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Migración utiliza inteligencia y análisis de riesgo para decidir ingreso de extranjeros a República Dominicana
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4 semanas agoon
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LA REDACCIÓNLa legislación permite inadmitir viajeros por antecedentes, alertas de seguridad y otras causas, aunque la categoría “perfil de riesgo” no está definida expresamente en la Ley General de Migración
SANTO DOMINGO.– La evaluación de los extranjeros que intentan ingresar a República Dominicana va mucho más allá de la revisión de pasaportes, visas y demás documentos de viaje. Las autoridades migratorias utilizan sistemas de inteligencia, análisis de antecedentes y mecanismos de alerta para determinar si una persona representa un posible riesgo para la seguridad nacional.
Durante julio, la Dirección General de Migración (DGM) rechazó la entrada de 116 extranjeros, de los cuales 28 fueron clasificados bajo la categoría de “perfil de riesgo para la seguridad nacional”, según los datos contenidos en la información examinada.
La denominación ha llamado la atención debido a que la Ley General de Migración núm. 285-04 no establece expresamente el “perfil de riesgo” como una categoría autónoma de inadmisión.
En la práctica, se trata de un criterio utilizado por las autoridades dentro de los procedimientos de evaluación e inteligencia para identificar a viajeros que, debido a verificaciones, antecedentes o alertas, pudieran encontrarse comprendidos dentro de alguno de los impedimentos establecidos por la legislación migratoria.
Tener visa no garantiza la entrada al país
Uno de los aspectos relevantes del régimen migratorio dominicano es que disponer de una visa no significa necesariamente que el extranjero tenga garantizada su entrada al territorio nacional.
El artículo 18 de la Ley 285-04 establece que la visa concede al extranjero una vocación para ser admitido, pero no representa una admisión incondicional. En consecuencia, las autoridades conservan la facultad de evaluar las circunstancias particulares del viajero al momento de su llegada.
Entre los impedimentos contemplados por la legislación se encuentran determinadas situaciones relacionadas con procesos o condenas por delitos, antecedentes penales cuya naturaleza evidencie peligrosidad incompatible con la incorporación a la sociedad dominicana, pertenencia a organizaciones terroristas, deportaciones o expulsiones anteriores y prohibiciones expresas de entrada.
No obstante, la existencia de antecedentes penales no constituye necesariamente una prohibición automática en todos los casos. La legislación dispone que deben tomarse en consideración factores como la naturaleza del delito, la condena impuesta, la reincidencia y la eventual extinción de la pena o de la acción penal.
Inteligencia artificial entra en el control migratorio
La tecnología también ha comenzado a desempeñar un papel relevante en estos procesos.
Personal de Inteligencia y Control Migratorio ha recibido capacitación para la evaluación avanzada de riesgos de pasajeros utilizando análisis de datos, inteligencia artificial y técnicas de perfilamiento, dirigidas a identificar amenazas, alteraciones documentales y movimientos considerados sospechosos.
Entre las causas detectadas mediante los sistemas de alerta se encuentran antecedentes o posibles vinculaciones relacionadas con delitos sexuales, lavado de activos, trata de personas, narcotráfico y crimen organizado.
La estructura de inteligencia migratoria mantiene además mecanismos de coordinación con organismos nacionales e internacionales, incluyendo la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI), la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) e Interpol.
Más de mil pasajeros fueron buscados por “perfil sospechoso”
La magnitud del sistema de análisis puede observarse en las estadísticas correspondientes a 2025.
Durante ese año, el Centro de Monitoreo y Perfilaje reportó la búsqueda de 1,034 pasajeros considerados con “perfil sospechoso”, además de más de 21,000 consultas de movimientos migratorios y aproximadamente 34,000 registros de pasajeros utilizados en investigaciones o consultas.
Estas cifras muestran que el control de entrada al territorio dominicano está acompañado por un sistema de información y análisis que opera antes y durante el proceso ordinario de inspección migratoria.
¿Cuándo puede Migración impedir la entrada?
El artículo 120 de la Ley General de Migración establece diferentes situaciones que pueden producir la no admisión de un extranjero.
Entre ellas figuran la carencia de documentos requeridos, presentación de documentación falsa o adulterada, encontrarse comprendido dentro de alguno de los impedimentos contemplados legalmente o intentar evadir los controles migratorios.
Por tanto, cuando las verificaciones realizadas por los organismos de inteligencia arrojan una alerta o antecedente que pueda encuadrarse dentro de los impedimentos establecidos legalmente, la autoridad migratoria puede impedir el ingreso del viajero.
Sin embargo, en los 28 casos registrados durante julio como perfiles de riesgo, la información disponible no especifica individualmente qué circunstancias provocaron esa clasificación.
No se establece si se trató de antecedentes relacionados con narcotráfico, investigaciones pendientes, alertas internacionales, crimen organizado u otras situaciones particulares.
La nacionalidad no determina el riesgo
Otro aspecto importante es evitar relacionar la clasificación de riesgo con la nacionalidad de los pasajeros.
Los datos generales muestran extranjeros de diferentes países entre las personas inadmitidas, pero eso no significa que determinada nacionalidad pueda considerarse por sí misma un factor de riesgo.
La información analizada advierte expresamente que ser mexicano, estadounidense, colombiano o poseer cualquier otra nacionalidad no constituye legalmente un perfil de riesgo.
Agresiones sexuales y problemas de documentación
Las autoridades también registraron otras causas específicas de inadmisión.
Tres extranjeros fueron rechazados por condenas relacionadas con agresión sexual contra una menor, mientras otros cinco tenían impedimentos de entrada dispuestos por autoridades competentes.
Asimismo, 26 viajeros presentaron pasaportes deteriorados, 20 carecían de la documentación requerida y 15 pretendían ingresar con fines laborales sin disponer de la visa correspondiente.
Garantías para el extranjero inadmitido
La facultad estatal de controlar sus fronteras no elimina completamente las garantías reconocidas a las personas afectadas por una decisión de inadmisión.
El extranjero al que se le niega la entrada puede solicitar comunicación con la persona que lo recibiría en República Dominicana o con su embajada o consulado antes de ser retornado al lugar de procedencia, a su país de origen o a un tercer Estado que acepte recibirlo.
El incremento de las herramientas tecnológicas y de inteligencia aplicadas al control migratorio abre, además, una discusión que probablemente adquirirá mayor importancia en los próximos años: hasta dónde puede llegar el uso de inteligencia artificial y sistemas de perfilamiento en decisiones estatales que afectan directamente los derechos de las personas.
Ese debate coloca frente a frente dos intereses que el Estado deberá procurar equilibrar: la protección de la seguridad nacional y el respeto de las garantías individuales.
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Defensa de imputados en SeNaSa 2.0 objeta prisión preventiva y alega arraigo
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52 mins agoon
septiembre 28, 2026
Santo Domingo.– Los abogados de varios de los encartados en el denominado caso SeNaSa 2.0 cuestionaron este lunes la solicitud del Ministerio Público de imponer hasta 18 meses de prisión preventiva contra parte de los investigados, al considerar que existen otras medidas de coerción suficientes para garantizar su comparecencia durante el proceso.
Los representantes legales sostienen que sus defendidos, entre ellos profesionales de la medicina, poseen domicilio conocido, vínculos familiares y laborales en la República Dominicana, elementos que, según la defensa, disminuyen cualquier posibilidad de que intenten abandonar el país o sustraerse de la acción de la justicia.
Los juristas insistieron en que los imputados se encuentran en disposición de asistir a las audiencias y demás actuaciones judiciales que sean requeridas mientras continúe la investigación.
“Son médicos, tienen arraigo y no se van a ir del país”, manifestaron abogados vinculados al proceso al defender la aplicación de medidas menos gravosas que la prisión preventiva.
Tribunal impuso diferentes medidas de coerción
Como parte del proceso relacionado con la denominada Operación Cobra 2.0-A, el tribunal estableció distintas medidas de coerción de acuerdo con la situación particular de cada imputado.
Entre las disposiciones adoptadas figuran prisión preventiva, arresto domiciliario, presentación periódica, impedimento de salida del país y garantías económicas.
Durante la jornada de este lunes, abogados de algunos de los procesados comenzaron además las gestiones correspondientes al retiro de dispositivos de monitoreo impuestos por el tribunal dentro de las medidas adoptadas.
Investigación por presuntas irregularidades
El expediente tiene su origen en una investigación desarrollada por el Ministerio Público en torno a supuestas irregularidades relacionadas con autorizaciones y servicios de salud atribuidos a personas vinculadas al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).
Las autoridades investigan la posible existencia de un esquema mediante el cual se habrían realizado operaciones irregulares en perjuicio de la aseguradora estatal.
Los abogados de los imputados han reiterado que sus clientes permanecerán disponibles para responder a las imputaciones y participar en las distintas etapas del proceso.
La defensa sostiene que el arraigo laboral, familiar y domiciliario de los acusados debe ser ponderado por los tribunales al momento de determinar la necesidad y proporcionalidad de las medidas de coerción.
El proceso continúa bajo investigación mientras las partes preparan sus respectivos argumentos frente a las decisiones adoptadas por la jurisdicción competente.
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INTRANT ajustará licencias de mayores de 75 años tras fallo del Tribunal Constitucional
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1 hora agoon
septiembre 28, 2026La institución modificará sus sistemas de emisión y renovación luego de que el TC declarara inconstitucional la reducción automática de la vigencia de la licencia por razón de edad
Por Carlos Baret
SANTO DOMINGO.– El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció que adecuará sus procedimientos para cumplir con la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la disposición que establecía una vigencia de solo dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años. Tribunal Constitucional
La decisión constitucional se produjo a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, que contiene el Reglamento de Licencias de Conducir. La sentencia fue publicada por el Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2026. Tribunal Constitucional
El director ejecutivo del INTRANT, Juan Manuel Méndez García, informó este lunes que la institución acatará la decisión y realizará los ajustes correspondientes en sus procedimientos. La medida elimina el trato diferenciado que reducía la duración de las licencias únicamente por haber alcanzado determinada edad. Diario Libre
INTRANT inicia adecuación de sus sistemas
Como parte del cumplimiento de la sentencia, Méndez García dispuso que las áreas jurídicas, técnicas y de atención al usuario trabajen en las modificaciones necesarias para que los sistemas utilizados en la emisión y renovación de licencias sean adaptados al nuevo escenario jurídico. El Atlantico
La institución procura que las personas adultas mayores puedan realizar estos trámites en condiciones de igualdad y sin una reducción automática del período de vigencia fundamentada exclusivamente en la edad.
La decisión, sin embargo, no elimina los requisitos relacionados con las condiciones necesarias para conducir. La normativa dominicana contempla evaluaciones y requisitos vinculados con las aptitudes y condiciones psicofísicas de los conductores, por lo que el fallo debe distinguirse de las restricciones que puedan justificarse a partir de condiciones individuales acreditadas y no simplemente de la edad de una persona. Intrant
Igualdad y no discriminación en el centro del caso
El alcance del fallo trasciende el procedimiento administrativo de renovación de una licencia. La controversia coloca en primer plano el principio constitucional de igualdad y no discriminación, al cuestionar que la edad, considerada de manera aislada, pueda servir para imponer una carga administrativa diferenciada.
La sentencia TC/0904/26 constituye así una referencia relevante en la discusión sobre los derechos de los adultos mayores y los límites constitucionales de las regulaciones administrativas. Tribunal Constitucional
El INTRANT continuará aplicando la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las normas relativas a la aptitud para conducir, pero deberá hacerlo conforme al criterio constitucional establecido en la decisión.
La adecuación anunciada representa, además, una consecuencia directa del carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional para los poderes públicos y órganos del Estado.
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Nueva ley de juegos de azar entra en fase decisiva tras vencer plazo constitucional del Ejecutivo
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1 hora agoon
septiembre 28, 2026La pieza fue remitida al Poder Ejecutivo el 18 de septiembre; la Constitución establece el procedimiento aplicable cuando vence el plazo para promulgar u observar una ley
Por Ana Rodríguez
SANTO DOMINGO.– La nueva legislación destinada a reorganizar y modernizar la regulación de los juegos de azar en República Dominicana entró en una etapa decisiva luego de transcurrir el plazo constitucional señalado para que el Poder Ejecutivo procediera a su promulgación u observación.
El proyecto fue convertido en ley por el Senado de la República el pasado 16 de septiembre, luego de varios meses de estudio en el Congreso Nacional, y remitido al Poder Ejecutivo el 18 de septiembre, de acuerdo con la información disponible sobre el trámite legislativo.
La iniciativa procura sustituir y reorganizar un marco regulatorio que tiene entre sus antecedentes principales normas sobre juegos de azar que datan de 1964. La necesidad de actualizar la regulación del sector ha sido objeto de distintas iniciativas legislativas durante años; documentos oficiales del Senado registran proyectos anteriores destinados a establecer un régimen más amplio para los juegos y apuestas. Senador D
El plazo constitucional
La situación adquiere especial relevancia jurídica debido a las disposiciones constitucionales que regulan la promulgación y observación de las leyes.
El artículo 101 de la Constitución dominicana vigente —no el artículo 110, como indica la información de origen— regula la promulgación y publicación de las leyes. Por tratarse de una cuestión constitucional y de actualidad, conviene verificar el texto vigente antes de publicación definitiva.
Según el procedimiento constitucional, una vez agotado el plazo correspondiente sin que se produzca la promulgación y publicación, se activa el mecanismo previsto por la propia Constitución para las leyes sancionadas por el Congreso.
Por ello, más allá de determinar si existe o no un anuncio público del Poder Ejecutivo, la cuestión central pasa a ser establecer la fecha exacta de recepción de la pieza, si fue declarada de urgencia, si se produjo alguna observación dentro del plazo y cuál es formalmente su situación jurídica.
Diez años sin nuevos establecimientos
Uno de los aspectos de mayor impacto de la nueva regulación es el establecimiento de una moratoria para la apertura de nuevos negocios de juegos de azar.
De acuerdo con el texto aprobado descrito en la información suministrada, durante un período de 10 años no podrían instalarse nuevos establecimientos de juegos de azar, con las excepciones contempladas por la propia legislación.
La finalidad de esa restricción sería permitir que las autoridades organicen, fiscalicen y regularicen los establecimientos que actualmente funcionan en el territorio nacional.
La medida se produce en un contexto en el que el Gobierno ya había retomado acciones para ordenar el sector. En abril de este año, el Poder Ejecutivo informó la reactivación del Plan Nacional de Regularización de bancas de lotería, puntos de venta, agencias, bancas de apuestas y otros operadores, mediante el Decreto 197-26. Presidencia de la República Dominicana
Casinos turísticos quedarían exceptuados
La restricción para la instalación de nuevos negocios no alcanzaría de igual manera a todos los establecimientos.
Según el contenido de la pieza descrito en la información suministrada, el artículo 194 contempla una excepción para casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos, que podrían establecerse bajo las condiciones previstas por la nueva normativa.
Este tratamiento diferenciado introduce uno de los aspectos que probablemente generará mayor atención durante la aplicación de la legislación, particularmente por sus implicaciones para la actividad turística y la organización territorial del sector.
Una nueva autoridad para fiscalizar los juegos
Otro de los cambios relevantes sería la creación de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), adscrita al Ministerio de Hacienda y Economía, institución que tendría responsabilidades de fiscalización y supervisión del sector.
La creación de una estructura especializada representaría una transformación del modelo institucional de control de una actividad que comprende bancas de lotería y deportivas, casinos, máquinas tragamonedas, apuestas por internet, bingos, agencias hípicas y otras modalidades.
Actualmente, el Gobierno mantiene un esquema de regularización en el que participan varias instituciones, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Impuestos Internos. Presidencia de la República Dominicana
Límites de distancia para bancas y otros establecimientos
La legislación también introduce restricciones territoriales.
De acuerdo con la pieza aprobada descrita, determinados establecimientos de juegos de azar no podrán funcionar a menos de 500 metros de escuelas, colegios, universidades, instalaciones policiales y militares, estancias infantiles, Centros de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), hospitales, clínicas, iglesias y determinadas sedes de poderes y órganos del Estado.
Para las bancas deportivas se contempla una distancia mínima de 500 metros, mientras que para las bancas de lotería la separación establecida sería de 200 metros.
Casinos, salas de máquinas tragamonedas, bancas deportivas y otros establecimientos señalados por la normativa deberán, además, funcionar en locales cerrados.
Relojes visibles y medidas contra la ludopatía
La nueva legislación no se limita a cuestiones fiscales y administrativas.
Entre las disposiciones descritas figura la obligación de colocar relojes visibles en determinados establecimientos donde se realicen apuestas, una medida destinada a que los jugadores puedan mantener referencia del tiempo transcurrido dentro de esos espacios.
Más significativa desde el punto de vista social es la prevista creación de un Registro Nacional de Autoexclusión, mediante el cual personas afectadas por problemas relacionados con el juego podrían solicitar restricciones para acceder a determinadas actividades de apuestas.
La incorporación de medidas vinculadas al juego responsable introduce una dimensión de salud y protección social en una actividad tradicionalmente abordada principalmente desde la autorización, fiscalización y recaudación.
Una regulación esperada durante años
La transformación del régimen de los juegos de azar no comenzó con esta pieza. El archivo legislativo del Senado conserva iniciativas anteriores dirigidas a establecer una regulación integral del sector, incluyendo propuestas presentadas en legislaturas pasadas. Memoria Histórica
En marzo de 2026, durante una sesión del Senado, incluso se hizo referencia a iniciativas sometidas desde 2021 y a otra propuesta que se encontraba bajo estudio de la Comisión de Hacienda. Senador D
Ahora, tras completar su recorrido por el Congreso, la atención se desplaza hacia la situación formal de la legislación después de su remisión al Poder Ejecutivo.
La definición de ese punto resulta fundamental, porque de ella dependerá el momento en que comiencen a operar las nuevas reglas para un sector de considerable presencia económica y social en República Dominicana.
