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Moreno: Jueces corte protegieron a Leonel
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13 años agoon
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LA REDACCIÓN
Guillermo Moreno emite su posición sobre el fallo de la Sala Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo
SANTO DOMINGO.- El presidente de Alianza País, Guillermo Moreno, denunció que la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, fue integrada en mayo para brindarle protección al ex presidente Leonel Fernández.
Recordó que el 31 de julio hizo de conocimiento público que ese tribunal había sido reestructurado con posterioridad a la querella para favorecer a Fernández.
En un documento público, Moreno advierte que persistirá en su propósito de enfrentar la impunidad y utilizar los medios que le brinda la ley para hacer que el Ministerio Público y los jueces “cumplan con su obligación de investigar y sancionar la corrupción. Ese es un compromiso del cual ni los corruptos, ni los jueces cómplices de ellos nos harán renunciar”.
El documento:
El texto íntegro del documento es el siguiente..
A la Opinión Pública Nacional
Posición de Guillermo Moreno sobre la decisión de la Corte de Apelación del Distrito Nacionalque confirma el archivo de la querella contra Leonel Fernández y FUNGLODE.
“Lo primero que queremos denunciar es que dos de los cuatro jueces que decidieron el recurso de apelación en el que solicitamos la revocación del archivo de la querella contra el señor Leonel Fernández Reyna y la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE) estaban legalmente impedidos para conocer del mismo.
El día 31 de julio recién pasado hicimos de conocimiento público que la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional había sido reestructurada, con posterioridad a la querella que interpusiéramos contra el señor Leonel Fernández Reyna y la FUNGLODE, obedeciendo a la necesidad de estos denunciados de contar con una instancia bajo control del querellado a fin deagenciarse una decisión que le fuera favorable. El Presidente de esa Corte, el Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz fue prácticamente tomado de la mano por el hoy Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial,Dr. Mariano Germán Mejía, a fin de ser ascendido al cargo que hoy ostenta, en desmedro de otros que ocupaban por más tiempo y con más méritos el rango de jueces de cortes de apelación. Conviene recordar que el Dr. Germán Mejía fue por años socio y abogado personal del Imputado, el expresidente Fernández.
•Contactos entre el Magistrado Sánchez Ortiz, jueces de la Suprema y el Señor Radhamés Jiménez Peña, coordinador de la defensa de los imputados.
Denunciamos también que habíamos recibido informaciones del entorno inmediato del Magistrado Sánchez Ortiz conforme las cuales, éste había sostenido contacto directo con el Dr. Radhamés Jiménez Peña, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el archivo de la querella. Que de igual manera, se había producido una reunión entre el Magistrado Sánchez Ortiz y los Magistrados Fran Euclides Soto Sánchez y Alejandro Adolfo Moscoso Segarra, jueces de la Suprema Corte de Justicia y ex altos funcionarios de los gobiernos del expresidente Fernández.
Dada la gravedad de las informaciones obtenidas, presentamos una instancia en la que recusamos, al Magistrado Sánchez Ortiz por considerar que no estaba en condiciones de emitir una decisión imparcial y apegada al derecho. En dicha instancia solicitamos además que previo al conocimiento de la misma se ordenara a la compañía telefónica correspondiente, un reporte de las llamadas entrantes y salientes con sus respectivas celdas, del número 809-545-4124, usado por el magistrado Eduardo Sánchez Ortiz, a partir del 5 de julio de 2013 hasta el día 31 del mismo mes.
Otro elemento para sustentar la recusaciónfue el hecho de que, dentro del equipo de defensa de FUNGLODE y el señor Fernándezse encuentra el Licenciado Olivo Rodríguez Huertas, quien se ha desempeñado como defensor personal del Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz con motivo de por lo menos uno de los juicios disciplinarios o quejas seguido contra dicho Magistrado.
También presentamos recusación en contra de la Magistrada Mariana Daneira García por su vínculo matrimonial con el Procurador General Adjunto, Ramón Arístides Madera Reyna. Esto en el entendido de que “el Ministerio Público es una parte interviniente en el proceso y que de hecho ha fijado una posición contraria alquerellante y recurrente. De tal manera que en la Magistrada García Castillo concurre un motivo grave que afecta su imparcialidad e independencia al tener un cónyuge que es parte de una entidad interesada en un resultado específico en este caso.
•Una sospechosa decisión
A pesar de estar recusados dos de los jueces que integran la Corte, se pronunciaron sobre el recurso de apelación bajo el sospechoso alegato de que el mismo había sido decidido tres horas antes de que se interpusiera la instancia de recusación. Hay que advertir a la opinión pública que este sospechoso alegato no se compadece con la información recabada en la Secretaría de esa Corte y conforme a la cual al momento de interponer la recusación no se había producido decisión alguna sobre el caso.
•Contradicciones e inconsistencias de la decisión sobre la recusación
Si efectivamente habían decidido el recurso unas horas antes de que se interpusiera la recusación, como aducen,la Corteestaba entonces desapoderada delrecurso y por tanto no podía como lo hizo abocarse a conocer dicha recusación, porque la misma solo tiene razón de ser en ocasión de un caso pendiente de decisión. Pero fue conocida y rechazada entrandoen consideraciones de fondo sobre sus méritos. Es el primer caso de que un tribunal que se considera desapoderado por haber fallado un caso, se considera con aptitud para decidir una recusación respecto de un caso ya supuestamente fallado.
Más grave aún es que se ignorara que las decisiones judiciales son efectivasa partir de su pronunciamiento público. Esto significa que la presentación de la recusación antes de que se hiciera pública la decisión presuntamente dada con anterioridad, aniquilaba dicha decisión. Por lo tanto, dicha decisión era jurídicamente inexistente y por tanto debió conocerse con todo rigor los méritos de la recusación y la solicitud de monitoreo del teléfono del Magistrado Sánchez Ortiz que se planteó en la misma.
Algo mucho más grave radica en el hecho de que de conformidad con el artículo 70.4 del Código Procesal Penal, la competencia para “conocer de la recusación de los jueces de Corte de Apelación” corresponde a la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, la decisión la tomaron los pares de los jueces recusados, en flagrante violación a la ley, cosa que por cierto, solo puede hacer el tribunal competente, luego de que el juez recusado admita la recusación, cosa que tampoco ocurrió en este caso.
En suma, para decidir como lo hizo, se han cometido muchas irregularidades que deslegitiman, aún más de lo que está el contenido mismo de la ratificación del archivo.
Les decimos a la ciudadanía que frente a una decisión como la evacuada por la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, queda confirmada la advertencia que hicimos en el sentido de que ese tribunal había sido integrado el pasado mes de mayo, para brindarle protección a Leonel Fernández respecto de la querella que interpusimos el 24 de enero de este año.
Anunciamos a la ciudadanía que es nuestro deber persistir en el propósito de enfrentar la impunidad y de utilizar todos los medios que nos brinda la ley para hacer que el Ministerio Público y los juecescumplan con su obligación de investigar y sancionar la corrupción. Ese es un compromiso del cual ni los corruptos, ni los jueces cómplices de ellos nos harán renunciar”.
Martes 13 de Agosto de 2013
Nacionales
Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.
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7 horas agoon
marzo 19, 2026Por Elba García
El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.
El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.
Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.
La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.
Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.
Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.
Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.
El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales, morales, económicos y políticos, lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con el ordenamiento actual.
Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.
Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.
Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron su llegada al poder en que en la República Dominicana se consolidaba un partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.
Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.
Nacionales
Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos
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7 horas agoon
marzo 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.
La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.
De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.
El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.
Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).
Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.
Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.
Nacionales
Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.
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7 horas agoon
marzo 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.
El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.
Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.
La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.
Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.
El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.
