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Luego de cumplir 30 años de cárcel por el caso Llenas Aybar quedará libre Mario José Redondo.

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Santo Domingo.- Saldra en libertad el próximo 5 de mayo tras cumplir 30 años de cárcel Mario José Redondo Llenas, autor del asesinato del adolescente José Rafael Llenas Aybar, hecho que se produjo en el mismo mes del 1996.

El menor, de 12 años de edad, fue asesinado el 4 de mayo de 1996, en un caso que conmocionó profundamente a la sociedad dominicana por su brutalidad.

De acuerdo con las informaciones, la orden de libertad deberá ser emitida por el juez de la Ejecución de la Pena de San Cristóbal y ejecutada en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres. Para la fecha de su salida, Redondo Llenas tendrá 50 años de edad.

El caso no solo impactó al país, sino que también dividió a una familia, ya que el condenado era primo de la víctima, lo que provocó una ruptura entre los padres del menor y los familiares del agresor.

Llenas Aybar: A 26 años del crimen horrendo que marcó la sociedad dominicana

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El 26 de septiembre de 2006, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia dejó como definitiva la condena de 30 años contra Redondo Llenas y de 20 años contra Juan Manuel Moliné Rodríguez, también implicado en el asesinato.

El 3 de mayo de 1996, José Rafael Llenas Aybar salió junto a su primo Mario José Redondo Llenas hacia una plaza comercial. Al no regresar esa noche, fue reportado como desaparecido.

Al día siguiente, el 4 de mayo, su cuerpo fue encontrado en el arroyo Lebrón, en el kilómetro 24 de la autopista Duarte. El cadáver presentaba 34 puñaladas; estaba atado y envuelto en cinta adhesiva.

El hallazgo fue realizado por una pareja de campesinos en el sector El Cenit, en Pedro Brand, quienes encontraron el cuerpo parcialmente flotando en el agua.

Durante la investigación, las autoridades encontraron un papel en las manos del menor con un número telefónico, lo que permitió identificar a los responsables. Dicho número pertenecía a Kimberly Caldas, novia de Moliné Rodríguez, lo que condujo a los investigadores hasta los implicados.

Posteriormente, tanto Mario José Redondo Llenas como Juan Manuel Moliné Rodríguez fueron arrestados y confesaron el crimen, siendo sometidos a la justicia.

El 5 de mayo de 2016, Juan Manuel Moliné Rodríguez salió en libertad tras cumplir su condena de 20 años de prisión. En ese momento tenía 38 años de edad y abandonó el recinto penitenciario de Najayo-Hombres alrededor de las 2:30 de la tarde.

Ese día, los padres de Moliné Rodríguez llegaron al recinto a las 12:00 del mediodía a bordo de un vehículo, en el que ingresaron a las instalaciones de Najayo.

La familia colocó dentro del vehículo las pertenencias del exconvicto, mientras este se despedía del personal de la cárcel. Posteriormente, salieron del recinto y se trasladaron hasta su residencia.

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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Fiscal Rosalba Ramos considera insuficiente pena de dos años en el caso Jet Set

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Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el 

Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.

Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.

Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.

Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.

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