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Más de 50 imputados ya tienen colocados sus brazaletes electrónicos

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La colocación de los brazaletes eléctronicos como medida de coerción garantiza que los imputados no se sustraigan al proceso.

Santo Domingo.- Más de 50 imputados acusados de diferentes delitos, incluyendo violencia de género, se encuentran con brazaletes electrónicos, luego de haberles dictado medida de coerción por parte de un Juez de la Instrucción.

La colocación de localizadores electrónicos a personas sujetas a esa medida de coerción ha sido implementada desde enero del año 2016 hasta la fecha, por la prestadora de servicios de monitoreo compañía MonitoReos Dominicana de Fénix Global Technologies.

La señal del brazalete colocado a los imputados, que guardan prisión domiciliaria en sus residencias, no se activa hasta tanto estos no violen la verja virtual. “Grilletes Electrónicos” es el nombre que se le ha dado comúnmente en la región del Caribe a los Localizadores o Brazaletes Electrónicos para la industria de Justicia Criminal.

El abogado Renzo Hilario fue el primer imputado en el país a quien le fue colocado el brazalete electrónico. Fue acusado de falsificar una orden de libertad para favorecer a Nelson Cabral Veras, implicado en un fraude cometido en el Banco Peravia, pero luego fue favorecido con un auto de no ha lugar.

La implementación de la medida se produce luego de que el Consejo Superior del Ministerio Público autoriza a la compañía para el uso y habilitación de las prestadoras del servicio de los localizadores electrónicos, mediante resolución del 22 de enero del año 2016.

El empresario Chey Rodríguez, de Fénix Global Technologies, explicó que tan pronto uno de los imputados que tiene instalado el dispositivo sale de la puerta de su residencia, se envía inmediatamente una señal al centro de monitoreo.

Precisó que cuentan con una plataforma tecnológica para el seguimiento y rastreo de los localizadores electrónicos en la que se utiliza tecnología de punta.

“Tan pronto la compañía recibe la alerta roja se comunica con un equipo de la Policía Nacional autorizado para su búsqueda y captura, y seguido sale otro equipo de la empresa de monitoreo, pero no puede ejecutar captura de personas que violen la verja virtual. De hacerlo, estaría violando el sistema de seguridad de la compañía”, argumentó.

De conformidad al Código Procesal Penal en su artículo 226, establece en el acápite 5 que el juez puede imponer como medida “la colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado”.

Juez y juristas opinan
Para el juez coordinador de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, la colocación de los brazaletes electrónicos, como medida de coerción, garantiza que los imputados no se sustraigan del proceso.

Vargas, quien además es juez del juzgado de Atención Permanente de esa jurisdicción, entiende también que la medida coercitiva para la colocación de los brazaletes electrónicos debe estar acompañada de otra medida de coerción.

“Si imponemos la colocación de los brazaletes electrónicos necesitamos otra medida de coerción complementaria, por ejemplo, la prisión domiciliaria, o impedimento de salida, o un perímetro específico en el que el imputado debe circular”, explica Vargas.

El porcentaje de presos preventivos en el país sigue en aumento, alcanzan números preocupantes, ya que datos recientes, proporcionados por la Procuraduría General de la República indican que 65% de los internos en las cárceles dominicanas no han recibido condena. Se trata de 5% más de presos preventivos que el año 2016 cuando se reportó 60%.

Ante esa situación los juristas John Garrido y Cándido Simón Polanco entienden útil la utilización de dispositivos electrónicos como los brazaletes, como mecanismo para garantizar la aplicación efectiva de una medida de coerción restrictiva de libertad, como el arresto domiciliario o el impedimento de salida del sector o ciudad donde reside el imputado o imputada.

Botón de Pánico
En el país existe un sistema de prevención para evitar los acercamientos de victimarios a víctimas de violencia en contra de la mujer mediante la utilización de localizadores electrónicos y a pesar de no tener costos para el Estado, se han emitido pocas sentencias por parte de los tribunales del país.

Una de ellas fue dictada en diciembre del año 2016 por el juez Vargas, quien acogió una solicitud de la Unidad de Prevención y Persecución de la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, de que aplicar una medida de coerción para supervisar víctimas mediante localizadores electrónicos y botón de pánico. Fénix Global Technologies hizo una donación de 120 Localizadores Electrónicos a la Red de Abogados Católicos en el país.


Seguridad. Los brazaletes se utilizan usualmente en la pierna, en el área del tobillo, con una tecnología de rastreo con una batería de larga duración, triangulación satelital y Radio Frecuencia, que se utiliza cuando el beneficiario entra a su casa. La señal. El brazalete electrónico es colocado a los imputados que guardan prisión dominiciliaria y no se activa hasta que no se viole la verja virtual.

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DISPOSITIVO CON TECNOLOCIA DE PUNTA
El  dispositivo

Es un brazalete que usualmente se utiliza en la pierna en el área del tobillo, el dispositivo con el nombre de fennixSHACKLES -HyBrid 2.5 utiliza tecnologías de rastreo.

Cuenta con tecnologías alternas de rastreo como LBS (un sistema de almacenamiento de datos cuando no existe señal GPRS); cuenta con A-GPS un sistema de triangulación satelital usando las torres de señal GPRS y por último Radio Frecuencia, la cual se utiliza cuando el beneficiario entra a su casa.

Las tecnologías funcionan con una batería de larga duración (28 horas con una sola carga), el cual cuenta con algunos 12 sensores para medir rupturas, el estado del dispositivo, incluyendo la aproximación de la masa corporal del beneficiario, consta con una correa de seguridad que cuenta con fibra óptica y 2 líneas de metal, manufacturado con materiales 100% hipoalergénicos.

listindiario.com

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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