchas veces se ponen deuda a titulares que no le corresponden, esto lleva al fracaso de jóvenes profesionales en vista de que se les dificulta pedir préstamos, optar por un mejor puesto de trabajo y hasta inclusive para una visa, lo que provoca algo mayor no poder prosperar económicamente.
Muchos en el presente artículo se preguntaran ¿Que es un buró de crédito? No es nada y más menos que una central que recopila, almacena y actualiza la información histórica de crédito de los consumidores.
La Historia de Crédito muestra toda actividad crediticia de los últimos 12 meses de cada una de tus obligaciones. Como lo establece el Artículo 32 de la Ley 288-05, los burós de crédito podrán conservar la información crediticia que le sea proporcionada por los aportantes de datos durante un plazo de 84 meses contado a partir del pago de la deuda.
Ahora muchos por igual se preguntaran ¿Qué es el Robo de identidad? Y ¿Por qué el autor lo asemeja con el buró? El robo de identidad es un crimen en el cual una persona finge ser otra asumiendo la identidad de la misma usando artefactos que aparentan acreditar la identidad de la víctima, como información confidencial, claves de acceso, comprobantes, identificaciones, etc. Y contestando la segunda pregunta es por que usualmente este crimen tiene por finalidad el tener acceso a recursos y bienes que se obtienen o que están a nombre de la víctima, como tarjetas de crédito, préstamos bancarios, propiedades, etc.
Las víctimas de robo de identidad pueden, potencialmente, sufrir graves consecuencias como resultado de las acciones del perpetrador del crimen. Un ejemplo de esto es el caso extremo, pero que ha ocurrido, en que el criminal adquiere un crédito para comprar una casa o algún otro bien.
Una persona pudiera ignorar que ha sido víctima de robo de identidad por mucho tiempo, hasta que los acreedores empiecen a tratar de cobrar los pagos del compromiso que el malhechor adquirió a nombre de la víctima. En casos menos extremos, comienzan a aparecer cobros no identificados en las tarjetas de crédito de las víctimas y es ahí donde entra el buró.
El robo de identidad se debe al flujo de información electrónica que circula día a día en la red. Dependiendo de las regulaciones de cada país, en algunos casos se pudieran necesitar sólo un par de datos confidenciales para robar una identidad.
Muchas personas son burladas y son inscriptas en el Buró sin poseer deudas, cuando los supuestos deudores van ante las empresas muchas veces no son escuchados, se les pone trabas para quitarle dicha deuda, el robo de identidad es un mal realizado en su mayoría por dominicanos que llegan al país deportados, adquiriendo conocimientos de ciberdelincuencia en el extranjero y practicándola de manera maligna en nuestros país.
El robo de identidades podemos encontrarlo en la ley de crímenes y delitos de alta tecnología (53-07) específicamente articulo 17 donde nos afirma lo siguiente El hecho de una persona valerse de una identidad ajena a la suya, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, se sancionará con penas de tres meses a siete años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.Nuestra legislación condena estas prácticas, así podemos verlo en nuestro código penal dominicano específicamente en los artículos 379, 405, 147, 150 y 151.
Sé que muchos se preguntaran ¿Qué debo hacer si soy objeto de robo de identidad y como hago para que me quiten la deuda? Lo primero que debes hacer es ponerlo en conocimiento mediante una denuncia en la fiscalía, yo recomendaría que se dirigieran al Departamento de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional, en vista de que es el departamento que trata los casos de robos de identidades mediante investigaciones. Las empresas con la copia de la denuncia tiene una obligación de iniciar las investigaciones para corroborar la versión de la supuesta víctima y quitarlo del buró, de no hacerlo las victimas pueden solicitar apoyo de la acción pública en lo penal como en lo civil como lo establece nuestro código procesal penal Art. 31 Acción pública a instancia privada. Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima, y nuestro código civil amparados en los artículos 1382, 1383, 1384, 1142 y 1146.
Muchas personas en la actualidad se encuentran impedidas de conseguir un empleo digno, buscar cualquier documento personal o solicitar algún bien económico, debido a que por una razón u otra se encuentra en la bandeja de crédito o buró, con una deuda no contraída por su persona violando todos sus derechos que le confiere la Constitución de la República, el robo de identidad es un riesgo real, al igual que lo es ser asaltado en la calle, sin embargo eso no debe de ser un motivo para renunciar a los beneficios de servicios ofrecidos en Internet, como bancos, transferencias y compras simplemente podemos estar seguro si se toman ciertas medidas básicas de prevención y seguridad.
Es bueno concluir que en nuestro país este mecanismo se maneja sin ningún control, lo que hace que las personas que por alguna razón u otra han sido incluido en dicho sistema, después que saldan sus deudas o se ratifican el error de ser incluidos por ser objeto de robo de identidades o cualquier otro hecho, tienen que esperar largo tiempo, para ser sacado del mismo, lo que constituye una violación a sus derecho.