Conecta con nosotros

Análisis Noticiosos

Otra chapucería antidemocrática

Published

on

Por Juan Bolívar Díaz

Serán-dos-las-convenciones-y-una-reforma-estatutaria-sobre-lo-que-tendrá-que-pronunciarse-el-Tribunal-Superior-Electoral-355x441La proclamación del ingeniero Miguel Vargas Maldonado como candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) sin convocatoria previa y una reforma estatutaria al vapor tendrá que ser anulada por el Tribunal Superior Electoral si queda algún vestigio del estado de derecho en el país.

La elección violó los preceptos constitucionales, la ley electoral y el estatuto partidista, con el agravante de que ya en el 2009 la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) anuló un operativo similar en otra convención protagonizado por el mismo grupo político.

Chapucerías sin límites

Sin haber podido aún validar ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) el desastre convencional del 20 de julio para elegir sus máximos dirigentes, el PRD protagonizó el domingo 14 otra chapucería al proclamar al ingeniero Vargas Maldonado como su candidato presidencial para el 2016, sin llenar los mínimos requisitos democráticos.

El expeditivo procedimiento fue tan contundentemente violatorio de preceptos fundamentales que sólo se puede explicar en la indiferencia y la complicidad con que se asume el retroceso democrático en la sociedad dominicana y particularmente en la mayoría de los medios de comunicación. Pero más allá del hastío ante el desguañangue del más antiguo partido del país la ocurrencia es tan grotesca que cuestiona el estado de derecho.

El desafío será particularmente fundamental para el TSE ante el cual el PRD de Miguel Vargas no pudo presentar el listado de concurrentes a la votación para elegir las autoridades partidarias, que concluyó en un inmenso desorden el 20 de julio pasado, para lo cual venció un plazo esta semana. Es imposible presentarlo porque gran parte de las mesas de votación ni siquiera operaron en provincias y municipios completos, como pudieron comprobar los periodistas. El TSE había autorizado la juramentación de quienes fueron proclamados dirigentes electos, en tanto fijaba para el día 30 el juicio de fondo sobre su legalidad, motorizado por Guido Gómez Mazara, candidato a la presidencia del PRD, al que se impidió a tiros ejercer el voto junto a un grupo de seguidores.

Como Gómez Mazara anunció que también impugnará la proclamación de la candidatura presidencial de Vargas, serán dos las convenciones y una reforma estatutaria sobre lo que tendrá que pronunciarse el tribunal electoral.

Se volaron los estatutos

Aunque varios días antes corrió el rumor de que Vargas sería proclamado candidato, no se produjo la convocatoria previa en un diario. El mismo artículo 68 de la Ley Electoral también instituye que “Además dichas convenciones deberán estar constituidas de conformidad con las disposiciones que a ese respecto habrán de contener los estatutos del partido”. Y resulta que el artículo 177 de los estatutos del PRD indica que “La elección del candidato (a) a la presidencia de la República será efectuada por el voto universal de la militancia del Partido; el (la) candidato (a) por la Convención Nacional Extraordinaria especialmente convocada para esos fines”.

Es obvio que la convención del pasado domingo no cumplió ese precepto básico como tampoco el contenido en el artículo estatutario 172 que garantiza que “Todos (as) los (a) dirigentes y militantes tienen el derecho de presentar su candidatura para puestos dirigenciales dentro del Partido y para ser postulados a cargos públicos de elección popular”.

Para más violaciones flagrantes, la letra b del artículo 24 del mismo estatuto instituye que es atribución de la Convención Extraordinaria “conocer los resultados de las elecciones primarias y proclamar los (as) candidatos (as) del Partido a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República escogidos de acuerdo a estos Estatutos Generales”.

Las violaciones a los estatutos perredeístas son tan obvias que intentando evadirlas fue que, antes de proclamar la candidatura de Vargas, se cocinó al vapor una reforma estatutaria. Pero también esta desconoció los estatutos, que en su artículo 212 establecen que “para modificar los presentes Estatutos Generales, por mandato de la Comisión Política, la Comisión de Reforma Estatutaria del Partido emprenderá esa labor. Una vez terminado el trabajo, esa Comisión deberá poner en manos de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional el proyecto de estatutos modificados. La Comisión Política estudiará las modificaciones y las remitirá al Comité Ejecutivo Nacional con su opinión.

El Comité Ejecutivo Nacional deberá presentarlo en la próxima Convención Nacional para su aprobación, enmienda o rechazo”.

Como es fácil advertir, los estatutos perredeístas establecen un complejo procedimiento justamente para evitar que cualquier reunión o convención sea apoderada sorpresivamente de una modificación de los fundamentos legales de la organización. Eso es normal en todo tipo de institución o entidad social, hasta en un condominio de 12 viviendas o en una junta de vecinos.

Jurisprudencia de la JCE

Si todas las violaciones a preceptos constitucionales, legales y estatutarios no son suficientes para anular la proclamación de la candidatura presidencial de Vargas Maldonado, que será una gran apuesta para Gómez Mazara, el TSE tendrá que pasar por encima de una jurisprudencia en materia de reforma estatutaria, establecida por la Cámara Contenciosa de la JCE, que fue el tribunal electoral hasta la Constitución del 2010.

Dos de los actuales titulares del TSE, los doctores Mariano Rodríguez y John Guiliani Valenzuela, presidente y miembro, tenían los mismos cargos en la Cámara Contenciosa de la JCE, y firmaron la Resolución 049/2009 del 17 de julio del 2009, que “declara la nulidad de la convocatoria para la celebración de la XXVIII convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano para reformar los estatutos, por no haber sido realizada de conformidad con el artículo 212 de los estatutos vigentes”.

La misma resolución declara “buena y válida la Convención única y exclusivamente para la proclamación y juramentación del Ing. Miguel Vargas Maldonado como Presidente del PRD”. Fundamenta la anulación de la reforma estatutaria en que no se aportaron pruebas de que se había realizado de acuerdo a los preceptos establecidos en los artículos 172, 177 y 212 de los estatutos perredeístas arriba citados.

Pocos fuera del PRD entienden el desenfado con que en ese partido se han violado los preceptos democráticos, constitucionales, legales y estatutarios, poniéndosela bien difícil tanto al TSE como a la JCE que el día 14 envió inspectores para verificar la juramentación de los nuevos dirigentes, después de haberse negado a hacerlo en la convención que supuestamente los eligió. Al parece se trata de otra joya de alfarería política del genio político de Miguel Vargas Maldonado, como lo aprecia gran parte del aparato mediático creado y controlado por el expresidente Leonel Fernández.

El imperio de Vargas

La Convención Ordinaria del domingo 14 había sido convocada para juramentar a los dirigentes dados por electos en julio, pero tan pronto eso ocurrió propusieron una inmediata reforma estatutaria para convertirla en Convención Extraordinaria y “poder elegir” por aclamación al ingeniero Vargas como candidato presidencial para el 2016. Además se le confirieron poderes especiales para escoger candidato vicepresidencial, gestionar y formalizar alianzas y para completar la matrícula de los organismos directivos del partido.

“El Día de Miguel Vargas” tituló HOY el lunes al dar cuenta del procedimiento expeditivo con que se proclamó el primer candidato para los comicios presidenciales a celebrarse dentro de 20 meses.

De esa forma el empresario y dirigente político materializó lo que había planteado en el 2009, que el candidato presidencial fuera a la vez presidente del partido, pero él mantuvo el cargo cuando Hipólito Mejía fue escogido candidato presidencial en el 2011, aunque se negó a participar en su campaña electoral.

La primera violación de derechos en que incurrieron fue en perjuicio de 800 de los 4 mil 400 delegados a la convención que no asistieron y no fueron previamente avisados de que, además de juramentar los nuevos dirigentes, también deberían elegir el candidato presidencial, nominación a la que ellos tenían derecho, al igual que cualquier miembro de ese partido.

Numerosos artículos de la Constitución garantizan el derecho a elegir y ser elegido, y el 216 sujeta los partidos a los principios de la carta magna y “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley”. Y ocurre que el artículo 68 de la Ley Electoral establece que la nominación de los candidatos a cargos electivos debe ser hecha “por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de un aviso público en un diario de circulación nacional”.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Análisis Noticiosos

El Clientelismo y la Instrumentalización Económica del Elector y Electora.  

Published

on

Por Robinson Lebrón Céspedes.  

La mercantilización del sufragio: Compra de votos y pérdida de autonomía.

A pesar del blindaje garantista introducido por la reforma constitucional de 2010 y la modernización logística de la Junta Central Electoral (JCE), el mercado electoral dominicano durante el periodo 2006-2026 ha seguido condicionado por la persistencia del clientelismo sistémico. La práctica de la compra directa e indirecta de votos en las inmediaciones de los recintos electorales comúnmente operada a través de las denominadas «casas de campaña» informales o logísticas partidarias de último minuto constituye una de las agresiones más severas a la dignidad humana.

Desde una perspectiva ética y sociológica, la transacción monetaria o el intercambio del voto por bienes materiales (como raciones de alimentos, materiales de construcción o promesas de empleo público) despoja al ciudadano de su condición de agente político libre y deliberativo. Este fenómeno genera una «mercantilización del sufragio», donde el votante es percibido por las élites partidarias no como un depositario de la soberanía nacional, sino como un recurso transaccional cuantificable. La autonomía moral del individuo núcleo esencial de la dignidad según la doctrina constitucional queda subordinada a la coacción de sus necesidades materiales básicas, viciando el consentimiento político y erosionando la legitimidad moral de la representación democrática. El uso político-electoral del gasto social estatal.  

La instrumentalización de los programas de asistencia social del Estado representa otra vulneración estructural a la dignidad de los sectores más vulnerables de la sociedad dominicana. Durante las últimas dos décadas, y a pesar de la introducción de legislaciones restrictivas como la Ley No. 33-18 de Partidos Políticos y la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, la frontera entre la acción institucional del Gobierno y la promoción de las candidaturas oficialistas ha sido históricamente difusa.

El condicionamiento implícito o explícito de subsidios condicionados, tarjetas de ayuda social, programas de transferencias monetarias y planes de empleo coyunturales durante los meses previos a los comicios electorales lesiona gravemente la dignidad ciudadana. Al utilizar los recursos públicos —que constituyen un derecho colectivo— como un mecanismo de chantaje o de inducción del voto, el aparato político instrumentaliza la pobreza. Esta práctica reduce al ciudadano a una condición de dependencia y subordinación psicológica ante el gobernante de turno, transformando lo que constitucionalmente debe ser un ejercicio de libertad soberana en un acto de supervivencia económica forzada.

Desigualdad en el financiamiento y la exclusión de candidaturas idóneas.

La dignidad humana, en su vertiente política, no solo ampara el derecho a elegir en libertad, sino también el derecho a ser elegido en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades (artículo 39 de la Constitución). Sin embargo, el ecosistema electoral dominicano ha operado bajo una profunda distorsión provocada por el alto costo de las campañas políticas y la insuficiencia de los mecanismos de fiscalización del financiamiento privado.

La irrupción de capitales no transparentes y el desborde de los topes de gastos permitidos por la ley generan una plutocratización fáctica de la política. Aquellos ciudadanos e intelectuales idóneos que aspiran a puestos de elección popular, pero que carecen de grandes fortunas personales, el patrocinio corporativo o el acceso a redes clientelares, quedan excluidos de facto de la competencia electoral. Esta asimetría económica no solo vulnera el derecho a la igualdad de los aspirantes, sino que limita la libertad de opción de los electores, quienes ven reducida su oferta política a opciones validadas por el poder económico y no por el mérito programático, consolidando una democracia de exclusión que lesiona la dignidad del debate público.

Las prácticas de clientelismo, la instrumentalización de los programas sociales y la desigualdad en el financiamiento electoral representan desafíos estructurales para la democracia dominicana, al comprometer la dignidad humana y la libertad del sufragio. Superar estas distorsiones requiere fortalecer la transparencia, la fiscalización y la educación cívica, garantizando procesos electorales más equitativos y respetuosos de los principios constitucionales y del Estado social y democrático de derecho.

 

Robinson Jesús Lebrón Céspedes.  

Abogado y Docente Universitario.

Continue Reading

Análisis Noticiosos

Irresponsabilidad del Estado ante la posible ocurrencia de un terremoto en Santiago.

Published

on

Por José Cabral

La indignación del ciudadano dominicano no tiene otra razón de ser que la irresponsabilidad, la negligencia y la complicidad de las autoridades edilicias de Santiago y de todo el Estado ante la posibilidad de que el país pueda ser afectado por un terremoto que supere los siete grados como ha ocurrido en Venezuela.

Ya Santiago muchas décadas atrás fue víctima de un fenómeno natural que prácticamente borró del mapa a la segunda ciudad en importancia del país.

Sin embargo, por las propias características de una ciudad que ya representa una gran metrópolis como lo es Santiago, sus residentes están expuestos a un gran peligro, a una tragedia nacional de magnitudes insospechadas.

Los grandes terremotos son cíclicos, ya que hay expertos que sostienen que se producen cada 60 ó 70 años, el cual no debe ser el punto de referencia para que las autoridades tomen las medidas pertinentes, no para que no ocurran, sino para que los daños no sean tan cuantiosos, sobre todo en lo que respecta a pérdida de vidas humanas.

Pero como el asunto tiene su base en una cultura como la improvisación y la falta de planificación estratégica de las autoridades que gobiernan el país, no sólo de las actuales, sino también de las pasadas, en Santiago, cuyo suelo no es recoso, han permitido la construcción de grandes torres que representan una gran amenaza ante la ocurrencia de este tipo de fenómeno natural.

Lo peor de todo es que nada les sirve de escarmiento y sólo el problema se aborda cuando surge una tragedia, como la que ha afectado a Venezuela, la cual luce que esperan tanto las autoridades municipales como las nacionales.

Un ejemplo de la irresponsabilidad y cómo opera el tráfico de influencia es que, por la propia naturaleza del tipo de suelo de Santiago, la ciudad tenia prohibida la construcción de edificios que superaran las cuatro plantas, pero de unos años para acá ha tolerado el levantamiento de altas torres en lugares como “La Trinitaria”, donde algunas alcanzan hasta casi los 30 pisos.

El tema ha sido puesto sobre el tapete ante los terremotos y la gran tragedia que se ha producido en Venezuela por causas parecidas a las que se concretan en Santiago, donde la llamada falla de la zona Septentrional atraviesa la cordillera del mismo nombre, cuyo desplazamiento horizontal parte del límite de la que se conocen como las placas de Norteamérica y del Caribe.

Esta falla atraviesa el norte del país por unos 228 kilómetros desde la bahía de Manzanillo en Montecristi y llega hasta la de Samaná, la cual tiene una gran cercanía a centros urbanos como Santiago y Puerto Plata, la cual es considerada la más peligrosa y con mayor potencial para generar grandes sismos en la región.

Lo más grave del asunto es que hay personas que se les ha ocurrido construir viviendas hasta en la falda de la Cordillera Septentrional, cuyo peligro tiene mucho que ver con la tolerancia, la ignorancia, pero sobre todo con la irresponsabilidad de las autoridades.

A Dios que reparta suerte.

Continue Reading

Análisis Noticiosos

Alofoke y la cualquierización de la política.

Published

on

Por Antonio Salcedo

El descredito de los partidos políticos en la República Dominicana ya deja la sensación de que en el 2028 cualquier cosa puede ocurrir.

Pero el hecho de que cualquiera se pueda encamarar en el poder es un fenómeno que ya ha ocurrido en más de una ocasión en el país y en otras naciones del hemisferio.

La República Dominicana ya ha tenido que soportar a varios presidentes que definitivamente no tienen bien puestas sus cabezas.

La cualquierización de que hablo podría representar un gran peligro para la nación, porque ello podría traer consigo una debacle nacional, tal vez el abismo total del país.

Sin embargo, a pesar de la fuerza que toma el fenómeno de que alguien venga desde fuera de la política tradicional y se encaramarse en el poder, es una posibilidad muy real, pero no luce que el país pueda fijarse en una figura vulgar y estrafalaria como Alofoque.

Aunque, repito, cualquier cosa puede ocurrir, ya que cuando una sociedad entra en crisis puede producirse lo que nadie se imagina.

No obstante, no me luce que Alofoke pueda capitalizar la crisis que impacta a los partidos políticos, porque muy difícilmente una figura de las redes sociales con las características de este personaje pueda tener éxito político.

De lo que sí hay que estar consciente es que en la República Dominicana las travesuras de los actores de la clase política no van a dejar nada bueno.

Pero me ratifico en la idea de que no será un Alofoke,  un personaje de muy mala  procedencia y con una pobre formación, quien capitalice la decepción del ciudadano con la partidocracia.

El tiempo hablará.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group