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Moreno: Jueces corte protegieron a Leonel
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13 años agoon
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LA REDACCIÓN
Guillermo Moreno emite su posición sobre el fallo de la Sala Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo
SANTO DOMINGO.- El presidente de Alianza País, Guillermo Moreno, denunció que la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, fue integrada en mayo para brindarle protección al ex presidente Leonel Fernández.
Recordó que el 31 de julio hizo de conocimiento público que ese tribunal había sido reestructurado con posterioridad a la querella para favorecer a Fernández.
En un documento público, Moreno advierte que persistirá en su propósito de enfrentar la impunidad y utilizar los medios que le brinda la ley para hacer que el Ministerio Público y los jueces “cumplan con su obligación de investigar y sancionar la corrupción. Ese es un compromiso del cual ni los corruptos, ni los jueces cómplices de ellos nos harán renunciar”.
El documento:
El texto íntegro del documento es el siguiente..
A la Opinión Pública Nacional
Posición de Guillermo Moreno sobre la decisión de la Corte de Apelación del Distrito Nacionalque confirma el archivo de la querella contra Leonel Fernández y FUNGLODE.
“Lo primero que queremos denunciar es que dos de los cuatro jueces que decidieron el recurso de apelación en el que solicitamos la revocación del archivo de la querella contra el señor Leonel Fernández Reyna y la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE) estaban legalmente impedidos para conocer del mismo.
El día 31 de julio recién pasado hicimos de conocimiento público que la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional había sido reestructurada, con posterioridad a la querella que interpusiéramos contra el señor Leonel Fernández Reyna y la FUNGLODE, obedeciendo a la necesidad de estos denunciados de contar con una instancia bajo control del querellado a fin deagenciarse una decisión que le fuera favorable. El Presidente de esa Corte, el Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz fue prácticamente tomado de la mano por el hoy Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial,Dr. Mariano Germán Mejía, a fin de ser ascendido al cargo que hoy ostenta, en desmedro de otros que ocupaban por más tiempo y con más méritos el rango de jueces de cortes de apelación. Conviene recordar que el Dr. Germán Mejía fue por años socio y abogado personal del Imputado, el expresidente Fernández.
•Contactos entre el Magistrado Sánchez Ortiz, jueces de la Suprema y el Señor Radhamés Jiménez Peña, coordinador de la defensa de los imputados.
Denunciamos también que habíamos recibido informaciones del entorno inmediato del Magistrado Sánchez Ortiz conforme las cuales, éste había sostenido contacto directo con el Dr. Radhamés Jiménez Peña, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el archivo de la querella. Que de igual manera, se había producido una reunión entre el Magistrado Sánchez Ortiz y los Magistrados Fran Euclides Soto Sánchez y Alejandro Adolfo Moscoso Segarra, jueces de la Suprema Corte de Justicia y ex altos funcionarios de los gobiernos del expresidente Fernández.
Dada la gravedad de las informaciones obtenidas, presentamos una instancia en la que recusamos, al Magistrado Sánchez Ortiz por considerar que no estaba en condiciones de emitir una decisión imparcial y apegada al derecho. En dicha instancia solicitamos además que previo al conocimiento de la misma se ordenara a la compañía telefónica correspondiente, un reporte de las llamadas entrantes y salientes con sus respectivas celdas, del número 809-545-4124, usado por el magistrado Eduardo Sánchez Ortiz, a partir del 5 de julio de 2013 hasta el día 31 del mismo mes.
Otro elemento para sustentar la recusaciónfue el hecho de que, dentro del equipo de defensa de FUNGLODE y el señor Fernándezse encuentra el Licenciado Olivo Rodríguez Huertas, quien se ha desempeñado como defensor personal del Magistrado Eduardo Sánchez Ortiz con motivo de por lo menos uno de los juicios disciplinarios o quejas seguido contra dicho Magistrado.
También presentamos recusación en contra de la Magistrada Mariana Daneira García por su vínculo matrimonial con el Procurador General Adjunto, Ramón Arístides Madera Reyna. Esto en el entendido de que “el Ministerio Público es una parte interviniente en el proceso y que de hecho ha fijado una posición contraria alquerellante y recurrente. De tal manera que en la Magistrada García Castillo concurre un motivo grave que afecta su imparcialidad e independencia al tener un cónyuge que es parte de una entidad interesada en un resultado específico en este caso.
•Una sospechosa decisión
A pesar de estar recusados dos de los jueces que integran la Corte, se pronunciaron sobre el recurso de apelación bajo el sospechoso alegato de que el mismo había sido decidido tres horas antes de que se interpusiera la instancia de recusación. Hay que advertir a la opinión pública que este sospechoso alegato no se compadece con la información recabada en la Secretaría de esa Corte y conforme a la cual al momento de interponer la recusación no se había producido decisión alguna sobre el caso.
•Contradicciones e inconsistencias de la decisión sobre la recusación
Si efectivamente habían decidido el recurso unas horas antes de que se interpusiera la recusación, como aducen,la Corteestaba entonces desapoderada delrecurso y por tanto no podía como lo hizo abocarse a conocer dicha recusación, porque la misma solo tiene razón de ser en ocasión de un caso pendiente de decisión. Pero fue conocida y rechazada entrandoen consideraciones de fondo sobre sus méritos. Es el primer caso de que un tribunal que se considera desapoderado por haber fallado un caso, se considera con aptitud para decidir una recusación respecto de un caso ya supuestamente fallado.
Más grave aún es que se ignorara que las decisiones judiciales son efectivasa partir de su pronunciamiento público. Esto significa que la presentación de la recusación antes de que se hiciera pública la decisión presuntamente dada con anterioridad, aniquilaba dicha decisión. Por lo tanto, dicha decisión era jurídicamente inexistente y por tanto debió conocerse con todo rigor los méritos de la recusación y la solicitud de monitoreo del teléfono del Magistrado Sánchez Ortiz que se planteó en la misma.
Algo mucho más grave radica en el hecho de que de conformidad con el artículo 70.4 del Código Procesal Penal, la competencia para “conocer de la recusación de los jueces de Corte de Apelación” corresponde a la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, la decisión la tomaron los pares de los jueces recusados, en flagrante violación a la ley, cosa que por cierto, solo puede hacer el tribunal competente, luego de que el juez recusado admita la recusación, cosa que tampoco ocurrió en este caso.
En suma, para decidir como lo hizo, se han cometido muchas irregularidades que deslegitiman, aún más de lo que está el contenido mismo de la ratificación del archivo.
Les decimos a la ciudadanía que frente a una decisión como la evacuada por la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, queda confirmada la advertencia que hicimos en el sentido de que ese tribunal había sido integrado el pasado mes de mayo, para brindarle protección a Leonel Fernández respecto de la querella que interpusimos el 24 de enero de este año.
Anunciamos a la ciudadanía que es nuestro deber persistir en el propósito de enfrentar la impunidad y de utilizar todos los medios que nos brinda la ley para hacer que el Ministerio Público y los juecescumplan con su obligación de investigar y sancionar la corrupción. Ese es un compromiso del cual ni los corruptos, ni los jueces cómplices de ellos nos harán renunciar”.
Martes 13 de Agosto de 2013
Nacionales
Obispos se reunen con Abinader en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado
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12 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo. – La Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) en el marco de su 64ª Asamblea Plenaria, recibió este viernes la visita del presidente de la República, Luis Abinader, en un encuentro celebrado en la Casa Arquidiocesana María de la Altagracia, donde se abordaron distintos temas de interés nacional.
Durante su intervención, el mandatario destacó la importancia de mantener un diálogo permanente con la Iglesia católica, señalando que estos espacios permiten conocer de primera mano las necesidades de las diócesis y socializar las medidas adoptadas por el Gobierno.
“Siempre es bueno tener el contacto con los obispos, escuchar las necesidades de sus diócesis y también explicarles los grandes temas nacionales”, expresó.

El jefe de Estado agregó que estos encuentros se han convertido en una práctica habitual de su gestión, como parte de la relación de cooperación con la jerarquía eclesiástica.
El presidente fue recibido por la nueva directiva de la CED para el período 2026-2029, encabezada por el obispo de San Francisco de Macorís, Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, quien asumió la presidencia de la institución.

También participaron el arzobispo coadjutor de Santo Domingo, Carlos Tomás Morel Diplán, en calidad de vicepresidente, y el obispo auxiliar de Santo Domingo, José Amable Durán Tineo, como secretario general.
Nacionales
Garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa”.
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12 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una garantia economica impone el Tribunal del Distrito Judicial de San Cristóbal de RD$200,000, impedimento de salida del país y presentación periódica al Ministerio Público contra el imputado Elvis Manuel Santos Alcántara (Onguito Wa), acusado de porte ilegal de armas de fuego, tras acoger de forma parcial la solicitud del Ministerio Público.
La decisión judicial se produce luego de que el procesado fuera arrestado en flagrante delito el pasado 21 de junio, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en la carretera Sánchez Vieja, en San Cristóbal.
Durante el operativo, el imputado se desplazaba en un vehículo Honda CR-V, color negro, junto a otra persona, y al ser registrado se le ocupó una pistola Glock, calibre 9 mm, con 17 cápsulas, sin documentación legal.

La magistrada Chadalis E. Rosario Melenciano, jueza suplente del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Oficina Judicial de Atención Permanente, ordenó además que el imputado deberá presentarse los días 29 de cada mes durante seis meses ante el Ministerio Público, como parte de las medidas impuestas.
Asimismo, el tribunal dispuso la notificación a la Dirección General de Migración (DGM) para garantizar el impedimento de salida del país, mientras que el Primer Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal fue designado como tribunal de control del caso.
El Ministerio Público, representado por las fiscales Belkis Tejeda e Ingris Maribel Guerrero Polanco, había solicitado prisión preventiva por tres meses; sin embargo, el tribunal optó por medidas no privativas de libertad, al considerar parcialmente la solicitud.
El órgano acusador también obtuvo un plazo de seis meses para presentar el requerimiento conclusivo del proceso.
De acuerdo con el expediente, Santos Alcántara ya había sido condenado previamente mediante la Sentencia Penal núm. 523-2025-SSEN-00015 por violaciones a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, lo que fue recordado por el Ministerio Público durante la audiencia.
Con esta decisión, el caso sigue bajo investigación judicial mientras el imputado permanece bajo estrictas condiciones de control.
El uso, porte y tenencia ilegal de armas de fuego constituye uno de los delitos más vigilados por las autoridades judiciales y de seguridad en la República Dominicana, debido al impacto que tiene en la criminalidad, la seguridad ciudadana y la violencia urbana.
«En el país, este tipo de infracciones está regulado por la legislación penal vigente y por normativas específicas que establecen los requisitos para la adquisición, registro y porte legal de armas».
- En los últimos años, el Ministerio Público y la Policía Nacional han intensificado los operativos de prevención y persecución del porte ilegal de armas, especialmente en zonas urbanas y carreteras donde se registran mayores incidencias de delitos flagrantes.
- Estos operativos suelen incluir patrullajes, requisas selectivas y controles de vehículos, con el objetivo de reducir la circulación de armas no registradas.
El sistema judicial dominicano contempla medidas de coerción que pueden ser privativas o no privativas de libertad, dependiendo de la gravedad del hecho, los antecedentes del imputado y el riesgo procesal.
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Prisión preventiva solicitan para falso odontólogo tras causar graves lesiones en La Vega
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12 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-La imposición de prision preventiva como medida de coercion contra un acusado de ejercer la odontología solicitará el Ministerio Público en las próximas horas la imposición contra un hombre acusado de ejercer la odontología sin exequátur en La Vega en un caso de presunto intrusismo profesional que dejó a una paciente con lesiones permanentes en el rostro y daños neurológicos severos.
El imputado, identificado como Franklin José Almánzar Escarramán, de 51 años, habría realizado procedimientos odontológicos de alta complejidad sin la debida autorización legal en el consultorio de su hermano, ubicado en el Centro Médico V Centenario, en la provincia de La Vega.
Su hermano, William Radhamés Almánzar Escarramán, también fue arrestado por su presunta complicidad en los hechos, ambos tras entregarse a las autoridades policiales en cumplimiento de una orden judicial.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, la víctima acudió el pasado 17 de enero a recibir atención odontológica y fue evaluada en el consultorio de los imputados, donde se le indicó la extracción de cuatro terceros molares mediante un procedimiento quirúrgico.
Según el expediente, durante la intervención, el imputado habría aplicado anestesia y posteriormente realizado maniobras violentas con instrumentos odontológicos, incluyendo golpes en la zona afectada, sin lograr completar la extracción tras varias horas de intento.
La paciente posteriormente presentó dolor intenso, inflamación facial y complicaciones severas, lo que la llevó a buscar atención médica especializada, donde se determinó la existencia de daños permanentes en su salud bucal, incluyendo nervios atrofiados, edema facial, trismo, parestesia mandibular y otras lesiones complejas.
La procuradora de corte de La Vega, Aura Luz García Martínez, explicó que el Ministerio Público procederá a solicitar la medida de coerción garantizando el debido proceso.
“Vamos a presentar la solicitud de medida de coerción ante la autoridad competente, garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales de los imputados”, afirmó.
Las autoridades indicaron que el imputado principal ejercía la odontología sin exequátur, según certificación del Ministerio de Salud Pública, lo que constituye una violación a la Ley General de Salud 42-01 y la normativa que regula el ejercicio profesional odontológico.
- El órgano persecutor también sostiene que la actuación de los hermanos Almánzar Escarramán pudo haber tenido consecuencias aún más graves
- Incluso la muerte de la paciente, debido a la naturaleza del procedimiento realizado sin habilitación legal.
El caso ha sido calificado provisionalmente como violación a varios artículos del Código Penal dominicano y de la legislación sanitaria vigente, mientras el tribunal evalúa la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público.
El ejercicio de la odontología y otras profesiones de la salud en la República Dominicana está regulado por un marco legal que exige la obtención de un exequátur y la debida habilitación profesional, con el objetivo de garantizar la seguridad de los pacientes y la calidad de los servicios médicos.
Estas disposiciones forman parte de las políticas sanitarias orientadas a prevenir el intrusismo profesional, una práctica que consiste en ejercer una profesión sin la autorización correspondiente.
