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Con lectura de solicitud de coerción contra implicados en Operación Larva podría concluir hoy este caso.

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SAN CRISTÓBAL. -Con la solicitud de una medida de coerción de 18 meses de prisión el Ministerio Público espera concluir este miércoles la primera fase del denominado caso Larva.

La procuradora de corte Ramona Nova Cabrera, titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, recordó que, por decisión del tribunal, la medida contra el último arrestado del caso se conocerá en un proceso distinto. “La fusión no tiene nada que ver con la imputación”, dijo, al referirse a las intenciones que tuvo el Ministerio Público de que toda la medida se conociera junta por economía procesal.

Dijo a periodistas que la abordaron en el Palacio de Justicia de San Cristóbal, luego de aplazamiento de la audiencia, que este martes iniciaron  con la lectura de la solicitud de la coerción contra los primeros 14 arrestados, la cual continuarán este miércoles, además de que también conocerán por separado la solicitud contra el imputado número 15.

La jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, Katherine Rubio Matos, luego de rechazar en audiencias anteriores múltiples incidentes de las defensas, dio inicio este martes al conocimiento de la  coerción, cuya jornada continuará este miércoles a las 3:00 de la tarde.

El Ministerio Público sometió por este caso a los imputados Domingo Ventura, Jorge Luis Herasme Estrella, María Mercedes Ramona Estrella, Sarai Esther Herasme Estrella, Luis Ney Herasme Peña, James Alexander González Cubilette, Joivel Alexander González Cubilette, Ángelo Spataro Rodríguez (Soni y/o el Italiano), Elizabeth Spataro Rodríguez, Santa Fausta Rodríguez, Ramón Eduardo Piña Reyes (Bombón y/o Guardia), Luis Jiménez (Bonsái y/o Luis Hookah), Miguel Ramón Santos Comprés (Ray), Yira Mariela Zimmermann y Rusber José Suárez Díaz (Ojitos).

En tanto que, como entidades con personería jurídica, la acusación incluye a Presta Bella Vista S.R.L, Inversiones Herasme Pérez S. A, Upper Promoción S.R.L, J&H Administración y Servicios S.R.L, H & S inmobiliaria, S.R.L, Inversiones y Servicios Jorge y María, RSD Geo Soluciones S.R.L, Rujoda Trading S.R.L, Agente de Cambio Estrella S.A., Grupo Intex Dominicana, S.R.L, Suplicor S.R.L, Corporación de Crédito Corona (Cocreco), Blue Meadow Group S.R.L, Spataro Italian Foodmarker S.R.L., Nayali Moda Italiana S.R.L., Grupo Arconsa S.R.L, Dirotec Grupo de Inversiones, S.R.L. y Financiera GDNIPI, S.R.L.

El órgano de la persecución penal está representado además por los fiscales Ramona Santana Uceta, titular interina de San Cristóbal, Eduardo Velásquez y Elvira Rodríguez, así como por los fiscalizadores Luis Alberto García, Daryl Montes de Oca, Laura Segura, Fanny Garabito.

El pasado 27 de octubre el Ministerio Público desmanteló la red de lavado de activos en coordinación con el Centro de Información y Coordinación Conjuntas (CICC) y la Dirección de Investigaciones Financieras (Difla) de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

Los involucrados en el Caso Larva forman parte de una organización criminal dedicada a traficar drogas y a lavar activos producto de operaciones de narcotráfico a gran escala, ha establecido el Ministerio Público en el transcurso de las pesquisas.

El entramado criminal está vinculado a una red de narcotráfico denominada Corona, que el 16 de marzo de 2020 introdujo al país la cantidad de 724.35 kilogramos de cocaína clorhidratada, por la costa de Nigua, provincia San Cristóbal, en una embarcación proveniente de Colombia.

El 15 de septiembre de 2020 la Fiscalía de San Cristóbal y la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo presentaron acusación contra José Aníbal González Luna, José Aníbal González Cubilete (el Don), Manuel Alejandro Lara Martínez, Julio Ignacio Morel Adames y otros 12 implicados en el Caso Corona, en el que las autoridades ocuparon un arsenal, incluyendo tres fusiles y una metralleta.

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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.

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Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá  nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).

El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.

La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.

En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.

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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal

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Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una  contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.

El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.

Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.

El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.

Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.

Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.

En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.

Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.

Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.

La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.

El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.

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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.

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Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una  persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en  meses, segun denuncia de muchos afectados.

Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.

La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.

Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

Infografía
Las licenciadas Edilenny Morel y Yuleidy Figuereo, abogadas de la Oficina Nacional de la Defensa Publica, actuando en representación de los 13 detenidos.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.

Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.

Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.

Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.

Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.

«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.

La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.

«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.

El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.

Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.

Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.

«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.

El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.

El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.

Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.

Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.

«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.

La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.

Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.

Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.

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