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Cuñado de Danilo Medina acuerda con Ministerio Público decomiso de RD$3,000 millones en marco de Operación Antipulpo

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Santo Domingo, R.D.- La Operación Anti Pulpo, que involucra a un cuñado de Danilo Medina, ha dejado como resultado la homologación como resultado de la investigación seguida en el caso, que el Ministerio Público obtenga  de un tribunal un acuerdo, amparado en el criterio de oportunidad establecido en el marco jurídico mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas acepten su responsabilidad penal y admita el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.

El acuerdo fue presentado al tribunal por el Ministerio Público a través de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, y Mirna Ortiz, de la Pepca, valoraron la resolución del tribunal e indicaron que esta decisión viene a reforzar los avances del Ministerio Público en su lucha contra la corrupción administrativa y la impunidad que impulsa la actual procuradora general, Yeni Berenice Reynoso.

La decisión lleva a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste), Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur) y Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), en resarcimiento a los perjuicios provocados por sus acciones.

También, deberá disolver las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL; Distribuidora de Materiales Eléctrico FEE, SRL; Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL; Importadora Eaglerise, SRL; TLC Negocios Globale, SRL; Watmax Lighting, SRL; Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation en un plazo de dos años.

  • Asimismo, tendrá que pagar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la suma de RD$431,816,307.90.

Además, autoriza el decomiso de una porción de terreno con una superficie de 200.18 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 5-C-Prov.- 85, del Distrito Catastral núm. 3, del Distrito Nacional, ubicado en la Avenida Roberto Pastoriza núm. 2, casi esquina avenida Ortega y Gasset, del Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.

En el acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, las empresas distribuidoras se hicieron representar por Celso Marranzini, quien funge como presidente del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras (CUE).

Montilla Sierra y sus empresas, en cambio, son asistidos legalmente por Miguel E. Valerio Jiminián, Ramón Emilio Núñez y José Figueroa Guilamo.

El Ministerio Público establece en el documento que Montilla Sierra, investigado en el proceso contra Juan Alexis Medina Sánchez y compartes, utilizó las empresas como como vehículo societario para participar en los procesos de contratación pública de forma fraudulenta y en violación a las normativas que regulan las contrataciones del Estado dominicano, «logrando con ello adjudicaciones de forma ilícita en perjuicio del patrimonio público».

  • Señala que durante el tiempo que lo hizo gozó de privilegio y acceso a informaciones privilegiadas.

Recuerda además que los actos de corrupción impactaron empresas que operan con deficiencia funcional y operativa en el servicio fundamental que deben prestar al país.

Esta situación obedeció, en gran medida, a pérdidas derivadas de prácticas de competición y de un manejo fraudulento por parte de funcionarios públicos y contratistas, dice.

Explica que Montilla Sierra muestra un incremento significativo en las contrataciones públicas adjudicadas a sus empresas.

«Desde ese momento, varios miembros de su entorno familiar y de confianza, tanto de manera directa como indirecta, aumentaron de forma sustancial su presencia e influencia en los procesos de compras y contrataciones del Estado, especialmente en áreas estratégicas como la energética, utilizando como plataforma la cercanía con el poder político.

Indica que al suplir al Estado incurrió en un monopolio de proveedores en el sector eléctrico que, además, operó con información privilegiada.

Asimismo, manipuló los plazos de entrega e incurrió en estafa al Estado.

«A los fines de obtener ventajas en los procesos, se realizaron pagos de sobornos a funcionarios públicos responsables de las compras y contrataciones en el sector eléctrico. Estos pagos buscaban influir en decisiones administrativas, facilitar modificaciones contractuales irregulares y agilizar desembolsos», indica el acuerdo homologado.

El Ministerio Público impulsó el acuerdo en base al numeral 6, del artículo 370, del Código Procesal Penal, el cual establece la procedencia del Criterio de Oportunidad cuando el caso refine las condiciones para ser declarado complejo, tal como ocurrió en la investigación de la Operación Antipulpo.

«Esta disposición faculta al Ministerio Público a solicitar la aplicación de dicho criterio cuando el imputado colabore eficazmente con la investigación, aporte información que permita evitar la continuación de la actividad delictiva o la comisión de nuevas infracciones, contribuya al esclarecimiento de los hechos investigados o proporcione datos relevantes, siempre que la acción penal que se pretende excluir sea considerablemente menos grave que los hechos punibles cuya reiteración se evita», dice el documento.

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Fiscal acusado de sobornar testigo del caso Senasa recibe rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva.

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Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave,  fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

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Fiscales piden a tribunal rechazar solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que  rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Memes y paradias no constituyen delitos en nuevo Codigo Penal.

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Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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