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Sindicalista Arsenio Quevedo y el exregidor Erickson de los Santos Solís son apresados.

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Santo Domingo.-Dos sindicalistas imputados de estar vinculados al sicariato fueron apresado este miércoles por disposición de  los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, quienes mediante sentencia ordenaron el mantenimiento en prisión del empresario choferil Arsenio Quevedo, y el exregidor Erickson de los Santos Solís, acusados de ser parte de una red  que presuntamente se dedicaba a matar choferes por el control de las rutas de transporte en el 2015.

Los jueces adoptaron la decisión luego de acoger un pedimento de los querellantes al que se adhirió el Ministerio Público, quienes solicitaron al tribunal retener en prisión e imponer medidas de coerción a ambos acusados, para evitar que continúen por medio de sus abogados dilatando e incidentando el conocimiento del juicio de que se le sigue por la comisión de dichos crímenes.

A su salida del tribunal, la representante del Ministerio Público, Catalina Bueno, justificó la medida, explicando que con la retención de Arsenio Quevedo y Erickson de los Santos se procura garantizar el conocimiento del proceso, el cual ha sido aplazado en 24 ocasiones, debido a las tácticas dilatorias, recusaciones e incidentes procesales presentados sistemáticamente por sus abogados, provocando los constantes reenvíos.

En el dispositivo en el que fundamentan su decisión, leída “in voce”, los magistrados invocaron el 306 del Código Procesal Penal Dominicano, que trata lo referente a la Libertad del Imputado y Restricciones a su Movilidad, subrayando que “El imputado comparece libre, pero el tribunal puede excepcionalmente ordenar su custodia para evitar la evasión o la ocurrencia de actos de violencia”.

Asimismo, ese artículo señala que: “Si el imputado se encuentra en libertad, aunque esté sujeto a una medida de coerción diferente a la prisión preventiva, el tribunal, a pedido del Ministerio Público, puede ordenar su arresto para asegurar la realización de la audiencia o de un acto particular de la misma…”

También, señala, que: “A petición de parte puede modificar las condiciones bajo las cuales el imputado permanece en libertad o imponer otras medidas de coerción previstas en este Código…”

Además de fallar y acoger la solicitud de retención de los imputados en la cárcel provisional que funciona en el cuarto nivel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, los jueces Keila Pérez, Elías Santini y Arisleida Méndez también acogieron una recusación incoada por la defensa técnica del sindicato Unión Nacional de Transportistas y Afines (Unatrafin), que preside el sindicalista Arsenio Quevedo

En ese orden, los magistrados aplazaron para el 22 de este mes de junio la continuación del conocimiento del proceso para dar tiempo a la Corte de Apelación del Distrito Nacional a que decida y se pronuncie sobre la recusación presentada, por una parte, de los imputados.

Finalmente, los juzgadores fijaron para el 16 de ese mes, a las 9:00 de la mañana, el conocimiento en audiencia de la solicitud de variación de estatus interpuesta por los actores civiles, en el sentido de que se le varié el estatus de libertad a los encartados Arsenio Quevedo y Erickson de los Santos Solís y se imponga prisión preventiva.

El caso

Los imputados Arsenio Quevedo y el exregidor Erickson de los Santos Solís, así como Amaurys Cabrera y Danilo Octavio Reynoso, (estos dos últimos en prisión), están acusados de ser parte de una red que se dedicaba a matar choferes por el control de las rutas de transporte en el 2015.

Los chóferes muertos por la alegada banda de sicarios son Ángel Javier, Overny Guerrero y Mateo de Jesús Nieves, en dos hechos ocurridos el 14 y el 17 de enero del 2015, en violación a los artículos 265, 266 y 295 del Código Penal Dominicano que tipifican y castigan el homicidio voluntario y la asociación de malhechores, así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, que penalizan el porte ilegal de armas de fuego.

En tanto que el exraso de la Policía, Amaurys Cabrera, fue condenado a 30 años de prisión en la cárcel de La Victoria, y Danilo Octavio Reynoso, en el Centro de Corrección de Najayo, San Cristóbal.

La sentencia de los jueces ordenando la puesta en libertad de los dos principales acusados, Quevedo y Ericson, considerados los autores intelectuales de la muerte de los choferes, fue recurrida por el Ministerio Público, tras considerar que hubo una mala valoración de los jueces que emitieron la sentencia.

El pedimento del Ministerio Público fue acogido el 20 de febrero del 2020 por la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que anuló dicha sentencia, ordenando un nuevo juicio contra los acusados, el cual se conoce actualmente en el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que en esta fecha ordenó la retención de los dos procesados para garantizar el conocimiento del juicio.

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Ministerio Público crea Unidad Canina para fortalecer búsqueda de personas desaparecidas

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Santo Domingo, R.D.-El Consejo Superior del Ministerio Público creó una Unidad Canina especializada para integrarla a la búsqueda de personas desaparecidas y recuperación de cadáveres, informó este domingo la Procuraduría General (PGR).

La unidad, que estará adscrita al Instituto Nacional de Patología Forense (Inacif), intervendrá en los procesos de investigación, en coordinación con otras agencias del Estado, siempre conforme al protocolo y las circunstancias objetivas de cada caso.

El órgano superior de gobernanza del Ministerio Público, presidido por la procuradora general Yeni Berenice Reynoso e integrado por la procuradora adjunta Ysis Germania de la Cruz, el procurador fiscal Denny Frey Silvestre Silverio y el fiscalizador Merlin Mateo Sánchez, tomó su decisión durante la Décimo Tercera Sesión Ordinaria, efectuada el pasado 8 de enero.

Agencias internacionales cooperarán

Según se explica en un comunicado de prensa, para la creación de la Unidad Canina, el Ministerio Público recibirá la cooperación de agencias internacionales, específicamente en lo que respecta a la asistencia de entrenamiento del personal asignado a esos fines.

  • Por igual, se ha dispuesto la elaboración de un protocolo para el total cumplimiento de la Ley 248-12, de Protección Animal, a fin de garantizar el cuidado de los caninos entrenados para estas labores, explicó la secretaria del Consejo, Minerva Cocco, concluyó la nota de prensa.

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Puntos críticos del recurso de apelación de Santiago Hazim que busca revocar la prisión preventiva

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Santo Domingo, R.D.-En el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que impuso 18 meses de prisión preventiva a Santiago Hazim, principal implicado en el caso SeNaSa, la defensa plantea diversos puntos críticos para revocar la decisión.

Los abogados Miguel Valerio Jiminián, Yipsy Roa Díaz, Yenifer Doñe Miliano y Daniel Santillán destacan en el recurso contra la decisión del juez Rigoberto Sena la falta de motivación jurídica, la excepción de inconstitucionalidad por control difuso y lo que califican como un fallo “literario y religioso”.

Sostienen que la decisión emitida el pasado mes de diciembre por el Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional vulnera derechos fundamentales y principios básicos del debido proceso.

Por ello, solicitan la revocación inmediata de la medida de coerción, por considerarla arbitraria, desproporcionada y carente de sustento jurídico.

Inconstitucionalidad por desproporcionalidad

Uno de los puntos más relevantes de la instancia es la solicitud de una excepción de inconstitucionalidad. La defensa pide a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que, mediante el ejercicio del control difuso, declare inconstitucional el artículo 377.2 del Código Procesal Penal para este caso específico.

Argumentan que imponer 18 meses de prisión preventiva constituye una «pena anticipada», especialmente cuando el propio tribunal fijó un plazo de solo ocho meses para que el Ministerio Público concluya la investigación.

«Resulta una incoherencia que la prisión preventiva sea más extensa que el tiempo otorgado para investigar; esto desnaturaliza la medida y viola la presunción de inocencia», establecen los juristas en el recurso.

Resaltan que la medida excede notablemente el plazo previsto y viola los artículos 40.9 y 69 (numerales 1, 2 y 3) de la Constitución de la República.

Críticas a un fallo «literario y religioso»

La defensa de Hazim también plantea que la decisión del juez Sena carece de la debida motivación, pues se sustenta en apreciaciones de carácter religioso y literario impropias de una decisión judicial.

Según el recurso, la sentencia se asemeja más a una «mala narración novelesca» y a la «cita arbitraria de pasajes bíblicos» que a un razonamiento jurídico.

Aducen que estos elementos fueron utilizados para «caer en gracia» al afirmar que el imputado habría «violado la confianza del presidente Luis Abinader«, lo cual consideran inaceptable en un Estado social y democrático de derecho.

“La decisión se encuentra fundamentada en pasajes bíblicos que nada tienen que ver con la naturaleza jurídica de la medida… el tribunal señaló de forma directa a Hazim como avaro y traidor a la patria, juicios de valor personal sin conexión con los elementos probatorios”, enfatizan.

Derecho a la salud y dignidad humana

El recurso también alega violaciones al derecho a la salud y a la dignidad humana. Los abogados indican que no se ponderaron adecuadamente los elementos de arraigo que garantizan que el imputado no representa peligro de fuga.

Presentaron constancias del Icahn School of Medicine at Mount Sinai que establecen que Hazim recibe, desde 2011, un tratamiento especializado con infusiones de Ocrevus (ocrelizumab) cada seis meses en Nueva York.

Sostienen que la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Las Parras imposibilita la continuidad de este tratamiento, lo que podría derivar en consecuencias irreversibles para su bienestar físico y neurológico.

Se espera que la Corte de Apelación del Distrito Nacional fije próximamente la fecha para el conocimiento de este recurso, donde se decidirá si se mantiene la medida o se dicta una menos gravosa que permita al imputado llevar el proceso en libertad.

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La JCE anuncia horario de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. para servicios a la ciudadanía

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) informó que en 14 centros de cedulación  por lo que estarán brindando sus servicios a la ciudadanía en un horario de 8:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde desde el 12 al 16 de enero del 2026.

El órgano electoral explicó que la reducción del horario se debe a que se llevará a cabo la captura de datos biométricos y personales para el proceso de la renovación de la cédula de identidad y electoral, exclusivamente a los empleados de la institución.

Estos 14 centros con este horario especial durante la fecha señalada son los siguientes:

1. Bajos de Haina
2. Boca Chica
3. Carretera Mella
4. Cristo Rey
5. Doctor Delgado
6. Ensanche Luperón
7. Gascue
8. Herrera
9. Las Américas
10. Los Alcarrizos
11. Pedro Brand
12. Plaza Naco
13. San Antonio de Guerra
14. Villa Mella

La primera etapa de inicio del despliegue progresivo controlado y limitado para la captura y posterior entrega, que abarca el primer trimestre de este año y dirigido solo al personal de la JCE, «garantiza la estabilidad operativa, calidad del servicio y confiabilidad de los sistemas antes de su despliegue a escala general».

Además, la JCE explicó que al mismo tiempo esta es la «manera correcta» de reducir riesgos, ajustar los tiempos e identificar mejoras.

«Recordamos a la ciudadanía que esto obedece a la ejecución de la primera etapa del proceso de renovación de la cédula de identidad y electoral, y pedimos su comprensión ante los inconvenientes que esto les pueda causar», agregó la institución en una nota de prensa.

Recordó que será a partir de abril cuando se inicie la captura y entrega de la nueva cédula a la población en general según el mes de nacimiento.

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