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Tribunal dijo que Wander Franco fue “presa seleccionada con desmedida avidez»
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3 semanas agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Las pruebas presentadas durante el juicio permitieron demostrar que el pelotero de Grandes Ligas Wander Franco sostuvo una relacion de naturaleza sexual con una adolescente, conducta que configuró el delito de abuso sexual y psicologico previsto en el articulo 396, literales B y C, de la Ley 136-03, según el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata.
En la sentencia, los jueces reconocen que la adolescente negó durante una entrevista en cámara Gesell haber mantenido una relación afectiva o sexual con Franco, pero sostienen que esa versión quedó desvirtuada por un conjunto de pruebas directas e indirectas que corroboraron la acusación presentada por el Ministerio Público.
«Ha quedado demostrado con certeza la ocurrencia del abuso sexual y psicológico atribuido a Wander Samuel Franco Aybar«, establece el fallo de la sala integrada por el juez presidente José Antonio Núñez y las juezas Yenny Martínez y Prairie Ruiz, dado a conocer de manera íntegra este martes.
Los magistrados consideraron que la existencia de esos pagos resultaría «totalmente absurdo» si nunca hubiese existido un vínculo íntimo entre Franco y la menor.
«Existen indicios plurales, serios, graves, precisos, concordantes y convergentes, que le permiten concluir al tribunal más allá de toda duda razonable la participación de Wander Samuel Franco Aybar como autor de abuso sexual y psicológico», señala la decisión.
La sentencia sostiene además que Franco actuó con pleno conocimiento de que la ley prohíbe las relaciones sexuales entre un adulto y una persona menor de edad cuando existe una diferencia superior a cinco años.
«Confiado en su condición de figura pública, asumió erradamente que dicha posición le permitiría ignorar la norma penal sin enfrentar consecuencias jurídicas«, expresan los jueces.
El tribunal concluyó que el jugador inició una relación sexual con la adolescente consciente de su minoría de edad y que, aunque la relación era conocida y permitida por la madre de la menor, ello no lo eximía de la obligación legal de abstenerse de participar en ella.
El perdón judicial
Pese a declararlo culpable, el tribunal decidió eximir a Franco de cumplir una pena de prisión mediante la aplicación del perdón judicial contemplado en el artículo 346 del Código Procesal Penal.
Los jueces entendieron que existían circunstancias extraordinarias de atenuación, entre ellas que la pena prevista para el delito no supera los diez años de prisión y que el pelotero también fue víctima de extorsión por parte de la madre de la adolescente.
En uno de los apartados más llamativos de la sentencia, el tribunal afirma que Franco fue «una presa seleccionada con desmedida avidez», al pasar de pretendiente de la menor a proveedor de significantivas sumas de dinero para la también imputada Martha Vanessa Chevalier Almonte.
«Se han apreciado circunstancias inusuales en la comisión de la infracción cometida por el acusado Wander Samuel Franco Aybar, toda vez que en su condición de autor del abuso sexual y psicológico… por el hecho de haber tenido una relación sentimental y sexual con una persona en minoría de edad; pero a la vez, este acusado ha sido objeto de extorsión de parte de la madre de la menor de edad», argumentaron los jueces.
Según los magistrados, la relación sentimental inició en diciembre de 2022 y apenas semanas después comenzaron las transferencias económicas a favor de la madre de la adolescente. La sentencia destaca la coincidencia temporal entre esos encuentros y la entrega de dinero.
Los jueces también valoraron la juventud del pelotero al momento de los hechos, las consecuencias sociales, personales y profesionales derivadas del proceso judicial, así como las declaraciones de la propia adolescente, quien manifestó que Franco le proporcionaba apoyo económico para sus estudios.
La decisión sostiene además que la menor describió la relación como «consensuada» y que el acusado no representó una amenaza para ella, circunstancias que el tribunal tomó en cuenta para considerar que los fines reeducativos de la pena podían alcanzarse sin necesidad de imponer una condena privativa de libertad.


De denunciante a imputada
Respecto a Martha Vanessa Chevalier Almonte, el tribunal concluyó que exigió y recibió dinero a cambio de guardar silencio sobre la relación entre su hija y el pelotero.
La sentencia destaca la demora en la presentación de la denuncia, las conversaciones extraídas de teléfonos celulares y los mensajes enviados a través de intermediarios mediante los cuales reclamaba dinero y realizaba advertencias dirigidas a Franco.
«Ha quedado evidenciado que esta exigió y recibió sumas de dinero a cambio de su silencio con relación a la relación sentimental de su hija», indica el fallo.
Los jueces señalaron que las pruebas no permitieron configurar el delito de explotación sexual comercial de la adolescente, como sostenía inicialmente la acusación, sino una conducta de chantaje y extorsión destinada a obtener beneficios económicos.
El tribunal estableció que Chevalier mantuvo una actitud pasiva frente a la relación mientras recibía transferencias y otras entregas de dinero, utilizando incluso intermediarios para transmitir reclamos y advertencias al jugador.
Además, concluyó que la adquisición de bienes muebles e inmuebles y el manejo de importantes sumas de dinero en efectivo sin una justificación económica lícita permitieron acreditar el delito de lavado de activos.
- La sentencia afirma que la acusada, «por su avaricia desmedida, pasó de denunciante a imputada«.
Sin posibilidad de perdón judicial
A diferencia de Franco, los jueces determinaron que Chevalier Almonte no podía beneficiarse del perdón judicial debido a que fue declarada culpable de lavado de activos, infracción castigada con penas de entre 10 y 20 años de prisión.
El tribunal también tomó en consideración que actuó voluntariamente, que se lucró económicamente de la situación de su hija y que le ocasionó un grave daño psicológico.
«Su comportamiento ha ocasionado un daño grave a su hija menor de edad, ha lesionado su integridad psicológica, atacando directamente su desarrollo«, concluye la sentencia.
Por esas razones, el tribunal le impuso una condena de diez años de prisión y el pago de una multa equivalente a 25 salarios mínimos, al tratarse de la pena mínima prevista para el delito más grave retenido en su contra.
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Procuradora general advierte que no entrada en vigencia del Código Penal favorece criminalidad
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11 horas agoon
julio 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, aseguró este domingo que si el nuevo Código Penal no entra en vigencia, esto sólo beneficiará a los criminales.
Reynoso realizó esta declaración a través de un mensaje publicado en su cuenta de la red social X, donde también afirmó que el Código Penal actual es «obsoleto» al momento de tipificar crímenes cometidos en la actualidad.
«Que el Código Penal no entre en vigencia solo favorece a la criminalidad. Es importante recordar que el que tenemos, desde el año 1884, está obsoleto para tipificar crímenes del 2026. Les pido a todos los sectores de la sociedad que pensemos en el bien del país», leía la publicación.
El nuevo Código Penal está pautado a entrar en vigencia el próximo 3 de agosto. Sin embargo, este ha sido objeto de rechazo y cuestionamiento por varios sectores de la sociedad por términos ambiguos, definiciones poco precisas, artículos que limitarían la libertad de expresión, entre otros.
Las modificaciones propuestas por el Ejecutivo impactarán los artículos: 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354.
El rechazo provocado por este nuevo Código Penal, y otras situaciones socioeconómicas que atraviesa el país, ha provocado varios tipos de manifestaciones.
Los «cacerolazos» han vuelto a retumbar por las calles del Gran Santo Domingo durante la última semana.
Asimismo, varias protestas se han registrado en la capital dominicana, siendo la Plaza de la Bandera protagonista de una de las más recientes.
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Definiciones ambiguas y poco precisas contienen articulos del Código Penal.
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11 horas agoon
julio 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-Pese a que en 22 días entrará en vigencia un nuevo Código Penal en Republica Dominicana que ha sido cuestionado y rechazado por distintos sectores de la sociedad por términos ambiguos, definiciones poco precisas, artículos que limitarían la libertad de expresión, entre otros.
El Poder Ejecutivo que promulgó Ley 74-25 del Código Penal en agosto de 2025, sometió una serie de modificaciones al Senado de la República cuando falta menos de un mes para que esta ley comience a regir.
Las modificaciones propuestas por el Ejecutivo impactarán los artículos: 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354.
El artículo 207 establece sanciones por perjurio a las personas que afirmen un hecho falso bajo juramento o promesa de decir la verdad ante un juez, árbitro, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa, mediante un documento suscrito por la persona que haga la declaración.
En primera instancia, el marco penal apunta que la persona que cometa perjurio económico o patrimonial será sancionada con penas de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
De igual forma pasó con el artículo 208 que sanciona la difamación. El Poder Ejecutivo propone que en vez de ser penada con dos a cinco años de prisión, las personas encontradas culpables de difamar enfrenten uno o dos años tras las rejas.
Previamente, la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) había solicitado eliminar las penas de cárcel para estos delitos.
Bautista señaló que en países como Argentina, Panamá, Perú y hasta Nicaragua no se establece la prisión para el delito de difamación.
Uno de los artículos más polémicos ha sido el 310 sobre el ultraje, el cual sancionaba con 15 días o un año de prisión a quienes hicieran gestos, amenazaran o enviaran escritos a un funcionario o servidor público.
El ultraje en el ámbito jurisdiccional será sancionado con pena de quince días a un año de prisión menor y multa de uno a tres salarios mínimos del sector público.
En el artículo 211 sobre actos considerados no difamatorios o injuriosos fue modificado para que no se considere difamación ni injuria las opiniones y críticas vinculadas a actos de corrupción, políticas públicas, la función pública o de interés público, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable de la información.
El Colegio Médico Dominicano (CMD) ha mostrado su rechazo ante los artículos 354, 8, 9 y 12, del Código Penal. El gremio considera son inconstitucionales porque “discriminan” a los profesionales de la salud al duplicar las penas de prisión por el solo hecho de ejercer la medicina en el sector público.
No obstante, en las reformas hechas por el Ejecutivo solo se propone al artículo 354 el cual sancionaba con dos o tres años de prisión al médico forense u otro profesional de la medicina que preste servicios en el sector público y expidiera un certificado falso.
La propuesta de modificación establece le prisión para los médicos forenses en general y no se limita solo al sector público.
Otro artículo que también fue denunciado por el CMD y otros sectores es el número 8, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este establece que las empresas, asociaciones y otras entidades serán penalmente responsables cuando uno de sus empleados o representantes cometa un delito en beneficio o representación de la entidad.
En el párrafo uno señala que la responsabilidad de la empresa no desaparece aunque se conozca quién fue la persona física que cometió el delito o esa persona haya fallecido o esté desaparecida.
Asimismo, señala que la responsabilidad penal de las empresas puede atenuarse o resolverse mediante soluciones alternas, si la organización demuestra que cuenta con programas eficaces de cumplimiento normativo y de prevención a las infracciones por las que sean imputadas.
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Corredores de autobuses, el Metro y el Teleférico inician tarifa integrada de 35 pesos.
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11 horas agoon
julio 12, 2026
Santo Domingo, R.D.-El proceso de integración tecnológica culminó con la habilitacion del pago único de 35 pesos para el uso combiado del Metro, el Teleferico y los autobuses de los corredores de la Nuez de Caceres, Winston Cherchill, Charles de Gaulle e Independencia por disposicion de la Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), en coordinación con el Fideicomiso de Movilidad y Transporte (Fimovit).
El pasado sábado 11 de julio, los usuarios empezaron a utilizar la tarjeta Metro recargable para acceder de manera integrada a estos sistemas de transporte, con un cobro único de RD$35 por viaje, que permitirá realizar hasta dos transbordos dentro de un período máximo de 90 minutos.
Los productos especiales del Metro, Multi10 y Multi20 y la Tarifa de RD$20 pesos, continuarán siendo de uso exclusivo para ese sistema y no aplicarán para los transbordos. Por lo cual esto no constituye un aumento de la tarifa del Metro, sino una adición de una opción de la Tarifa Integrada.
Con la implementación de la tarifa integrada, el costo se reduce a RD$35.00 por trayecto, lo que representa una disminución aproximada del 40 % en el costo promedio de viaje para más de 400 mil usuarios que utilizan diariamente el Metro y el Teleférico de Santo Domingo.
Según un comunicado enviado a los medios de comunicación, las acciones forman parte del Plan de Movilidad Urbana Sostenible impulsado por el Gobierno de Luis Abinader, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mediante la reducción del gasto en transporte y la disminución del impacto ambiental.
