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Otra chapucería antidemocrática

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Por Juan Bolívar Díaz

Serán-dos-las-convenciones-y-una-reforma-estatutaria-sobre-lo-que-tendrá-que-pronunciarse-el-Tribunal-Superior-Electoral-355x441La proclamación del ingeniero Miguel Vargas Maldonado como candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) sin convocatoria previa y una reforma estatutaria al vapor tendrá que ser anulada por el Tribunal Superior Electoral si queda algún vestigio del estado de derecho en el país.

La elección violó los preceptos constitucionales, la ley electoral y el estatuto partidista, con el agravante de que ya en el 2009 la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) anuló un operativo similar en otra convención protagonizado por el mismo grupo político.

Chapucerías sin límites

Sin haber podido aún validar ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) el desastre convencional del 20 de julio para elegir sus máximos dirigentes, el PRD protagonizó el domingo 14 otra chapucería al proclamar al ingeniero Vargas Maldonado como su candidato presidencial para el 2016, sin llenar los mínimos requisitos democráticos.

El expeditivo procedimiento fue tan contundentemente violatorio de preceptos fundamentales que sólo se puede explicar en la indiferencia y la complicidad con que se asume el retroceso democrático en la sociedad dominicana y particularmente en la mayoría de los medios de comunicación. Pero más allá del hastío ante el desguañangue del más antiguo partido del país la ocurrencia es tan grotesca que cuestiona el estado de derecho.

El desafío será particularmente fundamental para el TSE ante el cual el PRD de Miguel Vargas no pudo presentar el listado de concurrentes a la votación para elegir las autoridades partidarias, que concluyó en un inmenso desorden el 20 de julio pasado, para lo cual venció un plazo esta semana. Es imposible presentarlo porque gran parte de las mesas de votación ni siquiera operaron en provincias y municipios completos, como pudieron comprobar los periodistas. El TSE había autorizado la juramentación de quienes fueron proclamados dirigentes electos, en tanto fijaba para el día 30 el juicio de fondo sobre su legalidad, motorizado por Guido Gómez Mazara, candidato a la presidencia del PRD, al que se impidió a tiros ejercer el voto junto a un grupo de seguidores.

Como Gómez Mazara anunció que también impugnará la proclamación de la candidatura presidencial de Vargas, serán dos las convenciones y una reforma estatutaria sobre lo que tendrá que pronunciarse el tribunal electoral.

Se volaron los estatutos

Aunque varios días antes corrió el rumor de que Vargas sería proclamado candidato, no se produjo la convocatoria previa en un diario. El mismo artículo 68 de la Ley Electoral también instituye que “Además dichas convenciones deberán estar constituidas de conformidad con las disposiciones que a ese respecto habrán de contener los estatutos del partido”. Y resulta que el artículo 177 de los estatutos del PRD indica que “La elección del candidato (a) a la presidencia de la República será efectuada por el voto universal de la militancia del Partido; el (la) candidato (a) por la Convención Nacional Extraordinaria especialmente convocada para esos fines”.

Es obvio que la convención del pasado domingo no cumplió ese precepto básico como tampoco el contenido en el artículo estatutario 172 que garantiza que “Todos (as) los (a) dirigentes y militantes tienen el derecho de presentar su candidatura para puestos dirigenciales dentro del Partido y para ser postulados a cargos públicos de elección popular”.

Para más violaciones flagrantes, la letra b del artículo 24 del mismo estatuto instituye que es atribución de la Convención Extraordinaria “conocer los resultados de las elecciones primarias y proclamar los (as) candidatos (as) del Partido a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República escogidos de acuerdo a estos Estatutos Generales”.

Las violaciones a los estatutos perredeístas son tan obvias que intentando evadirlas fue que, antes de proclamar la candidatura de Vargas, se cocinó al vapor una reforma estatutaria. Pero también esta desconoció los estatutos, que en su artículo 212 establecen que “para modificar los presentes Estatutos Generales, por mandato de la Comisión Política, la Comisión de Reforma Estatutaria del Partido emprenderá esa labor. Una vez terminado el trabajo, esa Comisión deberá poner en manos de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional el proyecto de estatutos modificados. La Comisión Política estudiará las modificaciones y las remitirá al Comité Ejecutivo Nacional con su opinión.

El Comité Ejecutivo Nacional deberá presentarlo en la próxima Convención Nacional para su aprobación, enmienda o rechazo”.

Como es fácil advertir, los estatutos perredeístas establecen un complejo procedimiento justamente para evitar que cualquier reunión o convención sea apoderada sorpresivamente de una modificación de los fundamentos legales de la organización. Eso es normal en todo tipo de institución o entidad social, hasta en un condominio de 12 viviendas o en una junta de vecinos.

Jurisprudencia de la JCE

Si todas las violaciones a preceptos constitucionales, legales y estatutarios no son suficientes para anular la proclamación de la candidatura presidencial de Vargas Maldonado, que será una gran apuesta para Gómez Mazara, el TSE tendrá que pasar por encima de una jurisprudencia en materia de reforma estatutaria, establecida por la Cámara Contenciosa de la JCE, que fue el tribunal electoral hasta la Constitución del 2010.

Dos de los actuales titulares del TSE, los doctores Mariano Rodríguez y John Guiliani Valenzuela, presidente y miembro, tenían los mismos cargos en la Cámara Contenciosa de la JCE, y firmaron la Resolución 049/2009 del 17 de julio del 2009, que “declara la nulidad de la convocatoria para la celebración de la XXVIII convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano para reformar los estatutos, por no haber sido realizada de conformidad con el artículo 212 de los estatutos vigentes”.

La misma resolución declara “buena y válida la Convención única y exclusivamente para la proclamación y juramentación del Ing. Miguel Vargas Maldonado como Presidente del PRD”. Fundamenta la anulación de la reforma estatutaria en que no se aportaron pruebas de que se había realizado de acuerdo a los preceptos establecidos en los artículos 172, 177 y 212 de los estatutos perredeístas arriba citados.

Pocos fuera del PRD entienden el desenfado con que en ese partido se han violado los preceptos democráticos, constitucionales, legales y estatutarios, poniéndosela bien difícil tanto al TSE como a la JCE que el día 14 envió inspectores para verificar la juramentación de los nuevos dirigentes, después de haberse negado a hacerlo en la convención que supuestamente los eligió. Al parece se trata de otra joya de alfarería política del genio político de Miguel Vargas Maldonado, como lo aprecia gran parte del aparato mediático creado y controlado por el expresidente Leonel Fernández.

El imperio de Vargas

La Convención Ordinaria del domingo 14 había sido convocada para juramentar a los dirigentes dados por electos en julio, pero tan pronto eso ocurrió propusieron una inmediata reforma estatutaria para convertirla en Convención Extraordinaria y “poder elegir” por aclamación al ingeniero Vargas como candidato presidencial para el 2016. Además se le confirieron poderes especiales para escoger candidato vicepresidencial, gestionar y formalizar alianzas y para completar la matrícula de los organismos directivos del partido.

“El Día de Miguel Vargas” tituló HOY el lunes al dar cuenta del procedimiento expeditivo con que se proclamó el primer candidato para los comicios presidenciales a celebrarse dentro de 20 meses.

De esa forma el empresario y dirigente político materializó lo que había planteado en el 2009, que el candidato presidencial fuera a la vez presidente del partido, pero él mantuvo el cargo cuando Hipólito Mejía fue escogido candidato presidencial en el 2011, aunque se negó a participar en su campaña electoral.

La primera violación de derechos en que incurrieron fue en perjuicio de 800 de los 4 mil 400 delegados a la convención que no asistieron y no fueron previamente avisados de que, además de juramentar los nuevos dirigentes, también deberían elegir el candidato presidencial, nominación a la que ellos tenían derecho, al igual que cualquier miembro de ese partido.

Numerosos artículos de la Constitución garantizan el derecho a elegir y ser elegido, y el 216 sujeta los partidos a los principios de la carta magna y “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley”. Y ocurre que el artículo 68 de la Ley Electoral establece que la nominación de los candidatos a cargos electivos debe ser hecha “por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de un aviso público en un diario de circulación nacional”.

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Análisis Noticiosos

Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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