Santo Domingo.- Más de 50 imputados acusados de diferentes delitos, incluyendo violencia de género, se encuentran con brazaletes electrónicos, luego de haberles dictado medida de coerción por parte de un Juez de la Instrucción.Nacionales
Más de 50 imputados ya tienen colocados sus brazaletes electrónicos
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9 años agoon
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LA REDACCIÓNLa colocación de los brazaletes eléctronicos como medida de coerción garantiza que los imputados no se sustraigan al proceso.
Santo Domingo.- Más de 50 imputados acusados de diferentes delitos, incluyendo violencia de género, se encuentran con brazaletes electrónicos, luego de haberles dictado medida de coerción por parte de un Juez de la Instrucción.La colocación de localizadores electrónicos a personas sujetas a esa medida de coerción ha sido implementada desde enero del año 2016 hasta la fecha, por la prestadora de servicios de monitoreo compañía MonitoReos Dominicana de Fénix Global Technologies.
La señal del brazalete colocado a los imputados, que guardan prisión domiciliaria en sus residencias, no se activa hasta tanto estos no violen la verja virtual. “Grilletes Electrónicos” es el nombre que se le ha dado comúnmente en la región del Caribe a los Localizadores o Brazaletes Electrónicos para la industria de Justicia Criminal.
El abogado Renzo Hilario fue el primer imputado en el país a quien le fue colocado el brazalete electrónico. Fue acusado de falsificar una orden de libertad para favorecer a Nelson Cabral Veras, implicado en un fraude cometido en el Banco Peravia, pero luego fue favorecido con un auto de no ha lugar.
La implementación de la medida se produce luego de que el Consejo Superior del Ministerio Público autoriza a la compañía para el uso y habilitación de las prestadoras del servicio de los localizadores electrónicos, mediante resolución del 22 de enero del año 2016.
El empresario Chey Rodríguez, de Fénix Global Technologies, explicó que tan pronto uno de los imputados que tiene instalado el dispositivo sale de la puerta de su residencia, se envía inmediatamente una señal al centro de monitoreo.
Precisó que cuentan con una plataforma tecnológica para el seguimiento y rastreo de los localizadores electrónicos en la que se utiliza tecnología de punta.
“Tan pronto la compañía recibe la alerta roja se comunica con un equipo de la Policía Nacional autorizado para su búsqueda y captura, y seguido sale otro equipo de la empresa de monitoreo, pero no puede ejecutar captura de personas que violen la verja virtual. De hacerlo, estaría violando el sistema de seguridad de la compañía”, argumentó.
De conformidad al Código Procesal Penal en su artículo 226, establece en el acápite 5 que el juez puede imponer como medida “la colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado”.

Juez y juristas opinan
Para el juez coordinador de los juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, la colocación de los brazaletes electrónicos, como medida de coerción,
garantiza que los imputados no se sustraigan del proceso.
Vargas, quien además es juez del juzgado de Atención Permanente de esa jurisdicción, entiende también que la medida coercitiva para la colocación de los brazaletes electrónicos debe estar acompañada de otra medida de coerción.
“Si imponemos la colocación de los brazaletes electrónicos necesitamos otra medida de coerción complementaria, por ejemplo, la prisión domiciliaria, o impedimento de salida, o un perímetro específico en el que el imputado debe circular”, explica Vargas.
El porcentaje de presos preventivos en el país sigue en aumento, alcanzan números preocupantes, ya que datos recientes, proporcionados por la Procuraduría General de la República indican que 65% de los internos en las cárceles dominicanas no han recibido condena. Se trata de 5% más de presos preventivos que el año 2016 cuando se reportó 60%.
Ante esa situación los juristas John Garrido y Cándido Simón Polanco entienden útil la utilización de dispositivos electrónicos como los brazaletes, como mecanismo para garantizar la aplicación efectiva de una medida de coerción restrictiva de libertad, como el arresto domiciliario o el impedimento de salida del sector o ciudad donde reside el imputado o imputada.
Botón de Pánico
En el país existe un sistema de prevención para evitar los acercamientos de victimarios a víctimas de violencia en contra de la mujer mediante la utilización de localizadores electrónicos y a pesar de no tener costos para el Estado, se han emitido pocas sentencias por parte de los tribunales del país.
Una de ellas fue dictada en diciembre del año 2016 por el juez Vargas, quien acogió una solicitud de la Unidad de Prevención y Persecución de la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, de que aplicar una medida de coerción para supervisar víctimas mediante localizadores electrónicos y botón de pánico. Fénix Global Technologies hizo una donación de 120 Localizadores Electrónicos a la Red de Abogados Católicos en el país.

Seguridad. Los brazaletes se utilizan usualmente en la pierna, en el área del tobillo, con una tecnología de rastreo con una batería de larga duración, triangulación satelital y Radio Frecuencia, que se utiliza cuando el beneficiario entra a su casa. La señal. El brazalete electrónico es colocado a los imputados que guardan prisión dominiciliaria y no se activa hasta que no se viole la verja virtual.
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DISPOSITIVO CON TECNOLOCIA DE PUNTA
El dispositivo
Es un brazalete que usualmente se utiliza en la pierna en el área del tobillo, el dispositivo con el nombre de fennixSHACKLES -HyBrid 2.5 utiliza tecnologías de rastreo.
Cuenta con tecnologías alternas de rastreo como LBS (un sistema de almacenamiento de datos cuando no existe señal GPRS); cuenta con A-GPS un sistema de triangulación satelital usando las torres de señal GPRS y por último Radio Frecuencia, la cual se utiliza cuando el beneficiario entra a su casa.
Las tecnologías funcionan con una batería de larga duración (28 horas con una sola carga), el cual cuenta con algunos 12 sensores para medir rupturas, el estado del dispositivo, incluyendo la aproximación de la masa corporal del beneficiario, consta con una correa de seguridad que cuenta con fibra óptica y 2 líneas de metal, manufacturado con materiales 100% hipoalergénicos.
listindiario.com
Nacionales
Después de castigo mediante arancel de Estados Unidos RD no aceptará productos y bienes elaborados mediante “trabajo forzoso”
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14 horas agoon
julio 24, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dominicano dispuso la prohibición de la importación hacia al territorio nacional de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellas mercancías respecto de las cuales exista evidencia razonable de que en alguna fase de su cadena de suministro se ha producido la distorsión, cuya decision se produce tras el pais ser sancionado mediante arancel por la administracion del presidente Donald Trump.
La disposición gubernamental busca establecer las disposiciones administrativas necesarias para la prevención, identificación, verificación y prohibición de la importación de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, con el fin de proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.
La medida, contenida en el decreto 502-26, será aplicada a toda mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país sobre el cual existan indicios razonables de que ha sido producido, fabricado, extraído, procesado o elaborado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, independientemente de su país de origen o procedencia.
La medida se toma apenas horas después de que la Administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunciara nuevos aranceles de entre el 10 % y el 12,5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana y otros 59 países y economías, justificándose en una investigación sobre «esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso».
En su artículo siete, el decreto señala que para la identificación de casos productos creados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso se tomará en consideración información proveniente de fuentes nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas incluyendo importadores, exportadores, operadores económicos, asociaciones empresariales u otros actores del sector privado.
Cuando existan indicios razonables, la Dirección General de Aduanas solicitará al Ministerio de Trabajo que, dentro del ámbito de sus competencias, elabore el informe técnico correspondiente. Luego se realizará una evaluación técnica correspondiente para determinar si existen elementos suficientes para concluir que la mercancía sí tuvo incidencias, durante su creación del trabajo forzoso.
El Ministerio de Hacienda y Economía, la Dirección General de Aduanas y las demás instituciones competentes podrán adoptar dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, las normas generales, medidas administrativas, operativas y técnicas necesarias para la ejecución del presente decreto, siempre que dichas medidas no impliquen la creación de nuevas obligaciones, restricciones o prohibiciones distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, ni alteren el contenido esencial de los derechos reconocidos por las leyes.
Se define como trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición contenida en el Convenio núm. 29 de la OIT, ratificado por la República Dominicana mediante la Résolución núm. 4505, del 21 de julio de 1956, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y erradicación del trabajo forzoso.
Nacionales
Será el 6 de agosto lectura de fallo sobre acusado de ataque mortal en Naco
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1 día agoon
julio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue pospuesto para el 6 de agosto por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la decisión de si envía a juicio de fondo a Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de protagonizar un violento ataque con arma blanca en el ensanche Naco, hecho en el que falleció una mujer y varias personas resultaron heridos.
El tribunal, presidido por la magistrada Isis Muñiz tomó la decisión al considerar que la resolución todavía no está lista. En ese sentido ordenó a la secretaria del tribunal la notificación de la decisión, al Ministerio Público, representado por la procuradora de Corte Dulce Luciano, a la defensa del imputado, doctor Richard Martínez y al abogado Miguel Valerio, quien representa a los familiares de la víctima.
La corte de alzada deberá evaluar los argumentos de las partes tras la polémica decisión emitida el pasado 17 de marzo por el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. El tribunal tendrá que determinar si ratifica ese dictamen o si, por el contrario, acoge los recursos de la parte acusadora para revocarlo.
Deiby Timoteo Peguero dictó un auto de «no ha lugar» a favor de Pumarol Fernández, tras considerar que el imputado no se encontraba en condiciones de salud mental aptas para enfrentar un juicio de fondo por los hechos que se le imputan.
La decisión fue adoptada tras evaluar los documentos depositados por la defensa, entre ellos un informe médico del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que establece que el imputado sufrió un brote psicótico al momento de los hechos debido a que padece esquizofrenia paranoide.
Tras la notificación oficial del fallo, tanto el órgano persecutor como el abogado Miguel Valerio quien ostenta la representación legal de los familiares de la señora Ivonne Handal Abugabir, de 70 años, fallecida en el incidente apelaron la decisión. El recurso fue sometido dentro del plazo de 20 días hábiles que establece el artículo 309 del Código Procesal Penal.
La tragedia ocurrió en julio de 2025 en el ensanche Naco, donde Jean Andrés Pumarol Fernández atacó a varias personas con un arma blanca.
El incidente dejó como saldo fatal el deceso de la señora Ivonne Handal Abugabir. Asimismo, resultaron con heridas de gravedad Guillermo Pumarol padre del agresor, la cuidadora Teresa Fabián Heredia y los vecinos Francisco Tezano, Griselda Ozuna y Victoria Heredia.
Nacionales
Jean Alain debe continuar juicio tras tribunal rechazar oposición.
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2 días agoon
julio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-La continuación del juicio por presunta corrupcion administrativa en contra del ex procurador general Jean Alain Rodriguez y compartes deberá continuar tras el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar un recurso de oposicion presentado por la barra de la defensa.
Como solicitó el Ministerio Público, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, el tribunal declaró inadmisible el recurso contra la decisión que rechazó la mayoría de los incidentes planteados por las defensas.
La audiencia estaba convocada para la mañana, pero las juezas la reprogramaron para la tarde.
Camacho recordó que Rodríguez «se ha mantenido buscando la forma de huir al conocimiento del proceso y al conocimiento de las pruebas».
«La razón fundamental por la que Jean Alain huye al conocimiento de este proceso es porque él sabe que será asediado por las pruebas que tiene el Ministerio Público en la medida en que las mismas se produzcan en el tribunal», agregó.
El tribunal, integrado por las juezas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto, dio a conocer el fallo e inmediatamente dispuso que el Ministerio Público presentara su discurso de apertura.
Sin embargo, una de las barras de la defensa pidió aplazar la audiencia alegando un mal de salud de su defendido, solicitud que fue rechazada por las juezas al acoger el argumento del Ministerio Público de que faltaba un documento que avalara dicha condición.
El tribunal volvió a ordenar la continuación, pero la defensa de Rodríguez Sánchez volvió a presentar la solicitud de extinción de la acción penal.
Posteriormente, las juezas escucharon a Rodríguez Sánchez y dispusieron el aplazamiento de la audiencia para el próximo lunes 27 de julio, a las 9:00 de la mañana, donde será escuchada su defensa.
En respuesta a la solicitud del Ministerio Público, el pasado 6 de julio los jueces declararon inadmisibles la mayoría de los incidentes planteados por las defensas, que procuraban la nulidad del juicio, y ordenaron la continuación del proceso para el 22 de julio.
El expediente acusatorio establece que Rodríguez malversó más de 6,000 millones de pesos mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador general.
Además de Rodríguez, figuran Jhonatan Loander Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya y Braulio Michael Batista Barias.
También son procesados Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.
Los imputados enfrentan cargos por presuntos delitos de corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.
