A nivel internacional e incluso en aquellos órganos de la Organización de Estados Americanos (0EA) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) está muy en boga el concepto predominante en el constitucionalismo contemporáneo, el cual se fundamenta en valores, principios y derechos fundamentales.
Y naturalmente el fenómeno también ha impactado a la República Dominicana en dos niveles diferentes, uno el académico e intelectual y el otro en la práctica del derecho por parte del Tribunal Constitucional.
En este aspecto nadie puede dudar que en ambos contextos ha habido avances importantes, primero porque el tema está sobre la mesa en los escenarios de las universidades nacionales y de una serie de constitucionalistas que abordan la cuestión y en las sentencias que emite el Tribunal Constitucional, en las que se reflejan las teorías en esta materia que hoy se debaten en el derecho comparado.
Son muchos los entuertos corregidos por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a derechos, principios y valores como el de igualdad en la aplicación de las salidas que se les debe a los casos en que el mismo resultaba subordinado a otros principios de menor peso.
Pero se observa que el sendero que lleva el Tribunal Constitucional no parece que deje los resultados esperados, por lo menos a corto o mediano plazo, porque ese neo-constitucionalismo fundamentado en derechos, valores y principios no ha sido lo suficientemente digerido por el juez de primera instancia y de las cortes de apelación.
Aunque, naturalmente, podría decirse que al final de la jornada una mala interpretación jurídica, de la ponderación y de la argumentación por parte de los jueces de primera instancia va a sucumbir en el camino porque los casos tienen como destino que lleguen al Tribunal Constitucional, pero en realidad ante lo largo de la mora podría decirse entonces que en los casos habría denegación de justicia.
Entonces, la pregunta que se impone es si con los bajos niveles de institucionalidad será posible que en el país prevalezca con buenos resultados el neo-constitucionalismo a partir de que hasta las decisiones que se inscriben en esta corriente no tienen la garantía de que se apliquen en los tribunales inferiores, muchas de las cuales además sientan jurisprudencias y constituyen precedentes vinculantes.
En realizad, ante un sistema de justicia obsoleto, con jueces con una visión atrasada del derecho, no es fácil que la corriente del constitucionalismo contemporáneo haga efecto en el país, por lo menos en los próximos años.
En consecuencia, se impone que el Consejo del Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia recurran a su inspectoría para que someta a un control a los jueces ordinarios o de los tribunales inferiores para que se compruebe sin fallan en función de la nueva corriente del derecho que tiene que ver con el neo-constitucionalismo, el cual está fundamentado en valores, principios y derechos fundamentales.
Además, seria de una gran importancia que se pueda crear una mesa técnica que le dé seguimiento a este tema, la cual debe estar integrada por abogados constitucionalistas, las universidades nacionales a través de sus escuelas de derecho, el Consejo del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, a fin de que haya una vigilancia permanente de los actores del sistema de justicia y así evaluar si se comportan en función del catálogo de derechos humanos consignados en las figuras de la interpretación, la ponderación y la argumentación.