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Procuraduría solicitará que violadores toque de queda recojan basura en calles

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SANTO DOMINGO.– Los fiscales han sido instruidos por la  procurador general de la República para que inicien los procesos judiciales correspondientes en los casos de personas que cometan acciones que constituyan una violacion a las leyes vinculantes al toque de queda dispuesto por el Poder Ejecutivo para contrarrestar el coronavirus.

Jean Alain Rodriguez, procurador general de la República, indicó que podrían ser procesados los que incurran en delitos de rebelión, que incluyen los actos de resistencia o violencia ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes y delegados en el ejercicio de sus funciones, como es el caso de los policías. 

Asimismo, serán multadas aquellas personas que hayan violado los horarios de toque de queda establecidos durante el período de emergencia nacional, y también prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado, debiendo colaborar sobre todo con la recogida de la basura en coordinación con los ayuntamientos de cada demarcación.  

Al dar la instrucción a los fiscales, el procurador general de la República indicó que el objetivo es cuidar a la ciudadanía, y salvar sus vidas, por lo que hizo un llamado a la población de respetar las medidas establecidas por las autoridades y a respetar a la Policía Nacional, institución que ha estado realizando un trabajo loable para salvar vidas en estos momentos, donde necesitamos que todos cumplamos con nuestro deber ciudadano de quedarnos en casa.

La institución informó mediante un comunicado de prensa, que el procurador general instruyó a los miembros del Ministerio Público ordenar a los agentes de la Policía Nacional de sus respectivas jurisdicciones para que en los casos que consideren de gravedad, relativos a violaciones a las leyes, presenten ante el Ministerio Público, sin demora y sin falta, a todas aquellas personas que sean arrestadas por violación a dichas normativas, a fin de que las mismas sean procesadas judicialmente, de forma digital o remota, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 224 del Código Procesal Penal.

Un comunicado de prensa a través del cual se ofreció la información, destaca que la Ley Orgánica núm. 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, de fecha 25 de mayo de 2018, establece en su artículo 32 que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.

De igual manera, indica que el artículo 209 del Código Penal de la República Dominicana estipula que “Los actos de rebelión se clasifican, según las circunstancias que los acompañen, crimen o delito de rebelión. Hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes, delegados, o encargados, sean cuales fueren su grado y la clase a que pertenezcan, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la función pública que ejerzan”.

Para la ejecución de los procesos, en los casos más graves y reincidentes, los fiscales deberán utilizar los medios idóneos y expeditos establecidos por el Código Procesal Penal para procesar a los imputados, tales como el procedimiento por contravenciones del artículo 354 o el procedimiento penal abreviado por acuerdo pleno del artículo 363, solicitando al juez competente, y la imposición de las multas indicadas en la ley a aquellas personas que hayan violado los horarios de toque de queda establecidos durante el período de emergencia nacional.

Asimismo, en caso de verificar que el pago de una multa constituiría una imposibilidad para el imputado o de forma paralela segun la gravedad, deberán solicitar al juez competente la suspensión condicional del procedimiento, solicitando como regla de cumplimiento la establecida en el artículo 41.6 del Código Procesal Penal, que establece “prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado”.

El comunicado destaca que el toque de queda de 5:00 de la tarde a 6:00 de la mañana en el país, establecido mediante el Decreto 134-20 del Poder Ejecutivo, tiene como objetivo primordial, garantizar la salud de la población de la República Dominicana, siguiendo los criterios dictados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

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Someten a la justicia mujer acusada de agredir y herir a agente de la Digesett

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SANTO DOMINGO.- Una mujer acusada de agredir y herir con un arma blanca a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)  será sometida a la justicia.

El vocero de la entidad, Rafael Tejeda Baldera, explicó que el agente afectado se encuentra en proceso de recuperación tras las heridas sufridas durante el incidente.

Tejeda Baldera destacó que en este caso no existía ninguna situación de tránsito ni fiscalización por infracción que justificara un enfrentamiento con la autoridad.

  • «Es un hecho lamentable y deplorable, ya que no hubo ningún motivo relacionado con tránsito que provocara esta agresión contra el agente”, expresó.

Indicó además que el caso ya está en manos de la justicia, con los tribunales apoderados y los procesos legales en curso para determinar las responsabilidades correspondientes.

La institución reiteró su llamado al respeto hacia las autoridades y confió en que la acusada responda ante la ley por sus acciones.

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Derechos de autor por TV en clinicas y hoteles se conoce en el el Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, R.D.-Un caso que enfrenta a productores audiovisuales y establecimiento comerciales por el pago de derechos de autor por televisores con servicio por cable y que se conocia en el  Tribunal Constitucional (TC), cuya alta corte anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia mediante la  TC/0118/26 de la Suprema que  ordenó emitir un nuevo fallo.

Aunque el conflicto gira en torno a si clínicas, hoteles y otros negocios deben pagar regalías por exhibir contenidos televisivos, el alto tribunal no resolvió ese punto y devolvió el caso para que sea decidido nuevamente.

La decisión se produjo al conocer un recurso presentado por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (Egeda) contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema que había rechazado su demanda contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González.

La entidad sostiene que ese tipo de exhibición constituye un acto de «comunicación pública» de obras protegidas, lo que genera el derecho de los autores y productores a recibir una remuneración.

El alto tribunal también consideró que exigir el pago a la clínica podría implicar un cobro duplicado, debido a que las compañías de cable ya pagan licencias por la retransmisión de los programas.

El TC anuló esa decisión, pero no por estar en desacuerdo con ese criterio, sino porque la Suprema basó parte de su razonamiento en la existencia de un supuesto contrato de servicio de cable que no fue incorporado al expediente ni debatido por las partes.

Para el TC, sustentar una sentencia en hechos no probados vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, por lo que ordenó devolver el caso para que sea decidido nuevamente.

Pese a que el fondo del conflicto sigue sin resolverse, la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa) calificó la decisión como un fallo «histórico» que fortalece la protección del derecho de autor en el país.

La entidad afirmó que la sentencia reafirma principios como el derecho exclusivo de los productores a autorizar la comunicación pública de sus obras, incluyendo su exhibición en habitaciones de clínicas y hoteles.

«El respeto al derecho de autor constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias culturales y creativas», expresó su director gerente, Nelson Jiménez Cabrera.

Sin embargo, la sentencia TC/0118/26 no valida esa interpretación ni establece quién debe pagar en estos casos, ya que se limitó a anular la decisión de la Suprema por fallas en su motivación.

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Cancelan licitación para la compra de gomitas multivitamínicas para estudiantes

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Santo Domingo, R.D.-Fue cancelada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) el proceso de licitación INABIE-CCC-LPN-2026-0002, que tenía como objetivo la adquisición de gomitas multivitamínicas para estudiantes del sistema educativo público.

La institución explicó que la medida fue adoptada con el fin de introducir «mejoras sustanciales en los aspectos técnicos y económicos» del proceso, buscando garantizar una contratación más eficiente y ajustada a los requerimientos establecidos.

A través de un breve comunicado, dijo que el programa estaba concebido como parte de una estrategia de intervención nutricional dirigida a alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el país.

Horas antes, el Inabie había anunciado la ejecución de un plan piloto de «suplementación con gomitas multivitamínicas, para intervenir nutricionalmente a unos 70 mil estudiantes» a un costo de  151 millones 200 mil pesos. Beneficiaría a escolares de 3 a 19 años del sistema educativo público, a los cuales se les entregaría tres gomitas a la semana por espacio de un año.

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