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El PRM elegió en el 2020 el primer diputado condenado por narco.

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Santo Domingo.-La condena por narcotráfico contra el diputado del PRM Miguel Gutiérrez lo convierte en el primer diputado dominicano que recibe una condena de este tipo.

La decisión del juez Roy Altman, de la Corte del Distrito Sur de la Florida, condena a Gutiérrez Díaz a 192 meses de prisión, unos 16 años, por encontrarlo culpable de dos cargos. El primero, conspirar para distribuir sustancia controladas (cocaína) «sabiendo, con la intención y teniendo motivos razonables para creer que sería importada a los Estados Unidos».  Y el segundo: conspiración para cometer lavado de dinero.

La pena conlleva 192 meses por cada delito, aunque se cumplen de manera concurrente, según lo especificado en la sentencia, dictada el pasado 3 de abril de este 2024.

Gutiérrez Díaz fue detenido en mayo de 2021, apenas un año de ser electo diputado por la ciudad de Santiago de los Caballeros, por el oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM).

La información que sirvió entonces la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) indicaba que la detención, producida en el aeropuerto de Miami, se hacía con una orden de arresto de los Estados Unidos por asuntos de tráfico internacional de drogas. También que el operativo había sido realizado por la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA) y la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Florida en coordinación con la DNCD y la Procuraduría General de la República.

Admitió entonces haber distribuido más de 5,000 kilogramos de «una mezcla que contenía cocaína» pese a saber que  era una sustancia controlada y que violaría las leyes de Estados Unidos.

Tras el arresto, seguido de la detención de otras tres personas en Estados Unidos, incluido un hermano del legislador, la Cámara de Diputados mantuvo por más de dos años vacía esa curul, pero en septiembre del año pasado acogió la renuncia que un mes antes le presentó el exdiputado.

Un empresario

Mientras en Estados Unidos le investigaban por narcotráfico, en Santiago al hombre se le reconocía como un destacado empresario del área inmobiliaria y de la construcción.   Figuraba como propietario de las empresas Constructora Gutiérrez Díaz SRL, Inmobiliaria La Hacienda, Migudi Inversiones SRL y de MAGD Corp, todas con oficinas en la plaza Haché, de esa ciudad.  También dirigía la fundación Red de Servicio Social, mediante la cual patrocinaba actividades deportivas, culturales, de salud y medioambiente.

2.1 MM

De dólares le serán decomisados al exlegislador condenado en Estados Unidos.

5,000

Kilogramos de droga habría distribuido Miguel Gutiérrez .

Con la sentencia del jueves pasado, Gutiérrez Díaz queda ahora bajo la custodia de la Oficina de Prisiones de los Estados Unidos, a la que el juez Altman ha recomendado recluirlo en una instalación lo más cerca posible del sur de Florida o en la misma instalación que su hermano, Miguel Emilio Gutiérrez Díaz, en Yazoo City Medium FCI, en el Distrito Sur de Mississippi.

Decomiso

El juez también ordenó el decomiso de bienes al exdiputado por valor de 2,171,000 dólares, que serían un pendiente de los 13.5 millones que el exlegislador aceptó entregar al gobierno de Estados Unidos por la comisión de los hechos imputados.

Según el acuerdo al que arribó con la fiscalía, el decomiso de dinero abarca 7.5 millones de dólares por el cargo de narcotráfico y otros 6.0 millones por lavado de activos.

Al exlegislador también le serán decomisados un Rolex Cellini Moonphace (valorado en 1.7 millones de pesos), un Pink Rolex Sky Dweller (que puede costar hasta 2.4 millones de pesos), una cadena de eslabones en oro de 14 quilates.

También incautarán unos 369,965.52 dólares mantenidos en la Cuenta Fiduciaria de Akrivis Law por el demandado representando los fondos excedentes de la ejecución hipotecaria de bienes de una propiedad ubicada en 9443 SW 123rd Terrace, Miami, Florida 33176.

En cajas para contenedores

Como parte de la acusación contra Miguel Gutiérrez Díaz, la fiscalía indicó que la droga que distribuyó era escondida en cajas de cartón que luego se utilizaban para transportar productos en contenedores con destino a Miami.»A la llegada de los contenedores, se retiraban las cajas de productos, se desechaban los productos y se entregaba la cocaína retirada de las solapas de las cajas», agrega el documento sobre el método de ocultación para el envío de la sustancia desde la República Dominicana.Señala que el papel de Gutiérrez Díaz era «obtener la cocaína de fuentes de suministro en República Dominicana e invertir en los cargamentos que se importaban a Estados Unidos».

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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.

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Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.

El director de la Defensa CivilJuan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.

En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.

“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.

Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:

  • Mantener la calma
  • Identificar salidas seguras
  • Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.

“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.

Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.

“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.

También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.

En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:

Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.

Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.

Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.

“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.

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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo  del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.

Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.

Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.

Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.

El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

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