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Miriam Germán sangra por la herida y expresa dolor por presiones de medios.
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2 años agoon
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LA REDACCIÓNLa Procuradora General de la Republica, Miriam Germán Brito, sostuvo este miércoles que el Ministerio Público está expuesto a innumerables presiones que pretenden desmeritar su labor con juicios de valor infundados y campañas mediáticas de descrédito que suelen ser defensas anticipadas.
“El poder punitivo, por su vocación de excederse, encuentra unos límites claramente definidos en el Derecho que no pueden ser ignorados”, dijo Germán Brito, al pronunciar las palabras de apertura en el Congreso Internacional de Análisis e Investigación Criminal realizado por el Instituto Iberoamericano de Ministerios Públicos (IIMP), a través de la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP) de República Dominicana.
“Acusar es uno de los más grandes poderes que puede desplegarse desde el Estado. No se puede tomar a la ligera, como tampoco podemos ignorar que el Ministerio Público está expuesto a innumerables presiones que pretenden desmeritar su labor con juicios de valor infundados y campañas mediáticas de descrédito que suelen ser una especie de defensa anticipada”, sostuvo la procuradora.
“De ahí que solo queda apelar a que la proactividad, la objetividad, la prudencia y el sentido de justicia presidan su accionar en beneficio de la comunidad”, indicó, al dirigirse a los miembros del Ministerio Público que participan del congreso.
En el acto de apertura del evento, celebrado en la Biblioteca Pedro Mir, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), estuvieron presentes el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez, y el de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Franklin García Fermín, y el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, vicealmirante José Manuel Cabrera Ulloa, así como la directora de la ENMP, Marien Montero.
Discurso íntegro enviado por el MP
Me satisface enormemente compartir unas palabras con ustedes en ocasión de este Congreso Internacional de Análisis e Investigación Criminal, que sirve, a su vez, para dar clausura a la maestría del mismo nombre que han cursado. Es de gran importancia capacitarse para la función, pero más importante aún es llevar lo aprendido a la práctica teniendo como norte un sentido de justicia y razonabilidad.
El tema que nos ocupa es fundamental para un actor del sistema de justicia como lo es el Ministerio Público. Implementar la política criminal del Estado de manera efectiva implica hacer un análisis permanente e inteligente de la criminalidad. Todos los organismos que colaboran con las investigaciones penales tienen que contar con las herramientas adecuadas que permitan identificar los elementos críticos que configuran la actividad criminal como fenómeno complejo y multicausal. De esta forma podemos establecer prioridades que den una respuesta más precisa y contundente al crimen.
Quiero resaltar que la dirección funcional de la investigación, principio de raigambre constitucional que es concretizado en el artículo 10 de la ley orgánica 133-11, es solo realizable bajo un esquema de colaboración conjunta que favorezca dinámicas de trabajo eficaces que permitan la coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional o cualquiera otra agencia ejecutiva, de seguridad o de gobierno, que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales.
Estamos de acuerdo con que, en el marco del proceso penal, existe un deber de respetar el principio de legalidad, demostrando transparencia y coherencia en la aplicación de las normas penales y de las directrices institucionales, motivando cada pretensión, con miras a eliminar el exceso de discrecionalidad. Sin embargo, una preocupación seria es el hecho de que se persigan todos y cada uno de los delitos, sin distinción alguna del bien afectado y el daño social.
Uno de los principios fundamentales del derecho penal democrático es el principio de ultima ratio, el cual implica que la persecución debe ser de uso extraordinario. Tal como plantea el artículo 2 del Código Procesal Penal, si es posible solucionar un conflicto por otras vías, esa es la primera opción.
No podemos caer en las tentaciones del populismo penal y perder la objetividad y proporcionalidad que deben guiar cada una de nuestras actuaciones. La pena, con todas sus consecuencias y su alto costo, tiene que reservarse para los casos de mayor gravedad, en donde sea imposible aplicar cualquier salida alterna.
Una política criminal sensata se enfoca justamente en perseguir las conductas ilícitas más gravosas, es decir, aquellas que verdaderamente socavan los valores comunes y afectan los bienes jurídicos más preponderantes, como es el caso del crimen organizado, en todas sus manifestaciones, y la misma corrupción. Para ello, es indispensable contar con fiscales e investigadores capacitados, así como el acceso a herramientas criminalistas, equipos tecnológicos e información actualizada sobre los fenómenos criminales y su naturaleza.
El ejercicio de la autocrítica es indispensable para el fortalecimiento de nuestras instituciones. A aquellos a quienes corresponde ejercer acciones que en el día a día restringen derechos fundamentales, como el bien preciado de la libertad, les exhorto a actuar con la mayor prudencia y objetividad posibles, siendo esto sobre todo un deber ético. No seamos partícipes de la constante amenaza del derecho penal del enemigo, de la deshumanización de ese “otro”, del convidado de piedra.
Las amplias facultades que nos otorga la ley jamás pueden convertirse en un instrumento que violente los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Estos últimos son, justamente, de las mayores conquistas del constitucionalismo moderno. Todas las actuaciones del Ministerio Público han de ser razonables y deben ser ejercidas con objetividad para evitar que las víctimas y los imputados queden en un estado de indefensión. La obligación de motivar se impone a cada una de las solicitudes o dictámenes que puedan darse en el curso del proceso penal, recordando que todas nuestras actuaciones están sometidas al control jurisdiccional.
Otro tipo de actuaciones que ocupa nuestra atención son las solicitudes de imposición de medidas de coerción. Estas medidas, en especial la prisión preventiva, constituyen una restricción a derechos fundamentales que requieren una debida ponderación de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad, a fin de evitar el uso indiscriminado de medidas privativas de libertad; por lo que los actores deberíamos reflexionar antes de pedirla e imponerla, si realmente se trata de infractores e infracciones que lo ameriten.
El poder punitivo, por su vocación de excederse, encuentra unos límites claramente definidos en el Derecho que no pueden ser ignorados. Acusar es uno de los más grandes poderes que puede desplegarse desde el Estado. No se puede tomar a la ligera, como tampoco podemos ignorar que el Ministerio Público está expuesto a innumerables presiones que pretenden desmeritar su labor con juicios de valor infundados y campañas mediáticas de descrédito que suelen ser una especie de defensa anticipada. De ahí que solo queda apelar a que la proactividad, la objetividad, la prudencia y el sentido de justicia presidan su accionar en beneficio de la comunidad.
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Sentencia del TC es motivo de análisis de los medios de comunicación del pais.
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10 mins agoon
diciembre 22, 2024Santo Domingo, R.D.-El principal diario impreso y digital de la República Dominicana, el Listín Diario, trajo en su portada este domingo un análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional, número TC-0788-24, la cual declara inconstitucional los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, de Régimen Electoral, que tratan sobre las candidaturas políticas independientes por entender que hay una “desconexión” entre el título y el contenido de los artículos impugnados porque se condicionaba la posibilidad de participar en esa condición a la creación de una organización política.
Esos artículos manifestaban que para sustentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país, además de un programa de gobierno definido; la 20-23 igual señala que para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva; mientras que el nivel de alcaldías y regidurías, estos tienen que presentar una organización municipal que los abale.
El párrafo tres del articulo 157 reseña que “serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral (JCE).
«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», señala el dispositivo de la sentencia.
Una “amenaza” al sistema de partidos
Tras la sentencia, que se produjo a raíz de un recurso interpuesto por Roberto Fiallo, el tema se ha mantenido en el escaparate público en los últimos días; tanto que varios dirigentes de partidos han indicado que la sentencia sería una “amenaza” al sistema político.
“Imaginas que ahora todo el que sienta que puede ser candidato vaya y se inscriba, porque eso es lo que están diciendo. O sea, no habrá ningún requisito previo. ¿Cómo se van a contar los votos o repartir los fondos cuando hayan 200 candidaturas?», cuestionó Freund al conversar con representantes de los medios de comunicación.
Sin respuesta de la JCE
Con el pasar de los días, el pleno de la JCE aún no ha dado a conocer su posición sobre el tema ni los nuevos lineamientos que se estarían implementando a raíz de la sentencia de la alta corte.
La sentencia prepara el camino para que la ley 20-23, de Régimen Electoral, tenga que ser modificada para eliminar los artículos declarados inconstitucionales. Sería la tercera vez desde el 2018 que las leyes que rigen el sistema partidos y democracia de República Dominicana tengan que ser cambiados.
Precisamente en 2018 fue promulgada la ley 33-18 sobre Partidos Políticos tras varios años de debate en el Congreso Nacional; luego fue aprobada la 15-19, de Régimen Electoral; ambos textos legislativos sustituían a la antigua “Ley Electoral” que regía en el país desde 1997.
Tras las elecciones de 2020 y varias sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior Electoral (TSE) recriminando la ambigüedad de la ley con relación a varios temas, se hizo imperiosa la necesidad de modificar la misma.
«El Congreso Nacional debe aprovechar esta situación para evaluar todas las cuestiones que han sido declaradas inconstitucionales», exclamó Freund.
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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.
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3 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la audiencia preliminar del caso Falcón.
El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.
El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.
La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.
El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.
El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.
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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.
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3 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.
El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.
Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».
El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.
A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.
La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.
La decisión del TC
En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.
«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.
El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.