Conecta con nosotros

Opinión

Más reformas en enero

Published

on

Por Miguel Guerrero

El locuaz ministro de Economía, Temístocles Montás, ha despolvado otro gran secreto. Nos ha dicho que a comienzos del año  próximo, es decir, dentro de pocos meses, serán necesarias otras reformas por las negociaciones con el FMI. Una de ellas se relaciona con el sector eléctrico para equiparar los ingresos del sector con sus gastos, lo que en buen dominicano significa un aumento de la factura del servicio de energía a los hogares como a las empresas. Las otras, de carácter económico, se refieren a una nueva ley de Responsabilidad Fiscal para, según él, garantizar las finanzas públicas, lo que inevitablemente también traerá más cargas impositivas.

El ministro justifica la insaciable gula fiscal del oficialismo en la ilusa creencia de que esas medidas traerán prosperidad al pueblo dominicano y mejorarán la tasa de riesgo de la deuda externa, como si sus compatriotas no tuvieran capacidad para sacar sus propias conclusiones o carecieran de noción sobre los duros efectos que las reformas tributarias anteriores, seis en dos mandatos constitucionales, han causado en la economía.

Como si no fueran capaces de entender que cada uno de esos “paquetazos” tributarios tuvo el propósito, como sucede con el actual a punto de convertirse en ley, de llenar los inmensos agujeros fiscales que provocaron el gasto desorbitado, el oropel de la vida oficial, el boato que rodeó las actividades en el ámbito gubernamental, conduciéndonos así al borde del abismo.
Tal vez todavía no se ha llegado con los impuestos al límite de la paciencia pública y por tanto no se puede predecir con precisión qué podría suceder. Pero en mi columna anterior decía que en dos años nos enfrentaremos a otra reforma tributaria porque la actual no les será suficiente para mantener lo que siempre han hecho. Por lo visto no será necesario esperar tanto. El ministro de Economía ya nos dijo que a partir de enero la tendremos.

Artículo publicado originalmente en el periódico El Caribe

 

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

Peligros relacionados con los derechos fundamentales.

Published

on

Por Robinson  Lebrón

Artículo 70 de la Constitución. – Hábeas data en la Republica Dominicana. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística (Dominicana, 2010).

Por un lado, existen peligros directos para los derechos y libertades individuales, y por otro, las nuevas formas de ataque hacia el sistema de organización política, el Estado de Derecho, que tiene como misión primordial la garantía de esos derechos y libertades, los dos tipos de peligros tienen en común el prevenir de la misma fuente, bancos de datos estructurados combinados con potentes sistemas de comunicación.

Hasta el año 2010 los bancos de datos se estructuraban de forma manual, o semi-mecanizada, en soporte papel, la transmisión se hacía por medios tradicionales, todo esto se ha combinado para encargarse las nuevas tecnologías de la información de almacenar, gestionar, transformar y reproducir la información de cualquier tipo a una velocidad de vértigo, a través de las telecomunicaciones, siendo hoy un hecho cotidiano.

Todo el proceso de informatización ha producido una serie de transformaciones tanto en la estructura social como en los comportamientos individuales, cuyo alcance final aun no podemos definir. Se han producido consecuencias de racionalización, como son el hecho de que las maquinas desplacen a las personas de sus puestos de trabajo, el conocido desempleo estructural.

También podemos hablar de los efectos de las nuevas tecnologías como instrumentos distintos a los descubiertos hasta ahora, que almacenan, planifican, regulan, controlan y transmiten la información, en este sentido se han producido consecuencias que afectan a los ciudadanos y sus opiniones, convirtiéndose en algo dirigible con la ayuda de los sistemas de información, estos sistemas permiten un control exhaustivo sobre las personas.

En este punto, podríamos hacer una reflexión sobre los ataques a la privacidad, refiriéndonos al acopio de informaciones singulares que forman parte de la intimidad de las personas, pero no plantean riesgo de ataque a esta por si solas. El problema de indefensión y violación de la conocida ya como privacidad del individuo se produce cuando se combinan estas informaciones aparentemente inocuas, para sacar conclusiones a partir de este precitado, que inciden directamente en el individuo.

Nos referimos a informaciones tales como enfermedades sufridas durante la niñez, los ritmos de trabajos, el uso de dinero plástico, entre otros aspectos. Las nuevas tecnologías permiten hacer los combinados a los que venimos refiriendo y pueden dar un retrato robot del candidato o candidata al puesto de trabajo, con el peligro incluso de que los datos manejados sean erróneos, o aun siendo ciertos, el resultado de su combinación no coincida con la personalidad del demandante.

Puede ponerse en peligro la dignidad humana y sus proyecciones, no solo la garantía de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino también el aspecto positivo que supone el pleno desarrollo de la personalidad. Los derechos comprendidos en este apartado y sugeridos en nuestra constitución, incluyen los derechos a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de las personas. Estos derechos son inherentes a todo individuo e inalienables y concretan el valor de la dignidad humana en el Estado social democrático y de derecho.

Cito:

Artículo 38 de la Constitución, Dignidad humana en la Republica Dominicana. – El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos (Dominicana, 2010).

Continuamos…

Por: Ma. Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

El autor es Abogado y Docente Universitario.

 

Continue Reading

Opinión

La mora judicial en tribunales de Barahona

Published

on

Por Ismael Batista

Preocupa y da sentido a la suspicacia lo que está sucediendo en los tribunales del municipio cabecera de la provincia de Barahona, donde por medio de mi abogado, Vladimir Segundo Batista Contreras, he incoado una demanda en Auditoría externa, que se aproxima a 4 años, contra el Centro Cardiodiagnóstico Santo Tomas (CADISA).

La demanda contra la susodicha millonaria empresa se lleva a cabo con argumentos y pruebas contundentes de defalco millonario y fuertes indicios sospechoso de lavado de activos.

Va dirigida contra sus representantes: Dra. Virgilina Corniel (jefa)del grupo), Radhames Pérez Carvajal (agente financiero), Dr. Félix Antonio Pérez (tesorero), Dra.Yris Almánzar de Suero. (vicepresidenta) y Dr. Antonio Ramírez Castillo (Chicho) presidente. Administradora Mayra Suero.

El litigio inicia en primera instancia el 22 de diciembre 2021, continuando el 1 de febrero de 2022. En un periodo de 9 meses se realizan 12 audiencias, en las que no se notificó la parte demandante. Así, se efectuaron las misma sin la presencia de la contraparte, las cuales concluyeron 29 de noviembre del mismo año 2022.

Y es 9 meses después que el magistrado Manuel E. González Castillo emite sentencia, revestido de subterfugios leguleyos, rechazando demanda por: “carecer de objeto, ser improcedente, mal fundada y carente de base legal».

Y, al mismo tiempo deriva el caso a la vía comercial.

En primera audiencia, oh! sorpresa, nos topamos nuevamente con el señor magistrado Manuel E. González Castillo. Este, inicio las audiencias el 31 de agosto finalizando el 2 de mayo de 2024. Pero, es 9 meses después que entrega la sentencia.

Corte de Apelación

Entonces, siendo nosotros acreedores de la verdad y en capacidad de probar, recurrimos al siguiente peldaño, Corte de Apelación del municipio.

Allí observamos rostros serios y de aspecto flemático de los jueces: Lcdo. Máximo Matos Feliz, Lcdo. Miguel Ángel Figureo Rodríguez, Dr. Eric Bolívar Vidal Sánchez, Dra. Ana Delis Urbáez y el Dr. Gilberto Andrés Medrano Bello.

Esta vez, en presentaciones de tres audiencias, igual que en primera instancia no hubo debate, no hubo confrontación, se ignoró el fundamento   de las audiencias, la premisa que reza: los juicios son orales, públicos y contradictorios.

De siguiente manera se presentan las conclusiones: breve momento después de iniciar lectura de documento, un juez de los presentes interrumpe al lector y le dice:” Mira, no sigas leyendo porque después no recordaremos lo que leíste, mejor nosotros lo revisamos en nuestra oficina».

Ultima audiencia 22 de octubre de 2024. Siete meses después, aun esperamos veredicto de los jueces.

dribatistaf@hotmail.com

jpm

Continue Reading

Opinión

 Declaración de culpabilidad ante la Corte Penal Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

Si el acusado de declara culpable en las condiciones  indicadas en el artículo 64 del Estatuto de Roma , la Sala de Primera Instancia determinará  si el acusado comprende  la naturaleza y las consecuencias de la declaración de culpabilidad; también si si esa declaración ha sido formulada voluntariamente tras suficiente consulta con el abogado defensor;  y si la declaración de culpabilidad esta corroborada por los hechos de la causa conforme a  los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado.

Otra razón será  las piezas complementarias de los cargos presentados por el Fiscal y aceptados por el acusado; así como otras pruebas, como declaración de testigos, presentadas  por el Fiscal o el acusado.

La Sala de Primera Instancia, de constatar que se cumplen las condiciones a que se hace referencia en el artículo 65, tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada  y, en ese caso, ordenará que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento  ordinario estipulado en el Estatuto de Roma y podrá  remitir la causa a otra Sala de Primera  Instancia.

La Sala de Primera Instancia, cuando considere necesaria en interés de la justicia y en particular en interés de las víctimas, una presentación más completa de los hechos de la causa podrá:  a) pedir al Fiscal que se presente pruebas adicionales, inclusive declaraciones de testigos;  b) ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario estipulado en el Estatuto de Roma, en cuyo caso  tendrá la declaración de culpabilidad por no formulada y podrá remitir la causa a otra Sala de Primera Instancia.

Finalmente, las consultas que celebren el Fiscal y la defensa respecto de la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la pena que habrá de imponerse no serán obligatorias para la Corte Penal Internacional.

Rommelsantsodiaz@gmail.com

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group