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Moreno: Jueces corte protegieron a Leonel
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12 años agoon
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LA REDACCIÓN
Guillermo Moreno emite su posición sobre el fallo de la Sala Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo
SANTO DOMINGO.- El presidente de Alianza País, Guillermo Moreno, denunció que la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, fue integrada en mayo para brindarle protección al ex presidente Leonel Fernández.
Recordó que el 31 de julio hizo de conocimiento público que ese tribunal había sido reestructurado con posterioridad a la querella para favorecer a Fernández.
En un documento público, Moreno advierte que persistirá en su propósito de enfrentar la impunidad y utilizar los medios que le brinda la ley para hacer que el Ministerio Público y los jueces “cumplan con su obligación de investigar y sancionar la corrupción. Ese es un compromiso del cual ni los corruptos, ni los jueces cómplices de ellos nos harán renunciar”.
El documento:
El texto íntegro del documento es el siguiente..
A la Opinión Pública Nacional
Posición de Guillermo Moreno sobre la decisión de la Corte de Apelación del Distrito Nacionalque confirma el archivo de la querella contra Leonel Fernández y FUNGLODE.
“Lo primero que queremos denunciar es que dos de los cuatro jueces que decidieron el recurso de apelación en el que solicitamos la revocación del archivo de la querella contra el señor Leonel Fernández Reyna y la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE) estaban legalmente impedidos para conocer del mismo.
El día 31 de julio recién pasado hicimos de conocimiento público que la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional había sido reestructurada, con posterioridad a la querella que interpusiéramos contra el señor Leonel Fernández Reyna y la FUNGLODE, obedeciendo a la necesidad de estos denunciados de contar con una instancia bajo control del querellado a fin deagenciarse una decisión que le fuera favorable. El Presidente de esa Corte, el Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz fue prácticamente tomado de la mano por el hoy Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial,Dr. Mariano Germán Mejía, a fin de ser ascendido al cargo que hoy ostenta, en desmedro de otros que ocupaban por más tiempo y con más méritos el rango de jueces de cortes de apelación. Conviene recordar que el Dr. Germán Mejía fue por años socio y abogado personal del Imputado, el expresidente Fernández.
•Contactos entre el Magistrado Sánchez Ortiz, jueces de la Suprema y el Señor Radhamés Jiménez Peña, coordinador de la defensa de los imputados.
Denunciamos también que habíamos recibido informaciones del entorno inmediato del Magistrado Sánchez Ortiz conforme las cuales, éste había sostenido contacto directo con el Dr. Radhamés Jiménez Peña, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el archivo de la querella. Que de igual manera, se había producido una reunión entre el Magistrado Sánchez Ortiz y los Magistrados Fran Euclides Soto Sánchez y Alejandro Adolfo Moscoso Segarra, jueces de la Suprema Corte de Justicia y ex altos funcionarios de los gobiernos del expresidente Fernández.
Dada la gravedad de las informaciones obtenidas, presentamos una instancia en la que recusamos, al Magistrado Sánchez Ortiz por considerar que no estaba en condiciones de emitir una decisión imparcial y apegada al derecho. En dicha instancia solicitamos además que previo al conocimiento de la misma se ordenara a la compañía telefónica correspondiente, un reporte de las llamadas entrantes y salientes con sus respectivas celdas, del número 809-545-4124, usado por el magistrado Eduardo Sánchez Ortiz, a partir del 5 de julio de 2013 hasta el día 31 del mismo mes.
Otro elemento para sustentar la recusaciónfue el hecho de que, dentro del equipo de defensa de FUNGLODE y el señor Fernándezse encuentra el Licenciado Olivo Rodríguez Huertas, quien se ha desempeñado como defensor personal del Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz con motivo de por lo menos uno de los juicios disciplinarios o quejas seguido contra dicho Magistrado.
También presentamos recusación en contra de la Magistrada Mariana Daneira García por su vínculo matrimonial con el Procurador General Adjunto, Ramón Arístides Madera Reyna. Esto en el entendido de que “el Ministerio Público es una parte interviniente en el proceso y que de hecho ha fijado una posición contraria alquerellante y recurrente. De tal manera que en la Magistrada García Castillo concurre un motivo grave que afecta su imparcialidad e independencia al tener un cónyuge que es parte de una entidad interesada en un resultado específico en este caso.
•Una sospechosa decisión
A pesar de estar recusados dos de los jueces que integran la Corte, se pronunciaron sobre el recurso de apelación bajo el sospechoso alegato de que el mismo había sido decidido tres horas antes de que se interpusiera la instancia de recusación. Hay que advertir a la opinión pública que este sospechoso alegato no se compadece con la información recabada en la Secretaría de esa Corte y conforme a la cual al momento de interponer la recusación no se había producido decisión alguna sobre el caso.
•Contradicciones e inconsistencias de la decisión sobre la recusación
Si efectivamente habían decidido el recurso unas horas antes de que se interpusiera la recusación, como aducen,la Corteestaba entonces desapoderada delrecurso y por tanto no podía como lo hizo abocarse a conocer dicha recusación, porque la misma solo tiene razón de ser en ocasión de un caso pendiente de decisión. Pero fue conocida y rechazada entrandoen consideraciones de fondo sobre sus méritos. Es el primer caso de que un tribunal que se considera desapoderado por haber fallado un caso, se considera con aptitud para decidir una recusación respecto de un caso ya supuestamente fallado.
Más grave aún es que se ignorara que las decisiones judiciales son efectivasa partir de su pronunciamiento público. Esto significa que la presentación de la recusación antes de que se hiciera pública la decisión presuntamente dada con anterioridad, aniquilaba dicha decisión. Por lo tanto, dicha decisión era jurídicamente inexistente y por tanto debió conocerse con todo rigor los méritos de la recusación y la solicitud de monitoreo del teléfono del Magistrado Sánchez Ortiz que se planteó en la misma.
Algo mucho más grave radica en el hecho de que de conformidad con el artículo 70.4 del Código Procesal Penal, la competencia para “conocer de la recusación de los jueces de Corte de Apelación” corresponde a la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, la decisión la tomaron los pares de los jueces recusados, en flagrante violación a la ley, cosa que por cierto, solo puede hacer el tribunal competente, luego de que el juez recusado admita la recusación, cosa que tampoco ocurrió en este caso.
En suma, para decidir como lo hizo, se han cometido muchas irregularidades que deslegitiman, aún más de lo que está el contenido mismo de la ratificación del archivo.
Les decimos a la ciudadanía que frente a una decisión como la evacuada por la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, queda confirmada la advertencia que hicimos en el sentido de que ese tribunal había sido integrado el pasado mes de mayo, para brindarle protección a Leonel Fernández respecto de la querella que interpusimos el 24 de enero de este año.
Anunciamos a la ciudadanía que es nuestro deber persistir en el propósito de enfrentar la impunidad y de utilizar todos los medios que nos brinda la ley para hacer que el Ministerio Público y los juecescumplan con su obligación de investigar y sancionar la corrupción. Ese es un compromiso del cual ni los corruptos, ni los jueces cómplices de ellos nos harán renunciar”.
Martes 13 de Agosto de 2013
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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17 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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17 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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17 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
