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Ofensiva externa contra RD por fallo sobre nacionalidad
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12 años agoon
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LA REDACCIÓNAmnistía Internacional, la CIDH y Caricom rechazaron el fallo al alegar que es violatorio a los derechos humanos

Grupos pro haitianos se han manifestado contra la sentencia del Tribunal Constitucional. (Edward Roustand)
La sentencia del Tribunal Constitucional que establece los criterios sobre la nacionalidad dominicana, cosecha cada vez más ataques de organismos internacionales. Ayer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Amnistía Internacional (AI) y la Comunidad del Caribe (Caricom) se unieron al rechazo que hace varias semanas había externado la Organización de las Naciones Unidos sobre el fallo que establece que a los hijos de extranjeros ilegales no les corresponde la nacionalidad dominicana.
Amnistía Internacional pidió la retractación del fallo al considerar que tiene “efectos discriminatorios”. Desde su sede en Londres dijo que la decisión podría tener “amplios efectos discriminatorios”, particularmente para los dominicanos de origen haitiano. “La total implementación de este fallo tendrá un efecto devastador en las vidas de cientos de miles de personas cuyos documentos de identidad serían cancelados y, por ello, verían muchos de sus derechos humanos -libertad de movimiento, educación, trabajo y acceso a la sanidad- totalmente negados”, apuntó Chiara Liguori, investigadora de AI en el Caribe.
Según la portavoz de Amnistía, es “totalmente injusto” que personas que llevan viviendo décadas en la República Dominicana “ya no pertenezcan al país o no tengan derechos dentro de él”.
CIDH advierte al país
La CIDH, con sede en Washington, Estados Unidos, expresó su profunda preocupación ante la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que establece los criterios sobre la nacionalidad dominicana “porque tiene un efecto desproporcionado sobre las personas de ascendencia haitiana”, tiene efectos retroactivos y que además es contraria a las disposiciones de esa corte en materia de derechos humanos. El organismo le advirtió al Estado dominicano que viola las obligaciones internacionales y reiteró “los múltiples” llamados que ha hecho para que respete el derecho a la nacionalidad de las personas.
“Esta decisión del Tribunal Constitucional va en sentido contrario a todos los pronunciamientos de la CIDH y viola las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. Asimismo, la decisión del Tribunal Constitucional pone en entredicho la voluntad del Estado de atender sus compromisos internacionales y los llamados de los órganos regionales e internacionales de derechos humanos”, advierte el organismo a través de un comunicado publicado el pasado día ocho de este mes en su portal informativo.
El organismo refirió que la afectación desproporcionada de una actuación estatal en perjuicio de un grupo específico, constituye una forma de discriminación violatoria de las obligaciones internacionales del Estado, por lo cual la sentencia del Tribunal Constitucional podría ser contraria al derecho a la igualdad y a la no discriminación. “La CIDH a través de sus diferentes instrumentos ha hecho reiterados llamados al Estado para adoptar medidas a fin de garantizar el derecho a la nacionalidad en el país. En el informe de la Comisión Interamericana en el caso de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico contra República Dominicana, la CIDH recomendó al Estado adecuar su legislación y sus prácticas migratorias de conformidad con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, indica.
El organismo calificó de grave que el Tribunal Constitucional haya ordenado una auditoría al registro civil desde el 1929 debido a que eso dejaría sin nacionalidad a una gran cantidad de personas. “En este sentido, la Comisión llama al Estado a adoptar medidas para garantizar que no se prive arbitrariamente del derecho a la nacionalidad a ninguna persona, y a que no se implementen medidas que generen casos de apatridia” aconseja el órgano de la OEA.
Críticas son injerencia
Diputados consideraron como una injerencia en los asuntos internos el pedido de Amnistía Internacional de que sea revertida la sentencia del Tribunal Constitucional. También rechazaron las críticas del Caricom. Los legisladores René Polanco y Alfredo Rodríguez dijeron que la República Dominicana es soberana y libre de hacer lo que quiera, por lo que no procede que organismos internacionales le tracen pautas. Polanco dijo que esas declaraciones son una intromisión a una decisión que no fue adoptada por el Gobierno, sino por uno de los estamentos como lo es el Tribunal Constitucional.
“Entiendo que eso es una injerencia porque los organismos internacionales pueden sugerir, pero no dictar orden como pretende Amnistía Internacional, porque entonces a donde vamos a parar si los Estados no pueden tomar decisiones de manera libre y soberana sobre lo que es la migración en el país”. Dijo Polanco. El reformista Máximo Castro Silverio dijo que el pedido de Amnistía debe ser rechazado porque eso es como pedirle al país que renuncie a su soberanía.
“La sentencia se enmarca dentro de la Constitución de la República, pero nadie puede pedir que nosotros renunciemos a nuestra soberanía”, subrayó. En esa misma tesitura se pronunciaron los diputados Ramón Durán y Juan Morales del Partido Revolucionario Dominicano.
Feministas de América siguen con sus ataques
Las organizaciones y redes de América Latina y el Caribe presentes en la XII Conferencia sobre las Mujeres de América Latina y el Caribe expresaron su preocupación por las consecuencias que conllevaría la aplicación de la sentencia 168-13, porque es en contra de la población dominicana de ascendencia haitiana de varias generaciones, especialmente de mujeres, adolescentes, jóvenes y niñas. Según consideran, la norma incrementaría las violaciones sexuales y de violencia, los derechos reproductivos, así como la salud emocional de las familias de las féminas que resulten afectadas.
En tanto, la Academia Dominicana de Derecho calificó ayer la sentencia sobre la nacionalidad como una decisión valiente. “No es una sentencia retroactiva o la aplicación retroactiva del estatus de la nacionalidad como inelegantemente se alega, sino lo lamentable era del abandono e indiferencia de nuestras políticas migratorias, de registro civil y de irresponsabilidad política para asumir la solución de los múltiples dramas institucionales y humanos generados al amparo de la desidia”, considera la entidad. Critica que algunos sectores se aventuran al estímulo de una rebelión contra el estado de derecho y la cesión de la soberanía nacional ante jurisdicciones internacionales.
Caricom se sumó a órganos que critican
El Secretariado de la Comunidad del Caribe, con sede en Guyana, indicó que la sentencia “deja sin nacionalidad a decenas de miles de personas, en violación a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”. Solicitó al Gobierno dominicano proteger los derechos de “aquellos que quedaron vulnerables por el fallo y sus lastimosos efectos”. El Caricom es una entidad que agrupa 15 países de la región del Caribe.
Pendiente
Estudia La ONU en el país está analizando la consistencia del fallo con los tratados internacionales que tiene el país..
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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17 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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17 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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18 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
