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Más de 50 imputados ya tienen colocados sus brazaletes electrónicos

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La colocación de los brazaletes eléctronicos como medida de coerción garantiza que los imputados no se sustraigan al proceso.

Santo Domingo.- Más de 50 imputados acusados de diferentes delitos, incluyendo violencia de género, se encuentran con brazaletes electrónicos, luego de haberles dictado medida de coerción por parte de un Juez de la Instrucción.

La colocación de localizadores electrónicos a personas sujetas a esa medida de coerción ha sido implementada desde enero del año 2016 hasta la fecha, por la prestadora de servicios de monitoreo compañía MonitoReos Dominicana de Fénix Global Technologies.

La señal del brazalete colocado a los imputados, que guardan prisión domiciliaria en sus residencias, no se activa hasta tanto estos no violen la verja virtual. “Grilletes Electrónicos” es el nombre que se le ha dado comúnmente en la región del Caribe a los Localizadores o Brazaletes Electrónicos para la industria de Justicia Criminal.

El abogado Renzo Hilario fue el primer imputado en el país a quien le fue colocado el brazalete electrónico. Fue acusado de falsificar una orden de libertad para favorecer a Nelson Cabral Veras, implicado en un fraude cometido en el Banco Peravia, pero luego fue favorecido con un auto de no ha lugar.

La implementación de la medida se produce luego de que el Consejo Superior del Ministerio Público autoriza a la compañía para el uso y habilitación de las prestadoras del servicio de los localizadores electrónicos, mediante resolución del 22 de enero del año 2016.

El empresario Chey Rodríguez, de Fénix Global Technologies, explicó que tan pronto uno de los imputados que tiene instalado el dispositivo sale de la puerta de su residencia, se envía inmediatamente una señal al centro de monitoreo.

Precisó que cuentan con una plataforma tecnológica para el seguimiento y rastreo de los localizadores electrónicos en la que se utiliza tecnología de punta.

“Tan pronto la compañía recibe la alerta roja se comunica con un equipo de la Policía Nacional autorizado para su búsqueda y captura, y seguido sale otro equipo de la empresa de monitoreo, pero no puede ejecutar captura de personas que violen la verja virtual. De hacerlo, estaría violando el sistema de seguridad de la compañía”, argumentó.

De conformidad al Código Procesal Penal en su artículo 226, establece en el acápite 5 que el juez puede imponer como medida “la colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado”.

Juez y juristas opinan
Para el juez coordinador de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, la colocación de los brazaletes electrónicos, como medida de coerción, garantiza que los imputados no se sustraigan del proceso.

Vargas, quien además es juez del juzgado de Atención Permanente de esa jurisdicción, entiende también que la medida coercitiva para la colocación de los brazaletes electrónicos debe estar acompañada de otra medida de coerción.

“Si imponemos la colocación de los brazaletes electrónicos necesitamos otra medida de coerción complementaria, por ejemplo, la prisión domiciliaria, o impedimento de salida, o un perímetro específico en el que el imputado debe circular”, explica Vargas.

El porcentaje de presos preventivos en el país sigue en aumento, alcanzan números preocupantes, ya que datos recientes, proporcionados por la Procuraduría General de la República indican que 65% de los internos en las cárceles dominicanas no han recibido condena. Se trata de 5% más de presos preventivos que el año 2016 cuando se reportó 60%.

Ante esa situación los juristas John Garrido y Cándido Simón Polanco entienden útil la utilización de dispositivos electrónicos como los brazaletes, como mecanismo para garantizar la aplicación efectiva de una medida de coerción restrictiva de libertad, como el arresto domiciliario o el impedimento de salida del sector o ciudad donde reside el imputado o imputada.

Botón de Pánico
En el país existe un sistema de prevención para evitar los acercamientos de victimarios a víctimas de violencia en contra de la mujer mediante la utilización de localizadores electrónicos y a pesar de no tener costos para el Estado, se han emitido pocas sentencias por parte de los tribunales del país.

Una de ellas fue dictada en diciembre del año 2016 por el juez Vargas, quien acogió una solicitud de la Unidad de Prevención y Persecución de la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, de que aplicar una medida de coerción para supervisar víctimas mediante localizadores electrónicos y botón de pánico. Fénix Global Technologies hizo una donación de 120 Localizadores Electrónicos a la Red de Abogados Católicos en el país.


Seguridad. Los brazaletes se utilizan usualmente en la pierna, en el área del tobillo, con una tecnología de rastreo con una batería de larga duración, triangulación satelital y Radio Frecuencia, que se utiliza cuando el beneficiario entra a su casa. La señal. El brazalete electrónico es colocado a los imputados que guardan prisión dominiciliaria y no se activa hasta que no se viole la verja virtual.

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DISPOSITIVO CON TECNOLOCIA DE PUNTA
El  dispositivo

Es un brazalete que usualmente se utiliza en la pierna en el área del tobillo, el dispositivo con el nombre de fennixSHACKLES -HyBrid 2.5 utiliza tecnologías de rastreo.

Cuenta con tecnologías alternas de rastreo como LBS (un sistema de almacenamiento de datos cuando no existe señal GPRS); cuenta con A-GPS un sistema de triangulación satelital usando las torres de señal GPRS y por último Radio Frecuencia, la cual se utiliza cuando el beneficiario entra a su casa.

Las tecnologías funcionan con una batería de larga duración (28 horas con una sola carga), el cual cuenta con algunos 12 sensores para medir rupturas, el estado del dispositivo, incluyendo la aproximación de la masa corporal del beneficiario, consta con una correa de seguridad que cuenta con fibra óptica y 2 líneas de metal, manufacturado con materiales 100% hipoalergénicos.

listindiario.com

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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