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Sentencia de corte de apelación que favorece a acusados de Operación 13 será recurrida.
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
SANTO DOMINGO.- Mirna Ortiz, procuradora de corte de apelación, anunció este jueves que estudiarán la sentencia dictada por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que ratifica la sentencia absolutoria dictada a favor de Luis Maisichel Dicent, exdirector de la Lotería Nacional y principal acusado en el proceso judicial por corrupción administrativa de la Operación 13, para tomar las decisiones al respecto.
El Ministerio Público pidió al tribunal de alzada la revocación de la sentencia de primer grado, emitida el pasado año por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, por considerarla errónea en cuanto a la valoración de las pruebas y que dictara una condena de 12 años de prisión contra Dicent.
“En el caso de Dicent, ellos confirmaron la decisión anterior, de primer grado, que establece su absolución, por lo que en esa parte estamos seguros que elevaremos los recursos correspondientes, pero debemos analizar la sentencia en su totalidad para definir el norte que va a tomar nuestro recurso”, dijo Mirna Ortiz, coordinadora de Litigación de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
En ese mismo sentido, agregó “acabamos de escuchar la decisión, la corte en algunos puntos acogió el recurso del Ministerio Público, en otros modificó la decisión, haciendo, incluso, reducción de penas de algunos de los imputados, pero en este momento vamos a analizar la sentencia, para entonces tomar las decisiones al respecto, es decir, recurriremos la parte con la que no estamos de acuerdo”.
La representante del Ministerio Público explicó “que hay una disminución de la condena de William Ortiz, y en algunos de los acusados que habían acordado, la corte confirmó la decisión, cuestión que nosotros habíamos pedido que fuera revocada y modificada”.
Ortiz habló del proceso al responder preguntas de periodistas de diferentes medios de comunicación que la entrevistaron a la salida del tribunal.
El órgano acusador también solicitó que fuera condenado a 8 años de prisión Edison Perdomo, quien también resultó absuelto en primer grado.
El pleno del tribunal, compuesto por los magistrados Rosalba Garib, Teófilo Andújar y Delio Germán, conocieron el recurso de apelación interpuesto por el órgano acusador.
El grupo fue enjuiciado por perpetrar el fraude mediante el sorteo de quinielas fraudulento, celebrado el 1 de mayo de 2021, en perjuicio de la Lotería Nacional y las bancas de apuestas, con un monto que asciende a más de 500 millones de pesos.
En primer grado fueron condenados William Lisandro Rosario a siete años de prisión, y Eladio Batista a seis años, ordenándose el cumplimiento de la sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, de San Cristóbal.
En tanto que Valentina Rosario, Jonathan Brea, Carlos Beriguete y Felipe Santiago Toribio, quienes admitieron los hechos, fueron condenados a cinco años de reclusión cada uno, tres en los CCR Najayo Mujeres y Najayo Hombres, en San Cristóbal, y dos suspendidos.
Miguel Mejía y Rafael Mesa fueron sentenciados a cinco años en la modalidad de pena suspendida.
Mientras que fueron absueltos y se dispuso el cese de la medida de coerción respecto al exadministrador de la Lotería Nacional, Luis Maisichel Dicent, y Edison Perdomo, luego de que el tribunal acogiera de manera parcial la solicitud del Ministerio Público, decisión que fue apelada por el órgano persecutor del delito.
El tribunal dictó la sentencia por violación a varios artículos del Código Penal Dominicano, que sancionan la asociación de malhechores, coalición de funcionarios y prevaricación y la violación a la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Nacionales
RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
