Nacionales
Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain
Published
2 horas agoon
By
LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.
Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.
Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.
«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.
Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.
Estrategia dilatoria de la defensa
Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.
Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.
El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:
El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.
Nacionales
Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal
Published
2 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.
La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.
Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.
La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.
Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.
Nacionales
Fiscal Rosalba Ramos considera insuficiente pena de dos años en el caso Jet Set
Published
2 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el
Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.
Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.
Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.
Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.
Nacionales
Solicitan extinción de la acción penal en favor de Jean Alain Rodríguez.
Published
2 días agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-Los abogados de Jean Alain Rodriguez, exprocurador general de la República, solicitaron a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declarar extinguida la acción penal en su contra y disponer el cierre definitivo del proceso.
Los abogados Carlos Balcácer y Nelys Rivas plantearon ante las magistradas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto que el caso está por superar los seis años de duración, por causas que atribuyen en su totalidad al Ministerio Público.
El tribunal receso la audiencia, para este miércoles 29 de julio a las 9:00 de la mañana. A su juicio, ese tiempo excede ampliamente el plazo máximo de cuatro años que fija el artículo 150 del Código Procesal Penal.
Con esas cifras buscan demostrar que la extinción es una garantía procesal que se aplica de manera habitual en el sistema judicial del país.
Balcácer y Rivas ampliaron sus argumentos con un desglose cronológico basado en el formato de cómputo de plazos que estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0882/25, señalando que la investigación preliminar se inició el 21 de agosto de 2020.
Además, sostienen que tras una primera asignación de tribunal el 7 de agosto de 2024, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional celebró su primera audiencia el 23 de septiembre de 2024, para una acumulación de cuatro años, un mes y dos días.
La barra de defensa afirma que una segunda asignación ocurrió el 25 de febrero de 2025 (cuatro años, seis meses y cuatro días), y ese tribunal celebró su primera audiencia el 1 de mayo de 2025, con cuatro años, ocho meses y 15 días acumulados y que al día de la audiencia, el proceso acumula, según el cómputo de la defensa, cinco años, 11 meses y seis días.
Igualmente, un disco duro defectuoso, entregado con las cerca de 3,000 pruebas del caso, cuyos archivos resultaron inaccesibles y que debió corregirse en tres ocasiones por orden del tribunal, lo que según los abogados generó más de un año de atraso.
Agrega que alrededor de seis meses invertidos en la lectura obligatoria de una acusación de más de 12,000 páginas, más de 50 solicitudes de documentos que, según la defensa, quedaron sin respuesta, además de retrasos en la entrega de cientos de pruebas de descargo pese a órdenes judiciales, lo que habría sumado otros seis meses de dilación.
La defensa insiste en que dos tribunales ya establecieron previamente que esas dilaciones son atribuibles al Ministerio Público y no a la defensa técnica de Rodríguez, quien recuerdan permaneció privado de libertad durante cuatro años, circunstancia que, a su juicio, impide extender aún más el plazo máximo del proceso conforme al derecho internacional aplicable en el país.
Como sustento adicional, los abogados citaron jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional que reafirma que el plazo razonable en materia penal corresponde al límite de cuatro años, y explicaron que la nueva Ley 97-25 restringe las causales excepcionales para extender ese plazo a supuestos de fuga, rebeldía o dilaciones declaradas mediante resolución motivada al momento de producirse, circunstancias que, sostienen, no se presentan en este caso.
La defensa cerró su argumentación señalando que el tribunal no solo decide sobre la situación de Rodríguez, sino también sobre si las garantías legales del país mantienen plena vigencia cuando es el propio Estado el que incumple los límites que la ley le impone, y si la extinción se aplicará con el mismo criterio con el que, según afirman, los tribunales dominicanos han resuelto miles de solicitudes similares en los últimos doce años.
Por su parte, el titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirta Ortiz, sostienen que no existen fundamentos jurídicos para acoger la extinción y que ha sido el propio imputado quien ha buscado dilatar el conocimiento del proceso y de las pruebas en su contra.
El planteamiento se produce en el marco del juicio por presunta corrupción administrativa contra Rodríguez y varios coimputados, acusados de malversar más de RD$6,000 millones mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020.
