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JCE remite a PLD al TSE y Opinan petición está fuera de tiempo.

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Bajo el alegato de que los plazos ya vencieron,  el jurista Namphi Rodríguez y el delegado del PRSC ante la JCE, Tácito Perdomo, consideraron que la petición del PLD de excluir 176 candidaturas de diferentes partidos de oposición, no procede. Rodríguez dijo que es improcedente porque la materia electoral tiene su plazo, por lo que la Junta Central Electoral no debe admitir la petición del Partido de la Liberación Dominicana, bajo el principio de preclusión.

“Estamos hablando de que la JCE ya está imprimiendo las boletas, quiere decir que los plazos para impugnaciones ya han precluido. Los plazos están vencidos a escasos 20 días de las elecciones municipales, con las boletas impresas no se puede pretender hacer un proceso de impugnación que inestabilice el proceso electoral”, sostuvo Rodríguez.

Perdomo argumentó que el petitorio no tiene ningún valor legal, además de que está fuera de tiempo. “Esa petición no debe tener ninguna aceptación, ni de juego. Además, de que todos los plazos están prescritos, eso no tiene ningún fundamento jurídico”.

El director de Elecciones de la Junta Central Electoral (JCE) aclaró ayer que las apelaciones a las candidaturas municipales son conocidas en el Tribunal Superior Electoral (TSE), tal como lo establece la Constitución y las leyes que rigen los procesos electivos del país.

Al ser cuestionado sobre la instancia que depositó el lunes el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que pide la exclusión de 176 candidatos que perdieron en las primarias de esa organización y que ahora son postulados en otras, Mario Núñez explicó que la aceptación y rechazo de los candidatos municipales son responsabilidad de las 158 juntas electorales de cada municipio, por lo que la conformación de las boletas se hacen de conformidad con las decisiones que emanan de esas instancias.

No obstante a esto, el director de Elecciones de la JCE indicó que corresponde al Pleno conocer y decidir sobre la instancia del PLD, pero que la Ley 15-19 establece que en caso de que una candidatura sea rechazada o una persona renuncie cuando las boletas electorales ya estén impresas, los votos que se emitan a favor de ella, se le computarán a la persona que le sustituya.

“Yo pienso que el estado de la impresión de las boletas está muy avanzado, estamos completando la ruta dieciséis de veintidós rutas y las rutas que faltan son más pequeñas porque las que está aquí son las que tienen más distritos municipales”, dijo.

En la instancia sometida por el PLD figuran candidaturas por los partidos Al País, Alianza por la Democracia, Demócrata Institucional, Humanista Dominicano, Unidad Nacional, de los Trabajadores Dominicanos, Quisqueyano Demócrata Cristiano, Reformista Social Cristiano, Revolucionario Dominicano, Socialista Verde, Bloque Institucional Social Demócrata, Frente Amplio, Fuerza de Pueblo y el Movimiento Municipal Nigua Por el Cambio.

 

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Someten a la justicia mujer acusada de agredir y herir a agente de la Digesett

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SANTO DOMINGO.- Una mujer acusada de agredir y herir con un arma blanca a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)  será sometida a la justicia.

El vocero de la entidad, Rafael Tejeda Baldera, explicó que el agente afectado se encuentra en proceso de recuperación tras las heridas sufridas durante el incidente.

Tejeda Baldera destacó que en este caso no existía ninguna situación de tránsito ni fiscalización por infracción que justificara un enfrentamiento con la autoridad.

  • «Es un hecho lamentable y deplorable, ya que no hubo ningún motivo relacionado con tránsito que provocara esta agresión contra el agente”, expresó.

Indicó además que el caso ya está en manos de la justicia, con los tribunales apoderados y los procesos legales en curso para determinar las responsabilidades correspondientes.

La institución reiteró su llamado al respeto hacia las autoridades y confió en que la acusada responda ante la ley por sus acciones.

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Derechos de autor por TV en clinicas y hoteles se conoce en el el Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, R.D.-Un caso que enfrenta a productores audiovisuales y establecimiento comerciales por el pago de derechos de autor por televisores con servicio por cable y que se conocia en el  Tribunal Constitucional (TC), cuya alta corte anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia mediante la  TC/0118/26 de la Suprema que  ordenó emitir un nuevo fallo.

Aunque el conflicto gira en torno a si clínicas, hoteles y otros negocios deben pagar regalías por exhibir contenidos televisivos, el alto tribunal no resolvió ese punto y devolvió el caso para que sea decidido nuevamente.

La decisión se produjo al conocer un recurso presentado por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (Egeda) contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema que había rechazado su demanda contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González.

La entidad sostiene que ese tipo de exhibición constituye un acto de «comunicación pública» de obras protegidas, lo que genera el derecho de los autores y productores a recibir una remuneración.

El alto tribunal también consideró que exigir el pago a la clínica podría implicar un cobro duplicado, debido a que las compañías de cable ya pagan licencias por la retransmisión de los programas.

El TC anuló esa decisión, pero no por estar en desacuerdo con ese criterio, sino porque la Suprema basó parte de su razonamiento en la existencia de un supuesto contrato de servicio de cable que no fue incorporado al expediente ni debatido por las partes.

Para el TC, sustentar una sentencia en hechos no probados vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, por lo que ordenó devolver el caso para que sea decidido nuevamente.

Pese a que el fondo del conflicto sigue sin resolverse, la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa) calificó la decisión como un fallo «histórico» que fortalece la protección del derecho de autor en el país.

La entidad afirmó que la sentencia reafirma principios como el derecho exclusivo de los productores a autorizar la comunicación pública de sus obras, incluyendo su exhibición en habitaciones de clínicas y hoteles.

«El respeto al derecho de autor constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias culturales y creativas», expresó su director gerente, Nelson Jiménez Cabrera.

Sin embargo, la sentencia TC/0118/26 no valida esa interpretación ni establece quién debe pagar en estos casos, ya que se limitó a anular la decisión de la Suprema por fallas en su motivación.

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Cancelan licitación para la compra de gomitas multivitamínicas para estudiantes

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Santo Domingo, R.D.-Fue cancelada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) el proceso de licitación INABIE-CCC-LPN-2026-0002, que tenía como objetivo la adquisición de gomitas multivitamínicas para estudiantes del sistema educativo público.

La institución explicó que la medida fue adoptada con el fin de introducir «mejoras sustanciales en los aspectos técnicos y económicos» del proceso, buscando garantizar una contratación más eficiente y ajustada a los requerimientos establecidos.

A través de un breve comunicado, dijo que el programa estaba concebido como parte de una estrategia de intervención nutricional dirigida a alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el país.

Horas antes, el Inabie había anunciado la ejecución de un plan piloto de «suplementación con gomitas multivitamínicas, para intervenir nutricionalmente a unos 70 mil estudiantes» a un costo de  151 millones 200 mil pesos. Beneficiaría a escolares de 3 a 19 años del sistema educativo público, a los cuales se les entregaría tres gomitas a la semana por espacio de un año.

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