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Opinión

No nos quedemos en la superficie

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Por Narciso Isa Conde

NARCISO-ISA-CONDE11111121Es necesario ir al fondo de ese choque entre la Fiscal de la Capital, Jenny Berenice Reynoso, y la jueza Cristo Cristo, encargada del expediente de corrupción del ex –Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Díaz Rúa; una de las grandes alcancías del ex-presidente Leonel Fernández articulada a los carteles de la construcción y a la corrupción estatal.

Jenny, que confiesa y tiene a orgullo  haber sido entrenada por el FBI  (y casi seguro también por la DEA), le enrostró en audiencia cerrada a la jueza Cristo Cristo actuar por encargo (y bajo presión  y soborno, digo yo) del ex-Procurador General Radhamés Jiménez, quien sirve a los intereses de la Corporación Política-Económica de Leonel Fernández y coordina el aparato judicial morado al servicio de su impunidad.

Jenny, tan agresiva en el caso Díaz Rúa, no le dio curso a la bien fundamentada denuncia-querella presentada por el jurista y dirigente político Guillermo Moreno, estructurada directamente  contra  Leonel y su FUNDACIÓN GLOBAL.

Jenny, en contraste con esa plausible verticalidad frente a Díaz Rúa, ha sostenido una falsa acusación contra los estudiantes FELABEL, víctimas durante largo meses de una mendaz acusación instrumentada por esta policía criminal; y, además, me consta que rehuyó responsabilidades en el espinoso caso ANTENA LATINA-BONETTI-FANTASMA-ESTADO.

Es decir, Jenny no es tan Jenny en todos los casos.

Depende.

TRAS EL TELÓN.

¿Cuál es entonces el entre-telón de esta interesante “obra judicial”?

Luce ser eminentemente político.

Es decir, Cristo-Cristo no es fundamentalmente ella y Jenny Berenice no es solo ella.

Jenny Berenice, a diferencia de la Cristo, no es corrupta, incluso ha enfrentado  significativos casos de corrupción; pero a la vez es sistémica, funciona como pieza del orden judicial global de la era neo-liberal y está alineada con una de las facciones de poder en pugna, ya sea por razones de sobrevivencia burocrática, o ya por convicción.

Detrás de la primera está el alto funcionario inculpado (con un fardo de pruebas contundentes en su contra); y, sobre todo, están los que desde el mero cuerpo del delito, sede de la corporación (Fundación Global), mueven todo su poder y su dinero mal habido para detener ese proceso: Leonel ordena y Radhamés Jiménez opera. Jesucristo, por cierto, está muy lejos de ahí.

Detrás de Jenny está el verdadero jefe de esa parte del Ministerio Público: el Presidente Medina, interesado en presionar y debilitar (que no en encausar y condenar ejemplarmente al ex-presidente Fernández), quienes compiten por espacio de poder al interior de a cúpula del PLD y del Estado y pelean por la preeminencia política, tanto ahora como para antes y después del 2016, sin descartar acuerdos forzados.

ATAQUES, CONTRA-ATAQUES Y PACTOS.

 El Presidente Danilo Medina paró en seco  -primero vía  el Procurador General Domínguez Brito y luego vía Jenny Berenice- el encausamiento directo de Leonel Fernández. Sibilino al fin, calculó presionar indirectamente golpeando un doloroso tumor cercano al cuerpo del ex monarca; evitando así chocar de frente y convertir en insalvable e incontenible la contradicción.

El mismo Danilo que salvó a Leonel, alienta soterradamente el expediente de Díaz Rúa sustentado   por entidades bajo su control y operadas por uno de sus grandes “guates” en el área mediática de creación de opinión públicas: Freddy Aguasvivas, que a su vez es parte del equipo de Gedeón Santos (Presidente de INDOTEL), principal promotor de su re-postulación-reelección a contra-corriente de las pretensiones de Leonel. Ambos alfiles del nuevo rey tienen sus blancos de ataque preferidos en materia de corrupción.

El ex- presidente presiona con su relanzamiento y con sucesivas maniobras instrumentadas por los componentes de la parte de la dictadura institucional que todavía controla a nivel de JCE, TSE, TC, CÁMARA DE CUENTA CONGRESO, de cohollo partidario y de las cuotas que le han sido concedidas a nivel de Gobierno Central…Recientemente logró anular en el TSE las elecciones peledeístas del distrito #3 de la Capital, en la que el danilismo a base de trampas -y emulándolo a él- le comió los caramelos.

El presidente contra-ataca por debajo para obligarlo a recular, evitando a la vez que la sangre llegue al río y que el pleito se convierta en ruptura y en debilitamiento de ambos frente a terceros.

Es una pelea política y politiquera bien dosificada, en la que las competencias y los pactos puntuales van de la mano; todo esto conectado a poderosas facciones económicas, zonas políticas, empresariales y mafiosas en disputas, acompañadas de maniobras de parte y parte para atraer sus favores.

El nombramiento de Pelegrín Castillo en el Ministerio de Minería y las desmedidas concesiones a los Vinchos es el producto de uno de esos pactos, fruto de esa competencia espuria; hecho ominoso a derrotar para definir la suerte de los recursos naturales del país y muy especialmente para el destino de Loma Miranda.

El encausamiento de Díaz Rúa es producto de esa  mismacompetencia para obligar a la otra parte a recular. El caso Félix (el Gato) Bautista, el personero más vulnerable de toda la pandilla, es útil a esos fines y Leonel, con R. Jiménez a la cabeza del operativo seudo jurídico, hace lo indecible por bloquear la acción de justicia.

Así lo es en el sentido inverso de los designios del Palacio, la ida de Garzón y R. Jiménez a Loma Miranda para expresarse a favor de ese tesoro natural sea declarada Parque Nacional (Danilo está “tuche” por el pueblo mientras no desista de inclinarse por favorecer a FALCONDO en ese punto nodal); y lo es también la manera hipócrita como Leonel maneja  la sentencia racista del TC, siendo su principal ideólogo; mientras su facción en el Estado obstruye el maquillaje que Danilo quiere darle a esa espinosa cuestión con la ley de naturalización.

UN MACH DEPENDE DEL OTRO: SOLO EL PUEBLO SE SALVA A SÍ MISMO.

El mach Berenice-Cristo Cristo está pues totalmente condicionado por las características del mach Leonel- Danilo al interior del Comité Político Morado y de la dictadura institucionalizada que ese organismo controla y manipula. Ambas, la jueza y la fiscal, están metidas en las patas de esos caballos.

Berenice, torpe o interesadamente orgullosa de ser de la escuela de FBI, en ese caso está colocada del lado contrario a la impunidad. Y eso es bueno.

La interrogante es hasta donde llegará con esos condicionantes que incluyen la decisión de Danilo de usar ese expediente con fines de presión política y no para hacer justicia; evidente, además, la existencia instancias judiciales superiores bajo la perversa tutela de Leonel.

Por lo que  es claro que la impunidad solo podrá ser erradicada de cuajo con una persistente y creciente movilización popular, retomando lo acontecido a finales del 2012. Esto es, a lo Loma Miranda hoy.

¡El pueblo se salva si se levanta! El pueblo se salva si  crea contra-poder! No hay de otra.

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Opinión

La justicia-espectáculo no devuelve lo robado

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Por Isaías Ramos

Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.

La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.

Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.

El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.

Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.

Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.

El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.

Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?

La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.

Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.

Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.

Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.

No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.

La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?

La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.

Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.

Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.

La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.

En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.

Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.

No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.

Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.

Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.

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Opinión

El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad

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Por Robinson Lebrón

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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio

La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.

Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.

El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.

Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible

Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.

Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:

  • Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
  • Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
  • El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.

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Opinión

Cumplimiento  de la condena de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.

La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.

Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.

Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.

En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar  que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.

En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.

La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.

En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados  deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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