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Imputado manejó más de RD$150 millones de sobornos Odebrecht

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Santo Domingo, RD.-Wilson Caamaño, procurador adjunto, destacó este martes que el Ministerio Público pudo demostrar que el abogado Conrado Enrique Pittaluga Arseno recibió pagos de sobornos a través del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht.

El titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) dijo que por más que la defensa intente desvirtuar la verdad o tergiversar, no tiene la forma de desvincularse de las pruebas que posee el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

“Son afirmaciones irrefutables, como el hecho de que los sobornos que pagó Odebrecht llegaron a República Dominicana a través de Ángel Rondón y sus empresas Conansa y Lashan, y a través de Conrado Pittaluga y su empresa Newport Consulting”, dijo a periodistas que lo entrevistaron a la salida del tribunal, luego de la suspensión de la audiencia hasta el próximo jueves.

Insistió en que la defensa no ha podido negar en el tribunal que Conrado Pittaluga recibió dinero desde el Departamento de Operaciones Estructuradas y a través del sistema Drousys y dijo que “han querido tergiversar sobre la base de que en ese sistema no solo se pagaba soborno; y es cierto, se pagaba soborno y financiamiento ilícito de campaña”.

En ese sentido, el representante del Ministerio Público, quien encabeza el equipo litigante, manifestó “hasta donde nosotros sabemos, Conrado Pittaluga no ha sido candidato a nada, evidentemente los pagos que recibió desde el Departamento de Operaciones Estructuradas, fueron pagos de sobornos”.

En la etapa final del proceso judicial en la que se desarrolla la discusión final, las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, escuchan los argumentos y conclusiones de las partes.

En la audiencia de este martes correspondió el turno a la defensa de Pittaluga Arzeno, quien es vinculado a los US$92 millones de sobornos que distribuyó la empresa Odebrecht con el propósito de obtener la adjudicación de obras en el país. Enfrenta cargos por los delitos de complicidad en el soborno a funcionarios y lavado de activos producto de infracciones graves.

Los acusadores han establecido en el transcurso del juicio que manejó más de 100 millones de pesos, un millón de dólares y más de 50 mil euros producto de las actividades ilícitas de la constructora brasileña relacionadas a la entrega de sobornos.

Indicaron que la mayoría de esos recursos fueron movidos por el imputado por concepto de sobornos en complicidad con su socio, el también encartado Víctor José Díaz Rúa, exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) y exsecretario de Obras Públicas, específicamente  por la obra Autopista del Coral, una de las 16 adjudicada a la empresa mediante el tráfico de influencia y el soborno.

En audiencias anteriores, después de escuchar al Ministerio Público, correspondió el turno a los representantes legales de los encartados, siendo la defensa de Pittaluga la última en presentar sus alegatos.

Además de Pittaluga Arzeno,  son acusados por los sobornos de Odebrecht,  los coimputados Ángel Rondón Rijo, representante empresarial de Odebrecht; Víctor Díaz Rúa, exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) y exministro de Obras Públicas; Andrés Bautista García, expresidente del Senado; Tommy Alberto Galán Grullón, exsenador por San Cristóbal, y Juan Roberto Rodríguez Hernández, también exdirector del Inapa.

El Ministerio Público hizo constar en la acusación que pudo determinar que durante el período comprendido entre 2002 y 2014 el imputado Rondón Rijo entregó altas sumas de dinero por concepto de sobornos a favor de los imputados, quienes producto de las actividades ilícitas con Odebrecht, lograron incrementar de manera exorbitante sus respectivos patrimonios.

En la etapa final del proceso, el Ministerio Público pidió al tribunal la imposición de penas de 10, siete y cinco años de prisión para los imputados. También, que todos paguen una multa de 200 salarios mínimos y que se ordene el decomiso de bienes en favor y provecho del Estado y el pago de las costas del proceso, además de que se les varíe la medida de coerción por prisión preventiva.

El tribunal dispuso la suspensión de la audiencia hasta el próximo jueves 16 de septiembre, a las 9:00 de la mañana, sesión en la que la defensa de Pittaluga continuará con su discurso de cierre.

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Someten a la justicia mujer acusada de agredir y herir a agente de la Digesett

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SANTO DOMINGO.- Una mujer acusada de agredir y herir con un arma blanca a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)  será sometida a la justicia.

El vocero de la entidad, Rafael Tejeda Baldera, explicó que el agente afectado se encuentra en proceso de recuperación tras las heridas sufridas durante el incidente.

Tejeda Baldera destacó que en este caso no existía ninguna situación de tránsito ni fiscalización por infracción que justificara un enfrentamiento con la autoridad.

  • «Es un hecho lamentable y deplorable, ya que no hubo ningún motivo relacionado con tránsito que provocara esta agresión contra el agente”, expresó.

Indicó además que el caso ya está en manos de la justicia, con los tribunales apoderados y los procesos legales en curso para determinar las responsabilidades correspondientes.

La institución reiteró su llamado al respeto hacia las autoridades y confió en que la acusada responda ante la ley por sus acciones.

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Derechos de autor por TV en clinicas y hoteles se conoce en el el Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, R.D.-Un caso que enfrenta a productores audiovisuales y establecimiento comerciales por el pago de derechos de autor por televisores con servicio por cable y que se conocia en el  Tribunal Constitucional (TC), cuya alta corte anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia mediante la  TC/0118/26 de la Suprema que  ordenó emitir un nuevo fallo.

Aunque el conflicto gira en torno a si clínicas, hoteles y otros negocios deben pagar regalías por exhibir contenidos televisivos, el alto tribunal no resolvió ese punto y devolvió el caso para que sea decidido nuevamente.

La decisión se produjo al conocer un recurso presentado por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (Egeda) contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema que había rechazado su demanda contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González.

La entidad sostiene que ese tipo de exhibición constituye un acto de «comunicación pública» de obras protegidas, lo que genera el derecho de los autores y productores a recibir una remuneración.

El alto tribunal también consideró que exigir el pago a la clínica podría implicar un cobro duplicado, debido a que las compañías de cable ya pagan licencias por la retransmisión de los programas.

El TC anuló esa decisión, pero no por estar en desacuerdo con ese criterio, sino porque la Suprema basó parte de su razonamiento en la existencia de un supuesto contrato de servicio de cable que no fue incorporado al expediente ni debatido por las partes.

Para el TC, sustentar una sentencia en hechos no probados vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, por lo que ordenó devolver el caso para que sea decidido nuevamente.

Pese a que el fondo del conflicto sigue sin resolverse, la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa) calificó la decisión como un fallo «histórico» que fortalece la protección del derecho de autor en el país.

La entidad afirmó que la sentencia reafirma principios como el derecho exclusivo de los productores a autorizar la comunicación pública de sus obras, incluyendo su exhibición en habitaciones de clínicas y hoteles.

«El respeto al derecho de autor constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias culturales y creativas», expresó su director gerente, Nelson Jiménez Cabrera.

Sin embargo, la sentencia TC/0118/26 no valida esa interpretación ni establece quién debe pagar en estos casos, ya que se limitó a anular la decisión de la Suprema por fallas en su motivación.

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Cancelan licitación para la compra de gomitas multivitamínicas para estudiantes

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Santo Domingo, R.D.-Fue cancelada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) el proceso de licitación INABIE-CCC-LPN-2026-0002, que tenía como objetivo la adquisición de gomitas multivitamínicas para estudiantes del sistema educativo público.

La institución explicó que la medida fue adoptada con el fin de introducir «mejoras sustanciales en los aspectos técnicos y económicos» del proceso, buscando garantizar una contratación más eficiente y ajustada a los requerimientos establecidos.

A través de un breve comunicado, dijo que el programa estaba concebido como parte de una estrategia de intervención nutricional dirigida a alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el país.

Horas antes, el Inabie había anunciado la ejecución de un plan piloto de «suplementación con gomitas multivitamínicas, para intervenir nutricionalmente a unos 70 mil estudiantes» a un costo de  151 millones 200 mil pesos. Beneficiaría a escolares de 3 a 19 años del sistema educativo público, a los cuales se les entregaría tres gomitas a la semana por espacio de un año.

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