Opinión
¡No nos representan y sirven a lo peor!
Published
12 años agoon
Por Narciso Isa Conde
Es trascendente debatir la postura de las fuerzas transformadoras del país respecto al devenir y la actualidad de las instituciones estatales y los llamados poderes del Estado: ejecutivo, legislativo, judicial, militar-policial…más aun en este momento en que crece la indignación y se abren la compuertas de las movilizaciones creativas y contestarias, repleta de juventud, como lo evidencia lo acontecido en varios parques del país el domingo 11 de noviembre.
El titular del Poder Ejecutivo es el producto de una imposición a través de trampas, sobornos, clientelismo, asociación con malhechores, tráfico de influencias, represiones, abuso de poder, dictadura mediática y manipulación del sistema electoral.
Es, por tanto, un presidente de la República ilegitimo, carente de autoridad moral y política y de disposición para convocar diálogos participativos. Un presidente que no nos representa.
Ese presidente está montado sobre una Constitución diseñada e impuesta para conformar lo que se ha llamado una “dictadura constitucional” o una “dictadura institucionalizada” y gansterizada, al servicio de una corporación político-económica, integrada por la cúpula corrompida y corruptora del PLD y sus empresarios favoritos.
¿Si o no?
Poderes, corporación de la corrupción y elites capitalistas.
El poder legislativo, el poder judicial, el poder electoral, el poder militar-policial, la Cámara de Cuentas y una parte del poder mediático… conforman una cadena de instituciones bajo control de esa corporación de la corrupción y de los receptores de las súper-ganancias capitalistas, vía nuevas formas de acumulación originarias y de “facilidades escandalosas”.
¡Esas instituciones y sus integrantes no nos representan!
Esa dictadura institucionalizada ya no solo responde a su principal ideólogo, Leonel Fernández, sino que es compartida y está siendo manejada a través de un pacto concertado en la cúpula peledeísta, en el que Danilo Medina y el danilismo pasaron a jugar un papel significativo tan pronto logró su postulación a la presidencia por la logia morada y su imposición como candidato “ganador”.
En el PLD los intereses corporativos en la política han pesado más que las diferencias internas existentes, independientemente de que ellas vuelvan a agudizarse y de que la facción más desacreditada (leonelista) pierda terreno en situaciones más adversas como las que se están desarrollando con el creciente clamor nacional que pide enjuiciar a Leonel y a su claque civil y militar y expropiar sus fortunas mal habidas.
El gobierno actual es una amalgama de leonesismo y danilismo, de facciones de la burguesía transnacional y criolla y de una prepotente elite morada enriquecida a través de múltiples delitos de Estado y disfrutadora de grandes privilegios cuestionados por gran parte de la sociedad. ¡No nos representa!.
Esa amalgama además se hace cómplice de la permanencia de la reino de la impunidad que las protege contra toda acción de justicia.
El reciente paquetazo neoliberal y la forma de imponerlo ha sido muy revelador de las esencias de un viejo régimen con un nuevo presidente que comparte y se apoya en ese engendro político-social dominante que no representa a la sociedad.
¿Si o no?
Tutela imperial neoliberal e institucionalidad secuestrada.
La estrategia neoliberal que encarnan el FMI, el BM, el G 7 -impuesta desde los centros decisivos del capitalismo global y en particular desde EE.UU.- y el creciente proceso de putrefacción institucional a cargo de una claque política tradicional cada vez más degenerada, impiden que cualquier reivindicación de justicia o de bienestar colectivo pueda tener espacio en el seno del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral de este país, que le sirve solo a esos intereses.
La voracidad extrema del gran capital, la competitividad rapaz (que también infecta a la partidocracia), la subcultura del lucro privado a como de lugar, el egoísmo desbordado (aupado por la concepción neoliberal que aplasta lo social y convierte todo en mercancía), ha convertido al Estado y al patrimonio público y natural del país en presa delincuentes y magnates inescrupulosos. En un Estado enemigo de casi toda la sociedad.
Y con las instituciones civiles y militares del Estado al servicio de ellos y estructurada como propiedad de sus facciones políticas convertidas en compañías por acciones, todo irá para peor. Todo lo malo pasará a “ser razón de Estado” y “decisión de gobierno” en sentido general, lo que no excluye ciertos giros momentáneos y sinuosidades engañosas forzadas por la presión popular.
Con este orden constitucional–institucional no habrá “gestión pública res- ponsable”, ni ”régimen fiscal justo”; menos aun un pacto educacional “digno”, una política energética “para el bien común” o políticas públicas que preserven el ambiente y el patrimonio natural y cultural de la nación.
¡Hasta lo que se conquista fuera de ellas o contra ellas, tarde o temprano lo pervierten!
Al 4% para la educación ya le encasquetaron el paquetazo tributario, mientras el gran capital privado asecha su ejecución para cogerse un buena parte del mismo para sus proyectos educativos lucrativos.
¿Si o no?
¿Por qué entonces no comenzar a impugnar esas instituciones?
Entonces, si en lo esencial es así y si es cierto el proceso de decadencia y putrefacción de estas instituciones: ¿para qué solicitarles una y otra vez que resuelvan los graves problemas que ellas y sus gestores han creado?
¿Por qué no comenzar a impugnarlas, a convertir en clamor nacional el hecho incontrovertible de que no nos representan?
Entonces, si son ya instituciones decadentes, infuncionales para la sociedad: ¿para qué esperar de ellas lo que siempre han rechazado?, ¿por qué seguir haciéndole el juego a sus simulaciones?, ¿por qué no decidirnos a acorralarlas, impugnarlas, cercarlas y resquebrarlas camino a su reemplazo vía la Constituyente Popular.
La estrategia social-reformista no tiene espacio en este tipo Estado.
La gente honesta, seria, que todavía piensa en ella, o que se deja atrapar por esa estrategia de respeto a las instituciones, debe disponerse a revisarla para negarla a favor de una estrategia realmente transformadora, que implica negar los poderes desacreditados, crear contrapoderes, propugnar por una nueva institucionalidad, vincular las reivindicaciones y reformas avanzadas al cambio político, a la CONSTITUYENTE POPULAR; esto es, politizar la luchas y las protestas en dirección al poder del pueblo, a la democracia participativa e integral.
Una estrategia transformadora y creadora de lo nuevo, que pasa por negar a los políticos del sistema sin negar la política revolucionaria, que impulse la confluencia de las fuerzas políticas alternativas al sistema imperantes y los movimientos sociales y políticos-sociales contestatarias, de las diferentes generaciones, géneros, de lo popular y los sectores medios en franca rebeldía… de todos los grupos sociales excluidos y afectados por el poder establecido en descomposición. Todo esto con un gran sentido innovador.
Opinión
Causa y Efecto de la Procrastinación Legislativa en la República Dominicana
Published
4 días agoon
enero 9, 2025Por Robinson Lebrón
El término procrastinación se ha convertido en un fenómeno típico en las sociedades de todo el mundo, cuya actividad de posponer tareas es un acto irresponsable del sujeto. Éste actuar puede ser voluntario o involuntario que genera severas consecuencias, se inicia en la adolescencia y se establece en la edad adulta perjudicando su desempeño académico y laboral (Álvarez, 2010).
Antiguamente, se referían a la procrastinación como el comportamiento de postergar tareas, esta conducta era socialmente aceptada y justificada; sin embargo, comenzó a tornarse negativo en la modernidad, cuando la aplicación de técnicas productivas se convirtió en la fuente de progreso económico y financiero de la sociedad (Steel, 2007).
En un lenguaje llano el fenómeno de la procrastinación irradia a todo el accionar social, incluyendo las operaciones que por su naturaleza y reglamentación debe ser y son de responsabilidad de los estados, así como cumplir de manera íntegra, efectiva y eficaz, las adecuaciones de las legislaciones conforme a los acuerdos y tratados internacionales que a menudo se observan productos de los requerimientos y demandas por los constantes cambios de las sociedades.
Es de gran relevancia recordar que a 14 años de la reforma de las grandes (e incomparables) invenciones que aportó consigo la evolución constitucional del año 2010, en la que podemos resaltar la disposición de una categoría normativa hasta entonces virgen y desconocida entre nosotros: la ley orgánica. Ya lo sabían los constitucionalistas, pero a todos los demás nos es rentable recordar que el artículo 112 de la Constitución:
Cito: Artículo 112.- ‘’Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras’’ (Constitucion 2010).
Esta facultad especial y exclusiva para los aspectos que establece el artículo antes mencionado, deja claro que corresponden al dominio del legislador orgánico (más allá de otros casos puntuales que la propia norma constitucional designa) todas las leyes que “por su naturaleza” incidan en los derechos fundamentales, la estructura y organización del poder público y del territorio, la función pública, el régimen electoral, el régimen económico y financiero y el presupuesto, planificación e inversión pública, los procedimientos constitucionales y la seguridad y defensa. Lo que nos dice la Constitución, que las leyes orgánicas han de ser aprobadas o modificadas mediante una mayoría calificada (dos terceras partes) de “los presentes en ambas cámaras”.
Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen, las Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la Constitución, pero superiores a las ordinarias.
A raíz de la entrada en vigencia de la profunda y especial reforma de la constitución el 26 de enero año 2010, el estado dominicano quedó con la responsabilidad ineludible e impostergable de creaciones, modificaciones y cambios de una importante cantidad de reglas que completarían la gigante tarea de transformación social, política y económica de la Republica Dominicana.
Cabe destacar y reconocer que el legislador dominicano ha realizado un esfuerzo enorme para la formulación de una legislación que valla a corde con los catálogos que surgieron en la constitución del 2010, más la cultura de procrastinación antes referida ha traído consigo un atraso de la creación de las diversas e importantes leyes en sus diferentes jerarquías, que sin dudas han creado un vacío jurídico en temas de trascendencia nacional.
Basta solo recordar la recién situación acaecida en el municipio de la importante provincia de la Vega Real de la región norte de República Dominicana, que a partir de la designación como ministro de deporte del señor Kelvin Cruz, y su vicealcaldesa, ambos renunciantes a posiciones electivas, creando esta decisión una vacante de las autoridades de ese municipio, el cual la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios de fecha 17 de julio del 2007 establece cual sería el procedimiento para la sustitución ante la ausencia por cualquiera de las causas de las autoridades municipales, pero conforme a la constitución del año 2002.
Articulo 55 numeral 11 de la constitución del 2003.
Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el poder ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le somete el partido del regidor o sindico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al presidente dentro de los primeros 15 días de la concurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el poder ejecutivo hará la designación correspondiente (Dominicana C. d., 2003).
Cito:
‘‘Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios- Articulo 64. Sustitución del Sindico/a.
Si se produjere vacante en el cargo de sindico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesindico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Parrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.
Parrafo II.- Si el vicesindico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de sindico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal.
Parrafo III.- Quien actúe en funciones de sindico/a deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones su condición (Ley 176-07 , 2007)’’
Es indispensable recordar que la mencionada ley del Distrito y los ayuntamientos es una de las preconstitucionales del año 2010, por lo que está pendiente de adecuar esa norma desde su estructura general hasta los términos gramaticales a esa constitución del año 2010, por lo que podemos afirmar que es la razón por la que las diferentes opiniones acerca de la designación de las autoridades municipales de esa importante demarcación territorial, gana sin lugar a dudas importante espacio en la opinión pública nacional.
Desde que fue publicada la ley 176-07 del Distrito Nacional y los ayuntamientos, el día 17 de julio del año 2007, el país ha transitado por varias reformas constitucionales, de lo cual no crean referencia a las prerrogativas de los poderes para decidir ante situaciones concitada como la que estas viviendo la provincia de la Vega Real, donde las autoridades municipales electas renunciaran a dicha elección popular.
El autor es abogado y Docente Universitario.
Por Nelson Encarnación
El mundo está ahora mismo en una especie de vilo ante la llegada de Donald Trump nuevamente a la presidencia de los Estados Unidos, hecho que se verificará el 20 de este mes tras su incuestionable victoria en las elecciones del pasado noviembre.
Es una especie de incertidumbre, la que solo se deriva de no saberse lo que depara el futuro inmediato, lo cual, a mi escaso entender, no aplica en el caso del venidero inquilino de la Casa Blanca, cuyos lanzamientos son fáciles de descifrar.
El presidente Trump suele colocarse en los extremos para luego ir rodando posiciones en la medida de las conveniencias, no del país, sino las suyas de manera personal. En esa ubicación, el republicano obliga a sus interlocutores a bajar la guardia y en cierta medida conceder más de lo que él realmente persigue.
Cuando decimos que el magnate tiene lanzamientos conocidos, es porque no se trata de un extraño, sino de alguien que hace cuatro años salió del Gobierno, y si revisamos sus posturas en la campaña de 2016, nos encontramos con los mismos pronunciamientos, amenazas y enfoques tremendistas.
Su ejercicio presidencial a partir del 20 de enero de 2017 tuvo efectos muy distantes a los que fueron sus excesos de campaña, e incluso llegó hasta donde ningún otro presidente había llegado, como fueron los dos encuentros con el líder de Corea del Norte, Kim Jong-un, algo, sencillamente inimaginable, apenas días antes de anunciarse el primero, celebrado el 12 de junio de 2018 en Singapur.
El segundo, en Vietnam, se considera fracasado, y el tercero, que tampoco tuvo efectos trascendentales, se produjo en la zona desmilitarizada del paralelo 38, ambos un año después. Esos encuentros estaban fuera de las previsiones de los analistas más aventajados.
De modo que, al presidente Trump hay que analizarlo no por lo que dice, sino por lo que hace. Esto vale para las incertidumbres que esparce por el planeta acerca del canal de Panamá, Groenlandia, México, Canadá, los inmigrantes, guerra comercial con China, salir de la OMS, dinamitar la OTAN, y un largo etcétera.
Respecto de los inmigrantes, hay que resaltar que, pese a su discurso, su administración repatrió menos indocumentados que Barack Obama, comparados cada uno en cuatro años. Y sobre las guerras, desmontó conflictos, sin empezar otros. ¡De modo que, tranquilos!
Por Rosario Espinal
La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (Ley 33-18) establece las condiciones bajo las cuales los partidos, las agrupaciones y los movimientos políticos pueden presentar candidaturas de elección popular.
Asigna a los partidos el estatus de organizaciones nacionales y les requiere presencia nacional, pudiendo nominar candidaturas a todos los niveles de elección y en todas las demarcaciones.
Las agrupaciones políticas, según la Ley, son de carácter local (provincial, municipal o en el Distrito Nacional), pudiendo postular candidaturas a esos niveles. Los movimientos políticos son de carácter municipal, y solo pueden presentar candidaturas municipales.
Ahí comienzan los problemas.
¿Qué distingue un partido de una agrupación política? Lo que dice arbitrariamente la Ley 33-18: que uno es nacional y el otro provincial o municipal, y de ahí estableció derechos diferentes de nominación de candidaturas.
¿Qué distingue un partido o una agrupación política de un movimiento político? Lo que dice arbitrariamente la Ley: que los movimientos son de carácter local para nominar candidaturas.
Una función esencial de los partidos en la democracia liberal es presentar las candidaturas para las posiciones electivas del gobierno. Esa no es la función de los movimientos políticos ni de las organizaciones cívicas y sociales, ni de la ciudadanía como entes individuales.
Lo anterior ilustra que las leyes se elaboran sin evaluar cuidadosamente los problemas que derivan de sus ambigüedades y arbitrariedades.
Mi posición: los partidos son las instancias para nominar candidaturas de elección popular; no las agrupaciones ni los movimientos políticos.
Otro entuerto es el de las llamadas candidaturas independientes.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 20-23) estableció en sus artículos 156 y 157 que son candidaturas independientes aquellas presentadas por agrupaciones políticas a nivel nacional, provincial, municipal o del Distrito Nacional.
De esa disposición se deriva que las candidaturas “independientes” son las que no han sido nominadas por un partido, sino por una agrupación política.
El 13 de diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0788/24, declarando no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre candidaturas independientes, en respuesta a una instancia de inconstitucionalidad elevada por un ciudadano.
La sentencia estableció la figura de agrupaciones cívicas y sociales de ciudadanos para nominar candidaturas independientes. Por ende, para el TC, la independencia de las candidaturas depende de que no sean nominadas por un partido ni agrupación política.
Pero ojo: parte del argumento justificativo se basa en la disposición constitucional de que todo ciudadano o ciudadana tiene potestad de elegir y ser elegible. Por tanto, el TC pudo establecer que todo ciudadano o ciudadana puede presentar una candidatura sin intermediación de ninguna organización política, cívica o social (por suerte, no lo hizo).
Mi opinión: el derecho a elegir y ser elegible es fundamental, pero no es el único referente para estructurar los sistemas electorales. Una función esencial de los partidos en la democracia liberal es presentar las candidaturas para las posiciones electivas del gobierno. Esa no es la función de los movimientos políticos ni de las organizaciones cívicas y sociales, ni de la ciudadanía como entes individuales.
En la Junta Central Electoral hay 34 partidos registrados (demasiados), suficientes para que quienes aspiren encuentren una nominación. El Poder Legislativo debe arreglar los entuertos de las leyes 33-18 y 20-23, y de la Sentencia TC/0788/24.
Hay que mejorar los partidos, no acabar con ellos.