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Tribunal dijo que Wander Franco fue “presa seleccionada con desmedida avidez»
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3 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Las pruebas presentadas durante el juicio permitieron demostrar que el pelotero de Grandes Ligas Wander Franco sostuvo una relacion de naturaleza sexual con una adolescente, conducta que configuró el delito de abuso sexual y psicologico previsto en el articulo 396, literales B y C, de la Ley 136-03, según el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata.
En la sentencia, los jueces reconocen que la adolescente negó durante una entrevista en cámara Gesell haber mantenido una relación afectiva o sexual con Franco, pero sostienen que esa versión quedó desvirtuada por un conjunto de pruebas directas e indirectas que corroboraron la acusación presentada por el Ministerio Público.
«Ha quedado demostrado con certeza la ocurrencia del abuso sexual y psicológico atribuido a Wander Samuel Franco Aybar«, establece el fallo de la sala integrada por el juez presidente José Antonio Núñez y las juezas Yenny Martínez y Prairie Ruiz, dado a conocer de manera íntegra este martes.
Los magistrados consideraron que la existencia de esos pagos resultaría «totalmente absurdo» si nunca hubiese existido un vínculo íntimo entre Franco y la menor.
«Existen indicios plurales, serios, graves, precisos, concordantes y convergentes, que le permiten concluir al tribunal más allá de toda duda razonable la participación de Wander Samuel Franco Aybar como autor de abuso sexual y psicológico», señala la decisión.
La sentencia sostiene además que Franco actuó con pleno conocimiento de que la ley prohíbe las relaciones sexuales entre un adulto y una persona menor de edad cuando existe una diferencia superior a cinco años.
«Confiado en su condición de figura pública, asumió erradamente que dicha posición le permitiría ignorar la norma penal sin enfrentar consecuencias jurídicas«, expresan los jueces.
El tribunal concluyó que el jugador inició una relación sexual con la adolescente consciente de su minoría de edad y que, aunque la relación era conocida y permitida por la madre de la menor, ello no lo eximía de la obligación legal de abstenerse de participar en ella.
El perdón judicial
Pese a declararlo culpable, el tribunal decidió eximir a Franco de cumplir una pena de prisión mediante la aplicación del perdón judicial contemplado en el artículo 346 del Código Procesal Penal.
Los jueces entendieron que existían circunstancias extraordinarias de atenuación, entre ellas que la pena prevista para el delito no supera los diez años de prisión y que el pelotero también fue víctima de extorsión por parte de la madre de la adolescente.
En uno de los apartados más llamativos de la sentencia, el tribunal afirma que Franco fue «una presa seleccionada con desmedida avidez», al pasar de pretendiente de la menor a proveedor de significantivas sumas de dinero para la también imputada Martha Vanessa Chevalier Almonte.
«Se han apreciado circunstancias inusuales en la comisión de la infracción cometida por el acusado Wander Samuel Franco Aybar, toda vez que en su condición de autor del abuso sexual y psicológico… por el hecho de haber tenido una relación sentimental y sexual con una persona en minoría de edad; pero a la vez, este acusado ha sido objeto de extorsión de parte de la madre de la menor de edad», argumentaron los jueces.
Según los magistrados, la relación sentimental inició en diciembre de 2022 y apenas semanas después comenzaron las transferencias económicas a favor de la madre de la adolescente. La sentencia destaca la coincidencia temporal entre esos encuentros y la entrega de dinero.
Los jueces también valoraron la juventud del pelotero al momento de los hechos, las consecuencias sociales, personales y profesionales derivadas del proceso judicial, así como las declaraciones de la propia adolescente, quien manifestó que Franco le proporcionaba apoyo económico para sus estudios.
La decisión sostiene además que la menor describió la relación como «consensuada» y que el acusado no representó una amenaza para ella, circunstancias que el tribunal tomó en cuenta para considerar que los fines reeducativos de la pena podían alcanzarse sin necesidad de imponer una condena privativa de libertad.


De denunciante a imputada
Respecto a Martha Vanessa Chevalier Almonte, el tribunal concluyó que exigió y recibió dinero a cambio de guardar silencio sobre la relación entre su hija y el pelotero.
La sentencia destaca la demora en la presentación de la denuncia, las conversaciones extraídas de teléfonos celulares y los mensajes enviados a través de intermediarios mediante los cuales reclamaba dinero y realizaba advertencias dirigidas a Franco.
«Ha quedado evidenciado que esta exigió y recibió sumas de dinero a cambio de su silencio con relación a la relación sentimental de su hija», indica el fallo.
Los jueces señalaron que las pruebas no permitieron configurar el delito de explotación sexual comercial de la adolescente, como sostenía inicialmente la acusación, sino una conducta de chantaje y extorsión destinada a obtener beneficios económicos.
El tribunal estableció que Chevalier mantuvo una actitud pasiva frente a la relación mientras recibía transferencias y otras entregas de dinero, utilizando incluso intermediarios para transmitir reclamos y advertencias al jugador.
Además, concluyó que la adquisición de bienes muebles e inmuebles y el manejo de importantes sumas de dinero en efectivo sin una justificación económica lícita permitieron acreditar el delito de lavado de activos.
- La sentencia afirma que la acusada, «por su avaricia desmedida, pasó de denunciante a imputada«.
Sin posibilidad de perdón judicial
A diferencia de Franco, los jueces determinaron que Chevalier Almonte no podía beneficiarse del perdón judicial debido a que fue declarada culpable de lavado de activos, infracción castigada con penas de entre 10 y 20 años de prisión.
El tribunal también tomó en consideración que actuó voluntariamente, que se lucró económicamente de la situación de su hija y que le ocasionó un grave daño psicológico.
«Su comportamiento ha ocasionado un daño grave a su hija menor de edad, ha lesionado su integridad psicológica, atacando directamente su desarrollo«, concluye la sentencia.
Por esas razones, el tribunal le impuso una condena de diez años de prisión y el pago de una multa equivalente a 25 salarios mínimos, al tratarse de la pena mínima prevista para el delito más grave retenido en su contra.
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Suprema Corte mantiene condena de RD$2 millones contra Jean Alain Rodríguez a favor de Marino Zapete
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12 horas agoon
septiembre 16, 2026La Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el exprocurador al considerar que no acreditó el interés casacional exigido por la Ley 2-23
SANTO DOMINGO.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dejó vigente la condena que ordena al exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez pagar una indemnización de RD$2 millones al periodista Marino Zapete Corniel, por concepto de daños morales relacionados con la salida del aire de su programa El Jarabe de Zapete.
La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por Justiniano Montero Montero e integrado por los magistrados Samuel Arias Arzeno, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez, al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por Rodríguez Sánchez.
La Suprema Corte determinó que el recurrente no acreditó la existencia de interés casacional, requisito establecido por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Como consecuencia, permanece vigente la sentencia dictada el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que revocó una decisión de primer grado y estableció la responsabilidad civil del exprocurador.
Condena incluye interés judicial
Además de los RD$2 millones por daños morales, la decisión contempla el pago de un interés judicial de 1.5 % mensual, computado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total.
La Corte de Apelación había rechazado, sin embargo, la demanda interpuesta contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, y determinó que tampoco fueron demostrados los daños materiales reclamados por Zapete.
El origen del conflicto
El litigio tiene su origen en informaciones difundidas por Marino Zapete el 25 de septiembre de 2019, durante una emisión de El Jarabe de Zapete, transmitido entonces por Teleradio América.
El periodista abordó contratos suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL, relacionados con el suministro de cemento asfáltico AC-30.
Dos de esos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez en representación de la empresa.
Tras las informaciones divulgadas, Zapete solicitó que las contrataciones fueran investigadas. Maybeth Rodríguez respondió mediante una comunicación en la que negó ser o haber sido suplidora del Estado y posteriormente presentó una acusación penal privada por difamación contra el comunicador, acción de la que desistió en 2020.
Zapete sostuvo en su demanda que Jean Alain Rodríguez ejerció presiones para que se retractara de sus señalamientos y que, ante su negativa, posteriormente se produjo la salida del aire de su programa. El periodista atribuyó a esos hechos los daños reclamados judicialmente.
Demanda fue rechazada inicialmente
En 2022, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda al considerar insuficientes las pruebas presentadas.
La decisión fue posteriormente revocada por la Corte de Apelación, que estableció responsabilidad civil a cargo de Jean Alain Rodríguez y fijó en RD$2 millones la indemnización por daños morales.
Rodríguez recurrió la sentencia en casación alegando, entre otros aspectos, violaciones a su derecho de defensa, deficiencias en la motivación y valoración de las pruebas y cuestionamientos relacionados con la participación de una magistrada en la decisión de apelación.
SCJ no encontró acreditado el interés casacional
Al examinar los requisitos de admisibilidad, la Primera Sala concluyó que Rodríguez Sánchez no demostró que la sentencia impugnada contradijera jurisprudencia establecida por esa jurisdicción, que existieran criterios contradictorios entre tribunales sobre el asunto planteado o que fuera necesario establecer doctrina respecto de normas jurídicas inéditas.
Por esas razones, el recurso fue declarado inadmisible, sin que la Suprema Corte modificara la condena impuesta por la Corte de Apelación.
La SCJ también examinó el cuestionamiento relacionado con la magistrada Maritza Elupina Capellán Araujo. Determinó que la jueza había integrado el tribunal durante el conocimiento del proceso y que no fue recusada durante el trámite correspondiente.
Asimismo, estableció que su ausencia como firmante de la sentencia definitiva respondió a un error material, circunstancia que, según la Primera Sala, no afectó la validez de la decisión recurrida.
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Dictan tres meses de prisión preventiva contra acusado por muerte de joven.
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12 horas agoon
septiembre 16, 2026Lenin Jhericop Núñez de León deberá cumplir la medida de coerción en Najayo Hombres; el caso se originó tras una negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max
SANTO DOMINGO.– Un tribunal del Distrito Nacional impuso este miércoles tres meses de prisión preventiva contra Lenin Jhericop Núñez de León, señalado como presunto responsable de la muerte de Emmanuel Contreras Medina, de 23 años, quien fue agredido en medio de una negociación relacionada con la compra de un teléfono celular.
La medida de coerción fue dictada por el juez Rigoberto Sena, quien dispuso que el imputado cumpla la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres. La audiencia se desarrolló en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva bajo un amplio dispositivo de seguridad.
Una negociación por un iPhone terminó en tragedia
De acuerdo con la solicitud de medida de coerción, el hecho ocurrió el pasado 1 de julio, en los alrededores de un play ubicado en el sector Los Praditos, Distrito Nacional.
El Ministerio Público sostiene que Núñez de León habría perseguido a Contreras Medina y posteriormente lo habría golpeado con un bate en la cabeza y la espalda.
El incidente habría tenido su origen en una confusa negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max, anunciado a través de Facebook Marketplace. Según el expediente, en la operación también intervino un tercer hombre que actualmente se encuentra prófugo.
Las autoridades sostienen, además, que después de la agresión el imputado habría tomado el teléfono celular que Emmanuel tenía entre sus pertenencias mientras permanecía tendido en el pavimento.
Emmanuel permaneció ingresado hasta su fallecimiento
Contreras Medina resultó gravemente herido y permaneció bajo cuidados intensivos hasta que falleció el 9 de septiembre en el Hospital Traumatológico Ney Arias Lora.
La solicitud de medida de coerción fue presentada por los fiscales Vladimir Viloria y Kelvyn Colón Rodríguez. En la audiencia también participaron representantes de la Fiscalía del Distrito Nacional y de la Dirección General de Persecución.
Según los fiscales litigantes, el tribunal consideró suficientes los presupuestos presentados para imponer la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público.
Defensa rechaza responsabilidad del imputado
La defensa cuestionó la medida de coerción. La abogada Dianiris Perderaux sostuvo previamente que en los hechos participaron varias personas y rechazó que su representado fuera responsable de provocar la muerte de Contreras Medina.
Por su parte, Hugo Contreras, padre de Emmanuel, manifestó satisfacción por la decisión judicial y agradeció el respaldo recibido por su familia. También expresó su esperanza de que el proceso continúe hasta esclarecer completamente el caso.
La imposición de prisión preventiva constituye una medida de coerción y no una declaración de culpabilidad. El proceso penal deberá continuar hasta que los tribunales determinen las responsabilidades correspondientes.
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Corte retoma apelaciones del caso Antipulpo; Ministerio Público procura elevar condenas
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1 día agoon
septiembre 15, 2026Los jueces revisan las decisiones dictadas en primera instancia mientras el órgano acusador busca aumentar las penas y obtener condenas contra imputados que fueron descargados
SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La corte continúa este martes el conocimiento de los recursos de apelación relacionados con el caso Antipulpo, proceso mediante el cual condenados, el Ministerio Público y otras partes procuran la revisión de decisiones adoptadas en primera instancia.
Las audiencias se desarrollan los martes, en horario aproximado de 10:00 de la mañana a 4:30 de la tarde, como parte de una fase judicial que deberá determinar si las decisiones recurridas son confirmadas, modificadas o revocadas conforme a los argumentos y pruebas sometidos por las partes.
El Ministerio Público mantiene su pretensión de que sean incrementadas algunas de las condenas impuestas y que se establezca responsabilidad penal respecto de personas que resultaron descargadas en primera instancia.
El órgano persecutor ha sostenido durante el proceso que el entramado investigado habría ocasionado al Estado dominicano un perjuicio económico superior a RD$5,000 millones, planteamiento que corresponde a la tesis de la acusación.
Tribunal retoma audiencia tras aplazamiento
La corte está integrada por los magistrados Doris Pujols Ortiz, Rafael Báez e Indhira Montás Pimentel, quienes tienen a su cargo la revisión de los recursos interpuestos contra la sentencia.
La audiencia anterior fue aplazada a solicitud de la defensa de José Idelfonso Correa, luego de que fuera presentado un certificado médico indicando que se encontraba en recuperación tras una intervención quirúrgica.
Superado ese aplazamiento, el tribunal retoma el conocimiento de los recursos y continuará escuchando los planteamientos de las diferentes partes involucradas.
Ministerio Público mantiene petición de penas mayores
En representación del Ministerio Público participan Wilson Camacho, director general de Persecución; Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), así como los fiscales Ernesto Guzmán Alberto, Elizabeth Paredes y Yoneivy González.
La acusación busca que la jurisdicción de alzada modifique parcialmente las decisiones adoptadas en primera instancia.
Entre sus pretensiones se encuentra conseguir penas superiores para determinados condenados, además de revertir los descargos pronunciados respecto de otros procesados.
Las defensas, por su parte, ejercen los recursos y medios correspondientes para cuestionar aquellos aspectos de la sentencia que consideran desfavorables a sus representados.
Los principales procesados
Entre las personas que recibieron condenas en primera instancia figura Juan Alexis Medina Sánchez, a quien el Ministerio Público ha señalado como principal responsable del entramado investigado.
También fueron condenados Magaly Medina Sánchez; Fernando Rosa, exdirector del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper); Freddy Hidalgo, exministro de Salud Pública; Antonio Germosén Andújar, excontralor general de la República, y Aquiles Alejandro Christopher Sánchez, exfiscalizador de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
La etapa de apelación no constituye un nuevo juicio desde cero, sino una revisión jurisdiccional de los aspectos de la sentencia que han sido impugnados por las partes, conforme a las reglas del proceso penal.
Un proceso que continúa abierto
El denominado caso Antipulpo ha sido uno de los procesos judiciales por presunta corrupción administrativa de mayor dimensión económica presentados en los últimos años en República Dominicana.
Sin embargo, el proceso todavía no ha concluido definitivamente.
La corte deberá ponderar individualmente los argumentos contenidos en los recursos, las respuestas de las demás partes y los fundamentos de la sentencia recurrida antes de adoptar sus decisiones.
Por tanto, será la jurisdicción de apelación la que determine cuáles condenas permanecen, cuáles podrían ser modificadas y qué decisión corresponde respecto de las personas descargadas cuya absolución fue recurrida por el Ministerio Público.
