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Exigen a JCE garantías electorales de cara a elecciones de mayo
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2 años agoon
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LA REDACCIÓN
SANTO DOMINGO.- La oposición al Gobierno se unió para exigir a la Junta Central Electoral (JCE) adoptar una serie de medidas de garantías electorales que permitan el ejercicio del derecho ciudadano al sufragio en un clima democrático, cuyas garantías están consignadas en la Constitución de la República.
El documento entregado a la JCE está firmado por los candidatos presidenciales de los partidos Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández; de la Liberación Dominicana, Abel Martínez Durán; del Revolucionario Dominicano, Miguel Vargas Maldonado; de Opción Democrática, Virginia Antares Rodríguez, de Generación de Servidores (GENS), Carlos Peña.
De igual manera, firman el documento, los presidentes del Bloque institucional Socialdemócrata (BIS), José Francisco Peña Guaba; del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Elías Wessin Chávez; del Partido Demócrata Institucional (PDI), Ismael Reyes, del Partido Socialista Cristiano (PSC), Soraya Aquino.
La oposición entiende que es una obligación puesta a cargo de la JCE, garantizar un clima de libertad, transparencia, equidad y objetividad en la contienda electoral.
Empero, sostuvo que “estos principios rectores, en lo esencial, estuvieron ausentes en la jornada electoral del pasado 18 de febrero”.
En esa jornada electoral, agregan, “el Partido Revolucionario Moderno (PRM), y su gobierno, dispusieron del aparato del Estado para vulnerar todas estas normas electorales, de manera descarada y sin el más mínimo rubor”.Aseguran que se impuso “un resultado electoral municipal manipulado en el que no se permitió que la voluntad popular se expresara libremente en las urnas”.
“Las autoridades electorales permitieron, por omisión, que, mediante el uso abusivo del Poder, y ante la mirada indiferente o cómplice de la Policía Militar Electoral, el partido de gobierno se apoderara de los espacios físicos donde se ejerció el sufragio”.
Se resalta, que “en el informe de la Organización de Estados Americanos (OEA), se expresa preocupación por la compra de votos en las elecciones municipales”.
Entre las medidas que la oposición solicita a la JCE, en su condición de organizador y árbitro del proceso electoral, para impedir que repitan las mismas acciones, que ocurrieron en el pasado proceso electoral, y el día de las votaciones, se encuentran:
En virtud de la inacción de la Policía Militar Electoral frente a los delitos electorales ocurridos en los recintos electorales, así como varias acciones llevadas a cabo por los mismos que cuestionan su imparcialidad y rol, que el actual jefe de la Policía Militar Electoral sea removido y en su lugar sea designada otra persona, con el consenso de todos los partidos del espectro opositor.
Suspender o reubicar fuera del ámbito electoral al director general de Juntas Electorales, Ramón Urbáez Mancebo, por evidenciada parcialidad y complicidad con el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el proceso electoral del 18 de febrero.
Emitir una resolución en la que se regule de forma clara cuál es el procedimiento que se debe seguir para la revisión de votos nulos y observados, así como para el reconteo de votos ya que en los pasados comicios varias Juntas Electorales efectuaron procesos cuestionables.
Hacer cumplir de inmediato lo dispuesto en el artículo 224, de la ley 20-23, de Régimen Electoral, entregando a los partidos el monto equivalente al medio por ciento (1/2%) de los ingresos nacionales del gobierno en los años electorales, a más tardar treinta (30) días antes de las elecciones, tal como ha sido la práctica habitual de desembolsar la totalidad de los fondos entre enero y abril en los años electorales. De esta manera, se evita que el gobierno asfixie económicamente a los partidos de oposición mientras utiliza descaradamente los recursos del Estado.
Reestructurar o intervenir las juntas electorales que incurrieron en parcialidad manifiesta en la administración del proceso electoral de sus respectivas jurisdicciones. 6) La Junta Central Electoral (JCE) debe reasignar en las juntas electorales, a los funcionarios de los colegios electorales, en coordinación con los delegados de los partidos políticos para garantizar la equidad y el equilibrio en su conformación.
Sustituir a los presidentes y secretarios de colegios que violentaron los derechos de los delegados y suplentes, e igualmente a aquellos que en los colegios las relaciones de votación (actas de resultados) de ambos niveles de elección presentan serios e inexplicables descuadres entre ambas.
Adoptar varias medidas cautelares en la que se limite el uso y abuso de los recursos del Estado, como lo prohíbe la ley 20-23 de Régimen Electoral, en sus artículos 209, 210 y 211, prohibiendo la creación de nuevo programas sociales, eliminando todas las vallas del candidato presidencial del PRM que se han colocado en lugares contratados y pagados con fondos de la publicidad gubernamental, entre otras.
Hacer una campaña más eficaz de motivación del voto. Esta debe ser una campaña publicitaria amplia que de ser posible involucre a figuras del arte, de la cultura, del sector privado, de los deportes, de la música y del espectáculo, lideres religiosos entre otras personalidades que sumen sus voces a ese llamado cívico de votar, entre otras medidas más para el mes de Marzo, en tanto que desde el mes de Abril, entre otras, se solicita: La Junta Central Electoral (JCE) debe emitir duplicados de cédulas gratuitas desde el primero de abril hasta las 6:00 p.m. del sábado 18 de mayo con la finalidad de dificultar la compra de cédulas.
Garantizar que previo a desdoblar las boletas del nivel presidencial para ser contadas, se verificará la cantidad de boletas que hay en cada una de las urnas, presidencial, Senadores y Diputados, las cuales deben coincidir en los 3 casos con la cantidad de electores que aparecen registrados con sus firmas respectivas en el padrón de electores del colegio electoral. Dónde haya diferencia con la cantidad de electores que figuran en el padrón como votantes, se procede a lo previsto en estos casos.
La Junta Central Electoral (JCE) debe hacer una campaña de concientización que eduque acerca de que la venta de la cédula es un delito electoral.
Para el mes de Mayo, entre otras medidas que solicita que los policías y militares que no estén al servicio de la Policía Electoral, estén acuartelados en sus respectivas instituciones por lo menos 24 o 48 horas antes del día de las elecciones.
Nacionales
RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
