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Elimina nueva norma la ratificación de actas tardías mediante sentencia

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Santo Domingo, R.D.-Fue eliminada por la recién promulgada ley 4-23, sobre los actos del Estado Civil, el requisito de las ratificaciones, mediante sentencia, de las actas de nacimiento y de defunción tardía o fuera de plazo, que exigía la derogada ley 659.

“En caso de que la solicitud de nacimiento se corresponda con una declaración fuera de los plazos establecidos en esta ley, el oficial del Estado Civil la asentará en el registro correspondiente, previa investigación de la veracidad de esta”, establece el artículo 89 de la nueva ley.

Dispone en el párrafo de ese artículo que, una vez se haya cumplido con todas las formalidades establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) e inscrita en el Registro Civil, se podrá expedir actas a los interesados de manera inmediata.

La anterior ley, del año 1944, dispuso en el artículo 41 que, el oficial del Estado Civil que haya recibido una declaración tardía de nacimiento, informará inmediatamente al procurador fiscal del distrito judicial correspondiente para que obtenga del tribunal de primera instancia la sentencia que ordena la inscripción del nacimiento declarado tardío.

Ordenaba también al procurador fiscal  a notificar la sentencia al oficial del Estado Civil, a fin de que proceda a la inscripción del nacimiento.

En cuanto a las defunciones, la nueva ley indica que cuando sea declarada la muerte fuera del plazo de los 60 días, es decir, de forma tardía, el oficial del Estado Civil podrá recibirla previa investigación de la veracidad de esta.

“Una vez cumplida todas las formalidades establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) e inscritas en el Registro Civil, se podrá expedir actas a los interesados de manera inmediata”, indica la ley 4-23.

El requisito de la ratificación judicial constituía un obstáculo demoraba  la obtención de las actas de declaraciones tardías, tanto de defunción como de nacimiento, generando un subregistro.

En un comunicado emitido ayer, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró que el paso de las declaraciones tardías de nacimiento a la JCE, con la eliminación de la ratificación de las actas, permitirá descongestionar en un 42.3% los juzgados de primera instancias  en los asuntos ingresados en materia civil, familia y niños, niñas y adolescentes.

Declaración oportuna

La declaración es oportuna cuando el nacimiento se  realiza dentro del plazo de 180 días calendario y la defunción en 60 días, a partir de que ocurran esos hechos, conforme a los artículos 73 y 179 de la ley 4-23.

La norma dispone que el Estado deberá promover el registro de los actos del estado civil de manera oportuna, en el párrafo II del artículo 6.

En el párrafo I de ese artículo se establece que el Registro Civil es obligatorio.

Formato físico y digital

“El Registro Civil es único, en formato electrónico y físico, en el cual se hará constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas”, establece el artículo 6 de la ley 4-23.

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El derecho procesal penal y sus falencias en República Dominicana.

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SANTO DOMINGO. El derecho procesal penal cada día a través de los casos que se conocen en los tribunales envía el mensaje de que tiene falencias que promueven la impunidad y la falta de la sanción adecuada para los protagonistas de los crímenes y delitos, ya que incluso la propia norma sobre la materia es una especie de protección del delincuente y un mecanismo de  revictimización de la victima, así como el derecho civil ha sido concebido para proteger al acreedor e incluso en detrimento del derecho del deudor.

Aunque el caso del apodado «Dotolcito»  tal vez no es  el mejor escenario para medir las debilidades de la justicia penal en el pais, ya que el legislador y también  los jueces siempre interpretan las normas para favorecer al imputado y perjudicar a la victima, aunque generalmente esto ocurre cuando se trata de ilícitos que no necesariamente involucra la muerte de alguien, pero sí en los casos de estafa y otros tipos de delitos menores, aun aquellos que se rigen por leyes especiales como el de trabajo pagado y no hecho.

Un ejemplo de lo afirmado más arriba lo representa Danil Ramírez Santana, el taxista del caso de Jhosua Omar Fernández, quien no fue sometido por el Ministerio Público porque este órgano  valoró no hacerlo por razones atendibles, que aunque se habla de su colaboración, pero que la misma no está claramente explicada en el expediente, pese a  que los familiares de la victima se sintieron satisfecha con la sentencia, cuyo hecho tuvo lugar en la discoteca Bar Kiss en Naco.

Danil Ramírez Santana, prestó sus servicios a Wesly Vincent Carmona, alias «El Dotolcito», para transportar para él a Alison de Jesús Pérez, alias Chiquito, y Luis Alberto Brito Troncoso, los hombres con los cuales se asoció en el atraco.

De acuerdo con la fiscal a cargo el taxista colaboró y fue fundamental para que El Dotolcito, Chiquito y Luis Alberto fueran condenados la madrugada del 25 de abril.

Señaló, no obstante, que el investigador podría en otra circunstancia decidir sobre la suerte del taxista.

“Es importante que se verifique en la sociedad dominicana que todo aquel que infrinja la ley, no importa quién sea, ni que se crea famoso, tendrá al Ministerio Público de frente para su persecución para decidir la pena justa por el hecho que se cometa”, dijo la fiscal tras la sentencia..

Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, dictaron sentencia condenatoria de 30, 20 y 15 años a los imputados por la muerte del joven Joshua Fernández.

El tribunal condenó al imputado Alison de Jesús Pérez, “Chiquito”, a 30 años de prisión, tras declararle culpable del homicidio de Joshua.

Alias Chiquito, fue sentenciado por asociación de malhechores y robo agravado y deberá pagar una indemnización de cinco millones de pesos a la familia de la víctima.

Mientras que el imputado Luis Alberto Brito, deberá cumplir 20 años de prisión, por asociación de malhechores, robo agravado y porte y tenencia ilegal de armas.

En tanto Wesly Carmona, el «Dotolcito» fue sentenciado a 15 años de prisión, por asociación de malhechores y robo agravado.

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Jueza del caso Joshua Fernández advierte a los padres verificar lo que hacen los hijos.

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Santo Domingo, R.D.-Ysell Bienvenida Soto Pena, jueza del tribunal penal que condeno a los involucrados en el crimen de Johua Fernández en Santo Domingo pidió a la sociedad una reflexión profunda sobre lo que está ocurriendo en República Dominicana y fustigó la búsqueda de dinero fácil de parte de la juventud.

La magistrada se refirió a la descomposición social del país en momentos en que leía la sentencia que condenó a los responsables de la muerte del joven Joshua Omar Fernández.

Por ese caso, el segundo tribunal colegiado del Distrito Nacional condenó a prisión por 30 años a Alison Jesús Pérez Mejía, culpable de asociación y homicidio voluntario. A Luis Alberto Troncoso, 20 años y a Wesly Vicent Carmona Corcino, 15 años de prisión.

“Hay que verificar lo que hacen los hijos en casa de manera vehemente y persistente y no desistir. Porque como padres todos asumimos la responsabilidad aunque aun así hay jóvenes que salen de esa guía y ahí es donde entra el tribunal a tomar decisión”, dijo la magistrada al cierre de su intervención pasada la 1 de la madrugada.

La jueza dijo que de acuerdo a los elementos de prueba que tenía en manos el accionar de esos jóvenes debe llevar a una profunda reflexión social.

“Y qué bueno que aquí en este proceso se hayan dado cita tantas personas con tantas cámaras. Es momento de que la sociedad reflexione de manera general, es necesario que se vea lo que está pasando, el dinero fácil: hay que trabajar…”, señaló la magistrada.

Joshua Omar Fernández murió cuando compartía con unos amigos en un bar del Distrito Nacional y los jóvenes condenados realizaban un atraco cerca de allí. Los implicados en el caso realizaron dos disparos, uno al aire y otro lineal, según pudieron establecer las juezas. Uno de esos disparos alcanzó la cabeza de Fernández cegándole la vida.

ANTES DE LA SENTENCIA

Durante la penúltima sentencia, El Dotolcito se disculpó con su familia, a la de Joshua y a la sociedad por “no llevarse de consejos”, aunque no elaboró más sobre ese tema.

Asimismo, aseguró que no es capaz de hacerle daño a otra persona.

Por su parte Chiquito, pidió que se le juzgara por el delito que cometió que, según su testimonio, se trató de un robo y no un asesinato.

«Yo le pido a ustedes que se me haga justicia por lo que nosotros cometimos, que fue un asalto, no hagan justicia por algo que uno no haya cometido», expresó.

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30, 20 y15 años de cárcel a jóvenes involucrados en crimen de Joshua Fernández.

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Santo Domingo, R.D.-El famoso caso del «Dotolcito» concluyó esta madrugada del jueves con una decisión de las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que  sentencia a Wesly Vincent Carmona, conocido como a 15 años de prisión y sus otros amigos a 30 y 20 años de prisión.

La peor parte de la condena recayó sobre Allyson de Jesús Pérez Mejía (Chiquito) quien fue sentenciado a 30 años de cárcel y Luis Alberto “Luisito” Brito a 20, respectivamente.

Estas condenas fueron emitidas por las juezas Claribel Nivar, Gissell Soto Peña y Clara Sobeida Castillo.

Por el crimen, el Ministerio Público solicitaba condenar a 30 años de prisión a El Dotolcito, mientras que para Chiquito y Brito Troncoso pidió que fueran sentenciados a 40 años de prisión.

El Ministerio Público acusaba a El Dotolcito de violar los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano.

Mientras que, Chiquito fue acusado de violar 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano y los artículos 66 párrafo II y 67 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas.

En tanto, al imputado Luisito le señalaba por violar los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano.

PIDIÓ PERDÓN

El día previo a la sentencia, Wesly Vincent Carmona se disculpó con su familia, a la de Joshua y a la sociedad por “no llevarse de consejos”, aunque no elaboró más sobre ese tema.

“Yo no tengo el corazón de hacerle daño a nadie. Yo confío en Dios y en ustedes que si se me van a hacer una condena, que sea una justicia justa y real, que no sea una justicia por una presión social o un caso mediático”, dijo, reiterando su inocencia en el caso.

Sin embargo, los otros imputados en el caso insistieron en que El Dotolcito participó planificación y desarrollo del atraco que terminó en la muerte de Joshua.

Además Luisito, al declarar ante el Tribunal, aseguró que el influencer Vincent Carmona, popularmente conocido como “El Dotol Nastra”, le ofreció un millón de pesos para inculparse.

Luisito testificaba su versión de los hechos ante las juezas del Segundo Tribunal Colegio del Distrito Nacional, cuando declaro que el padre El Dotolcito, lo llamó para que él y Chiquito se inculparan a cambio de un millón de pesos.

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